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Programas de formación profesional

23/12/2021
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Orden EMT/236/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 22 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/236/2021, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA RECUALIFICAR A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS FINANCIADOS CON FONDOS REACT EU, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en muchos sectores económicos, persistiendo la incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación del empleo e incluso del mantenimiento del empleo en determinados sectores, hecho que requiere un despliegue continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU.

De hecho, partiendo de los datos del Observatorio del Mercado de Trabajo de la Generalitat, las cifras de la coyuntura socioeconómica de 2020 y 2021 muestran las consecuencias de la parálisis económica motivada por la Covid-19.

Sin embargo, las cifras de empleo y desempleo de 2021 deben relativizarse por el número de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo activos, su evolución futura, muy influenciada por el cierre de actividades y las restricciones, influirá mucho en evolución de las cifras de empleo y desempleo y la formación es un factor clave para el desarrollo de estas competencias que permitan un incremento de la productividad.

La creciente importancia de la formación a lo largo de la vida, la creciente rotación en el mercado de trabajo, así como, la constante necesidad de adaptarse a los cambios en el desarrollo de la actividad profesional está haciendo que la formación a lo largo de la vida sea algo vital para la mejora de la empleabilidad y la competitividad.

La Comisión Europea planteó la necesidad de implementar medidas de recuperación y resiliencia en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para afrontar el impacto de la crisis de la COVID-19. Así, el 28 de diciembre se publicó el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en materia de recursos adicionales implementan disposiciones para proporcionar asistencia para facilitar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y prepararse para una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT EU).

En este sentido, se prevé una actuación, mediante programas de formación para la recualificación de personas trabajadoras ocupadas, que tiene como objetivo la mejora de la empleabilidad y la competitividad, afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socioeconómica, de forma que se refuerce la viabilidad de las empresas. Esta actuación se enmarca en la estrategia de la Comisión Europea de adaptar las competencias de las personas a las necesidades de la transformación digital, que les puede permitir propiciar la transformación en el sector en el que trabaja o facilitar su incorporación a otro sector gracias a las competencias digitales. Por otra parte, contribuye a la resiliencia social y económica.

La actuación contempla los programas de formación para la recualificación profesional de personas trabajadoras ocupadas, que incorporan acciones formativas de especialidades de la oferta de formación no formal alineadas con los pilares de los REACT EU consistentes en la recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

La necesidad de disponer de bases reguladoras para estos programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU, hacen necesaria la publicación de esta nueva Orden.

Vista, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Visto el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento ( CE) n.º. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304 /2013 (UE);

Dada la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020;

Visto el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en referencia a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución para apoyar a la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT EU);

Visto el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Visto el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público;

Visto el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Dada la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Dada la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificación profesionales que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas;

Dada la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Considerando que a esta Orden le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Visto el Acuerdo de GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña 1 de diciembre de 2021 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor pueda promulgarse.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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