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Financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici

20/12/2021
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Orden ACC/233/2021, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici (DOGC de 17 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN ACC/233/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE AIGÜESTORTES I ESTANY DE SANT MAURICI.

La Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, definen el área y los objetivos de la zona de influencia del Parque.

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, aprobado por el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, regula las medidas necesarias para proteger los valores naturales del Parque y, en concreto, los aspectos relativos a las directrices generales de ordenación y de uso, las normas de gestión y actuación, la zonificación y la regulación del tráfico de personas y vehículos.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula las subvenciones públicas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con el fin de promover el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten con estos espacios naturales protegidos en su territorio.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece el traspaso de competencias del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de forma que las ayudas para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici pasan a ser competencia del DACC.

Las ayudas para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici están reguladas por la Orden AAM/103/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, modificada por la Orden AMM/350/2012, de 31 de octubre, de ampliación del plazo para realizar y justificar las actuaciones subvencionables.

Las novedades normativas que afectan a la regulación de las subvenciones hacen necesario revisar dichas bases y, dado el alcance de las modificaciones a introducir, se considera conveniente aprobar unas nuevas para garantizar los principios de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía establecidos en el artículo 3.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los de simplificación y racionalidad administrativa establecidos en el artículo 31.2 Vínculo a legislación sexto de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Las adaptaciones fundamentales se efectúan en función de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto al funcionamiento de la Administración electrónica y la normativa de desarrollo, como por ejemplo el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios Electrónicos, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Así mismo, hay que adaptarlas, en cuanto al procedimiento y forma de justificación de las subvenciones, a la modificación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre formas de justificación de las subvenciones efectuada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

Igualmente, se incorpora a estas bases reguladoras la normativa en materia de protección de datos de carácter personal establecida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a la realización de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici mediante subvenciones, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 que es obligatorio para todas las personas a que hace referencia el apartado 2 de las bases reguladoras, salvo las del apartado d), que podrán elegir tramitar su solicitud por medios telemáticos o no.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden AMM/103/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici (DOGC núm. 6114, de 24.4.2012) y la Orden AMM/350/2012, de 31 de octubre, de ampliación del plazo para realizar y justificar las actuaciones subvencionables establecido en la Orden AMM/103/2012 (DOGC núm. 6251, de 12.11.2012), las cuales sólo resultan aplicables a las convocatorias efectuadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que establece esta Orden es financiar actuaciones que contribuyan al desarrollo sostenible de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici para su conservación.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas siguientes:

a) Los entes locales situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. Los municipios que forman parte del Parque son:

La Vall de Boí.

Espot.

Vielha e Mijaran.

Naut Aran.

Esterri d'Àneu.

La Torre de Cabdella.

Vilaller.

La Guingueta d'Àneu.

Sort.

Alt Àneu.

b) Las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que formen parte del Parque estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

c) Las entidades empresariales siguientes:

Las empresas pequeñas y medianas con su sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

Los/las empresarios/as autónomos/as cuando tengan su sede y actividad en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici o cuando, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad.

También los/las empresarios/as autónomos/as que no residen en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici pero que realicen actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario.

d) Las personas físicas residentes en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

e) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, siempre que entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones que impliquen la conservación o el uso sostenible de los recursos naturales, la protección del patrimonio histórico artístico o la promoción de la cultura tradicional.

f) Las asociaciones de municipios incluidas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

g) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

h) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici que se hubieran constituido para la explotación racional en común de recursos renovables propios de estos terrenos, siempre que estas actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.

i) Las universidades y sus fundaciones y centros de investigación en cuanto a trabajos de investigación en materia de medio ambiente (sistemas ecológicos, espacios naturales, etc.) y desarrollo sostenible, etnología y relaciones humanos-naturaleza.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas definidas en la base 2 que cumplan los requisitos siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la subvención.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En caso de líneas de fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

l) En caso de ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Disponer de la autorización de la Administración competente o haber efectuado la solicitud de autorización en el caso de solicitar actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico. En el momento de la justificación de la subvención concedida, deberá disponerse de esta autorización.

p) Ser la persona titular de la finca, de los terrenos o del bien inmueble objeto de la actuación o ser la persona titular de la explotación agraria, ganadera o forestal, o, si no, disponer de la autorización, el permiso, acuerdos o convenios necesarios de la persona titular para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la ayuda.

q) En caso de ser necesario, realizar los trámites de evaluación ambiental de proyectos que determina la normativa vigente.

r) Las personas solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Concurrencia con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder la Generalitat u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Tipo y cuantía de las subvenciones

4.1 La subvención tiene carácter directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas definidas en la base 2 que lleven a cabo actuaciones subvencionables definidas en la base 5.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 El importe máximo de la subvención a percibir por persona beneficiaria se determinará en las respectivas convocatorias.

4.4 La cuantía de las subvenciones se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos a la base 11. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.5 En caso que no se haya ejecutado la totalidad de la actuación, será necesario que el personal técnico compruebe que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. En caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria ejecutada entre partidas o conceptos de gasto, que no podrá ser superior al 20%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado. El órgano competente sólo aceptará estas desviaciones presupuestarias si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.6 Para determinar el importe de las subvenciones, el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas según los criterios establecidos en la base 11 será el fundamento para realizar una asignación, indicativa en función de los créditos disponibles por cada uno de los grupos de beneficiarios, con los criterios siguientes:

a) Las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos no tendrán ninguna subvención.

b) Las solicitudes que obtengan una puntuación de 40 puntos o superior tendrán una subvención cuyo importe se obtendrá de la multiplicación del importe global de la convocatoria por un factor de valoración (FV) de la solicitud de que se trate. Este FV se calcula a partir de otros tres subfactores de valoración de la solicitud: el factor de valoración lineal (FVL), el factor de valoración ponderado (FVP) y el factor de valoración combinado (FVC). El FVL de una solicitud es el resultado de dividir su puntuación por el sumatorio de todas las puntuaciones de las solicitudes valoradas con 40 o más puntos.

A efectos del párrafo anterior, el FVP de una solicitud es el resultado de dividir su puntuación por la puntuación obtenida por la solicitud mejor valorada (la de puntuación más alta). El FVC de una solicitud es el resultado de multiplicar FVL por FVP.

Finalmente, el FV de una solicitud es el resultado de dividir por 100 el resultado de la división del FVC de la solicitud en cuestión por la suma todos los FVC de las solicitudes valoradas con 40 puntos o más.

c) Todos los factores, cálculos y valores máximos indicados en el párrafo anterior se aplicarán sólo al subconjunto de solicitudes correspondientes a entes locales, personas físicas y personas jurídicas propuestas para la posición presupuestaria correspondiente a dicho subconjunto si la convocatoria anual fija un importe máximo de otorgamiento para la posición presupuestaria de que se trate. Este importe máximo de la posición también será sobre el que se multiplicará el FV.

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y los objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que a criterio del órgano gestor del Parque presenten un manifiesto valor ecológico a nivel local de acuerdo con las finalidades y los objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, y aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que a criterio del órgano gestor del Parque se demuestre que presentan un manifiesto valor historicoartístico o cultural de acuerdo con las finalidades y los objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y los objetivos del Parque.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanos.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios (se excluyen los edificios de nueva construcción) o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

5.2 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

5.3 Sólo son subvencionables los gastos que hayan sido efectuados después de la presentación de la solicitud de la subvención.

5.4 Son subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5.5 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

6. Gastos no subvencionables

No son gastos subvencionables:

a) La redacción de proyectos, la licencia ni la dirección de obras.

b) Las dietas, los gastos de alojamiento o desplazamiento de personas (carburante, peajes, hoteles, parkings).

c) La compra de todo tipo de material fungible, tanto de campo (vestuario) como de oficina.

7. Requisitos para cumplir la moderación de costes

a) Respecto a las unidades de obra, partidas o actuaciones que las personas solicitantes prevean contratar, será aplicable lo siguiente:

a.1 En el caso de personas físicas y jurídicas:

- Cuando el importe del gasto de alguna de las diversas unidades de obra o partidas que conforman el presupuesto supere los quince mil euros por servicios y suministros (15.000 €) o los cuarenta mil euros por obras (40.000 €), deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. Las ofertas deben presentarse junto con la solicitud de la subvención.

Las tres ofertas tienen que ser comparables entre sí y describir y detallar suficientemente la operación, con el fin de identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, para verificar su coste razonable.

La elección entre las ofertas debe hacerse conforme a criterios de eficiencia y economía. Para la confección del presupuesto hay que elegir la oferta económica más ventajosa. En caso que el presupuesto se confeccione con una de las ofertas que no sea la más ventajosa, debe justificarse en una memoria, que también deberá presentarse junto con la solicitud de la subvención.

Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas con la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempreses y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

- Cuando el importe del gasto de las diversas unidades de obra o partidas que conforman el presupuesto no supere los importes indicados (15.000 € por servicios y suministros o 40.000 € por obras) corresponde a la Comisión de Valoración de la convocatoria valorar el cumplimiento de la moderación de costes. La Comisión puede proponer requerir la presentación de tres ofertas en los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores.

- Para todos los importes de gasto subvencionable, los proveedores no pueden tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la subvención, ni formar parte suya en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se pueden dar las situaciones siguientes: que el solicitante persona física o jurídica y el proveedor sean una sociedad de la que el solicitante sea socio; que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona física socia de la sociedad, y que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona jurídica con participaciones en la sociedad solicitante.

a.2 En el caso de entes locales, consorcios del sector público de la Generalitat y el resto de entidades consideradas Administración pública, deberán cumplir el procedimiento de contratación correspondiente de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público.

b) Todas las personas beneficiarias, respecto a las unidades de obra o partidas que prevén llevar a cabo con medios propios, deben confeccionar y calcular el presupuesto de acuerdo con las tarifas de precios vigentes de Forestal Catalana y del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña. El presupuesto es comprobado por la Administración, que puede requerir a la persona beneficiaria, en su caso, que lo ajuste a las tarifas de precios máximos vigentes establecidos por las entidades indicadas.

8. Solicitudes

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

Excepcionalmente, sólo las personas beneficiarias a que hace referencia el apartado 2 d) de estas bases reguladoras podrán presentar la solicitud presencialmente en los puntos de registro del DACC, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite o bien optar por efectuar la tramitación telemáticamente de acuerdo con el párrafo anterior.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 Cada solicitante debe presentar una única solicitud de subvención.

La actuación propuesta en la solicitud de subvención deberá corresponderse con un proyecto unitario. No serán admitidas actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre sí.

En caso que el proyecto prevea actuaciones no previstas por esta Orden, se considerarán no subvencionables y su presupuesto de ejecución no se tendrá en cuenta en la valoración económica de la subvención a otorgar.

La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

9. Documentación a presentar con la sol·licitud

9.1 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no hay que aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constància de ella, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

e) Proyecto de actividad o actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto. Si es necesario, proyecto técnico firmado por un profesional competente por razón de la materia.

f) Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En el supuesto que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

En caso que sea preceptiva la moderación de costes indicada en el apartado 7 de estas bases reguladores, hay que presentar 3 ofertas económicas de acuerdo con dicho apartado.

g) En el caso de entes locales, certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención y el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención en caso de obtenerla, y, en el caso de aportar fondos a la actuación, declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.

h) Mapa topográfico u ortofotomapa, en una escala adecuada, que permita identificar claramente el área de la actuación para la que se solicita la subvención con indicación de las coordenadas de la actuación.

9.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la subvención.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) En el caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

9.3 La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de subvenciones correspondiente.

11. Criterios de valoración

11.1 En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatòria, se aplicarán los criterios de atribución y prioridad siguientes:

a) La actuación complementa o desarrolla un programa de actuación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici o de la Red de Parques Nacionales (0-15 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no tiene relación con ninguno de los instrumentos de planificación

5 puntos cuando la actuación lleva a cabo el inicio del desarrollo parcial de alguno de los instrumentos de planificación

10 puntos cuando la actuación desarrolla parcialmente alguno de los instrumentos de planificación

15 puntos cuando la actuación complementa directamente alguno de los instrumentos de planificación o su desarrollo.

b) La contribución a la mejora de la conservación y el seguimiento de los elementos y procesos naturales que justificaron la creación del Parque Nacional (0-15 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación es independiente de la conservación y el seguimiento de los elementos y procesos naturales

5 puntos cuando la actuación contribuye con otras acciones externas a la conservación y el seguimiento de los elementos y procesos naturales

10 puntos cuando la actuación contribuye con otras acciones internas a la conservación y el seguimiento de los elementos y procesos naturales

15 puntos cuando la actuación contribuye por sí sola a la conservación y el seguimiento de los elementos y procesos naturales y genera un proceso continuado en el tiempo.

c) La contribución al desarrollo sostenible compatible con la conservación de los procesos naturales (0-12 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no tiene repercusiones sobre el desarrollo sostenible compatible con la conservación de los procesos naturales

3 puntos cuando la actuación afecta sólo a determinados colectivos y complementa otras acciones del desarrollo sostenible compatible con la conservación de los procesos naturales

6 puntos cuando la actuación fundamenta una nueva actividad permanente en el desarrollo sostenible compatible con la conservación de los procesos naturales

12 puntos cuando la actuación afecta permanentemente a un amplio sector de la población local.

d) El grado de contribución al mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales (0-15 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no es útil para mantener o promover el mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales

5 puntos cuando la actuación mantiene o promueve durante el tiempo del proyecto el mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales

10 puntos cuando la actuación contribuye al mantenimiento y la promoción de forma continuada pero requiere otras acciones para el mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales

15 puntos cuando la actuación por sí misma es capaz de mantener y promover de forma continuada el mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales.

e) La contribución a la recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico histórico a nivel local (0-10 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación es sobre un elemento arquitectónico que no tiene ningún tipo de catalogación

5 puntos cuando la actuación es sobre un elemento arquitectónico parcialmente catalogado

10 puntos cuando la actuación es sobre un elemento arquitectónico catalogado.

f) La contribución al mantenimiento de la tipología arquitectónica tradicional (0-5 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no mantiene la tipología arquitectónica tradicional

5 puntos cuando la actuación mantiene la tipología arquitectónica tradicional.

g) La contribución a la difusión y comprensión de la imagen del Parque Nacional (0-5 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación contribuye escasamente a la difusión y comprensión de la imagen del Parque Nacional

3 puntos cuando la actuación contribuye medianamente a la difusión y comprensión de la imagen del Parque Nacional

5 puntos cuando la actuación contribuye altamente a la difusión y comprensión de la imagen del Parque Nacional.

h) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico (0-10 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no tiene incidencia sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico

5 puntos cuando la actuación necesita acciones complementarias para mejorar la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico

10 puntos cuando la actuación por sí misma mejora la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.

i) El volumen de creación de puestos de trabajo estable (0-5 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no crea puestos de trabajo

3 puntos cuando la actuación crea de uno a 5 puestos de trabajo

5 puntos cuando la actuación crea más de 5 puestos de trabajo.

j) Cuando los solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean los municipios con territorio del Parque nacional estricto (8 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando los solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean de la zona de influencia socioeconómica del Parque nacional

8 puntos cuando los solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean los términos municipales de La Vall de Boí y Espot.

11.2 En todos los proyectos presentados, a la suma de la valoración de los puntos anteriores se les aplicará un coeficiente de multiplicación de 1,1 en las actuaciones referidas a iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

11.3 Al resultado de la aplicación de los criterios establecidos en los apartados anteriores y valorados por el órgano gestor se deberá añadir la valoración que la Comisión Permanente del Patronato del Parque haga de la adecuación de la solicitud al Plan rector de uso y gestión y otros planes que lo desarrollen, según los criterios siguientes:

a) Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es alta: 20 puntos.

b) Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es media: 10 puntos.

c) Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es baja: 0 puntos.

Finalmente, la Comisión de Valoración es la encargada de revisar y validar la puntuación otorgada a cada expediente.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

12.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

12.3 El órgano instructor es el Servicio de Espacios Naturales Protegidos, la composición de la Comisión de Valoración estará integrada por las personas que indique la convocatoria y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

12.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

12.5 Cuando el importe de las solicitudes merecedoras de subvención supere la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en los apartados 4.6 y 11 de estas bases reguladoras.

12.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

12.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Propuesta de resolución provisional, reformulación y presentación de documentación adicional y aceptación de la subvención

13.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

En el caso que la persona solicitante no esté obligada a la tramitación telemática y no permita las notificaciones telemáticas, las notificaciones deben ser individuales y en papel.

13.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que formen parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan logrado la puntuación mínima exigida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, puede otorgarse la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y la aceptación de la subvención, si procede.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 13.5 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución tiene que contener el requerimiento de dicha documentación.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o reformulación de su proyecto dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de dicha subvención es inferior al solicitado.

Así mismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tendrá que ser respecto a este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

13.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que hay que aportar en los casos que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no hay que aportar esta documentación dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

c) En el caso de consorcios, documento de constitución o de los estatutos.

d) Para destinatarios que no son entes locales ni consorcios del sector público de la Generalitat, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/as, que consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentada y firmada.

e) En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

No habrá que aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En caso que la documentación se presente por medios telemáticos:

a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) La documentación a presentar prevista en las bases 13.5 a) y b), en caso de presentación telemática, debe ser copia digitalizada y debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente.

Esta declaración debe adjuntarse en el formulario de aportación disponible en el mismo enlace que el formulario de solicitud.

13.6 En caso que los órganos instructores, por causas ajenas a su actuación, no puedan comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deben requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación oportuna en el plazo de 10 días hábiles. En el caso que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en el apartado 14 de estas bases reguladoras.

13.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuren en la solicitud. En caso que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

14. Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en el apartado 13.3 de estas bases reguladoras.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. En el supuesto que la persona interesada no esté obligada a la tramitación telemática y no permita las notificaciones telemáticas, las notificaciones deben ser individuales y en papel.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 14.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

15. Resolución del procedimiento y publicación

15.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

15.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la subvención, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la subvención y la vía de recurso que corresponda. Así mismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que està al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

15.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. En el caso que la tramitación sea presencial, la resolución de inadmisión o el desistimiento de las solicitudes se notifica de forma individual, de acuerdo con la forma y los medios que determine la convocatoria. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados. En el caso que la persona solicitante no esté obligada a la tramitación telemática y no permita las notificaciones telemáticas, las notificaciones tienen que ser individuales y en papel.

15.4 La resolución de otorgamiento puede imponer condiciones particulares para una ejecución correcta de las actuaciones (como, por ejemplo, periodos recomendados de actuación, seguimiento de protocolos de eliminación de especies exóticas, etc.) en el ámbito de las competencias sobre el medio natural de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

16. Publicidad y transparencia

16.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias mediante su exposición en el Tablón de anuncios designado en la convocatoria, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat) y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

16.2 Se debe dar publicidad en el portal de la transparencia de la información a que hace referencia el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3 Se debe dar publicidad mediante la base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras subvenciones públicas.

17. Justificación

17.1 Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de las subvenciones y justificarlas en el plazo que indique la convocatoria correspondiente para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

El plazo de realización de las actuaciones y su justificación se puede ampliar en los términos del artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a petición de la persona beneficiaria. La solicitud de ampliación de estos plazos se tiene que presentar en la forma establecida en el apartado 8.1 de estas bases reguladoras un mes antes de la finalización del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

17.2 La cuenta justificativa tiene que adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y tiene que contener, a todos los efectos, la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Para una mejor exposición y alcance de los trabajos, deben adjuntarse fotografías, y también se pueden adjuntar esquemas y gráficos ilustrativos. En caso de desviaciones respecto al presupuesto aprobado, habrá que indicar los motivos en la memoria y, en caso que se hubieran impuesto condiciones particulares a la subvención, también deberán reflejarse en la memoria.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que se compone de los documentos siguientes:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendrán que haber sido emitidos a partir de la fecha de solicitud de subvención, y a la de la visita de no inicio de obras, en su caso, y ser anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.

En caso de tramitación telemàtica, deben aportarse copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario, o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- En el caso de la tramitación telemática en que se aportan copias digitalizadas, declaración responsable conforme los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe a tanto alzado sin necesidad de justificación.

f) Certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

g) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.

i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y de los intereses que se deriven.

k) En el caso de personas jurídicas, cuando la subvención concedida sea superior a 10.000,00 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

l) En caso que las personas beneficiarias ejecuten los trabajos con medios propios, podrán presentar una declaración valorada, adecuada al presupuesto presentado en la solicitud, de las actuaciones objeto de subvención.

La declaración valorada deberá detallar el gasto debidamente desglosado sin que los importes puedan exceder de los establecidos como precios unitarios de referencia vigentes de la empresa Forestal Catalana, SA, o del ITEC (Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña) del año de la convocatoria. La declaración será comprobada e informada por el personal técnico competente de la Administración, que ajustará los importes máximos establecidos para cada actuación.

m) En el caso de entes locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado del/de la secretario/a o interventor/a que acredite que las actividades se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvención y las condiciones y la finalidad para la que se concedió.

n) En el caso de entes locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado del/de la secretario/a o interventor/a que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades, los proyectos o las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

Se excluyen de presentar este certificado a los entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuando, por razón de la especificidad de la obra a ejecutar, del bien de equipo a suministrar o del servicio a prestar, acrediten que no existe en el mercado un número suficiente de proveedores que puedan ejecutar la obra, suministrar el bien de equipo o prestar el servicio.

o) En el caso de entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat, si se ejecutan los trabajos con personal propio, además de la declaración valorada del apartado l), también deben adjuntar un certificado del órgano competente en que se justifique de forma detallada la realización de la actuación con personal propio (fechas, cantidad de horas dedicadas, etc., para cada uno de los trabajadores y de las trabajadoras).

En caso de justificar los gastos de personal subvencionables donde el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo del ente local:

1) Un documento firmado por el/la representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de quienes se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda).

2) Transferencia bancaria que identifique a la persona destinataria y el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.

3) Los documentos RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica, el pago debe justificarse:

- En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

- Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

- Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En el supuesto que la entidad tenga subscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas cuotas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

No son subvencionables los costes del personal de baja durante el periodo de realización de la actividad.

4) Para la justificación del IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso por anticipado del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos por anticipado.

Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado, debe completarse la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores adscritos a la actividad subvencionada. Esta relación debe ir firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria.

p) La persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concede la subvención durante un periodo de 5 años, tanto para bienes inscribibles en un registro público como para el resto. Para los bienes inscribibles, esta información, junto con el importe de la subvención concedida, debe hacerse constar en el registro público correspondiente. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, es necesario declarar que se dispone de la Nota simple del Registro de la Propiedad donde conste la anotación marginal de la subvención como carga de la anotación principal registral. El órgano instructor comprueba de oficio los datos en el Registro de la Propiedad.

q) Si se han realizado obras, la persona beneficiaria debe realizar una declaración responsable conforme dispone de la licencia de obras municipales, y se efectuará la comprobación de oficio.

En caso de no poder obtener el documento, se requerirá que se aporte la copia digitalizada simple de la licencia.

17.3 Las solicitudes de pago y la documentación de justificación se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Excepcionalmente, sólo las personas beneficiarias a que hace referencia el apartado 2 d) de estas bases reguladoras podrán presentar la solicitud presencialmente en los puntos de registro del DACC, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite.

18. Pago

18.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza previa certificación según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A los efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el personal técnico y la director/a-conservador/a del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

18.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No deberán aportarse los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 9.3.

En el caso que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

18.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

18.5 Se podrá conceder un anticipo del 50% del importe de la subvención, sin garantía ni fianza y cuando la persona beneficiaria lo solicite por escrito junto con la solicitud de subvención, siempre y cuando lo prevean las convocatorias respectivas.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, la persona solicitante debe entender desestimada la modificación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las subvenciones, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas tienen que proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempreses y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

Los entes locales están sujetos a la normativa de contratación y será suficiente con un certificado del/de la secretario/a-interventor/a que certifique que se ha cumplido esta normativa.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando la subvención concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

j) En el caso de subvenciones o inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria deberá hacer constar en la escritura que el bien del que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la subvención, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante dicho periodo.

k) Informar al público sobre la subvención obtenida durante la realización de una actuación y el periodo de mantenimiento de compromisos de la forma siguiente:

k.1) En los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, incluir referencia a que la actuación ha sido total o parcialmente financiada a cargo del programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. Incluir el logotipo del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici y el de la Generalitat de Catalunya utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv.

k.2) En el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de existir, exponer una breve descripción de la actuación, con sus objetivos y resultados, y destacando la subvención recibida.

k.3) En el caso de actuaciones que reciban una subvención pública, la persona beneficiaria deberá colocar un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) con información sobre el proyecto. Además, seguirán las pautas del Manual técnico de señalización en los espacios naturales protegidos.

l) Mantener el compromiso de destinar un bien a una actividad o finalidad por parte de la persona beneficiaria durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la subvención.

20. Modificación de la resolución

La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración o en caso de obtención concurrente otras ayudas o subvenciones.

21. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

21.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, ha que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

21.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.3 También será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

22. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y de inspeccionar las actuaciones ejecutadas para comprobar que se cumplen el destino de las subvenciones, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en base a datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

23. Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

24. Protección de datos

24.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

24.2 Las persones beneficiarias y entidades colaboradoras tienen que cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se graben en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En el caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien para el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se podrá realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de subvenciones públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con caràcter general, las personas beneficiarias de subvenciones públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras persones, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal en los supuestos establecidos en el apartado 4.º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo relativo a persones beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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