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Cómputo de plazos administrativos

22/12/2021
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Decreto 135/2021, de 15 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 135/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2022 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022, se fija en los siguientes términos:

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 98/2021, de 28 de julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE n.º 148, de 3 de agosto de 2021) y que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

14 de abril, Jueves Santo.

15 de abril, Viernes Santo.

2 de mayo, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

8 de septiembre, Día de Extremadura.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

26 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 98/2021, de 28 de julio, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022 (DOE n.º 225, de 23 de noviembre de 2021), o modificaciones que se produzcan.

Artículo 2. Publicación del calendario.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica y local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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