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TSJA

El TSJA anula la denegación de una ayuda solicitada por Emvisesa a la Junta de Andalucía

17/12/2021
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una resolución de 2013 de la Junta de Andalucía, que denegaba una solicitud de subvenciones autonómicas cursada por la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, ordenando "la retroacción de las actuaciones con el fin de que la Administración demandada resuelva motivadamente la solicitud de ayuda interesada".

SEVILLA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 20 de julio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso contencioso administrativo de Emvisesa, contra la desestimación por silencio de su recurso de reposición inicial interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 14 de junio de 2013, denegando la solicitud de la sociedad municipal de una subvención para "actuación autonómica de suelo para fomentar la urbanización de suelos destinados a viviendas protegidas", denominada ARI-DS-01 Cocheras de Tussam, al amparo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

Principalmente, Emvisesa esgrimía en su recurso una supuesta "dilación en la tramitación del expediente y una falta de motivación" en la denegación de la subvención solicitada, señalando que la calificación de su petición "debió emitirse en el plazo de dos meses, esto es, el 2 de febrero de 2010", pero "la Administración se demoró sin justificación alguna y no fue hasta el 16 de septiembre de 2010 cuando procedió a emitir la referida calificación".

"NINGUNO DE LOS PLAZOS PREVISTOS"

Para Emvisesa, "la Administración demandada no resolvió en ninguno de los plazos previstos en la norma de aplicación, sin que dicha dilación en el procedimiento venga justificada en el expediente administrativo".

Frente a ello, la Junta de Andalucía alegaba "un cuadro resumen en el que aparecen ordenadas por fechas de entrada las solicitudes de subvención en las distintas actuaciones de suelo por promotores públicos, como es la demandante, con indicación de si han sido resueltas o denegadas, así como los motivos de la denegación", concluyendo en su pronunciamiento que "atendiendo a la modalidad de la ayuda solicitada, destinadas al fomento de la urbanización de los suelos para viviendas protegidas, resulta que no se han reconocido ayudas a todas las solicitudes que tienen una fecha posterior a la del demandante".

Empero, el TSJA expone que "el informe de fecha 3 de febrero de 2016 ha ilustrado acerca de la manifiesta insuficiencia de las razones ofrecidas en vía administrativa por la Administración demandada para denegar la ayuda solicitada".

"LA PRIORIDAD" EN LAS AYUDAS

"Como señala la recurrente en sus conclusiones, este último documento pone de manifiesto la incidencia de un amplio cúmulo de circunstancias y variables que deben tomarse en cuenta en orden a ponderar la prioridad en el otorgamiento de las ayudas solicitadas al amparo de este régimen jurídico que resulta aplicable. Así, las relativas a la atribución de cada concreta solicitud de subvención a un concreto ejercicio presupuestario, o la presencia de una programación que extiende los abonos a lo largo de varios ejercicios presupuestarios", indica el TSJA.

"Tampoco ha logrado la demandada ilustrar acerca de la incidencia o alcance que en la imposibilidad de seguir reconociendo estas ayudas han tenido las transferencias de capital provenientes del Estado que, igualmente forma parte de sus fuentes de financiación", agrega el TSJA, que a tal efecto estima parcialmente el recurso contencioso administrativo de Emvisesa, anulando la resolución autonómica que denegaba la ayuda solicitada por Emvisesa y ordenando "la retroacción de las actuaciones con el fin de que la Administración demandada resuelva motivadamente la solicitud de ayuda interesada".

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