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Modalidad de marisqueo en inmersión

20/12/2021
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Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 17 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE MARISQUEO EN INMERSIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Los recursos marisqueros de Andalucía se encuentran distribuidos por una gran variedad de hábitats, en fondos marinos de aguas abiertas, zonas intermareales, marismas costeras y estuarios, respondiendo a la diversidad de las especies objeto de explotación. Esta circunstancia, ha dado lugar a una diversificación de las modalidades de marisqueo ejercidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, generando una importante riqueza social, económica y cultural. En particular, las modalidades de marisqueo desarrolladas en Andalucía van desde el marisqueo a pie ejercido de forma manual en las zonas intermareales, hasta el marisqueo desde embarcación practicado en aguas abiertas, pasando por el marisqueo en inmersión ejercido mediante la práctica del buceo. Esta última modalidad de marisqueo se ha especializado en las pesquerías de longueirón (Solen marginatus), erizo de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguilla (Anemonia viridis), especies altamente valoradas en la gastronomía del litoral andaluz, y que contribuyen a la economía local con la creación de empleo para los mariscadores, y con su aportación particular a las empresas de restauración y de elaborados culinarios.

Actualmente, estas pesquerías se encuentran reguladas en la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz y en la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula la pesca del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia de Huelva. Estas dos normas presentan un contenido similar, regulando el acceso a las pesquerías mediante un sistema de licencias, así como las condiciones técnicas para el ejercicio de la actividad. Así pues, con vistas a la simplificación y racionalización administrativa, resulta conveniente unificar ambas normas en una única disposición que contenga de forma completa y actualizada la regulación del marisqueo en inmersión en todas sus variedades. Las exigencias y medidas que se establecen en esta orden resultan proporcionadas para alcanzar los fines pretendidos, sin suponer una merma de derechos ni restricciones.

El procedimiento administrativo que se establece fija plazos máximos de duración, en aras a conferir una mayor seguridad jurídica, así como justificar una verdadera simplificación en la tramitación, habiéndose tenido en cuenta para marcar los plazos propuestos el factor de la agilización administrativa.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 16 de la citada ley, emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo y, el artículo 17, supedita el ejercicio de la actividad marisquera a la obtención de una licencia específica expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca. El Decreto 387/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía define el marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, y contempla al marisqueo en inmersión como una de las modalidades permitidas para el desarrollo de esta actividad. Este decreto establece disposiciones relativas a las licencias de marisqueo, al procedimiento de concesión de las mismas, y al ejercicio de la actividad marisquera, emplazando a la Consejería competente en materia de Pesca y Acuicultura para el establecimiento de los requisitos y criterios específicos para la expedición y utilización de la licencia (artículo 5.5), y facultándole para el establecimiento de limitaciones, condiciones y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera (artículo 15). Así, esta orden viene a desarrollar las disposiciones del Decreto 387/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, regulando la modalidad de marisqueo en inmersión en todas su variedades. En particular, la orden define los distintos tipos de licencias de marisqueo en inmersión, destacando especialmente la sustitución de las licencias en equipo por licencias de carácter personal, garantizando así un acceso a la pesquería basado exclusivamente en criterios de valoración objetivos. En este sentido, cabe destacar la incorporación de criterios de valoración específicos que priorizan el acceso a la pesquería de personas jóvenes, mujeres, y personas con formación específica en materia de marisqueo en general, colectivos objetivo de las políticas de empleo. Se consideran así las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta la situación específica de unas y otros, tal y como establece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida. Asimismo, se modernizan los procedimientos de concesión y renovación de las licencias, previendo la presentación telemática de las solicitudes y el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que obren en poder de la administración. Finalmente, la Orden incluye dos anexos donde se recogen las medidas técnicas para el ejercicio del marisqueo en inmersión, de forma independiente para cada una de las pesquerías establecidas.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de esta norma se ha realizado consulta previa a la ciudadanía, y se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la actividad de marisqueo en inmersión en aguas del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información asociada al procedimiento que regula la actividad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 22449, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, se entiende por marisqueo en inmersión la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos que se lleva a cabo mediante la práctica del buceo.

Artículo 3. Licencias.

1. Para el ejercicio del marisqueo en inmersión será necesario la obtención de una licencia, de carácter personal e intransferible, emitida por la Consejería competente en materia de marisqueo.

2. La licencia de marisqueo en inmersión tiene carácter provincial y se define, en función de las especies objetivo, conforme a los tipos establecidos en el artículo 4.

3. La licencia de marisqueo en inmersión será única para cada titular, que deberá optar entre las distintas provincias y los distintos tipos de licencia establecidos para el desarrollo de la actividad, no siendo acumulativas, excepto lo previsto en el apartado 5.

4. La titularidad de las licencias de marisqueo en inmersión se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) o Número de Identidad de Extranjero (en adelante NIE), que deberá portarse en todo caso durante el ejercicio de la actividad y el transporte de los productos hasta la primera venta o expedición de los mismos.

5. Todas las licencias se otorgarán sin perjuicio de la obtención por parte de la persona titular de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarios para poder realizar la actividad marisquera en zonas o sobre especies con una especial regulación para determinados usos o actividades.

6. Durante el desarrollo de la actividad de marisqueo en inmersión se deberá estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 4. Tipos y número máximo de licencias.

1. Se establecen los siguientes tipos de licencia, en función de las especies objetivo:

a) Licencia de marisqueo en inmersión para erizo de mar y ortiguilla, que habilita a su titular para la captura de erizo de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguilla (Anemonia viridis), conforme a las condiciones establecidas en el Anexo I.

b) Licencia de marisqueo en inmersión para longueirón (Solen marginatus), que habilita a su titular a realizar la captura de la especie referida, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo II.

2. El número máximo de licencias que pueden ser expedidas para los distintos tipos establecidos, así como las condiciones para el desarrollo de la actividad, se establecen en los Anexos I y II de la presente orden. El número máximo de licencias se determina, en base a los estudios de evaluación y seguimiento que se realizan desde la Consejería con competencia en materia de marisqueo y a los informes científicos sobre la situación de esta pesquería, conforme al seguimiento establecido en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 5. Requisitos.

1. Para la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para el ejercicio del buceo profesional, de conformidad con el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo y el Decreto 28/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Aportar el compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. No podrán ser titulares de la licencia de marisqueo en inmersión las personas que hayan sido objeto de sanción firme, por la comisión de dos o más infracciones de carácter grave o muy grave en materia de pesca marítima y/o marisqueo, ordenación del sector pesquero o comercialización de productos de la pesca, durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud o comprobación de los requisitos.

3. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud o renovación de la licencia y deberán mantenerse hasta la resolución, así como durante la vigencia de la misma.

Artículo 6. Convocatorias y solicitudes.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de marisqueo, establecerá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo en inmersión, atendiendo a los informes de evaluación de los recursos marisqueros. El texto de la convocatoria indicará expresamente que la publicación de los actos integrantes del procedimiento se realizará en el portal web de la Consejería competente en materia de marisqueo, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde se pretende desarrollar la actividad, empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo IV, y se podrá presentar electrónicamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/

sin perjuicio de las posibilidades previstas en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.

c) El tipo de licencia y provincia para la que se solicita.

d) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanción firme, por la comisión de dos o más infracciones de carácter grave o muy grave en materia de pesca marítima y/o marisqueo, ordenación del sector pesquero o comercialización de productos de la pesca durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.

e) Declaración responsable de disponer de la titulación exigida para el ejercicio del buceo profesional.

f) Compromiso de formalizar su afiliación y situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en caso de obtener la licencia de marisqueo en inmersión de Andalucía.

g) La valoración de la solicitud en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

b) DNI del representante legal, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

c) Certificación de los periodos de inscripción como demandante de empleo del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de demandante de empleo a fecha concreta, a través del sistema de verificación de los datos de demandante de empleo a fecha concreta, por parte de la Administración, en caso de alegar valoración por encontrarse en situación de desempleo.

d) Certificación de anotación en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.

e) Copia de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo a pie, en caso de alegar experiencia por este concepto.

f) Copia de la comunicación de participación en equipos de marisqueo en inmersión, en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.

g) Certificados de la realización de cursos de formación impartidos por instituciones u organismos que hayan sido homologados por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), de cursos en materia de marisqueo, en caso de alegar valoración por formación por este concepto.

h) Certificado de realización del curso de formación para la actividad marisquera, impartido por el IFAPA, en caso de alegar valoración por formación por este concepto.

i) Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en caso de alegar valoración por experiencia por alguno de los conceptos comprendidos en las letras d), e) o f) anteriores.

5. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 3 o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, o las consultas de datos no puedan ser practicadas, se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección

web https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/

para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Criterios para la concesión de las licencias.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, a fecha de publicación de la convocatoria:

a) Por ser mujer o menor de 35 años: 10 puntos.

b) Por ser demandante de empleo: 0,02 puntos por día (durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación la convocatoria), y hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por formación, en alguna de las siguientes opciones, hasta un máximo de 20 puntos.

Por el “Curso de formación para la actividad marisquera” impartido por el IFAPA: 15 puntos.

Por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades públicas previamente homologados por el IFAPA: a razón de 1,25 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos.

d) Por acreditar experiencia profesional en la pesca marítima y el marisqueo, 1 punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos; en este sentido, se concederá hasta un máximo de 6 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo en inmersión, hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo a pie y hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional como tripulante en embarcación de pesca marítima y marisqueo. A efectos de la aplicación de este criterio, la experiencia profesional se corresponderá con los periodos de posesión del carné, licencia o autorización de marisqueo, con los periodos de participación como personal recolector en los equipos de marisqueo en inmersión, y/o con los periodos de anotación como tripulante en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, todos ellos coincidentes con los periodos de inscripción en situación de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 50 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los distintos criterios valorables considerados, siguiendo el orden en el que aparecen en el apartado 1. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el último sorteo realizado para la actuación en las pruebas selectivas de ingreso a la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Listados provisionales y audiencia.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración de solicitudes, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo, publicará la relación de solicitudes por orden de puntuación, con la indicación de las personas provisionalmente seleccionadas, las personas suplentes, y la relación de solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión.

2. La publicación se realizará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/

concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Resolución.

1. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo, resolverá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo en inmersión, en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/

Además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publicará la relación de personas que hayan obtenido la licencia de marisqueo en inmersión, con indicación de la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. A efectos del artículo 3.3, la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión supondrá la extinción de cualquier otra licencia de marisqueo en inmersión de la Comunidad Autónoma de Andalucía expedida anteriormente a nombre del mismo titular.

Artículo 10. Revocación.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 con posterioridad a la concesión de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma por parte de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia correspondiente, sin perjuicio del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Vigencia temporal y procedimiento de renovación.

1. La licencia de marisqueo en inmersión tendrá una vigencia de dos años, coincidentes con años naturales, y podrá renovarse por periodos de igual duración.

2. Las personas titulares de las licencias, deberán solicitar la renovación de las mismas durante el mes de octubre correspondiente al año de vencimiento.

3. La solicitud de renovación deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia correspondiente, empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo V, que se presentará electrónicamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/

4. La renovación de la licencia está supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6 del artículo 3, en el artículo 5, y al ejercicio efectivo de la actividad durante el periodo de vigencia de la misma, circunstancias que serán verificadas de oficio por parte de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo. A dichos efectos, el ejercicio efectivo de la actividad se verificará mediante la comprobación del número de días de venta de los productos autorizados por la licencia en las lonjas, centros de expedición asociados a lonja o establecimientos autorizados para la primera venta de los productos pesqueros, debiendo alcanzarse el número mínimo de días de venta establecido para cada tipo de licencia en los Anexos I y II.

5. La persona titular de la Delegación Territorial correspondiente resolverá y publicará la renovación de las licencias de marisqueo en inmersión en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Oferta de licencia de vacantes.

1. En caso de existir vacantes en el número de licencias concedidas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá, atendiendo a los informes de evaluación de los recursos marisqueros, establecer nuevos plazos de solicitud para la concesión de las correspondientes licencias de marisqueo en inmersión.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación del plazo de solicitud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se regirá por las disposiciones establecidas para las convocatorias en los artículos anteriores.

Artículo 13. Relación de mariscadores en inmersión de Andalucía.

1. En el Anexo III de la presente orden se relacionan los mariscadores en inmersión de Andalucía, en el que se incluirán todas las personas titulares de la licencia establecida en el artículo 3 y Disposición transitoria primera, así como los datos necesarios para la gestión de dichas licencias.

2. Dicho listado queda adscrito a la Consejería competente en materia de marisqueo, correspondiendo su gestión y mantenimiento a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de marisqueo.

3. Los datos de identificación del titular de la licencia, tipo, provincia y vigencia de la misma, tendrán carácter público, y podrán consultarse en el sitio web de la Consejería competente en materia de marisqueo a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/pesca-acuicultura/recursos-pesqueros/paginas/censos-marisqueros.html

En la publicación de estos datos, el titular de la licencia se identificará mediante su nombre, apellidos y número del DNI o documento equivalente, sustituyendo los cuatro primeros dígitos y la letra de control por el carácter asterisco (*).

Artículo 14. Programa de seguimiento.

La Consejería competente en materia de marisqueo dispondrá la realización de estudios de evaluación y seguimiento de las pesquerías de marisqueo en inmersión en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, al objeto de obtener la información necesaria para garantizar la correcta gestión de la pesquería y una explotación sostenible de los recursos.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación a lo dispuesto en la presente orden, se sancionarán conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores, la competencia para la iniciación de los mismos en materia de pesca por infracciones a la normativa de marisqueo en inmersión corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo de la provincia a la que pertenezca el municipio en cuyo término municipal se produzca la infracción sin que, en ningún caso, resulten de aplicación los criterios organizativos contenidos en la normativa en materia de marina mercante ni su división en distritos marítimos. A los solos efectos de la iniciación de los expedientes sancionadores, se entenderá que el término municipal comprende la zona marítimo-terrestre, las playas, zonas portuarias, y los terrenos ganados al mar, así como las aguas interiores y el mar territorial adyacente.

Disposición adicional primera. Concordancia en la vigencia temporal de licencias.

No obstante lo establecido en el artículo 11, la primera vigencia temporal de las licencias concedidas en virtud de los artículos 6 y 12, de las disposiciones transitorias primera y segunda, se adaptará al objeto de hacer coincidir su fecha de expiración con las del resto de licencias vigentes.

Disposición adicional segunda. Buceo profesional y normas de seguridad.

La presente orden se entenderá sin perjuicio del resto de la normativa en materia de buceo profesional y normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, y en particular:

- Real Decreto 550/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

- Decreto 28/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de 18 de julio de 2002, por la que se regulan los procedimientos y condiciones para la obtención de las titulaciones administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo del Decreto 28/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación.

Disposición adicional tercera. Naturaleza de los anexos.

Los preceptos contenidos en los Anexos I y II, son de naturaleza reglamentaria, y se integran en la parte dispositiva de esta orden.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El apartado 1.b) del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

7.1.b) Por ser demandante de empleo: 0,02 puntos por día (durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación la convocatoria), y hasta un máximo de 10 puntos.

El apartado 6.1 del Anexo I, queda redactado de la siguiente forma:

6.1. El número mínimo de días de venta de coquina (Donax trunculus) necesario para la renovación de la licencia será de 100 días durante los 2 años con antelación a la fecha de comienzo del plazo de renovación, es decir, hasta el 30 de septiembre del año de vencimiento (o número de días proporcional en caso de periodos de vigencia inferior).

El apartado 7.1 del Anexo II, queda redactado de la siguiente forma:

7.1. El número mínimo de días de venta necesario para la renovación de la licencia será de 100 días durante los 2 años con antelación a la fecha de comienzo del plazo de renovación, es decir, hasta el 30 de septiembre del año de vencimiento (o número de días proporcional en caso de periodos de vigencia inferior).

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de licencias y vigencia de las mismas.

1. Las licencias de marisqueo expedidas en virtud de la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz que se encuentren vigentes a fecha de publicación de la presente orden serán sustituidas de oficio por las licencias de marisqueo en inmersión para la captura de erizos de mar y ortiguillas reguladas en la presente orden, correspondiendo una licencia personal al titular de la licencia y a cada una de las personas recolectoras de los equipos de buceo (según las comunicaciones oficiales recibidas en la Delegación Territorial correspondiente).

2. Las licencias de marisqueo expedidas en virtud de la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula al pesca del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia de Huelva, que se encuentren vigentes a fecha de publicación de la presente orden, serán sustituidas de oficio por las licencias de marisqueo en inmersión para la captura de longueirón reguladas en la presente orden.

3. La vigencia temporal de las licencias de marisqueo en inmersión reconocidas conforme a la presente disposición se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2023, debiéndose solicitar su renovación durante el mes de octubre de dicho año.

4. El Anexo III establece la relación de licencias de marisqueo en inmersión reconocidas conforme a la presente disposición, con la asignación provisional de la provincia correspondiente. Los titulares de las licencias de marisqueo en inmersión que a fecha de publicación de la presente orden tuviesen derechos como titular de licencia o recolector en equipos de buceo en más de una provincia, podrán solicitar el cambio de asignación a cualquiera de dichas provincias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La solicitud firmada, adjuntando una copia del DNI del solicitante o, en su caso, del representante (en caso de haberse manifestado por éstos oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la administración), se dirigirá a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería competente en materia de marisqueo, empleando el modelo recogido en el Anexo VI (Supuestos transitorios), cumplimentando exclusivamente los datos de identidad relativos a la persona solicitante y de la representante, los del lugar y medio de notificación, y el tipo de licencia y provincia solicitada.

6. Las Delegaciones Territoriales actualizarán el listado de licencias de marisqueo en inmersión conforme a la presente disposición publicándolo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Disposición transitoria segunda. Incorporación de mariscadores habituales en la pesquería de erizo de mar y ortiguilla.

1. Se reconoce el derecho a la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión para la captura de erizo de mar y ortiguilla, a los mariscadores habituales en esta pesquería, que cumplan con lo establecido en el artículo 5 y que no se encuentren en activo a fecha de publicación de la presente orden.

A efectos de la aplicación de esta disposición, se consideran mariscadores habituales en esta pesquería las personas que hayan sido recolectoras en los equipos de buceo asociados a las licencias de marisqueo reguladas en la Orden de 24 de abril de 2003 (según las comunicaciones oficiales recibidas en la Delegación Territorial correspondiente), en cualquier momento durante el año inmediatamente anterior al día de la publicación de la presente orden, y de forma coincidente con la situación de alta en Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. La solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión (erizo de mar y ortiguilla), deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde se pretenda realizar actividad, que necesariamente deberá coincidir con alguna de aquellas en la que se haya desarrollado la actividad dentro del periodo arriba señalado, empleando el modelo recogido en el Anexo VI (Supuestos transitorios), cumplimentando exclusivamente los datos de identidad relativos a la persona solicitante y de la representante, los del lugar y medio de notificación, y el tipo de licencia y provincia solicitada, aportando la información/documentación señalada en el apartado siguiente.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la siguiente información/documentación adjunta:

a) DNI del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

b) DNI del representante legal, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

c) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones.

d) El tipo de licencia y provincia para la que se solicita, que debe coincidir con la que disfrutó, desde la entrada en vigor de la presente orden y el último año.

e) Declaración responsable de disponer de la titulación exigida para el ejercicio del buceo profesional.

f) Compromiso de formalizar su afiliación y situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en caso de obtener la licencia de marisqueo en inmersión de Andalucía.

g) Declaración de no haber sido objeto de sanción firme por la comisión de dos o más infracciones de carácter grave o muy grave en materia de pesca marítima y/o marisqueo, ordenación del sector pesquero o comercialización de productos de la pesca durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.

h) Copia de comunicación de participación como recolector en equipos de buceo asociados a las licencias de marisqueo reguladas en la Orden de 24 de abril de 2003.

i) Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

4. La vigencia temporal de las licencias otorgadas en base a la presente disposición, coincidirá con la establecida para las licencias de la disposición transitoria primera.

5. Las Delegaciones Territoriales actualizarán el listado de licencias de marisqueo en inmersión conforme a la presente disposición, publicándolo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente orden y, en particular:

- La Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz.

- La Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula la pesca del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia de Huelva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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