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Disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León

22/12/2021
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Decreto 2/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se disuelven anticipadamente las Cortes de Castilla y León y se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León (BOCYL de 12. Texto completo.

DECRETO 2/2021, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE DISUELVEN ANTICIPADAMENTE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Y SE CONVOCAN ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 27.1. a) y b) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que, como supremo representante de la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León y convocar elecciones.

El artículo 37 del Estatuto de Autonomía atribuye al Presidente de la Junta de Castilla y León la facultad de acordar, mediante decreto, la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, incluyendo en dicho decreto la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y las demás circunstancias previstas en la legislación electoral.

Asimismo, el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, dispone que la convocatoria de Elecciones a las Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas por los artículos 27.1. a) y b) y 37 del Estatuto de Autonomía y por el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Se disuelven anticipadamente las Cortes de Castilla y León.

Artículo 2. Se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León, que se celebrarán el día 13 de febrero de 2022.

Artículo 3. En aplicación de lo establecido en los artículos 21.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 19 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, integrarán las Cortes de Castilla y León ochenta y un Procuradores/as, correspondiendo elegir en cada circunscripción electoral el siguiente número:

Tabla omitida.

Artículo 4. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del 28 de enero de 2022 y finalizando a las veinticuatro horas del 11 de febrero de 2022.

Artículo 5. La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 10 de marzo de 2022 a las 12 horas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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