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Subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE

17/12/2021
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Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE (DOCM de 16 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 177/2021, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE TURISMO DE REUNIONES Y OTROS EVENTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA MICE.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, establece en su artículo 31.118.ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística, competencia que fue desarrollada por la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en virtud del artículo 31.1 12.ª del citado Estatuto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de los artículos 1 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, entre otras competencias, promover la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la Región, así como potenciar su aprovechamiento, y la homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

Dada la importancia del turismo, como sector estratégico en el ámbito de nuestra economía que consigue la máxima proyección internacional de la Región, al tiempo que muestra sus principales valores positivos, el Gobierno regional aprobó el Plan Estratégico de Turismo 2020-2023 de Castilla-La Mancha, que incluye el producto MICE (reuniones de negocio, congresos, convenciones, viajes de incentivo y cualquier otro evento organizado con motivos profesionales) como uno de los pilares del desarrollo del turismo, incidiendo en la promoción de Castilla-La Mancha como destino de reuniones atractivo, competitivo, accesible, con modernas infraestructuras, diversidad de propuestas de ocio creativo y oferta atractiva en el patrimonio cultural y natural.

De esta forma y con el objetivo de promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como destino MICE, se diseñan estas ayudas con el objeto de fomentar la organización de reuniones de negocios, congresos, convenciones, viajes de incentivo y cualquier otro evento con motivos profesionales en nuestra Región.

Estas bases reguladoras recogen como sistema de concesión el procedimiento simplificado de concurrencia a tenor de lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el artículo 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, mediante el cual la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan, se realizará únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo determinado, pudiendo obtener la subvención únicamente aquellas que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

Este sistema de concesión se considera el más adecuado para impulsar este sector, ya que se celebran eventos de este tipo a lo largo de todo el año, por esta razón, el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea el temporal dificultaría a los organizadores presentar la solicitud.

Asimismo, mediante la presente orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todos los solicitantes de las ayudas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para la organización de congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y otros eventos de turismo de reuniones, que se desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha de forma presencial, en el marco del Programa MICE.

2. La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico MICE, mediante la incentivación del turismo de reuniones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para obtener las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades privadas o públicas, con independencia de su forma jurídica, que organicen congresos, seminarios, convenciones, viajes de incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de forma presencial.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en el artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar los congresos, convenciones, seminarios y otros eventos contemplados en el artículo 1, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de forma presencial.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

f) Hacer constar la financiación de la actividad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General competente en materia de turismo, y para ello deberán insertar el emblema institucional en el material publicitario de la entidad beneficiaria, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.

g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

j) Comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

k) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

Artículo 5. Gastos subvencionables 1. Son gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación indicado en el artículo 15 y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de cada año que se publique la convocatoria correspondiente. En concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares, y los relacionados con la organización del evento como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, servicio de azafatas, guías turísticos, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traducción simultánea, traslados internos en ciudad, sede de congresistas y ponentes, y similares.

b) Los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción del evento, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CD, DVD y similares.

c) Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento.

d) Seguros de cancelación de eventos.

No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Licencias, gastos notariales, de registro, de asesoría jurídica y otros similares.

c) Las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima a subvencionar será de 5.000 euros por cada evento de los indicados en el artículo 1, en función del número de participantes presenciales:

a) Hasta 50 participantes presenciales: 1.500 euros.

b) De 51 a 100: 2.000 euros.

c) De 101 a 300: 3.000 euros.

d) De 301 a 500: 4.000 euros.

e) De 501 en adelante: 5.000 euros.

Artículo 7. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Capítulo II Procedimiento de concesión, instrucción y resolución Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia debido a que la naturaleza de las actuaciones a subvencionar no permite el establecimiento de una prelación que no sea la temporal, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de octubre de cada año y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. Se presentará una única solicitud por cada entidad, donde se recogerán las actuaciones a desarrollar.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1 todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de turismo, de la Dirección General competente en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones.

3. Dado que las subvenciones se conceden mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito, al no ser procedente en este caso el establecimiento de criterios de valoración de las mismas, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud, de aquéllas que cumplan los requisitos.

En caso de empate entre las solicitudes, se dirimirá mediante sorteo.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva, que incluirá a los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación del beneficiario de la ayuda.

b) La identificación de la actividad subvencionada c) El importe de la ayuda concedida.

d) Los plazos de ejecución y de justificación.

e) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

f) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé el supuesto de que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones que influyan en el número de participantes. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 14. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de turismo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Capítulo III Justificación, comprobación, publicidad, pérdida de derecho al cobro y compatibilidad de las ayudas Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de un mes y se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto que incorporará documentos fotográficos de la puesta en marcha de las actuaciones realizadas, con indicación de los resultados obtenidos que, en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.

b) Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Documentación acreditativa del pago de los gastos realizados, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

e) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación de contratos del sector público, salvo que hubiesen sido aportadas junto con la solicitud de la ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

g) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, correspondan.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 16. Comprobación y control de la subvención.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las entidades beneficiarias de las ayudas, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto objeto de las mismas. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, sin que puedan realizarse pagos parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Reintegro y perdida del derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará, total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta o, en su caso, la pérdida de derecho al cobro, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por los beneficiarios, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

7. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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