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Inspección Educativa

27/12/2021
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Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes (BOJA de 24 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 264/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/2002, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA, ASÍ COMO EL DECRETO 302/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ORDENA LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y REGULA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DOCENTES

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 junio, establece que “1. La Consejería competente en materia de educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de trabajo docentes de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de la misma”.

Por la especial complejidad para proveer determinados puestos, en atención al perfil de algunos cuerpos de la función pública docente, esta Administración Educativa, siempre salvaguardando los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como el de publicidad, necesita dotarse de efectivos que garanticen la cobertura provisional de dichos puestos y que, a la vez, posean las aptitudes y competencias necesarias para el adecuado desempeño de funciones que, por su trascendencia y relevancia, tienen una incidencia directa en la calidad del servicio educativo.

I

La primera modificación de este decreto incide en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, norma que resulta objeto de modificación, el mismo regula el funcionamiento y organización de la Inspección Educativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho cuerpo docente tiene unas funciones y atribuciones muy relevantes en el engranaje estructural para el adecuado funcionamiento de los centros y servicios educativos, puesto que el artículo 151 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen las funciones y atribuciones de la Inspección, entre las que se encuentran supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua, así como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, en los centros educativos.

A tenor de las funciones y atribuciones que la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación otorga al personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, se infiere que dicha figura cumple un papel fundamental en toda comunidad educativa. Su paso gradual por cada institución educativa garantizando un equilibrio entre las buenas prácticas educativas y los efectos de calidad que se deben generar en tales entornos. Es, por tanto, un agente fundamental que supervisa, controla, evalúa, asesora e informa a la administración educativa sobre el cumplimiento de la normativa y la actuación docente en las organizaciones escolares.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, dispone que entre los objetivos de dicha ley está el garantizar un sistema educativo de calidad en Andalucía. En dicho sentido, resulta esencial la labor de las personas funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación, puesto que son quienes han de salvaguardar y velar por el correcto funcionamiento de los centros educativos. Por ello, se considera imprescindible que, para proveer con carácter provisional puestos en los servicios de la inspección educativa de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se valoren otros méritos vinculados a la trayectoria profesional además de la puntuación obtenida en el proceso selectivo de oposición.

Sin perjuicio de otras cuestiones, la presente modificación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, tiene su razón de ser en procurar, para la cobertura de puestos con carácter provisional, un punto de equilibrio entre los méritos alcanzados a lo largo del desempeño docente, tales como la formación continua o la experiencia previa y la puntuación obtenida por las personas participantes en los procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Se sigue considerando como requisito prioritario para la ordenación de la provisión con carácter provisional de puestos en la inspección educativa la superación de ejercicios del último procedimiento selectivo que se lleve a cabo, pero se incorporan, además, los méritos generales alegados en la fase de concurso como elemento a valorar en la provisión. Por otro lado, también se juzga necesaria la actualización del anexo del Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, tras diecinueve años desde su publicación, así como la incorporación de las modificaciones que en la red de puestos de trabajo de la Inspección de Educación introdujeron los Acuerdos de Gobierno de 19 de febrero de 2008 y 28 de septiembre de 2010, respectivamente. El citado anexo contiene la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección Educativa, tanto de la Inspección General, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia de Educación, como de los Servicios Provinciales de Inspección.

II

En relación a la modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes, la oportunidad de la misma radica en la perentoria necesidad de articular un mecanismo para garantizar la adecuada provisión de puestos en los conservatorios superiores de música y de danza, con el objeto de ofrecer la máxima calidad en el servicio educativo en una etapa educativa con unas singularidades y especificidades concretas. A tal efecto, resulta de especial trascendencia tener en consideración que el apartado cinco de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, recoge la potestad de las Administraciones educativas para proveer las plazas de los centros superiores de enseñanzas artísticas con una especificidad propia diferenciada del resto de procedimientos de provisión, por el carácter propio de las enseñanzas que se imparten. Asimismo, el artículo 13.11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece que la Administración Educativa podrá incluir para el profesorado que imparta enseñanzas artísticas superiores, exigencias distintas a las contempladas con carácter general para el ejercicio de la docencia. Esta potestad fue desarrollada en la disposición adicional segunda, apartado 2, del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación. Abundando en esta cuestión, el artículo 17.1, segundo párrafo del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, establece unos requisitos para el ingreso en las enseñanzas artísticas superiores que incluyen la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de estas enseñanzas, requisito que no está presente en otros cuerpos docentes. Todo ello configura un régimen jurídico específico para la provisión de puestos docentes en las enseñanzas artísticas superiores en aras a garantizar una especial calidad en estas enseñanzas.

Por ello, atendiendo a la potestad de autoorganización de la Administración educativa, y para la adecuada provisión de puestos docentes en los conservatorios superiores de música y de danza, así como para asegurar la mayor calidad de la enseñanza en estos centros, dadas las funciones de especial cualificación que se atribuyen al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se hace necesaria la modificación de la disposición adicional tercera del citado Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, para la provisión de puestos con carácter provisional. De este modo, se implementa un mecanismo para que el personal funcionario de otros cuerpos docentes distintos al de catedráticos de música y artes escénicas que cumplan los requisitos para desempeñar la docencia en el mismo, puedan ocupar dichos puestos, con carácter provisional, en régimen de comisión de servicios, siempre que hayan superado al menos una prueba del último procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas. Al igual que con la inspección educativa, se combina este factor de formación continua con otros méritos alcanzados en el desempeño de puestos con el objetivo de asegurar el mejor ejercicio de la docencia en un nivel educativo con especificidad propia.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el citado artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento del fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes.

Respecto de la adecuación a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la regulación persigue un objetivo necesario de interés general para el personal funcionario perteneciente a cuerpos docentes de la inspección y al personal funcionario de carrera que pueda impartir docencia en los conservatorios superiores de música y de danza.

Este decreto es también coherente con el principio de proporcionalidad ya que supone el medio necesario y suficiente para cumplir con los objetivos propuestos con una modificación normativa mínima. La norma tampoco conlleva restricción de derechos.

El principio de seguridad jurídica también se cumple ya que viene a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, superando la situación de transitoriedad del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

En cuanto a los trámites procedimentales de tramitación de esta norma se han seguido los previstos en la normativa aplicable habiéndose efectuado tanto el trámite de audiencia como el de información pública. La elaboración del texto ha sido objeto de consulta previa a la ciudadanía y de negociación con la representación sindical del profesorado, conforme a lo establecido en el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación. Asimismo, se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, que es accesible a todo el personal afectado por la norma, ofrece una explicación completa de su contenido.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia en tanto que no supone incremento alguno de cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 27.9 de la citada ley, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa.

El Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Modificación de la disposición adicional segunda.

“Disposición adicional segunda. Provisión temporal de vacantes.

1. Los puestos de trabajo de inspección educativa vacantes, en tanto se proveen, con carácter definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes del presente decreto, podrán cubrirse de manera provisional, en régimen de comisión de servicios, por personal funcionario de carrera, perteneciente a los cuerpos docentes, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 28.

2. La adjudicación se realizará por el órgano directivo de los servicios centrales que tenga atribuida dicha competencia en la Consejería competente en materia de educación, conforme al procedimiento que se determine mediante orden de la persona titular de la misma. Será prioritaria la adjudicación de los puestos vacantes al personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores y de concurso de méritos, para el acceso al mismo, considerándose para su ordenación tanto la nota de la fase de oposición como los méritos alegados en la fase de concurso, atendiendo a la superación del mayor número de pruebas, primando la nota de la fase de oposición sobre los méritos alegados en la fase de concurso.”

Dos. Se modifica el anexo, que queda redactado en los términos del anexo del presente decreto.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente, la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente, la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes, queda modificado de la siguiente forma:

Modificación de la disposición adicional tercera.

“1. Los puestos de trabajo docentes en conservatorios superiores de música o de danza podrán cubrirse, excepcionalmente, de manera provisional, en régimen de comisión de servicios, mediante los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales regulados en el artículo 28, con personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de otros cuerpos docentes distintos al de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y hayan participado en el último proceso selectivo de ingreso al referido cuerpo, superando al menos una de las pruebas de la fase de oposición.

En este supuesto, y a efectos de los criterios de adjudicación de destinos provisionales previstos en el artículo 36.1, el citado personal podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional regulados en el artículo 28 en un orden de prelación inmediatamente posterior al párrafo h) “personal funcionario en prácticas” y anterior al párrafo i) “personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicios intercomunitaria” de dicho artículo.

Excepcionalmente, para la provisión de puestos específicos a los que se refiere el artículo 24.1.c) en conservatorios superiores de música y de danza, la Consejería competente en materia de Educación podrá ampliar la participación a otro personal funcionario de carrera, del ámbito de gestión de dicha Consejería, de otros cuerpos docentes que reúna los requisitos específicos exigidos para el desempeño de estos puestos. En este supuesto, este personal se ordenará en un orden de prelación posterior al párrafo j) del artículo 36.1 “personal integrado en las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 18.2”, ocupando el puesto en régimen de comisión de servicios.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.13 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá contratar para las enseñanzas artísticas superiores y para las enseñanzas de idiomas, como profesorado especialista, a profesionales de otros países, sin que necesariamente cumplan el requisito de titulación establecido con carácter general.

3. Dicha contratación se realizará en régimen laboral y deberá cumplirse lo recogido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96.4 Vínculo a legislación y 97.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

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