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Procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años

23/12/2021
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Orden STE/85/2021, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas (BOR de 22 de diciembre de 2021) Texto completo.

ORDEN STE/85/2021, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2012, DE 12 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE DE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y DE LAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O ALGUNA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LAS MISMAS

La Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, reguladora del procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas, ha sido objeto de reciente modificación en un doble sentido:

En primer término y con el objetivo de reducir la presión económica que para los colectivos beneficiarios del carné supone el trasladarse a otras localidades, se aumentó el descuento realizado, pasando de la aplicación de una bonificación del 50% sobre el precio del billete, a que todos los beneficiarios paguen únicamente 50 céntimos por viaje y, de otro, se ampliaron los colectivos amparados por las bonificaciones, incluyendo, desde la entrada en vigor de la modificación, a las víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género y a aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad grave (entre el 65% y el 74%) o muy grave (igual o superior al 75%).

Con la finalidad de fomentar el uso del transporte público así como reducir la carga económica para las familias con hijos, se considera necesario ampliar los colectivos que se pueden beneficiar de los descuentos en los servicios de transporte interurbanos. Por un lado, incluir a las personas con edad inferior a 17 años, adaptando los requisitos para su otorgamiento a las peculiaridades de los mismos, así como a las personas que tengan reconocida la incapacidad permanente total. De esta forma se consigue el acercamiento de los descuentos tarifarios realizados en los servicios interurbanos con los que se aplican en el transporte urbano de Logroño en aras a la consecución del futuro billete único.

El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 7.1.1.g) del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.

La Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Requisitos para la obtención del carné de transporte.

1. La Dirección General competente en materia de transportes concederá el carné de transporte, siempre que cumplan los requisitos que se señalan en este artículo, a los colectivos que se relacionan a continuación:

a) Personas mayores de 65 años.

b) Personas que tengan reconocida la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Personas que tengan reconocida la prestación no contributiva de jubilación o invalidez.

d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad grave o muy grave (igual o superior al 65 %).

e) Víctimas de violencia de género.

f) Víctimas del terrorismo.

g) Personas cuya edad sea inferior a 4 años.

h) Personas cuya edad sea igual o superior a 4 años e inferior a 17 años.

2. Los solicitantes del carné de transporte deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) No encontrarse de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social.

Este requisito no se exigirá en los supuestos correspondientes a las letras g) y h) de apartado 1 de este artículo.

c) Que la suma de los ingresos que consten en la Dirección General competente en materia de transportes correspondientes a la unidad familiar no exceda la cantidad resultante de multiplicar 2 por el IPREM y por el número de miembros computables de la unidad familiar.

Este requisito no se exigirá a las solicitudes correspondientes a las letras e), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

3. A los efectos de la letra c) se entenderán por ingresos los facilitados por la Agencia Tributaria a la Dirección competente en materia de transportes, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan.

4. Son miembros computables de la unidad familiar, el cónyuge o pareja de hecho del solicitante, el padre, la madre, hijos y nietos del solicitante, así como los cónyuges o parejas de hecho de los mismos, siempre que convivan en el mismo domicilio del solicitante, circunstancia que se acreditará con el correspondiente certificado municipal.

Dos. Se añade un nuevo punto a la letra b) del apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

- Si es el caso, documentación oficial acreditativa de la edad del solicitante. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

Tres. El apartado 5 del artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:

5. Junto con el carné de transporte se entregará un talonario de acuerdo con lo especificado en el anexo II de esta misma orden, a efectos de articular las reducciones establecidas. Este talonario no será necesario para los titulares del carné de menores de 4 años o de menores de 17 años.

Cuatro. Se añade el artículo 5 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 5.bis. Vigencia del carné de transporte.

Los carnés de transporte se otorgarán con validez indefinida, con las siguientes excepciones:

1. Los carnés para menores de 4 años serán válidos hasta la fecha de cumplimiento de los 4 años.

2. Los carnés para mayores de 4 años y menores de 17 años serán válidos hasta el cumplimiento de dicha edad, pero deberán renovarse cada cinco años desde su concesión, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento inicial.

3. Los carnés para las personas con incapacidad permanente total con edad inferior a 55 años se otorgarán con un plazo de validez de 5 años.

Cinco. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Condiciones de utilización del carné de transporte.

1. Las personas que posean el carné de transporte pagarán 50 céntimos en los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realicen en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que discurren total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa o empresas concesionarias tengan establecidos. Por dichos servicios estas cobrarán 50 céntimos por billete, considerando el viaje de ida y el viaje de vuelta de forma independiente y aislada.

2. El billete para los titulares del carné de menores de 4 años será gratuito.

3. En aquellos casos en los que proceda su uso, deberá presentarse, junto al carné de transporte, el talonario especificado en el anexo II de esta orden. La empresa de transporte comprobará si tiene derecho, y si es así, le hará el descuento que proceda, quedándose con dos hojas autocalcables del talonario. No será necesario el uso del talonario en aquellos viajes que se realicen en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El pago de los viajes será realizado a través de los sistemas que cada empresa concesionaria tenga establecidos.

Seis. El párrafo segundo del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

Las empresas concesionarias del resto de los servicios de transporte en los que se realicen las reducciones tarifarias, deberán presentar en el plazo establecido en cada convocatoria y desglosada por línea regular, una relación cuantificada de los descuentos efectuados durante el trimestre inmediato anterior. Exceptuando los descuentos correspondientes a las letras g) y h) del apartado 1 del artículo 3, esta relación deberá ir acompañada de los justificantes correspondientes a los billetes expedidos y que han sido objeto de reducción por cuanto se recoge en la orden, los cuales no serán válidos si no están totalmente cumplimentados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

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