Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2021
 
 

Estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

21/12/2021
Compartir: 

Decreto 165/2021, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG de 20 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 165/2021, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2021, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 27 de enero de 2021, se publicó el Decreto 11/2021, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

En la Secretaría General Técnica y del Patrimonio se integra orgánicamente la Subdirección General de Análisis y Coordinación, que cuenta como órgano de apoyo con el Servicio de Coordinación en Materia Presupuestaria. Por motivos de reorganización administrativa se suprime dicho servicio, cuyas funciones son asumidas por la subdirección general.

Por su parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma es el órgano con competencias en la Comunidad Autónoma de Galicia para la coordinación y ejecución de las funciones de control interno de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, tanto de la Administración general de Galicia como de sus entes dependientes y, especialmente, de las funciones de control financiero de subvenciones y de auditoría de fondos comunitarios, con el objetivo de garantizar y velar por el respeto en la gestión de los fondos públicos al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad y de buena gestión financiera.

En los últimos años la función del control financiero del sector público autonómico y de las subvenciones y ayudas públicas ha adquirido una gran importancia en el conjunto de competencias que corresponden a la Intervención General, tanto en lo que se refiere a los recursos destinados a su ejercicio como por lo que respecta al número de actuaciones y resultados derivados del mismo.

En el contexto actual, la evolución y dimensión del sector publico autonómico hacen necesario el desarrollo de nuevas formas organizativas que mejoren los mecanismos y procedimientos de control y que permitan una mayor flexibilidad en el uso de los recursos públicos asignados, con el objetivo de ofrecer mejores garantías en el control de la eficacia y de la eficiencia en la gestión de los fondos públicos que la sociedad demanda.

Además, debe tenerse en cuenta que la entrada de nuevos fondos vinculados al Instrumento europeo de recuperación y, en particular, el Mecanismo de recuperación y resiliencia trae consigo la implantación de un nuevo sistema de gestión por hitos y objetivos en el que se garantice, especialmente, el establecimiento de mecanismos que permitan prevenir, detectar, corregir situaciones constitutivas de fraude, corrupción o conflicto de intereses.

En este contexto, es importante un reforzamiento de los mecanismos y procedimientos de control que permitan garantizar el correcto cumplimiento de las exigencias comunitarias, por lo que se considera positivo una reorientación, reforma y nueva configuración de los procedimientos de control.

Por las razones anteriormente expuestas, las mejoras en los sistemas de control requieren de una reorganización orientada a mejorar el desarrollo directo de las actuaciones de control, a la ampliación de las mismas y a la articulación de mecanismos efectivos que permitan una mayor adaptabilidad y una mejor coordinación, seguimiento de resultados y supervisión interna, con el objetivo de mejorar la calidad del sistema de control en su conjunto.

Para la consecución de estos objetivos, se crea la Oficina Gallega de Auditoría y Control (OGAC) como el órgano que, bajo la dirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, desarrollará las funciones de control financiero y de auditoría del sector público autonómico y, especialmente, las funciones de auditoría de los fondos comunitarios que le correspondan de conformidad con lo establecido en los reglamentos comunitarios y en la restante normativa que resulta de aplicación.

En particular, como mecanismo de flexibilidad, la Oficina Gallega de Auditoría y Control, integrada por tres divisiones (la División de Auditoría Pública y Control Financiero, la División de Auditoría de Fondos Comunitarios y la División de Coordinación, Seguimiento y Análisis), presenta un sistema de gestión único y agrupado del conjunto de puestos de trabajo que posibilita, sin perjuicio de las funciones y competencias que recaen sobre cada División, la adecuación ágil a las necesidades que puedan requerirse en función de las cargas de trabajo existentes.

Asimismo, el artículo 93 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, dispone que el control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos y de las sociedades públicas, lo ejercerá la Intervención General, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, del Tribunal de Cuentas. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones de control interno con plena autonomía respecto de los órganos responsables de la gestión controlada y se realizará a través de la función interventora y del control financiero (artículo 94).

Como consecuencia de este régimen de control interno de la actividad económico-financiera, ejercido a través de la función interventora, procede disponer de puestos, a nivel estructural, en las intervenciones delegadas, que ven incrementada su función interventora al asumir la fiscalización de entidades instrumentales.

Por lo que se refiere a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, procede adecuar sus competencias a las demandas presentadas, fundamentalmente, por los flujos de los nuevos fondos correspondientes al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) procedentes del Reglamento (UE) 2021/241, con la finalidad de garantizar su adecuado control y la neutralidad financiera en las cuentas de la Comunidad Autónoma de Galicia debido a la cadencia de las aportaciones, así como también de otros fondos europeos. En consecuencia, es necesario modificar el decreto de estructura orgánica de la consellería con el objeto de incorporar, en las unidades administrativas correspondientes (Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestario y Servicio de Planificación y Gestión de Recursos), las funciones referidas a los citados fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) o de otros fondos europeos.

Por otro lado, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establece y regula el sistema de gobernanza y los instrumentos de gestión pública para desarrollar, ejecutar, controlar y efectuar el seguimiento del Plan. Tanto este real decreto ley como el propio PRTR prevén la asignación de recursos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia a las comunidades autónomas en cuanto entidades ejecutoras de las medidas incluidas en el Plan hasta el año 2026.

Asimismo, la Ley 9/2021, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, regula la estructura de gobernanza en la Comunidad Autónoma de los recursos económicos financiados por el Instrumento europeo de recuperación (Next Generation), aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, y de los derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En desarrollo del Real decreto ley 36/2020 Vínculo a legislación, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, hace referencia a la necesaria actuación coordinada de diversos órganos de la Administración general del Estado, de las administraciones autonómicas y de las entidades locales y, en el ámbito autonómico, a la existencia de unidades orgánicas con funciones de coordinación y seguimiento en relación con los fondos europeos.

El Decreto 11/2021, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, entre otras funciones, el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las funciones que los reglamentos comunitarios les atribuyen a las autoridades de gestión, organismos intermedios, organismos coordinadores u organismos equivalentes, en relación con los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. Además, también le corresponde el seguimiento de otros programas comunitarios desarrollados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de los proyectos europeos en que organismos gestores de la Administración de la Comunidad Autónoma tengan la condición de beneficiarios.

En consecuencia, procede especificar en ese ámbito las funciones que corresponden a la dirección general, así como crear una subdirección general específica denominada de proyectos públicos del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Asimismo, en la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa se incorpora una nueva competencia en materia de transparencia, información administrativa y atención a la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 11/2021, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

El Decreto 11/2021, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el punto 2.3.1. del artículo 5.

Dos. Se añaden unos nuevos apartados e), f) y g) al artículo 10.2., que queda redactado del siguiente modo:

“e) La aprobación de los planes anuales de actuaciones de control financiero, auditoría pública y fondos comunitarios y de sus modificaciones.

f) La aprobación de los planes estratégicos de control financiero y auditoría pública y de las estrategias de auditoría de fondos comunitarios, así como de sus modificaciones.

g) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el ejercicio de las actuaciones de control financiero, de auditoría pública y de fondos comunitarios, así como la homogeneización de criterios aplicables en las distintas unidades de la Intervención General”.

Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Estructura

1. De la Intervención General de la Comunidad Autónoma dependerán las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de subdirección general, que realizarán las funciones que para cada una de ellas se señalan, sin perjuicio de aquellas otras que dentro de su ámbito se les asignen:

a) La Subdirección General de Fiscalización y Control Interno.

b) La Subdirección General de Contabilidad.

c) Las intervenciones delegadas.

2. De la Intervención General de la Comunidad Autónoma dependerá también la Oficina Gallega de Auditoría y Control y la Unidad de Auditoría y de Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario.

3. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma desarrollará las funciones que son propias de su competencia, por sí misma o a través de los siguientes órganos:

a) Las intervenciones delegadas en cada consellería.

b) Las intervenciones delegadas en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

c) Las intervenciones territoriales delegadas”.

Cuatro. Se suprimen las secciones 3.ª, 4.ª y 5.ª del capítulo III del título II.

Quinto. Se añade una nueva sección 3.ª al capítulo III del título II, que queda redactada del siguiente modo:

“Sección 3.ª. La Oficina Gallega de Auditoría y Control

Artículo 14. Funciones y estructura

1. La Oficina Gallega de Auditoría y Control desarrollará, dentro de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las funciones y competencias de esta en el marco de las actuaciones de control financiero, de auditoría del sector público y de fondos comunitarios, con excepción de las que se encuentren expresamente atribuidas a otros órganos o unidades administrativas no dependientes de la Oficina. En particular, le corresponderán:

a) La planificación, programación, coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de control financiero y de auditoría pública.

b) La planificación, programación, coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de control de fondos comunitarios que, de conformidad con los reglamentos comunitarios y la restante normativa de aplicación, corresponde ejecutar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

c) La planificación, programación, coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas.

d) La planificación, programación, coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de control que en el ámbito de la ejecución del Mecanismo de recuperación y resiliencia corresponda ejecutar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo recogido en los reglamentos comunitarios y restante normativa que resulte de aplicación.

e) El seguimiento de las actuaciones de control posterior realizadas por las intervenciones delegadas o territoriales.

f) El seguimiento de las actuaciones de auditoría y de control financiero continuo realizadas por las unidades de Auditoría y de Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario.

g) La elaboración y aprobación de las instrucciones que sean aplicables al ejercicio de las actuaciones de control financiero, de auditoría pública y de fondos comunitarios.

h) La coordinación y preparación de la información que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas o a otras administraciones públicas u organismos involucrados en la gestión y en el control y auditoría del sector público y de fondos comunitarios.

2. La Oficina Gallega de Auditoría y Control se estructura en torno a la Dirección de la Oficina y las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de subdirección general:

a) División de Auditoría Pública y Control Financiero.

b) División de Auditoría de Fondos Comunitarios.

c) División de Coordinación, Seguimiento y Análisis.

3. Al frente de cada División estará, bajo la dirección inmediata del director de la Oficina, un subdirector general de división, que será el máximo responsable de las funciones atribuidas a la División.

4. La asignación de los efectivos de la Oficina de Auditoría y Control entre las distintas divisiones y equipos será realizada por el director de la Oficina misma, a quien queda adscrito un equipo de apoyo horizontal que distribuirá en función de la carga de trabajo concreta asignada a los diferentes equipos de control de la Oficina. Cada División y equipo desarrollará las labores y funciones que se determinan en este decreto y, en todo caso, el director podrá proceder a la reasignación de funciones y efectivos cuando eso fuera necesario por las distintas cargas de trabajo de las divisiones, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 15. Dirección de la Oficina Gallega de Auditoría y Control

1. La Dirección de la Oficina Gallega de Auditoría y Control será ejercida por la persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a quien corresponderán la dirección, impulso y coordinación general de los trabajos dirigidos por cada una de las divisiones que conforman la Oficina y, en particular:

a) La aprobación de los planes anuales de actuaciones de control financiero, auditoría pública y fondos comunitarios y de sus modificaciones.

b) La aprobación de los planes estratégicos de control financiero y auditoría pública y de las estrategias de auditoría de fondos comunitarios y de sus modificaciones.

c) La aprobación de las normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio de las actuaciones de control financiero, de auditoría pública y de fondos comunitarios.

d) La organización del control de calidad de cualquier actuación de auditoría o de control.

e) La gestión de medios personales, materiales y las herramientas informáticas necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de la Oficina.

f) Aquellas otras actuaciones no atribuidas a las divisiones que resulten precisas para el correcto funcionamiento de la Oficina.

Artículo 16. La División de Auditoría Pública y Control Financiero

1. La División de Auditoría Pública y Control Financiero ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de la propuesta del plan anual de actuaciones de control financiero y auditoría pública y de sus modificaciones.

b) El estudio y la elaboración de la propuesta de los planes estratégicos de control financiero y auditoría pública y de sus modificaciones.

c) Realizar el control financiero en aquellos organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma en que esté establecida esta modalidad de control, según se establece en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en las disposiciones que la desarrollan y demás normativa de aplicación, salvo respecto de aquellas entidades en que la Intervención General encomiende el control financiero a otra unidad.

d) El control financiero de las subvenciones, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo.

e) Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas por el director de la Oficina, los informes que deriven de las actuaciones de control financiero y de auditoría pública.

f) La emisión de informes de aquellas actuaciones de control financiero y auditoría pública de las entidades en que así se determine y, en su caso, la emisión de informes globales.

g) Asistir a las mesas de contratación de las entidades respeto de las cuales ejerza el control financiero la División que tengan carácter de Administración pública a los efectos de la legislación reguladora de la contratación en el sector público o, en su caso, proponer un funcionario de la propia subdirección que lo sustituya.

h) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

2. De la División de Auditoría Pública y Control Financiero dependerán las siguientes unidades administrativas, al frente de las cuales habrá un jefe de servicio:

2.1. El Equipo de control financiero, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta anual de actuaciones.

b) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para la elaboración de los programas de trabajo que se utilizarán en las actuaciones de control financiero.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que deriven de las actuaciones de control financiero.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informes de los controles que, en su caso, le sean asignados y la realización, en su caso, del informe global.

e) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

2.2. El Equipo de auditoría del sector público, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta anual de actuaciones.

b) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para la elaboración de los programas de trabajo que se utilizarán en las auditorías del sector público.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que deriven de las actuaciones de auditoría.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informes de los controles que, en su caso, le sean asignados y la realización, en su caso, del informe global.

e) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

2.3. Equipo de control y coordinación del control financiero de la Atriga, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta anual de actuaciones.

b) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para la elaboración de los programas de trabajo que se utilizarán en las actuaciones de control financiero de la Atriga.

c) La coordinación y supervisión de los trabajos precisos para elaborar los programas de trabajo que se utilizarán en las actuaciones de control.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informes de los controles que, en su caso, le sean asignados y la realización, en su caso, del informe global.

e) La realización de los trabajos necesarios para procurar una coordinación adecuada de los informes que deriven de las actuaciones de control financiero.

f) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

Artículo 16 bis. La División de Auditoría de Fondos Comunitarios

1. La División de Auditoría de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de la propuesta del plan de auditorías de fondos comunitarios, con detalle de las que se van a realizar cada año, así como de sus modificaciones.

b) El estudio y la elaboración de la estrategia de auditoría de aquellos fondos en los que así esté previsto de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Realizar las actuaciones de control de fondos comunitarios que, de conformidad con los reglamentos comunitarios y la restante normativa de aplicación, corresponde ejecutar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar las actuaciones de control que, en el ámbito de la ejecución del Mecanismo de recuperación y resiliencia, le corresponda ejecutar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo contemplado en los reglamentos comunitarios y restante normativa que resulte de aplicación.

e) Desarrollar los trabajos de auditoría que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma como organismo de certificación de la cuenta de los fondos Feaga y Feader en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas por el director de la Oficina, los informes que deriven de las actuaciones de control financiero de fondos comunitarios.

g) La emisión de los informes con los resultados de las auditorías que se deban rendir a otros órganos involucrados en la gestión y en el control y de fondos comunitarios.

h) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

2. De la División de Auditoría de Fondos Comunitarios dependerán las siguientes unidades administrativas, al frente de las cuales habrá un jefe de servicio:

2.1. El equipo de auditoría de los fondos europeos de la pesca, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para la elaboración de los programas de trabajo que se utilizarán en las auditorías de actuaciones cofinanciadas con los fondos europeos de la pesca.

b) La coordinación de los trabajos de auditoría de las actuaciones cofinanciadas con los fondos europeos de la pesca que realicen otras unidades de la Intervención General.

c) La revisión de los informes emitidos como resultado de las auditorías de las actuaciones cofinanciadas con los fondos europeos de la pesca.

d) La realización de los trabajos de auditoría conducentes a la propuesta de informes de los controles que, en su caso, le sean asignados.

e) Realizar los trabajos necesarios para el adecuado seguimiento de los resultados de las auditorías de los fondos europeos de la pesca.

f) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

2.2. El equipo de auditoría del Feder y del MRR, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para la elaboración de los programas de trabajo que se utilizarán en las auditorías de actuaciones cofinanciadas con el Feder.

b) La coordinación de los trabajos de auditoría de las actuaciones cofinanciadas con el Feder que realicen otras unidades de la Intervención General.

c) La revisión de los informes emitidos como resultado de las auditorías de las actuaciones cofinanciadas con el Feder.

d) Realizar los trabajos de auditoría que, en el ámbito de la ejecución del Mecanismo de recuperación y resiliencia, corresponda ejecutar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) La realización de los trabajos de auditoría conducentes a la propuesta de informes de los controles que, en su caso, le sean asignados.

f) Realizar los trabajos necesarios para el adecuado seguimiento de los resultados de las auditorías del Feder.

g) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

2.3. El equipo de auditoría del FSE, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y desarrollo de los trabajos precisos para elaborar la propuesta de las actuaciones anuales de auditoría del FSE.

b) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para la elaboración de los programas de trabajo que se utilizarán en las auditorías de actuaciones cofinanciadas con el FSE.

c) La coordinación de los trabajos de auditoría de las actuaciones cofinanciadas con el FSE que realicen otras unidades de la Intervención General.

d) La revisión de los informes emitidos como resultado de las auditorías de las actuaciones cofinanciadas con el FSE.

e) La realización de los trabajos de auditoría conducentes a la propuesta de informes de los controles que, en su caso, le sean asignados.

f) Realizar los trabajos necesarios para el adecuado seguimiento de los resultados de las auditorías del FSE.

g) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

2.4. El equipo de auditoría de fondos europeos agrícolas, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar una propuesta del Plan anual de control de fondos comunitarios.

b) Realizar los trabajos de auditoría necesarios para la certificación de las cuentas de los fondos Feaga y Feader de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Ejecutar el Plan de control de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación del Feaga, al amparo de las exigencias de los reglamentos comunitarios.

d) La realización de los trabajos de auditoría conducentes a la propuesta de informes de los controles que, en su caso, le sean asignados.

e) Realizar los trabajos necesarios para el adecuado seguimiento de los resultados de las auditorías del Feaga y Feader.

f) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

Artículo 16 ter. La División de Coordinación, Seguimiento y Análisis

1. La División de Coordinación, Seguimiento y Análisis ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar los trabajos necesarios para procurar la coordinación de los órganos integrados o dependientes de la Intervención General con la Oficina de Auditoría y Control.

b) El estudio y propuesta de las normas e instrucciones que sean aplicables al ejercicio de las actuaciones de control financiero, de auditoría pública y de fondos comunitarios.

c) El estudio y las propuestas de homogeneización de normas y criterios aplicables en las distintas unidades de la Intervención General que afecten a las funciones de control y auditoría de la Oficina, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos.

d) Elaborar las propuestas correspondientes para el desarrollo y actualización de los sistemas de información dedicados a dar servicio en el ejercicio de sus funciones a todas las direcciones generales dependientes de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

e) El seguimiento y evaluación de las actuaciones de control posterior realizadas por las intervenciones delegadas o territoriales y la elaboración de las propuestas de actuación que deriven de ellas.

f) El seguimiento de las actuaciones de auditoría y de control financiero continuo realizadas por las unidades de Auditoría y de Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario.

g) El seguimiento de los informes de control emitidos por las divisiones de la Oficina o por otras unidades pertenecientes a la Intervención General, cuando recojan la procedencia de reintegrar la subvención o la ayuda, y la elaboración de las propuestas de actuación que deriven de ellos, de acuerdo con el previsto en la normativa aplicable.

h) El seguimiento de los informes de control emitidos por las divisiones de la Oficina o por otras unidades pertenecientes a la Intervención General, cuando concluyan la existencia de una situación susceptible de ser constitutiva de fraude o de incurrir en corrupción o conflicto de intereses.

i) El seguimiento de las medidas correctoras que se decidieran como consecuencia de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control y de auditoría pública.

j) Coordinar y preparar la información que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas o a otros órganos o administraciones públicas que participen o estén relacionados con la gestión y con el control y auditoría del sector público y de fondos comunitarios.

k) Verificar el seguimiento de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas u otros organismos en el ejercicio de sus funciones de control de la Administración autonómica y elaborar las propuestas de actuación que deriven de ellos.

l) Aquellas otras funciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma.

2. De la División de Coordinación dependerá la siguiente unidad administrativa, al frente de la cual habrá un jefe de equipo, con nivel orgánico de servicio:

2.1. El equipo de coordinación, seguimiento y análisis, que realizará las siguientes funciones:

a) Realizar los trabajos necesarios para procurar la coordinación de los órganos integrados o dependientes de la Intervención General con la Oficina de Auditoría y Control y verificar el seguimiento de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas u otros organismos en el ejercicio de sus funciones de control de la Administración autonómica.

b) Elaborar informes que sirvan de base para propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con las actuaciones de control financiero, de auditoría pública y de fondos comunitarios.

c) El estudio y las propuestas de homogeneización de normas y criterios aplicables en las distintas unidades de la Intervención General que afecten a las funciones de control y auditoría de la Oficina, así como en lo relativo a los informes emitidos por el Consejo de Cuentas.

d) Elaborar las propuestas correspondientes para el desarrollo y actualización de los sistemas de información dedicados a dar servicio en el ejercicio de sus funciones a todas las direcciones generales dependientes de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

e) Preparar la información que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los órganos estatutarios o a otras administraciones públicas u órganos involucrados en la gestión y en el control y auditoría del sector público y de fondos comunitarios.

f) Verificar el seguimiento de los informes de control financiero y de control posterior emitidos por las distintas unidades de la Intervención y la elaboración de las propuestas de actuación que deriven de ellos.

g) Aquellas otras actuaciones que pudieran serle encomendadas por el director de la Oficina para el mejor funcionamiento de la misma”.

Sexto. Se modifica la numeración de las actuales secciones 6.ª y 7.ª del capítulo III del título II, que pasan a ser sección 4.ª y 5.ª, respectivamente.

Séptimo. Se modifica el artículo 18.6, que queda redactado del siguiente modo:

“18.6. Las intervenciones delegadas de todas las consellerías contarán con un servicio de fiscalización y contabilidad, excepto la intervención delegada en la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la intervención delegada en la Consellería del Medio Rural, que contarán con dos servicios, y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y la Consellería de Sanidad, que non contarán con ningún servicio. Los/las interventores/as delegados/as podrán ser asistidos por interventores/as adjuntos/as o habilitados/as”.

Octavo. Se modifica el artículo 19.2.2.b), que queda redactado del siguiente modo:

“19.2.2.b) El análisis de la ejecución de ingresos, así como la gestión presupuestaria de los recursos derivados de transferencias corrientes y de capital, incluida la incorporación a cuentas financieras en el caso de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) o de otros fondos europeos, así como de los recursos propios de los servicios competentes en materia sanitaria”.

Noveno. Se modifica el artículo 19.2.2.1.c), que queda redactado del siguiente modo:

“19.2.2.1.c) La gestión presupuestaria de los recursos procedentes de transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII del presupuesto de ingresos, y capítulo IX en el caso de imputación a cuentas financieras de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) o de otros fondos europeos), así como de los recursos propios de los servicios competentes en materia sanitaria”.

Décimo. Se añade un nuevo apartado g) al artículo 20.1, que queda redactado del siguiente modo:

“20.1.g) En relación con los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, la coordinación y el seguimiento de la gestión dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España”.

Undécimo. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 20.2, que queda redactado del siguiente modo:

“20.2.7. La Subdirección General de Proyectos Públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación con los órganos gestores de los proyectos públicos del Mecanismo de recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como con las autoridades competentes de la Administración general del Estado en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) El seguimiento de los proyectos públicos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia”.

Duodécimo. Se añade un nuevo apartado f) al artículo 22.2.D), que queda redactado del siguiente modo:

“22.2.D).f) Realizar la investigación preliminar de las denuncias que se presenten a través del canal de denuncias y darles el tratamiento que proceda”.

Disposición final primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo

La Consellería de Hacienda y Administración Pública propondrá las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo, derivadas de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los actos y medidas precisos para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana