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Cuadragésimo aniversario del Estatuto de Autonomía

23/12/2021
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Decreto 201/2021, de 10 de diciembre, del Consell, para la conmemoración del cuadragésimo aniversario del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 201/2021, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Las previsiones del artículo 147 Vínculo a legislación de la Constitución referidas a la naturaleza jurídica y al contenido mínimo de los Estatutos de Autonomía, se hicieron realidad entre 1979 y la primera mitad de los años ochenta, cuando se aprobaron y entraron en vigor las normas institucionales básicas de todas las comunidades autónomas. Aquellos textos eran muy similares en su estructura y contenido, y hubo que esperar a los sucesivos procesos de reforma (singularmente a las modificaciones aprobadas a partir de 2006) para poder apreciar notables diferencias entre ellos.

En este sentido, superada la primera fase de creación y asentamiento del modelo de descentralización política, a través de los estatutos de Autonomía “de segunda generación” algunas comunidades autónomas quisieron llevar a la práctica lo que el Tribunal Constitucional afirmó en el fundamento jurídico 12.º de su Sentencia 247/2007, de 12 de diciembre: “(…) el contenido constitucionalmente lícito de los estatutos de autonomía incluye tanto el que la Constitución Vínculo a legislación prevé de forma expresa (y que, a su vez, se integra por el contenido mínimo o necesario previsto en el art. 147.2 Vínculo a legislación CE y el adicional, al que se refieren las restantes remisiones expresas que la Constitución realiza a los estatutos), como el contenido que, aun no estando expresamente señalado por la Constitución Vínculo a legislación, es complemento adecuado por su conexión con las aludidas previsiones constitucionales, adecuación que ha de entenderse referida a la función que en sentido estricto la Constitución Vínculo a legislación encomienda a los Estatutos, en cuanto norma institucional básica que ha de llevar a cabo la regulación funcional, institucional y competencial de cada comunidad autónoma”.

Pues bien, han transcurrido ya quince años desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; y en 2022 se conmemorará el cuadragésimo aniversario de nuestra norma institucional básica. A lo largo de cuatro décadas, el modelo valenciano de autogobierno ha tenido que responder a los retos planteados por una sociedad en permanente evolución y a las exigencias de una ciudadanía que ha tomado progresiva conciencia de su capacidad para reclamar a los poderes públicos la adopción de comportamientos y medidas acordes con las necesidades colectivas y con los intereses generales.

Es obvio que el contexto político, social y económico de 1982 poco tiene que ver con el actual, pero el cuadragésimo aniversario de nuestro Estatuto de Autonomía puede ser una ocasión idónea para analizar con perspectiva la trayectoria seguida por el modelo valenciano de autogobierno, sus aciertos y errores, sus fortalezas y debilidades; todo ello con el fin de extraer conclusiones que permitan afrontar con mayores garantías un futuro compartido.

En consecuencia, lejos de propiciar la mera celebración de cuatro decenios de vigencia de una norma jurídica, 2022 traerá consigo una oportunidad para valorar qué nos ha aportado nuestro sistema institucional de autogobierno, qué ha supuesto poder ejercer, desde la Generalitat, competencias exclusivas en las materias más estrechamente vinculadas con el estado del bienestar, qué políticas públicas se han puesto en práctica en ámbitos como el medio ambiente, la vertebración del territorio, el turismo, el empleo, el comercio, la industria y las nuevas tecnologías, y qué desafíos se nos plantean a corto, medio y largo plazo. Por todo ello, la conmemoración no podrá consistir únicamente en una sucesión de actos institucionales organizados en fechas especialmente significativas, sino que deberá estar abierta al conjunto de la sociedad para que el mayor número posible de personas se sientan involucradas, participen y, con ello, otorguen al evento el valor añadido de ser un proyecto vivido como propio en Alicante, Castellón y València.

A fin de procurar que así sea, es necesario disponer de un marco jurídico que encuadre la celebración y establezca las bases para su organización y seguimiento. En este sentido, en el contexto del Debate de Política General de 2021, el Pleno de les Corts Valencianes aprobó, la Resolución 414/X, de 29 de septiembre de 2021, en la que se insta la aprobación de un decreto para conmemorar el cuadragésimo aniversario del Estatuto de Autonomía. Y, en consecuencia, con la iniciativa de aprobar un decreto del Consell que crea el reseñado marco jurídico, prevé la composición y determina las funciones de los órganos colegiados encargados de confeccionar, aprobar, desarrollar y ejecutar el programa de actos conmemorativos, así como de realizar un análisis continuado de su cumplimiento, se lleva también a su debido efecto lo que Les Corts han decidido promover. Por eso, este decreto crea tres órganos colegiados (el Comité de Honor, el Comité Organizador y el Comité Técnico) y determina sus respectivas composición y funciones. Además, se contempla la figura de un comisario o comisaria general y, también de acuerdo con la mencionada resolución parlamentaria, se prevé una marca conmemorativa que contribuya a visibilizar e identificar fácilmente la imagen de la efeméride en todo tipo de formatos y soportes.

Los tres órganos colegiados a los que se ha hecho referencia quedan adscritos a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, como departamento del Consell que tiene atribuidas las competencias de fomento del autogobierno, a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. Por su parte, la figura del Comisario o Comisaria General se hace depender del Comité Organizador, siempre bajo las directrices generales del Comité de Honor.

En cuanto a la adecuación de este decreto a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la iniciativa es necesaria para contar con un marco jurídico transversal que enmarque la conmemoración y determine las bases para el desarrollo y la supervisión del cumplimiento del programa de actos que se apruebe. Además, con la adopción del decreto se respetan los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que el rango de la disposición es el que mejor se ajusta a la finalidad perseguida y a su ámbito de aplicación material y territorial, y su aprobación y publicación permitirán a todos los poderes públicos y a toda la ciudadanía conocer su alcance y el contexto en el que se adopta, por lo que también se respeta el principio de transparencia. Finalmente, desde el punto de vista de su eficacia y eficiencia, la composición y las funciones atribuidas a los distintos comités se han establecido con el objetivo de garantizar una celebración abierta a todo tipo de actividades de carácter social, cultural, educativo, institucional y, en cualquier caso, ampliamente participativo, de manera que el decreto se convierta en el instrumento óptimo para procurar la consecución de unos resultados satisfactorios cuando, concluido 2022, pueda hacerse balance del aniversario celebrado.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa deliberación del Consell en su reunión del 10 de diciembre de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Constituye el objeto de este decreto la creación de un comité de honor, de un comité organizador y de un comité técnico, así como de la figura de un comisario o comisaria general, para la conmemoración del cuadragésimo aniversario del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

2. Estos órganos tendrán como finalidad contribuir al diseño, la planificación y ejecución de los eventos de distinta naturaleza que integren el programa de actos conmemorativos que se confeccione para celebrar el aniversario reseñado.

3. El Comité de Honor, el Comité Organizador y el Comité Técnico se adscriben a la conselleria competente en fomento del autogobierno, y la figura del comisario o comisaria general se sitúa bajo la dependencia directa del Comité Organizador.

Artículo 2. Comité de Honor

1. La presidencia del Comité de Honor corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Generalitat.

2. Las vocalías del Comité de Honor corresponderán a:

a) La persona que ostente la Presidencia de les Corts.

b) La persona que ostente la Vicepresidencia del Consell.

c) La persona que ostente la Vicepresidencia segunda del Consell.

d) La persona titular de la conselleria competente en hacienda y modelo económico.

e) La persona titular de la conselleria competente en reformas democráticas.

f) La persona titular de la conselleria competente en educación y cultura.

g) La persona titular de la conselleria competente en universidades.

h) La persona titular de la conselleria competente en fomento del autogobierno.

i) La persona titular del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

j) La persona que ostente la condición de síndic o síndica Major de la Sindicatura de Comptes.

k) La persona que ostente la Presidencia del Consell Valencià de Cultura.

l) La persona que ostente la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

m) La persona que ostente la Presidencia del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

n) La persona que ostente la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

3. Las funciones de secretaría del Comité de Honor serán ejercidas por la persona titular de la dirección general competente en fomento del autogobierno, que podrá ser asistida por personal funcionario del grupo A1 perteneciente a ese mismo centro directivo.

4. Al Comité de Honor le corresponde establecer las pautas y los criterios generales para la elaboración del programa de actos conmemorativos del cuadragésimo aniversario del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

5. El Comité de Honor se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por quien ostente su presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de las vocalías.

Artículo 3. Comité Organizador

1. El Comité Organizador estará presidido por la persona titular de la conselleria competente en fomento del autogobierno.

2. La Vicepresidencia del Comité Organizador corresponderá a la persona titular de la secretaría Autonómica competente en fomento del autogobierno.

3. La Secretaría del Comité Organizador será ejercida por la persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en fomento del autogobierno.

4. Las vocalías del del Comité Organizador corresponderán a:

a) La persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción institucional.

b) La persona titular de la secretaría autonómica de la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de reformas democráticas.

d) La persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.

e) La persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

f) La persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades.

g) La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de fomento del autogobierno.

Así mismo, el presidente o presidenta del Comité Organizador podrá nombrar un máximo de dos vocalías de entre personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito profesional o académico.

5. Son funciones del Comité Organizador:

a) Aprobar el programa de actos conmemorativos, a propuesta del Comité Técnico.

b) Efectuar el seguimiento de la ejecución y el desarrollo de los proyectos de las diferentes actividades a celebrar en el marco del programa que se apruebe.

c) Proponer y coordinar, en su caso, actividades conmemorativas en colaboración con otras administraciones públicas o entidades de carácter privado.

d) Designar al comisario o comisaria general.

6. El Comité Organizador se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad trimestral y, de forma extraordinaria, cuantas veces lo estime oportuno su presidente o presidenta para garantizar el adecuado desarrollo y la ejecución de las actividades programadas.

Artículo 4. Comité Técnico

1. El Comité Técnico estará presidido por la persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de fomento del autogobierno.

2. La vicepresidencia del Comité Técnico corresponderá a la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de fomento del autogobierno.

3. La secretaría del Comité Técnico será ejercida por el funcionario o funcionaria que ostente la condición de jefe o jefa del servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de promoción del autogobierno.

4. Las vocalías del Comité Técnico corresponderán a:

a) La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción institucional.

b) La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de reformas democráticas.

c) La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación de la enseñanza primaria y secundaria.

d) La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

e) La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades.

f) Un o una representante de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, a propuesta de ellas y con rango académico mínimo de profesor o profesora titular de universidad.

5. Corresponde al Comité Técnico elaborar el programa de actos conmemorativos a partir de las pautas y los criterios establecidos por el Comité de Honor, y proponer al Comité Organizador su aprobación. Así mismo, el Comité Técnico adoptará las decisiones que procedan en cada caso para velar por el cumplimiento del programa aprobado y dar cuenta al Comité Organizador, con la periodicidad que se determine, de los resultados alcanzados.

6. El Comité Técnico se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad bimestral y, de forma extraordinaria, cuantas veces lo estime oportuno su presidente o presidenta para garantizar el adecuado desarrollo y la ejecución de las actividades programadas.

Artículo 5. Comisario o comisaria General

1. El Comité Organizador designará un comisario o comisaria generales, a quien corresponderá ejecutar el programa de actos conmemorativos de conformidad con las pautas, los criterios e indicaciones de los comités creados por el presente decreto.

2. La Presidencia del Comité Organizador podrá nombrar a una o varias personas para que, ejerciendo tareas de coordinación, puedan colaborar con el comisario o comisaria generales en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 6. Funcionamiento del Comité de Honor, del Comité Organizador y del Comité Técnico

El Comité de Honor, el Comité Organizador y el Comité Técnico adecuarán su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación, de carácter básico, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y a los artículos 19 a 22 de la citada ley.

Artículo 7. Gestión de la conmemoración

La dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de fomento del autogobierno será la encargada de llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas con la gestión de la conmemoración del cuadragésimo aniversario del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la necesaria colaboración y coordinación con otros órganos de la Generalitat, con otras administraciones públicas o entidades privadas.

Artículo 8. Marca conmemorativa

1. Mediante acuerdo del Consell se aprobarán una marca representativa de la conmemoración y las condiciones para su uso, previo control y autorización de la marca por parte de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción institucional.

El Acuerdo del Consell preverá los mecanismos adecuados de difusión para el uso de la marca.

2. Durante el año 2022, la Administración de la Generalitat y las entidades integrantes de su sector público instrumental utilizarán, en la papelería básica, comunicaciones, soportes publicitarios y otros elementos identificativos, esta marca conmemorativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El desarrollo y la ejecución de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en fomento del autogobierno, y en todo caso será atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en fomento del autogobierno para ejecutar y desarrollar este decreto.

Segunda. Vigencia

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se mantendrán vigentes hasta que hayan transcurrido tres meses desde la finalización del año conmemorativo del cuadragésimo aniversario del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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