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Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

23/12/2021
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Orden 183/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio AmbientePIMA residuos financiados con fondos estatales (DOCM de 22 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 183/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 134/2021, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU, Y EN EL PROGRAMA DE ECONOMÍA CIRCULAR Y EL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTEPIMA RESIDUOS FINANCIADOS CON FONDOS ESTATALES.

Con fecha 16 de septiembre de 2021, se publicó la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales.

Con fecha 30 de septiembre, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyas disposiciones deben ser contempladas dentro de la Orden 134/2021 de 8 de septiembre, ya publicada.

Así mismo, se hace necesaria la incorporación del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio “do no significant harm”-DNSH) entre los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias en atención al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en las obligaciones de las mismas, así como en todos aquellos apartados que regulan el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención, la justificación de las actuaciones y la modificación de la resolución de concesión.

En esta línea, y con arreglo a lo dispuesto en las normas aplicables del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU, las actuaciones financiadas con cargo a este programa deben contribuir a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 40% según su asignación al campo de intervención enumerado en el Anexo VI de “Metodología de seguimiento para la acción por el clima” del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y una parte de ellas deben contribuir con un coeficiente climático del 100%. En concreto, los fondos de estas ayudas se han asignado al campo de intervención 042 “Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado”. Así, todas las actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar incluidas en este campo de intervención. Por el contrario, las ayudas objeto de estas bases reguladoras no tienen asignado coeficiente de etiquetado digital, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Del mismo modo, en virtud del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se procede a modificar la cuantía de las ayudas cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada.

Por otro lado, el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha ha derogado el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020. Asimismo, con la misma fecha se aprueba el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Por tanto, se hace necesaria la adaptación de los criterios de valoración ya estipulados en la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, a lo establecido en las disposiciones anteriores.

Por último, se incluyen aspectos relacionados con la perspectiva de género en las actuaciones subvencionables al objeto de facilitar su incorporación transversal en todas las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la presente:

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales.

La Orden 134/2021, de 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales, queda modificada en los términos siguientes:

Primero. Se añade un nuevo artículo 1 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1bis. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas será el establecido en estas normas:

1. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

3. Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.

6. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

9. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

11. Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación.

12. La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”, (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).

13. Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.” 14. Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 90, de 12 de mayo).

15. Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

16. Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.” Segundo. Se añade un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2bis. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Solo podrán obtener ayudas las actuaciones que cumplan la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:

a) Que contribuyan a la consecución del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código C12.I3, denominada Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, insertada en el ámbito de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable.

2. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio - DNSH) o no contribuyan a los objetivos de cambio climático (coeficiente climático), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, y de acuerdo a la guía técnica sobre la aplicación del principio de ”no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.

b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

d) Compensación de costes indirectos del régimen de comercio de derechos de emisión.

e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

h) Actividades de reciclado y reutilización de residuos generados por la propia persona beneficiaria, en virtud de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las actuaciones que incluyan proyectos de infraestructura (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

4. En el caso de la adquisición de maquinaria y/o vehículos que consuman exclusivamente o complementariamente combustibles fósiles, deben asegurarse los siguientes requisitos: que no haya alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico/económico, los vehículos adquiridos deben cumplir con los mejores estándares ambientales disponibles en el momento y han de ser más eficientes que los que ya se tienen; la compra no debe ampliar la vida útil ni la capacidad de tecnologías que tienen efectos negativos así como no obstaculizar el desarrollo y la implantación de alternativas de menor impacto.

5. Las inversiones correspondientes a la línea 3, cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada deben ir más allá del estado actual de la técnica y sólo serán subvencionables “los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda”, en virtud del apartado 6 y 7 del artículo 47 del Reglamento UE n.º 651/2014.” Tercero. Se añade una nueva letra h) en el apartado 2, y un nuevo apartado 4, ambos del artículo 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

“h) Conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, no serán susceptibles de recibir ayudas, para las actuaciones recogidas en la línea 3, las empresas en crisis y empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente.” “4. De acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, la acreditación del cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y la política ambiental, tanto nacional como de la UE, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable según el modelo establecido en cada convocatoria. Tanto la persona solicitante como, en su caso, las terceras personas que ejecuten parte o toda la actuación objeto de subvención deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) así como la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación”.

Cuarto. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las personas y entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, al menos hasta el 31 de diciembre de 2030.

h) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio DNSH) y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

i) Garantizar la ausencia de conflicto de intereses y la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción en la aplicación de las subvenciones recibidas. A tal efecto las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden deberán hacer expresa mención a la forma en la que las personas y entidades beneficiarias han de dar cumplimiento a esta obligación.

j) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

1.º. Las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio Vínculo a legislación de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

2.º. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

3.º. Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

4.º. Las personas beneficiarias que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

5.º. Las personas beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6.º. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.” Quinto. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 5, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“c) Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

1.º. Serán subvencionables los siguientes gastos para cada tipología de proyectos:

I. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

- La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones.

- Los elementos de almacenamiento adecuados tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

- La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización.

- Formación para las personas trabajadoras de la instalación.

- Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

- La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

II. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles:

- La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles procedentes de recogida separada, incluyendo las zonas de almacenamiento.

- La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos).

- Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.

III. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos.

- La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento.

- La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.

2.º. No serán subvencionables:

- Gastos de redacción de memorias y/o de proyectos.

- Construcción de instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).

- Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, no será subvencionable, en el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

- Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles no será subvencionable la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles, ni la construcción de instalaciones para el reciclado de residuos textiles no procedentes de recogida separada.

- Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos, no será subvencionable la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos de plásticos.

- Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado tales como material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

- Gastos de mantenimiento de instalaciones.

- Gastos de reciclado y reutilización de los propios residuos de la persona beneficiaria.

d) Cuarta línea: Construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes 1.º. Serán subvencionables:

- Construcción de nuevos puntos limpios o mejora de los existentes, incluido acondicionamiento del terreno necesario.

- Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos en puntos limpios incluyendo tanto contenedores metálicos, jaulas o estanterías.

- Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos en puntos limpios.

- Techado de la zona de almacenamiento de residuos, impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos en puntos limpios - Herramientas informáticas (incluido software) en puntos limpios para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).

- Instalaciones en puntos limpios destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.

- Elementos de información en punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.

- Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos para dar servicio a un área o conjunto de municipios.

- Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos en puntos limpios tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.

- Creación de espacios públicos en puntos limpios destinados a la autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...).

- Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

2.º. No serán subvencionables:

- Gastos de redacción de memorias y/o proyectos.

- Alquileres y pago de servicios a terceras personas o entidades.

- Actuaciones de mejoras para la reducción de emisiones.

- En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

- Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

- Gastos de mantenimiento de instalaciones - Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos para dar servicio a un único municipio”.

Sexto. Se añaden los apartados 3 y 4 del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).

4. En las subcontrataciones se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.” Séptimo. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Importe subvencionable.

1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la persona o entidad beneficiaria.

Dentro de la línea 3, cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada, la intensidad de ayuda, según el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 651/2014, no deberá exceder del 50% de los gastos subvencionables. La ayuda podrá incrementarse un 20% en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

2. Para la primera línea de subvención, implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes, el importe máximo que podrá concederse será de 2.500.000 € por entidad solicitante.

3. Para la segunda línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante será de 1.000.000 €.

4. Para la tercera línea de actuación, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse será de 4.000.000 € por entidad solicitante.

5. Para la cuarta línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones de recogida en municipios de más de 5.000 habitantes, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante será de 150.000 €.” Octavo. Se añaden los apartados 3 y 4 del artículo 9, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Tanto en la valoración de los proyectos como en la concesión de las ayudas, se considerará en todo momento el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH), teniendo en cuenta que aquellos que no cumplan dicho principio no podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, siendo este un requisito indispensable para su financiación.” Noveno. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la persona o entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe sobre los proyectos que elevará a la comisión técnica de calificación y evaluación.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.” Décimo. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las solicitudes para las actuaciones de la tercera línea, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, se valorarán según la tipología de las actuaciones, puntuándose cada una de ellas hasta un máximo de 100 puntos conforme los siguientes criterios:

I. La valoración de los proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, se hará teniendo en cuanta los siguientes criterios:

Tabla omitida.

II. Los proyectos de construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

III. La valoración de los proyectos de construcción de instalaciones de reciclado de residuos plásticos se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Tabla omitida.

No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 50 puntos en cada tipología solicitada.

En caso de empate entre dos o más solicitudes y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.” Undécimo. Se modifica el artículo 16, que queda redactados en los siguientes términos:

“Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2 ).

3. Las ayudas reguladas en la presente orden, en el caso de tener a entidades públicas como destinatarias, no constituyen ayudas de Estado.

4. En el caso de que las personas destinatarias sean personas físicas o jurídicas que tengan la condición de gestor de residuos las mismas serán compatibles con la normativa europea en materia de Derecho de la competencia, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento UE n.º 651/2014”.

Duodécimo. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.

2. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020, debiendo estar en ejecución en el momento de presentar la solicitud, excepto en el caso de proyectos incluidos en la línea 3 cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada. En estos casos, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Reglamento 651/2014, las ayudas tendrán carácter incentivador y, por tanto, los proyectos no podrán comenzar antes de que las personas interesadas hayan presentado la solicitud de ayuda ante la administración convocante.

3. Se entenderá como proyecto iniciado aquél en el que hayan comenzado las obras de construcción, de mejora de las instalaciones o de implantación de las recogidas separadas. Estos proyectos deben garantizar desde su inicio el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH), así como todas las condiciones establecidas en la presente orden de bases.” Decimotercero. Se modifica el apartado tercero del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La justificación prevista en el apartado 1 párrafo b) de este artículo se llevará a cabo a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago que contenga la siguiente documentación:

1.º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.

2.º. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:

- Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación.

- Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos de la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha 2030, a las directivas europeas en materia de residuos y la Ley de Residuos y Suelos Contaminados de acuerdo a los indicadores fijados en las convocatorias, así como una autoevaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de acuerdo al modelo establecido en las correspondientes convocatorias.

3.º. Memoria de estimación emisiones que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia.” Decimocuarto. Se modifica el apartado primero del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las condiciones iniciales de la resolución de concesión podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, al pleno cumplimiento del principio DNSH, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada”.

Decimoquinto. Se modifica el artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22. Controles.

1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en residuos y economía circular podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente orden.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

3. En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.” Decimosexto. Se añade una nueva letra g) al apartado 2 del artículo 23, que queda redactada en los siguientes términos:

“g) El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH.” Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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