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Complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez

23/12/2021
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Orden CDS/1733/2021, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden CDS/1546/2021, de 10 de noviembre, por la que se establece el complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad, correspondiente al año 2021 (BOA de 22 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN CDS/1733/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CDS/1546/2021, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL COMPLEMENTO ECONÓMICO PARA PERCEPTORES DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA, EN SU MODALIDAD DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y PENSIONES DE ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021, fue publicada la Orden CDS/1546/2021, de 10 de noviembre, por la que se establece el complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad, correspondiente al año 2021.

En el artículo 3 de dicha Orden se establecía la cuantía teniendo en cuenta la disposición adicional trigésima octava de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, conforme a la cual: "Durante el año 2021, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 491 euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2021".

Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en su disposición adicional cuadragésima sexta, apartado dos, dispuso que: "Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento." Conforme a esta previsión, teniendo en cuenta el avance del dato de IPC de noviembre, el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 ha sido del 2,5% y, por tanto, superior al 0,9 por ciento, por lo que procede el abono del pago único previsto en el apartado dos de la citada Disposición adicional cuadragésima sexta.

En consecuencia y conforme a dicha previsión legal, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través del Instituto de mayores y Servicios Sociales, siendo que la cuantía de referencia a efectos del cálculo del pago único para el mantenimiento del poder adquisitivo asciende a 5.727,40 euros/año, procederá al abono de un pago único a los titulares de pensión no contributiva en importe de referencia de 88.20 euros.

Dada esta circunstancia sobrevenida a la publicación de la Orden CDS/1546/2021, de 10 de noviembre, procede un nuevo cálculo de la cantidad inicialmente fijada como pago de complemento económico para perceptores de pensión no contributiva, de forma que la cuantía inicial de 252,80 euros, minorada en la de 88,20 euros abonada por la Administración del Estado, queda reajustada en 164,60 euros.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CDS/1546/2021, de 10 de noviembre, por la que se establece el complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad, correspondiente al año 2021.

1. Al apartado uno del artículo 3, se le añade un párrafo en los siguientes términos:

"En el importe final es preciso también considerar el abono del pago único previsto en el apartado dos de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2021".

2. El apartado dos del artículo 3, queda redactado en los términos siguientes:

"La cuantía de esta prestación a abonar en el ejercicio 2021, conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, queda fijada en 164,60 euros".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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