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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia

21/12/2021
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Orden PRE/1588/2021, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/1192/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 20 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN PRE/1588/2021, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/1192/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

Por Decreto 19/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

La estructura de los servicios centrales de esta consejería fue desarrollada por Orden PRE/1192/2019, de 28 de noviembre Vínculo a legislación. Esta orden fue modificada puntualmente por la Orden PRE/332/2020, de 13 de marzo.

La Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 9/2021, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, que está adscrita a la Dirección General de la Función Pública.

Este decreto atribuye a la Escuela determinadas funciones, como es la selección de personal, que la Dirección General de la Función Pública venía ejerciendo a través del Servicio de Acceso y Provisión.

Asimismo, este decreto supone una modificación sustantiva en las funciones de la Escuela y en la distribución de funciones de la citada Dirección General, por lo que se hace necesario reordenar la estructura orgánica de la misma.

La disposición final primera del Decreto 9/2021, de 31 de marzo Vínculo a legislación, faculta al consejero de la Presidencia para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este decreto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2021.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1192/2019, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia.

La Orden PRE/1192/2019, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 2 y se adiciona un punto 3 al artículo 30 redactados en los siguientes términos:

“2. Para el ejercicio de dichas funciones, la Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

b) Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Personal Laboral.

c) Servicio de Régimen Jurídico.

d) Servicio de Registro General de Personal y Gestión de Personal Funcionario.

e) Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

f) Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

g) Servicio de Evaluación y Carrera Profesional.

3. La Dirección General de la Función Pública contará con una Unidad de Gestión y Apoyo, con rango de sección, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las distinciones que se otorgan a los empleados públicos autonómicos.

b) La gestión administrativa de los beneficios sociales que correspondan a los empleados públicos autonómicos.

c) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

Dos. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 31. Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

1. La Escuela de Administración Pública de Castilla y León es el centro especializado de selección, aprendizaje y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme determina el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo, por el que se establece su regulación.

2. La Escuela se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación de la Formación y Gestión del Conocimiento.

b) Servicio de Gestión de la Formación.

c) Servicio de Gestión de la Selección.

3. El Servicio de Planificación de la Formación y Gestión de Conocimiento ejercerá las funciones previstas en las letras f), g), h) i), j), k), m), n) y u) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo, y en particular las siguientes funciones:

a) La identificación y el análisis de las necesidades, así como la programación y el seguimiento de las actividades formativas de los empleados públicos a los que dirige sus actividades la Escuela.

b) La determinación de las metodologías de aprendizaje y de las modalidades de evaluación de las acciones formativas.

c) El fomento de iniciativas, proceso y recursos generadores de conocimiento e innovación.

d) El mantenimiento y gestión de la base de colaboradores en las actividades organizadas por la Escuela.

e) La difusión de las actividades de la Escuela, así como la elaboración y difusión de sus publicaciones.

f) El seguimiento de las relaciones e intercambios con cualquier institución, pública o privada, del mismo ámbito funcional de la Escuela, así como la promoción de convenios y acuerdos, con estas de conformidad con lo previsto en las letras q), r) s) y t) del artículo 4 Vínculo a legislación de Decreto 9/2021, de 31 de marzo.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

4. EI Servicio de Gestión de la Formación ejercerá las funciones previstas en las letras a), e), o), p) y v) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo, y en particular las siguientes funciones:

a) La gestión de las actividades formativas de los empleados públicos a los que dirige sus actividades la Escuela.

b) La coordinación de actividades formativas sectoriales gestionadas por las diferentes consejerías dirigidas a empleados públicos, excepto personal docente y sanitario.

c) El mantenimiento de bases de datos del Sistema Integral de Gestión de Personal en materia de formación de los empleados públicos.

d) La gestión y control de las convocatorias de cursos y programas formativos de la Escuela, así como el control del procedimiento para su desarrollo, incluida la selección de participantes.

e) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

5. El Servicio de Gestión de la Selección ejercerá las funciones previstas en las letras b), c) y d) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo, y en particular las siguientes funciones:

a) La elaboración y control de las convocatorias de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas, así como la coordinación y el asesoramiento a los órganos de selección.

b) La vigilancia del cumplimiento de los requisitos de acceso a la función pública, así como la propuesta de nombramiento de personal.

c) La tramitación de las autorizaciones para el nombramiento de funcionarios interinos y para la celebración de contratos de personal laboral temporal.

d) La constitución, gestión, coordinación y seguimiento de bolsas de empleo.

e) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

6. La Escuela contará con un Área de Administración Económica que gestionará los fondos que se asignen a la Escuela para el cumplimiento de sus fines, conforme determina la letra l) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo.”

Tres. La letra f) del artículo 32 queda redactada en los siguientes términos:

“f) La elaboración y propuesta de las bases del concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral fijo, la gestión administrativa y seguimiento del mismo, así como la coordinación y asesoramiento a su comisión de valoración.”

Cuatro. Los artículos 34 a 37 quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 34. Servicio de Registro General de Personal y Gestión de Personal Funcionario.

1. El Servicio de Registro General de Personal y Gestión de Personal Funcionario ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento y la gestión del Registro General del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación con sus oficinas delegadas y la colaboración con otros registros de personal, en los términos previstos en la normativa vigente.

b) La emisión de certificados sobre la información obrante en el Registro General de Personal que no estén expresamente atribuidos a otros órganos o unidades administrativas.

c) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de situaciones administrativas, y de reconocimiento, conservación y convalidación del grado personal de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de integración de funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León.

e) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de autorización de comisiones de servicios y otros procedimientos de movilidad entre distintas Consejerías y otras Administraciones.

f) La elaboración de informes y propuestas de instrucciones para la coordinación de la gestión del personal funcionario de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) La elaboración de informes a las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario no docente y personal laboral de las Consejerías.

h) La tramitación de los expedientes de pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario.

i) La elaboración y propuesta de instrucciones en materia de organización administrativa y la elaboración de informes a las propuestas de creación, supresión o modificación de estructuras orgánicas de las consejerías.

j) La elaboración y propuesta de las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, la gestión administrativa, el seguimiento de dichos procesos concursales, así como la coordinación y asesoramiento a las comisiones de valoración de dichos procesos de provisión de puestos de trabajo.

k) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2. Para el desarrollo de las funciones de Registro General de Personal, el Servicio contará con una Sección de Registro de Personal.

Artículo 35. Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

El Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y propuesta de las directrices para el mantenimiento y evolución del Sistema Integrado de Gestión de Personal, así como su impulso y ejecución.

b) La propuesta de actuaciones dirigidas a la subsanación de deficiencias del Sistema y a la optimización de su funcionamiento, así como su posterior impulso, coordinación de su ejecución y seguimiento.

c) La propuesta de medidas de coordinación de las actuaciones efectuadas por las diferentes unidades administrativas a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

d) La coordinación de actuaciones para la incorporación al Sistema de nuevos colectivos.

e) La atención a usuarios del Sistema Integrado de Gestión de Personal mediante orientación en la resolución de incidencias, corrección de estas y coordinación de las actuaciones necesarias para su subsanación.

f) El mantenimiento de las bases de datos del Sistema, velando por la coherencia de la información que contiene, así como el diseño de procedimientos que garanticen su integridad y uniformidad.

g) El establecimiento de los criterios y procedimientos de gestión de usuarios del Sistema Integral de Gestión de Personal, así como el seguimiento y control de los accesos al mismo.

h) La elaboración de estudios e informes de interés para el desarrollo, seguimiento y evaluación de actuaciones y programas.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 36. Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo técnico y la gestión de las actuaciones descritas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

b) La prestación del servicio de prevención propio en los servicios centrales, en materia de Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

c) El diseño y coordinación de implantación de las medidas preventivas y actuaciones, técnicas y sanitarias, a adoptar en materia de seguridad y salud laboral.

d) El estudio y coordinación de la asistencia sanitaria con ocasión de accidentes de trabajo y en situaciones de emergencia, así como la actuación inmediata de su personal técnico en tales casos.

e) El diseño, propuesta, tramitación y control de programas generales y sectoriales de prevención de riesgos laborales.

f) La elaboración de instrucciones, criterios, planes y propuestas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, el asesoramiento a las Consejerías y Organismos Autónomos y la intermediación, en su caso, tanto con los servicios de prevención propios como con los contratados.

g) La interlocución con la diferentes Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene concertadas las contingencias derivadas de su actividad, en lo concerniente a los aspectos asistenciales, preventivos y sanitarios que llevan a cabo.

h) La evaluación de la eficacia de los recursos preventivos, asistenciales y sanitarios al servicio de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 37. Servicio de Evaluación y Carrera Profesional.

El Servicio de Evaluación y Carrera Profesional, en relación a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, gestión, seguimiento y valoración del proceso de evaluación del desempeño para la ca­rrera profesional en la administración de la comunidad.

b) La información, orientación y asesoramiento personalizado permanente a los responsables y empleados públicos sobre los factores que incluye la carrera profesional.

c) La puesta a disposición, preferentemente por medios electrónicos, de la documentación relativa a la carrera profesional y la evaluación del desempeño que demanden los responsables y empleados públicos afecta­dos por la misma.

d) El asesoramiento en la definición de objetivos colectivos de gestión, realización del seguimiento de su ejecución y verificación del grado de cumplimiento.

e) La información y ayuda a la navegación en la intranet corporativa, para el acceso a la documentación disponible sobre la carrera horizontal y el modo de progresar en la misma.

f) La emisión de informes para la resolución de la evaluación positiva del desempeño profesional.

g) La colaboración con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para la formación de evaluadores.

h) La asistencia y colaboración con los órganos competentes en materia de garantías de evaluación y carrera profesional.

i) El diseño del sistema de análisis, descripción y clasificación de puestos de trabajo.

j) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

Cinco. Se suprime el artículo 38.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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