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Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal

27/12/2021
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Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021 (BOJA de 24 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 263/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA 2021

Los niveles de temporalidad del empleo público en el sector público han llegado a alcanzar cifras elevadas, por lo que la reducción de dicha temporalidad es uno de los objetivos prioritarios establecidos en materia de empleo público por todas las administraciones públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad.

Por ello, el Consejo de Gobierno aprobó la primera Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, que ascendió a un total de 25.520 plazas, correspondiendo 902 a la Administración General. La determinación de las plazas se realizó aplicando los requisitos recogidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que en su artículo 19 establecía que determinadas Administraciones y sectores podían disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que podía incluir el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Junto a lo anterior, se establecía, además, que las Administraciones Públicas podían disponer en los mismos ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Posteriormente, se aprobó la segunda Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, que ascendió a un total de 7.215 plazas, de las que 2.715 corresponden a la Administración General de la Junta de Andalucía. Ello en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en su artículo 19.Uno.9 Vínculo a legislación prevé que, además de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Por último, el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece, en su artículo 2, respecto de los procesos de estabilización de empleo público, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las administraciones públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

La puesta en marcha de este nuevo proceso de estabilización exige la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, en cuanto instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración, al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

La competencia para la aprobación de dicha Oferta corresponde, de acuerdo con el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En concreto, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno.

Así, como consecuencia de la nueva regulación básica estatal, y también del Acuerdo Marco alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, este decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2021, que asciende a 388 plazas, de las que 257 corresponden a personal funcionario y 131 a personal laboral. Del total de las plazas ofertadas se podrá adicionar hasta un diez por cien en las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respecto a la determinación de las 257 plazas que se ofertan para personal funcionario, son aquellas que, aun estando incluidas en alguna de las Ofertas de Empleo Público en trámite de ejecución, cumplen los requisitos exigidos por el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pues se trata de plazas de naturaleza estructural que, contando con dotación presupuestaria, han estado ocupadas al menos los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y existe la certeza de que no se van a cubrir en los procedimientos selectivos en los que fueron incluidas.

Por su parte, las 131 plazas ofertadas de personal laboral corresponden a aquellas que en dicho ámbito cumplen con los citados requisitos del artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, y que no pudieron ser incluidas en las anteriores Ofertas de estabilización de empleo temporal aprobadas por no cumplir entonces con los requisitos para su inclusión.

Por otra parte, dado que los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público aprobadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019; y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo, no han finalizado a la fecha de aprobación de la presente Oferta de Empleo Público, en el caso de que queden plazas no cubiertas en dichos procesos selectivos, se podrán añadir o acumular a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público, ya que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, este decreto responde al principio de necesidad, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de plazas que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección del personal mediante las distintas convocatorias. Con todo ello, se pretende la estabilización de empleo temporal de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, con una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo así a dotar de estabilidad al empleo público en la Administración General de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, a reducir la temporalidad en el conjunto del sector público andaluz, identificando, tras el análisis y estudio de las plazas, aquellas para las que el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal para 2021.

La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento nacional, en especial, se adecúa plenamente a la legislación presupuestaria básica nacional, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía.

A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia, de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar sino en qué cuerpos, especialidades, opciones para personal funcionario y categorías profesionales para personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de las personas particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente.

Finalmente, las medidas de planificación de recursos humanos que se incluye en este decreto es plenamente fiel al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y reducción de la temporalidad, de la que no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos, debiendo ofertarse, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Asimismo, no contiene cargas administrativas innecesarias o accesorias ni genera nuevas cargas administrativas sino, al contrario, se pretende la minoración de las mismas.

También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo único Vínculo a legislación del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, celebradas ambas el día 26 de octubre de 2021, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal para 2021 en la Administración General de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de las plazas para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 388 plazas, de las que 257 corresponden a personal funcionario y 131 a personal laboral, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, y opciones de acceso de personal funcionario; y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral que figuran en el anexo.

2. La determinación de las plazas para la estabilización de empleo temporal ofertadas se ha realizado de acuerdo con el artículo 2.1. del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio Vínculo a legislación, incluyendo aquellas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, y que, o bien no se encuentran incluidas en alguna de las Ofertas de Empleo Público aprobadas y en trámite de ejecución, o bien, estando ya incluidas, existe la certeza de que no se van a cubrir en los procedimientos selectivos en los que fueron incluidas.

3. De conformidad con el artículo 70.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico, se podrán adicionar hasta un diez por cien del total de plazas ofertadas en las correspondientes convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. En el caso de que en los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público aprobadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre; el Decreto 406/2019, de 5 de marzo; y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, queden plazas no cubiertas se podrán añadir o acumular a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público, mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual, y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, y en los grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en el Anexo I. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. La publicación de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio Vínculo a legislación.

Las convocatorias de los procesos selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía determinarán las reglas por las que ha de regirse la baremación de méritos correspondiente a la fase de concurso.

2. Las convocatorias garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa negociación colectiva.

3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades y opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre Vínculo a legislación, en su artículo único, apartados 1 y 6.

Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o categorías profesionales, en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, siempre con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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