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Regulación de los anticipos reintegrables en nómina para el personal funcionario, estatutario y laboral

27/12/2021
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Decreto 78/2021, de 22 de diciembre, por el que se regulan los anticipos reintegrables en nómina para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos (BOR de 24 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 78/2021, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ANTICIPOS REINTEGRABLES EN NÓMINA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El Decreto que se proyecta tiene por finalidad poder responder a la necesidad financiera del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que requiera una financiación limitada en tiempo y sujeta a un plazo de pago determinado.

Como resultado del dialogo social, instrumento especialmente eficiente de progreso y estabilidad económica, política y social, el Gobierno de la Rioja y las Organizaciones Sindicales alcanzaron un Acuerdo de legislatura en materia de negociación colectiva, el 18 de noviembre de 2020, el cual fijaba la necesidad de negociar el Plan Integral de Acción Social. En este proceso negociador se estableció la necesidad de regular un sistema de anticipos reintegrables en nómina para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

El Decreto consta de 6 artículos donde se regulan el objeto, los beneficiarios, el procedimiento y los requisitos que deben reunir los empleados públicos para la concesión o denegación de anticipos reintegrables en nómina.

Se contempla una disposición derogatoria del Decreto 30/1992, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de préstamos reintegrables al personal, y dos disposiciones finales que establecen una habilitación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto en favor del titular de la Consejería competente en materia de función pública y el establecimiento de la entrada en vigor de la norma.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 8.Uno.1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva para 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno', mientras que en el apartado 5 de ese mismo artículo, le otorga competencia exclusiva para la'creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad'.

Por su parte, el artículo 26.1 establece que le corresponde 'la creación y estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado'; y el artículo 31.5 del citado Estatuto, especifica que en el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios y el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas.

El artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que el Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; precisándose en el apartado 2 letra b) de ese mismo precepto que le corresponde aprobar los Decretos en materia de función pública.

Por su parte, el artículo 63.1 de la citada Ley 3/1990, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública; precisando en el apartado 2.a) que le corresponde, en concreto, la elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación.

El artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la Consejería de Hacienda y Administración Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde, entre otras, las competencias en materia de función pública, organización e innovación de los servicios públicos; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Asimismo, se establece en el artículo 9.1.1.a) del citado Decreto 43/2020, que con carácter general corresponde al titular de la Consejería las funciones atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y en el artículo 9.2.1 se le atribuye, entre otras funciones administrativas, la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de función pública y de organización e innovación de los servicios públicos.

El proyecto de Decreto ha sido negociado en la Mesa General de Negociación Colectiva correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación.

En virtud de cuanto antecede, a iniciativa y propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las condiciones y requisitos para la concesión y abono, dentro de los límites aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, de los anticipos de nómina reintegrables.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- El personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que perciban sus haberes con cargo a su presupuesto.

2.- No podrá ser beneficiario el personal que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que tengan una relación de servicios de carácter interino o temporal que, al tiempo de resolver sobre la concesión, no dispongan de una fecha cierta de finalización.

b) Que tengan una relación de servicios de carácter interino o temporal cuya duración, al tiempo de resolver sobre la concesión, sea inferior a los plazos de reintegro solicitados.

c) Que al tiempo de resolver sobre la concesión no hubiese reintegrado en su totalidad anticipos previamente concedidos.

d) Que al tiempo de resolver sobre la concesión le falte para su jubilación un número de meses inferior al período de reintegro solicitado.

e) Tener la condición de personal eventual, previsto en el artículo 8.2d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 3. Cuantía.

1.- Se podrá solicitar en concepto de anticipo un máximo de dos mensualidades, de la retribución líquida de carácter fijo y periodicidad mensual en su devengo.

No se computan, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos retributivos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.

2.- Para el cálculo del anticipo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas en el mes de enero del año en que se solicite o, en su defecto, en el primer mes del año que el empleado acredite retribuciones.

3.- La concesión de anticipos reintegrables estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, debiendo dictarse resolución denegatoria de las solicitudes pendientes una vez agotado el crédito disponible.

4.- Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno.

Artículo 4. Órgano para la concesión o denegación.

1.- Para el personal perteneciente a la Administración General y Organismos Autónomos, excluido el Servicio Riojano de Salud, el órgano competente para la concesión o denegación de los anticipos de nómina será la Dirección competente en materia de Función Pública.

2.- Para el personal del Servicio Riojano de Salud, el órgano competente para la concesión o denegación de los anticipos de nómina será la Gerencia del Organismo Autónomo.

Artículo 5. Procedimiento.

1.- El procedimiento se iniciará a instancia del personal interesado con sujeción al modelo de solicitud del Anexo I y II, según corresponda, indicando la cuantía del anticipo que solicita y el plazo para su reintegro.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja, y serán dirigidas a los órganos competentes, previstos en el artículo anterior, al que este adscrito la persona solicitante.

2.- Los modelos de solicitud estarán a disposición del empleado público en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (https://www.larioja.org/empleados/es/oficina-virtual-empleado-publico/registro-electronico)

La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente de forma telemática.

3.- La concesión del anticipo se hará efectiva con la nómina del mes siguiente a contar desde la fecha de resolución de concesión.

4.- Tanto la denegación como la concesión de la solicitud se efectuará mediante resolución expresa motivada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la fecha de solicitud del empleado público.

5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la persona solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 6. Reintegro.

1.- El reintegro se efectuará mediante su deducción en nómina. Esta deducción se efectuará a partir de la nómina del mes siguiente a la del abono efectivo del anticipo, en los términos previstos en el presente artículo.

2.- Los empleados públicos a quienes se hubiere concedido un anticipo deberán reintegrarlo en un plazo máximo de 12 mensualidades, pudiendo elegir un plazo de reintegro inferior siempre que el importe mensual de reintegro permita su deducción en la nómina.

3.- En los supuestos de interrupción temporal de la percepción, se suspenderá la amortización del anticipo durante los meses que permanezca en la situación de referencia, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reanude la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones.

4.- El plazo máximo de mensualidades en que se proceda a la amortización del anticipo, no podrá exceder del período de duración previsible del nombramiento o contrato de trabajo del empleado.

5.- La persona beneficiaria podrá solicitar en cualquier momento reintegrar y liquidar el anticipo recibido en su totalidad en tiempo inferior al establecido en apartado segundo éste artículo.

6.- Cuando el beneficiario del anticipo, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Públicos pase a percibir sus retribuciones por otra nómina diferente a la que venía efectuando el reintegro del anticipo, el anticipo pendiente de cancelar se trasladará a la nueva nómina.

7.- En los supuestos en los que el personal que se encuentre reintegrando un anticipo deje de prestar servicios en la Administración que le haya concedido el anticipo, por fallecimiento, separación del servicio o cualquier otra causa, se deducirá en su última nómina el importe pendiente de reintegro hasta donde alcance la liquidación que, en su caso, deba efectuarse sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

8.- Si no se ha producido la reposición total del anticipo, se iniciará el expediente de reintegro correspondiente.

9.- Las retenciones practicadas en ejecución de órdenes judiciales y administrativas podrán simultanearse con el reintegro del anticipo, con prelación de las primera.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 30/1992, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de préstamos reintegrables al personal.

Disposición final primera. Desarrollo del presente Decreto.

Se faculta a la Consejería competente en materia de Función Pública para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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