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Normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales

22/12/2021
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Orden Foral 127/2021, de 10 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 105/2021, de 29 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2021 y la apertura del ejercicio 2022 (BON de 21 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 127/2021, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 105/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y DE LAS CUENTAS DE BALANCE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2021 Y LA APERTURA DEL EJERCICIO 2022.

Mediante Orden Foral 105/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2021 y la apertura del ejercicio 2022.

En aras a una gestión eficaz de los expedientes MRR y REACT-EU y a mantener la homogeneidad y coherencia en toda la Orden Foral 105/2021 Vínculo a legislación, se estima conveniente la modificación de dicha Orden Foral, en los términos que se establecen en la parte dispositiva de la presente orden foral.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Se modifica el anexo de la Orden Foral 105/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2021 y la apertura del ejercicio 2022, en los apartados que se citan, que quedan redactados de la siguiente manera:

Apartado 1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias:

La fecha límite para enviar a la Dirección General del Presupuesto o a la Intervención Delegada, en su caso, los expedientes de modificaciones presupuestarias será el día 19 de noviembre de 2021, salvo que tales modificaciones sean necesarias para aplicar gastos ya realizados, atender compromisos adquiridos con anterioridad a esa fecha o para imputar gasto a las partidas COVID-19, MRR o REACT-EU. Las modificaciones de cualquier tipo que se realicen con posterioridad a esa fecha deberán estar autorizadas por la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

Apartado 1.1.4. Gastos de tramitación anticipada:

El día 1 de diciembre será la fecha límite para enviar al Servicio de Presupuestos y Programación Económica los expedientes de tramitación anticipada, para su valoración, salvo los expedientes relativos a gastos MRR o REACT-EU.

Los expedientes de gasto que no se hayan resuelto al finalizar el ejercicio conservarán las actuaciones que procedan para proseguir su tramitación con imputación al ejercicio siguiente.

2.º Trasladar la presente orden foral al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los organismos autónomos, a las sociedades y fundaciones públicas, a los Servicios de Intervención y de Presupuestos y Programación Económica, a la Sección de Contabilidad General y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

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