Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2021
 
 

Portal de internet específico del Observatorio de la Inmigración en Andalucía

21/12/2021
Compartir: 

Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se crea el Portal de internet específico del Observatorio de la Inmigración en Andalucía (OINAN) (BOJA de 20 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CREA EL PORTAL DE INTERNET ESPECÍFICO DEL OBSERVATORIO DE LA INMIGRACIÓN EN ANDALUCÍA (OINAN).

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 Vínculo a legislación que se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de coordinación de políticas migratorias; entre las competencias que el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, se encuentran, conforme se recoge en su artículo 14, además de la previstas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria.

b) El impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

c) El impulso y la coordinación del Foro Andaluz de la Inmigración en los términos establecidos por la normativa vigente.

d) La coordinación de las actuaciones que en materia de inmigración se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria, proponiendo y evaluando las decisiones en materia de integración de las personas inmigradas.

e) La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de inmigración y la evaluación permanente de sus resultados, coordinando la acción interdepartamental en materia de inmigración del Gobierno de la Junta de Andalucía.

f) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales.

g) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

h) La elaboración de los informes sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera previstos en la legislación de extranjería.

i) El estudio, informe y propuesta de las normas jurídicas y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

j) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Para cumplir con el estudio de la evolución de la migración como realidad social se cuenta con el Observatorio Permanente Andaluz de las Migraciones (OPAM) que, a partir de las actualizaciones de las fuentes estadísticas primarias, elabora tablas, gráficos y mapas, que conforman lo que se denominan Productos Estadísticos Básicos (PEB) sobre inmigración. Para mejorar dicha información completando el conocimiento acerca de las migraciones internacionales con destino a Andalucía, su impacto en los ámbitos económico, social y cultural, su evolución y hacer un seguimiento y evaluación de las políticas públicas de integración que desarrolla la Junta de Andalucía, se pretende desarrollar esta herramienta con la creación del nuevo portal específico: Observatorio de la Inmigración en Andalucía, en adelante OINAN.

El acceso de todas las personas a la información pública se configura como un derecho recogido en el artículo 105.b) Vínculo a legislación de la Constitución Española, en los términos previstos en su normas de desarrollo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía. Dicho derecho de acceso se configura legalmente como la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de dichas leyes de transparencia, con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en las mismas.

Por otra parte, el conocimiento de la realidad es una condición ineludible para que el diseño, y la aplicación y evaluación de las políticas públicas, alcancen niveles de eficiencia acordes con el desarrollo de la sociedad a la que se dirigen. La consecución de este objetivo exige la implantación y/o mantenimiento de mecanismos de investigación, recopilación, análisis y difusión tanto del conocimiento generado en sus ámbitos de actuación por instituciones públicas y privadas, como de las investigaciones en materia de migraciones. El informe conjunto de la Comisión de la UE y la OCDE sobre la integración local de personas migrantes establece doce recomendaciones, a todos los niveles de gobierno, para mejorar la coherencia de las políticas de integración y para atender las necesidades de estas personas, entre ellas señala la importancia de tener en cuenta los cambios a lo largo del tiempo en las políticas de integración y para ello es necesario un seguimiento y evaluación continuos.

La principal herramienta de difusión de la actividad del OINAN es su espacio digital, a través del que se proporciona acceso a todos los productos y herramientas elaborados por el observatorio en el desarrollo de sus funciones; estos incluyen, junto con un amplio abanico de estadísticas, estudios e informes, un buscador estadístico y una biblioteca virtual especializada en el tema migratorio.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, define como punto de acceso electrónico el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles, y los regula clasificándolos en tres tipos: el Portal de la Junta de Andalucía, los portales de Internet específicos y las sedes electrónicas. En su artículo 16 establece que podrán crearse Portales de Internet específicos de la Junta de Andalucía, como espacios virtuales en los que difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia.

En relación a lo anterior, en base a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía, con el informe favorable de la Agencia Digital de Andalucía, y de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Creación.

Mediante esta Orden se crea el Portal específico del Observatorio de la Inmigración en Andalucía(OINAN).

Segundo. Objeto.

El Portal específico OINAN tiene como objetivo servir como un punto de acceso único a estadísticas de migración completas, oportunas y confiables, así como a indicadores de seguimiento y evaluación de las políticas públicas de integración que desarrolla la Junta de Andalucía. El OINAN nutrirá de información confiable sobre datos de integración a nivel autonómico, nacional e internacional, teniendo como ámbito de aplicación la mejora del conocimiento acerca de las migraciones internacionales con destino a Andalucía, su impacto en los ámbitos económico, social y cultural, así como su evolución y la comparación con la manifestación del hecho migratorio en otros territorios, tanto del entorno nacional como europeo.

El Portal específico OINAN servirá para difundir la información, la investigación y la documentación sobre inmigración que se desarrolle en Andalucía, poniéndola a disposición de toda la ciudadanía de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Tercero. Dominio.

El Portal de internet específico del Observatorio de la Inmigración en Andalucía (OINAN) se configura como una dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de su Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

La dirección electrónica de referencia del Portal será: https://oinan.es

Cuarto. Estructura.

1. El Portal específico del Observatorio de la Inmigración en Andalucía (OINAN) es un espacio digital a través del cual se proporciona acceso a todos los productos y herramientas elaborados en el desarrollo de sus funciones; estos incluyen, junto con un amplio abanico de estadísticas, estudios e informes, un buscador estadístico y una biblioteca virtual especializada en el tema migratorio. Estará diseñado para ayudar a las personas responsables de la formulación de políticas, investigadores, agentes sociales y el público en general interesado en el campo de la migración a navegar por el panorama cada vez más complejo de los datos sobre migración internacional.

2. La actividad del Observatorio de la Inmigración en Andalucía (OINAN) se estructura a través de los siguientes ejes: la recogida, tratamiento y análisis de información estadística y documental; la generación y análisis de datos empíricos originales; y la difusión de resultados. Dentro de su ámbito de aplicación elaborará tablas, gráficos y mapas, que conformen lo que se denominan Productos Estadísticos Básicos (PEB), a partir de las actualizaciones de aquellas fuentes estadísticas que proporcionan datos sobre la inmigración en Andalucía y en España. Incluirá también la Encuesta de percepción de los andaluces sobre la inmigración (OPIA), y una encuesta realizada a las personas de origen migrante sobre la percepción que tienen en su proceso de integración.

Quinto. Prescripciones Técnicas.

El Portal contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. La información y los servicios incluidos en el portal cumplirán los principios de accesibilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, en los términos establecidos en los mismos, y en los dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

b) Interoperabilidad: Los contenidos publicados en el portal responderán a los criterios de interoperabilidad que establezcan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad, en los términos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.

d) Seguridad: El portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, y en su normativa de desarrollo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana