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Procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización

17/12/2021
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Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE de 17 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN ICT/1408/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 47 DE LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2001, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA LAS DECLARACIONES DE INVERSIONES EXTERIORES Y SU LIQUIDACIÓN, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE MEMORIAS ANUALES Y DE EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, incorporó los arts. 63 Vínculo a legislación y 65.B) Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y proclamó la libertad de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior además de la posibilidad de establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística.

El Real Decreto 664/1999, de 23 de abril Vínculo a legislación, sobre inversiones exteriores, desarrolló con carácter previo a la Ley los procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística, así como los relativos a la suspensión del régimen general de liberalización, en casos excepcionales.

Su Disposición Final tercera habilitaba al Ministro de Economía para desarrollar lo dispuesto en dicha norma, dictándose de conformidad la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y expedientes de autorización.

El artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, estableció los procedimientos de las declaraciones a realizar por los titulares de la inversión en valores negociables en los que el depósito o cuenta de valores se halle abierto en una entidad no residente o cuando éstos se hallen bajo custodia de su titular. Este artículo obliga a la realización de una declaración anual de la situación a 31 de diciembre de dichos valores. Asimismo, incluye la obligación de declarar las operaciones en tales valores siempre que la participación del inversor en una sociedad sea igual o superior al diez por ciento antes o después de la operación o cuando no alcanzándose dicho porcentaje permita al inversor formar parte de su órgano de administración o si la inversión supera 1.501.530,27 de euros. El modelo a utilizar para dichas declaraciones de posición y de operaciones es el modelo D-6.

De acuerdo con el citado artículo 47, mediante el modelo D-6 se realizan las declaraciones de stock cada año de forma obligatoria, independientemente del valor del depósito o cuenta de valores; y las declaraciones de flujos, exclusivamente en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

Si bien durante los años posteriores a la entrada en vigor de la Orden de 28 de mayo de 2001, el número de declaraciones con el modelo D-6 se mantuvo en unos niveles bajos, asumibles con los recursos disponibles y que implicaban una somera carga administrativa sobre el ciudadano, en los últimos años ha experimentado un incremento exponencial. Este aumento se ha producido sobre todo en el número de declaraciones de stock anuales, pasando de unos miles de documentos a más de 54.000 documentos en el año 2021. Si bien son varios los factores que parecen haber ocasionado este incremento de declaraciones, el más relevante tiene que ver con un cambio en el perfil del sujeto inversor, que pasó de ser mayoritariamente el de un número pequeño de grandes inversores (generalmente empresas), con un gran interés estadístico, al de un voluminoso número de pequeños inversores (mayoritariamente personas físicas) con unas inversiones individuales poco significativas desde el punto de vista estadístico.

El Registro de Inversiones, que depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en virtud del artículo 3.1.i Vínculo a legislación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es el encargado de confeccionar las estadísticas de flujos de inversión directa y de stock de inversión directas, incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Para ello, se centra en el estudio estadístico de la Inversión Directa, siguiendo la “Definición Marco de Inversión Exterior Directa” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De acuerdo con ella, sólo se tienen en cuenta los datos relativos a aquellas declaraciones, de operaciones o de stock, donde el inversor ostente o alcance una participación igual o superior al 10% del capital o de sus derechos de voto.

La mayoría de los modelos D-6 son presentados por inversores con participación en el capital muy por debajo del 10% y/o cuya inversión no lleva aparejada la intención de influir en el control de una empresa, y que, por tanto, pertenecen a la categoría de inversión de cartera.

Por todo lo expuesto, con el objetivo de reducir la carga administrativa y acompasar la tramitación de declaraciones a los recursos disponibles, se ha considerado adecuado modificar el artículo 47 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de febrero de 2001. Dicha modificación consiste en la fijación de nuevos límites distintos a los que actualmente obligan a declarar las operaciones de flujos y en el establecimiento de límites (inexistentes hasta ahora) que obligan a realizar las declaraciones de stock. En ambos casos, flujos y stock, será obligatorio declarar la inversión cuando tenga un valor igual o superior al 10% del capital o de sus derechos de voto. Estos nuevos límites no solo disminuirán la carga administrativa sobre los inversores, sino que permitirán recoger específicamente la información relevante.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril Vínculo a legislación, y de las competencias en materia de política comercial otorgadas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

Los apartados 2 y 4 del artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, quedan redactados en los siguientes términos:

“[...]

2. Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

[...]

4. Asimismo deberán declararse al Registro de Inversiones las operaciones indicadas en el artículo 41.1 a) de la presente Orden cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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