Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2021
 
 

Comité Clínico de Cirugía Robótica

21/12/2021
Compartir: 

Orden de 7 de diciembre de 2021 por la que se crea y se regula el Comité Clínico de Cirugía Robótica (DOG de 20 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE CREA Y SE REGULA EL COMITÉ CLÍNICO DE CIRUGÍA ROBÓTICA.

Los sistemas robóticos son aparatos concebidos con la finalidad de ayudar y mejorar la destreza y capacidad quirúrgica en la cirugía laparoscópica, fundamentalmente la falta de precisión derivada de la reducción de la capacidad del profesional para la manipulación quirúrgica y de la pérdida de la sensación de profundidad que provoca la visión en dos dimensiones. El aumento y la mejora de la destreza permiten al cirujano realizar manipulaciones que, sin este sistema, serían imposibles en algunos casos. Todo eso proporciona una considerable mejora en la seguridad de las intervenciones por cirugía laparoscópica.

Se entiende, por tanto, la cirugía robótica como el nivel más avanzado de la cirugía mínimamente invasiva y, por tanto, como la evolución natural de aquellos equipos quirúrgicos con amplia experiencia en cirugía laparoscópica, estando basados en dos conceptos: la realidad virtual y la cibernética.

Su utilización aporta beneficios a diferentes niveles, a los pacientes (mayor seguridad, disminución de la morbimortalidad, rápida recuperación), a los profesionales (mayor precisión, fácil acceso, mayor visualización, entre otros) y para la organización sanitaria (menor estancia hospitalaria, menos complicaciones, mayor atractivo para los profesionales).

La adquisición, por el Servicio Gallego de Salud, de siete robots Da Vinci, a situar en cada uno de los hospitales de referencia de las siete áreas sanitarias, supone un hito importante para la organización al dotar a los centros de la última tecnología en robots quirúrgicos. Su implementación en los centros necesita de la creación de un comité clínico de composición multidisciplinar que organice su puesta en marcha.

Esta orden crea al Comité Clínico de Cirugía Robótica y regula su naturaleza jurídica y adscripción, composición, funciones y normas básicas de funcionamiento.

La orden se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue sometida a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad.

Finalmente, en favor de la mejora de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, en concreto, los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación del Comité Clínico de Cirugía Robótica en el Servicio Gallego de Salud, así como regular su constitución, naturaleza jurídica y adscripción, composición, funciones y régimen de funcionamiento y coordinación.

Artículo 2. Creación del comité

Se crea el Comité Clínico de Cirugía Robótica.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y adscripción

El Comité se constituye como un órgano colegiado de ámbito autonómico y naturaleza técnico-facultativa, adscrito al Servicio Gallego de Salud a través de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, que desarrollará sus funciones, a requerimiento de la misma, para la normalización, coordinación y seguimiento en la utilización de los robots quirúrgicos Da Vinci.

Artículo 4. Composición

1. El Comité estará integrado por un total de 18 personas, de las cuales una ejercerá la presidencia del órgano, otra su vicepresidencia, otra la secretaría y 15 ocuparán las vocalías.

2. El Comité tendrá miembros natos que ocupan la plaza en virtud de su cargo y son los siguientes:

a) Presidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos económicos del Servicio Gallego de Salud.

3. Los demás miembros serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria y ocuparán las vocalías y la secretaría del comité.

a) Las vocalías las ocuparán:

1.º. Una persona propuesta por la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos económicos del Servicio Gallego de Salud, de entre el personal de la dirección general.

2.º. Dos personas propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud, de entre su personal.

3.º. Siete personas que serán propuestas por cada una de las gerencias de área sanitaria entre las personas que desempeñen funciones relativas a la organización de la actividad quirúrgica.

4.º. Cuatro personas representantes de cada una de las áreas quirúrgicas susceptibles de realizar la mayor parte de la actividad con este equipamiento: cirugía general, ginecología, urología y otorrinolaringología, propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud previa consulta con las personas responsables de dichas unidades.

5.º. Una persona de enfermería del área quirúrgica designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

b) Para garantizar el desarrollo de las tareas encomendadas a este comité, éste contará con una secretaría técnica que será ejercida por una persona que sea personal funcionario o personal estatutario de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, propuesta por la persona titular de la dirección general.

4. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal de las personas titulares de la presidencia y/o secretaría, serán sustituidas por otra persona designada por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

5. Las personas integrantes del comité clínico no percibirán retribuciones por este concepto.

Artículo 5. Funciones

Serán funciones del comité clínico las siguientes:

a) Asesorar a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud en las materias que incidan directamente en la actividad asistencial de la cirugía robótica.

b) Proponer criterios comunes para la elaboración de los correspondientes protocolos de actuación de forma que se garantice a los/las pacientes la equidad en esta prestación.

c) Proponer las medidas de mejora de la organización, funcionamiento y calidad en el uso de los robots.

d) Conocer y emitir informes de los objetivos asistenciales, de calidad, docentes y de investigación del uso de los robots, así como cualquier otra cuestión que afecte a la prestación cuando sean requeridos por la Presidencia del comité.

e) Promover estrategias formativas para los profesionales en el uso de estos equipos.

f) Proponer y coordinar el sistema de información que permita el seguimiento de esta prestación.

g) Detectar las dificultades que pudiesen surgir en la realización de la actividad y resolver las dudas sobre su aplicación e interpretación.

h) Servir de canal permanente de colaboración, comunicación e información entre los distintos hospitales y otros agentes implicados en la gestión de la prestación.

Artículo 6. Principio de presencia equilibrada

En la composición del comité, siempre que sea posible en atención a la disponibilidad de los y de las profesionales que lo pueden conformar, se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 7. Nombramiento y cese de las personas integrantes del comité

1. Las personas que forman parte del comité por razón de su cargo adquirirán dicha condición con su nombramiento y dejarán de pertenecer al mismo en el momento de su cese.

2. Las personas que sean designadas para formar parte del comité serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria por un período de dos años, transcurrido el cual se valorará la necesidad del comité y, en su caso, deberá procederse a confirmar o a renovar dichos nombramientos, sin prejuicio de otras causas de cese o sustitución establecidas en el siguiente punto.

3. Serán causa de cese y sustitución de las personas integrantes del comité las siguientes:

a) Transcurso del tiempo para el cual fueron nombradas.

b) Renuncia presentada por escrito ante la Presidencia del comité.

c) Incapacidad declarada judicialmente.

d) Fallecimiento.

e) Acuerdo motivado adoptado por la Presidencia del comité, basado en el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

f) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Artículo 8. Organización y funcionamiento del comité

1. El Comité se reunirá en sesión presencial ordinaria por lo menos una vez al año y con carácter extraordinario por solicitud de la mayoría de las personas que lo integran y/o cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia, quien evaluará la conveniencia de que sea presencial o no.

2. El Servicio Gallego de Salud promoverá el desarrollo de las herramientas de gestión de la información que se consideren necesarias para facilitar la comunicación y puesta en común de los contenidos que sean discutidos por los miembros del comité, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Creación de grupos de trabajo

1. Para el funcionamiento del comité, si se considera necesario, se podrán crear grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, para el estudio de temas concretos relacionados con las materias de su competencia. Estos grupos se reunirán con la periodicidad que requiera la misión que se les encomiende.

2. La finalidad de estos grupos de trabajo es la de aportar respuestas a objetivos concretos y podrán coincidir uno o más grupos en el tiempo. Estos grupos se disolverán una vez que se alcancen los objetivos para los cuales fueron creados.

3. Cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan estará formado por los/las profesionales de las especialidades correspondientes a los temas específicos que se van a valorar. Y su composición será la siguiente:

a) Persona coordinadora: un miembro del comité clínico.

b) Vocalías: un máximo de seis profesionales relacionados/as con el tema específico que se aborde.

Todas las personas integrantes de los grupos de trabajo serán designadas por la Presidencia del comité a propuesta del mismo.

En la composición de los grupos de trabajo se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. Las funciones de estos grupos de trabajo serán las siguientes:

a) Participar en la confección, desarrollo y revisión de los informes que el Comité considere oportuno.

b) Elaborar recomendaciones y/o documentos de consenso, obtenidos a partir de la evidencia científica disponible, del estado actual de la técnica o de la realidad de las unidades asistenciales.

c) Aquellas otras funciones que se consideren de interés para el Comité.

Artículo 10. Colaboración temporal de personal técnico

Para el desarrollo de las funciones del comité, la persona titular de la Presidencia podrá solicitar la presencia de las personas responsables del diagnóstico, seguimiento o tratamiento de algún caso que se vaya a analizar, así como la colaboración temporal de personal técnico, que participará como personal asesor mientras sea necesario. Este personal asesor podrá asistir a las reuniones del comité y participará en ellas con voz y sin voto.

Artículo 11. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y en la sección 3.ª del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento da Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional única. Crédito presupuestario

El funcionamiento del Comité Clínico de Cirugía Robótica, de conformidad con lo regulado en esta orden, no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad ni al Servicio Gallego de Salud.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana