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Número y denominación de las Consejerías

16/12/2021
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Decreto 239/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las intervenciones delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 15 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 239/2021, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADAPTAN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS AL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La aprobación del Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid requiere de la adaptación del número y denominación de las Intervenciones Delegadas a la nueva estructura del Gobierno Autonómico.

Hasta ahora, se ha mantenido la estructura de las Intervenciones Delegadas prevista en el Decreto 1/2020, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación.

Una vez adaptadas las estructuras orgánicas, presupuestarias y contables a lo establecido en el Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, así como a los posteriores decretos de estructura de las distintas consejerías, en el presente Decreto se adecua la de las Intervenciones Delegadas a la nueva organización de la Comunidad de Madrid.

Dada la importancia de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid en materia de economía, empleo y servicios sociales, se considera necesario establecer en cada una de ellas determinadas especialidades respecto de la organización de las correspondientes Intervenciones Delegadas. En este sentido, a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se adscribe junto a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, una Intervención Delegada de Empleo con la función de fiscalización de las actuaciones relativas a las materias de empleo. Asimismo, a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a la Intervención Delegada de Familia, Juventud y Política Social se adscribe una Intervención Delegada en la Agencia Madrileña de Atención Social. Es de señalar que dicha Intervención Delegada no se ha creado “ex novo”, sino que ya existe en la actualidad, estando prevista en el Decreto 1/2020, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno.

Esta propuesta, se adecua a la propia estructura presupuestaria de la Comunidad de Madrid, donde las políticas en materia de empleo conservan, dentro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, su propia sección presupuestaria, y, por su parte, la Agencia Madrileña de Atención Social tiene la consideración de organismo autónomo.

Por otra parte, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, se han aprobado un conjunto de medidas sanitarias y económicas muy relevantes en un corto período de tiempo, entre las que destaca la aprobación por el Consejo Europeo, el 21 de julio de 2020, de un paquete de medidas económicas de gran alcance que abarcan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (NEXT Generation EU).

Asimismo, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación por el que se establecen medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años mediante reformas normativas e inversiones, y por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis provocada por la COVID-19 y, además, su transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo pueda afrontar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

La importancia de estas medidas, el volumen y la dimensión que la totalidad de estos fondos representan en la actividad que desarrolla la Comunidad de Madrid, aconsejan la creación de una Intervención Delegada que ejerza el control financiero sobre los fondos de recuperación y de los demás fondos procedentes de la UE.

Esta norma se dicta atendiendo al estricto cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid. En concreto, al principio de necesidad, por cuanto deriva de la necesidad de adaptación al cambio de estructura producido en la Comunidad de Madrid, así como a los principios de eficacia y eficiencia, dado que la adaptación de las intervenciones delegadas a las distintas Consejerías redundará en un más eficaz funcionamiento de la Administración, al tiempo que se hace con los efectivos personales ya existentes, sin apenas coste económico.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos y se ha sometido al control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 9 de diciembre de 2021,

DISPONE

Artículo único

Adaptación de Intervenciones Delegadas

Se establecen las siguientes Intervenciones Delegadas en la Administración de la Comunidad de Madrid:

a) Intervención Delegada de Consejo de Gobierno.

b) Intervención Delegada en la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

c) Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

d) Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

e) Intervención Delegada de Economía y Hacienda en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

f) Intervención Delegada de Empleo en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

g) Intervención Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

h) Intervención Delegada de la Agencia Madrileña de Atención Social en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

i) Intervención Delegada en la Consejería de Administración Local y Digitalización.

j) Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

k) Intervención Delegada en la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

l) Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

m) Intervención Delegada en Tesorería General.

n) Intervención Delegada de Fondos Europeos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 1/2020, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para dictar instrucciones

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se formalizarán las modificaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificaciones de créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a habilitar y modificar, si fuera necesario, los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

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