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Ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio

23/12/2021
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Real Decreto 1122/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOE de 23 de diciembre de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 1122/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS TRASPASADOS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA POR EL REAL DECRETO 966/1990, DE 20 DE JULIO, EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece en su artículo 104 que corresponde a la Generalitat la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.

Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio Vínculo a legislación, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

Finalmente el artículo 210.2.f) del vigente Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

Procede efectuar ahora una ampliación de los medios traspasados en concepto de financiación como consecuencia de la creación y entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales según se especifica en el anexo al Acuerdo de ampliación.

Cumplidas las previsiones establecidas, la Presidenta y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias han prestado conformidad el 14 y 15 de diciembre de 2021 al Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.

Se aprueba el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de los medios traspasados.

En consecuencia quedan ampliados los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos y condiciones que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación de los medios traspasados.

La ampliación de los medios traspasados a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el mencionado Acuerdo.

Artículo 4. Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios traspasados.

1. La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el apartado B) del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.

2. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a los conceptos habilitados en la Sección referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña”, adquiriendo vigencia el día de su publicación.

ANEXO OMITIDO

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