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Ayudas a proyectos de investigación de excelencia destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

16/12/2021
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Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 15 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES CALIFICADAS COMO AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020).

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), aprobado mediante Acuerdo de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno. Con fecha 27 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 188), se publica corrección de errores de la citada Orden de 7 de abril de 2017.

La citada orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Dicha Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015 ha sido derogada y sustituida por la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Con la aprobación de las correspondientes convocatorias se han puesto en marcha varios programas de ayudas a la I+D+i previstos en la Orden de 7 de abril de 2017. Mediante la presente resolución se convocan subvenciones incluidas en el marco del Programa de ayudas a proyectos de I+D+i para entidades de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento. Se considera que las actuaciones objeto de esta convocatoria, consistentes en la realización de proyectos de investigación, son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Mediante la presente resolución se aprueba una nueva convocatoria de subvenciones incluidas en el marco del Programa de ayudas a proyectos de I+D+i para agentes públicos y privados del Sistema Andaluz del Conocimiento. Estos proyectos deberán suponer un avance significativo científico y tecnológico de excelencia en la frontera del conocimiento, impulsando la nueva economía, aportando soluciones a los retos de la sociedad andaluza.

Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, de la línea de ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación de los agentes públicos y privados del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco de la Orden de 7 de abril de 2017, conforme a las siguientes modalidades:

• Proyectos de generación de conocimiento.

• Proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad.

Segundo. Características de los proyectos.

1. Las actuaciones objeto de estas ayudas deberán responder a las siguientes modalidades y características:

1.1. Proyectos de generación de conocimiento: Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de generación de conocimiento científico y tecnológico de excelencia en la frontera del conocimiento, proyectos estratégicos singulares y tractores de I+D+i, proyectos de desarrollo experimental, de conformación pluridisciplinar y aplicación transversal.

Estos proyectos no tienen una orientación temática previamente definida, están motivados por la curiosidad científica (curiosity driven research), y tienen como objetivo el avance del conocimiento independientemente del horizonte temporal y ámbito de aplicación del mismo. Los proyectos tendrán un alto nivel competitivo e impacto internacional en la frontera del conocimiento, que permita identificar oportunidades de innovación a largo plazo, generar ventajas competitivas y crear las capacidades necesarias para absorber el conocimiento generado en otros lugares. La memoria científico técnica deberá contener un apartado que justifique el potencial impacto científico y/o tecnológico del proyecto.

Estas ayudas han de contribuir, además, a la generación de capacidades de investigación y a la colaboración e internacionalización de los equipos que trabajan en organismos de investigación. No se considerarán proyectos prueba de concepto o ensayos clínicos o cualquier otra tipología de proyectos que no impliquen una actividad investigadora.

1.2. Proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad: Esta modalidad de proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza tiene por objeto el fomento de proyectos competitivos realizados por equipos de investigación orientados específicamente a aportar soluciones a los retos sociales conforme a la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía) y al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020). Las propuestas presentadas deberán estar orientadas a contribuir de forma relevante al desarrollo de al menos uno de los siguientes retos:

- Salud, cambio demográfico y bienestar social.

- Seguridad alimentaria, agricultura, ganadería y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y fluvial y bioeconomía.

- Energía segura, limpia y eficiente.

- Transporte inteligente, ecológico e integrado.

- Acción por el clima, medioambiente, eficiencia de recursos y materias primas.

- Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas.

- Economía y sociedad digital.

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos de I+D+i liderados por equipos de investigación de organismos públicos y privados que incluyan la investigación fundamental orientada así como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación, dirigidos a la resolución de problemas vinculados a los grandes retos de la sociedad andaluza. Estos proyectos pueden incorporar, como parte esencial de su desarrollo, una aproximación multi y transdisciplinar, la participación de grupos de investigación con masa crítica para abordar cuestiones complejas, generar sinergias entre distintas aproximaciones científico-técnicas y promover avances significativos en el conocimiento científico y sus aplicaciones.

Tercero. Entidad colaboradora.

Conforme a lo establecido en el punto 8 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, actuará como entidad colaboradora la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya.

Cuarto. Comunicaciones entre la administración y las personas interesadas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en este artículo.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por el representante de la entidad, y deberá hacerse obligatoriamente por medio del registro electrónico de la Junta de Andalucía.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de las propuestas de resolución y de la resolución de concesión se realizará mediante publicación en la sede electrónica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Quinto. Régimen jurídico y aprobación de los formularios.

1. Los requisitos generales cuyo cumplimiento han de acreditar las entidades interesadas, la presentación de las solicitudes y su tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los conceptos subvencionables, su abono y justificación de gastos y destino se regirán por lo previsto en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a proyectos de I+D+i incluido en la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), y por la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Dado que el medio de presentación de las solicitudes, el medio de presentación de las alegaciones, la aceptación, y el medio de presentación de documentos, serán exclusivamente electrónicos, la publicación de los formularios se realiza a efectos únicamente informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Sexto. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas previstas en esta línea las universidades, centros y organismos públicos de I+D+i, las entidades privadas de I+D+i sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico vinculadas a la investigación sin ánimo de lucro, calificados como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009). Las citadas entidades deberán ser organismos de investigación, y destinarán la ayuda a actividades no económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales las ayudas previstas en esta convocatoria que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas.

Como se define en el texto citado, se considera “organismo de investigación” a toda entidad, independientemente de su personalidad jurídica o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado), deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

En el caso de las fundaciones públicas, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Requisitos y duración de los proyectos.

1. Los proyectos subvencionados serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora, estar dada de alta en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.

Se establecen dos modalidades de personal investigador principal: el investigador o investigadora principal consolidado y el investigador o investigadora principal joven o emergente:

a) El investigador o investigadora principal consolidado deberá tener vinculación funcionarial, laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria a la fecha de presentación de solicitudes y durante todo el período de ejecución del proyecto y estar dado de alta en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA). Cuando el investigador pertenezca a una entidad que haya firmado un convenio para la gestión de los fondos de investigación con la entidad solicitante, se considerará que tiene vinculación con esta última, siempre que se acredite la existencia de dicho convenio.

El investigador o investigadora principal podrá incluir en su equipo de investigación a una persona investigadora con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora principal, que deberá estar en posesión del título de doctor y tener vinculación funcionarial o laboral estable con la misma entidad solicitante o con cualquier otra entidad que tenga la condición de agente del Sistema Andaluz del Conocimiento y sustituirá al IP en caso de baja justificada temporal o permanente, enfermedad o similar, ya sea antes de la resolución definitiva o durante la ejecución del proyecto.

En el caso de proyectos presentados con dos investigadores principales, la evaluación científico-técnica podrá proponer la financiación con un único investigador o investigadora principal, si considera que alguno de ellos no reúne las condiciones científico-técnicas suficientes para serlo. En ese caso, el investigador o investigadora principal excluido pasará a formar parte del equipo de investigación.

b) La modalidad de investigador o investigadora principal joven o emergente tiene como objeto fomentar la captación del talento, el retorno, así como la incorporación y la consolidación de personal investigador joven en el Sistema Andaluz del Conocimiento. Para ello, podrá participar en esta convocatoria el personal investigador doctor sin vinculación laboral o con vinculación contractual restante inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud con la entidad solicitante donde se llevará a cabo el proyecto, con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumpla los siguientes requisitos:

• Haber obtenido el grado de doctor o doctora en los doce últimos años previos a la convocatoria. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Se ampliará el período anteriormente señalado cuando concurra alguna de las siguientes situaciones entre la fecha de obtención del grado de doctor y la de finalización de la correspondiente convocatoria:

- Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación máxima de un año por cada hijo o hija.

- Grave enfermedad o accidente, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación por un período igual al de la situación de baja.

- Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses.

• En las correspondientes solicitudes se incluirán las declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos, debiendo acreditarse documentalmente estos requisitos en la fase de aceptación de la ayuda (Anexo II).

• El investigador o investigadora principal joven deberá incluir en su equipo de investigación a una persona investigadora con vinculación funcionarial o laboral estable con la entidad beneficiaria, que actuará como orientador científico y ejercerá la tutela del joven investigador. La persona investigadora que ejerza dicha tutela no podrá realizar esta actuación en más de dos proyectos financiados en el marco de las ayudas concedidas con cargo a la orden reguladora.

• El investigador principal joven formalizará contrato con la categoría de personal doctor durante todo el período de ejecución del proyecto, debiendo aportar en la fase de aceptación de la ayuda (Anexo II) el compromiso de dicha formalización por parte de la entidad beneficiaria. Dicho contrato laboral será financiado con cargo a los gastos de personal de la correspondiente ayuda. El contrato incluirá el nombre o referencia del proyecto que motiva la contratación.

Para la modalidad de joven investigador o investigadora principal se establece una reserva de financiación de un 10% de la cuantía destinada a cada una de las modalidades de proyectos. En todo caso, las solicitudes deberán haber sido evaluadas positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento. A estos efectos, se considerará una evaluación positiva aquélla que alcance al menos 70 puntos.

Se establece una reserva de financiación de un 20% de la cuantía destinada a cada una de las modalidades para aquellos proyectos liderados por una investigadora principal. En todo caso, las solicitudes deberán haber sido evaluadas positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento. A estos efectos, se considerará una evaluación positiva aquélla que alcance al menos 70 puntos en el total. Las cantidades remanentes de esta reserva de financiación se añadirán a la dotación de esta convocatoria.

Las cantidades remanentes de estas reservas de financiación se añadirán a las dotaciones establecidas en la correspondiente modalidad de proyecto.

2. Equipo de investigación. El personal investigador componente del equipo de investigación deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Personal con titulación superior con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante, salvo lo especificado en la letra d) del presente apartado.

b) Personal investigador predoctoral, posdoctoral y titulados superiores contratados con cargo al proyecto, en el momento en que se suscriba el correspondiente contrato.

c) Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.

d) Los miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos de la entidad beneficiaria deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan para participar en el proyecto. La documentación acreditativa de la citada autorización quedará bajo la responsabilidad y custodia de la entidad beneficiaria.

e) En el plan de trabajo a incluir en la memoria de la solicitud podrá figurar como colaborador o colaboradora el personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto.

f) Cualquier modificación del equipo de investigación (alta o baja) deberá ser comunicada al órgano concedente de manera inmediata y en todo caso con anterioridad a la posible realización del gasto que pueda imputarse al proyecto por la participación del nuevo componente, que deberá cumplir en todo caso los requisitos establecidos en este apartado para los miembros del equipo de investigación del proyecto. La misma previsión respecto a la comunicación previa al órgano concedente se tendrá en cuenta en el caso de colaboradores y ponentes externos no incluidos en la solicitud inicial. Estas modificaciones deberán justificarse adecuadamente en los informes científico-técnicos de seguimiento y finales.

Las modificación del investigador o investigadora principal requerirán una evaluación positiva de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento u organismo que lo sustituya.

3. Período de ejecución: La fecha de inicio de ejecución de los proyectos será publicada en la resolución de concesión. La duración de los proyectos será de tres años.

En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.a).1.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017.

4. Limitaciones de participación: Como investigador o coinvestigador principal sólo se podrá participar en una única solicitud en esta convocatoria. Como miembro del equipo de investigación, incluyendo la participación como investigador principal en otro proyecto, se podrá participar en un máximo de dos solicitudes en esta convocatoria. A estos efectos, en el caso de que la participación supere el máximo permitido, se tendrán en cuenta únicamente la primera o las dos primeras solicitudes presentadas respectivamente.

La participación en un proyecto que resulte financiado en esta convocatoria, será incompatible con la participación en una solicitud de futuras convocatorias de la Orden de 7 de abril de 2017, mientras que el proyecto esté vigente.

No podrá participar en esta convocatoria como investigador o coinvestigador principal, ni como componente del equipo investigador, aquellos que ya participaran como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto que hubiera sido incentivado con cargo a cualquiera de las convocatorias efectuadas anteriormente para la Orden de 7 de abril de 2017, de entidades públicas o privadas, mientras que el proyecto esté vigente.

La persona investigadora que ejerza la tutela de un investigador joven estará sometida a las limitaciones anteriores cuando participe en proyectos en calidad de investigador o coinvestigador principal o miembro del equipo de investigación, pero no cuando ejerza funciones de tutor.

En el caso de que un miembro del equipo de investigación o un investigador principal incumpla las limitaciones de participación anteriores, se desestimará la correspondiente solicitud de proyecto.

5. La entidad solicitante será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución y justificación de la ayuda concedida la documentación que estime necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la orden reguladora y en esta convocatoria.

6. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador, de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se estará a lo dispuesto en la citada norma.

7. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto, salvo en los casos de modificación autorizada de la persona investigadora principal o de modificación comunicada y justificada de miembros del equipo de investigación.

Octavo. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Conforme a lo establecido en el punto 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades.html

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 10 de enero de 2022 a las 8:00 finalizando a las 15:00 horas del día 4 de febrero de 2022.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Datos e información sobre el proyecto para el que se solicita la ayuda.

En los correspondientes apartados de la solicitud (Anexo I) deberá incluirse la información necesaria y que se considera parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, conforme a lo siguiente:

a) Una memoria científico-técnica del proyecto, que podrá ser presentada en lengua española o inglesa, conforme a los siguientes epígrafes:

• Resumen de la propuesta

• Antecedentes del proyecto.

• Objetivos del proyecto.

• Metodología y plan de trabajo. Cronograma.

• Descripción, en su caso, del carácter multidisciplinar y transversal del proyecto.

• Grado de innovación de la propuesta y justificación del potencial impacto científico y/o tecnológico del proyecto. Patentabilidad.

• Resultados esperados. Plan de difusión y explotación, en su caso.

• Implicaciones éticas y/o de seguridad (en su caso).

• Perfil profesional o formativo del personal solicitado para contratar con cargo al proyecto (personal investigador doctor, personal predoctoral, personal de apoyo y personal auxiliar de gestión del proyecto), con indicación de las tareas a realizar en el proyecto y priorización del mismo.

• En el caso de que se prevea la subcontratación con terceros deberá indicarse importe a subcontratar, perfil de las empresas y tareas de investigación a realizar por las mismas.

• Presupuesto detallado del proyecto y justificación del mismo.

El documento tendrá una extensión máxima de 20 páginas, con espaciado mínimo sencillo entre líneas y un tamaño mínimo de letra de 10 puntos.

b) Curriculum vitae abreviado de la persona investigadora principal y de cada uno de los miembros del equipo investigador. El modelo de curriculum vítae aceptado será necesariamente el abreviado (CVA) conforme al modelo disponible en la página web de esta Consejería o el que se genera de forma automática desde la aplicación “Curriculum vitae”normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME) utilizando la opción de generación de currículum abreviado. No podrá exceder en ningún caso de 4 páginas y tendrá el espaciado mínimo sencillo entre líneas y un tamaño mínimo de letra de 10 puntos.

Podrá ser presentado en lengua española o inglesa.

c) Memoria descriptiva de la proyección internacional de la propuesta presentada con una extensión máxima de 3 páginas, interlineado mínimo sencillo y un tamaño mínimo de letra de 10 puntos.

En el correspondiente apartado de la solicitud se informará del área de investigación científico-técnica en la que se enmarca el proyecto. En el proceso de valoración de las solicitudes, la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, u organismo que lo sustituya competente en las funciones de evaluación, estudiará en cada caso el encuadre del proyecto en el área de investigación científico-técnica correspondiente, la cual podrá ser reasignada en otra área científico-técnica a efectos de valoración de la misma en el caso de no coincidir con la indicada en la solicitud.

Las memorias y CVs que no respeten el formato y límite de páginas establecido en los apartados anteriores sólo serán subsanables en el caso de que la eliminación de los defectos de formato no implique una modificación substancial del contenido de la solicitud. El órgano instructor requerirá las memorias y CVs que deban ser objeto de subsanación.

Décimo. Cuantía máxima y gastos subvencionables.

1. Se financiará un mínimo del 80% del presupuesto solicitado, siempre que cumpla con las cuantías máximas relacionadas a continuación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales, las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos de investigación, para actividades no económicas.

No obstante, se establecen las siguientes cuantías máximas subvencionables por área científico-técnica para costes directos de ejecución incluyendo los costes de contratación de personal:

Tabla omitida.

2. Serán subvencionables aquellos gastos que se encuentren en la relación expresada en esta convocatoria, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.

3. La subcontratación de la actividad subvencionada está permitida hasta un máximo del 30% del incentivo concedido.

4. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará conforme a los siguientes conceptos subvencionables, características y requisitos:

a) Gastos directos de ejecución.

1.º Serán subvencionables los gastos de contratación de personal investigador doctor, personal predoctoral, personal de apoyo y personal auxiliar de gestión del proyecto.

El personal deberá contratarse con cargo al proyecto y dedicarse en exclusiva al proyecto de investigación, salvo actividades de carácter docente del personal investigador doctor o investigadores predoctorales, que podrán realizarse con un máximo de 60 horas en cómputo anual. El contrato incluirá el nombre o referencia del proyecto que motiva la contratación.

El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria. Las retribuciones del citado personal no podrán superar las fijadas en el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria para cada una de las categorías de personal establecidas y no podrán ser inferior al salario mínimo interprofesional.

La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.

Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada persona candidata, así como la selección finalmente resultante.

El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al empleador, serán los siguientes:

• Investigador principal joven: hasta 42.000 euros.

• Personal investigador doctor: hasta 35.000 euros.

• Personal técnico de apoyo: hasta 26.000 euros para titulados universitarios y hasta 22.500 euros para las distintas categorías de personal técnico de apoyo del sistema de formación profesional.

En el caso de centros tecnológicos se admitirá, además de las nuevas contrataciones, la imputación total o parcial del personal investigador y de gestión existente, siempre que se solicite expresamente en la solicitud y quede constancia de manera indubitada de su participación en el proyecto. En el caso de personal directivo y de gestión no se admitirá una imputación al proyecto de los gastos de personal superior al 25%. No se admitirán los cambios del personal o las modificaciones no comunicadas durante el periodo de ejecución del proyecto, si no se mantiene la ordenación y la cualificación previa con la que se evaluó el proyecto. Los cambios serán admitidos, con las salvedades expresadas, sin necesidad de resolución expresa, desde la fecha de registro de entrada de la comunicación por la Plataforma de Presentación Electrónica General en la dirección https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades.html

No serán subvencionables, salvo lo indicado en el apartado anterior para los centros tecnológicos, los gastos de contratación de personal vinculado con la entidad, las becas de formación, la cofinanciación de contratos subvencionados mediante otras convocatorias y los contratos formalizados con anterioridad al inicio del período de ejecución del proyecto.

2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de pequeño equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación. El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).

3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares. No serán subvencionables, entre otros, los gastos generales de material de oficina, el material fungible informático (tóner, cartuchos de tinta y cd), el material de papelería y los gastos de reprografía, la ropa de laboratorio, el mobiliario, las comisiones bancarias, las suscripciones a revistas, las cuotas de asociaciones, sociedades, organismos profesionales y similares.

4.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.

5.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Serán subvencionables los servicios de mensajería y transporte.

6.º Gastos originados por los componentes del equipo de investigación, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias en otros centros de investigación (máximo seis meses), viajes (máximo quince días), desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración (máximo tres meses), congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

Los gastos originados por desplazamientos, alojamientos y manutención no podrán superar las cuantías máximas establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, sea o no de aplicación a la entidad beneficiaria. Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el personal contratado con cargo a la ayuda, los componentes del equipo de investigación y de aquellos colaboradores incluidos inicialmente en la solicitud. Excepcionalmente, cualquier gasto que exceda de estas cuantías, o para personas distintas al equipo o cuya colaboración no haya sido prevista inicialmente, deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente.

7.º Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la investigación de la entidad beneficiaria. Se deberá tener en cuenta que el coste del suministro o de utilización del servicio establecido tenga relación indubitada con la actividad incentivada y que el cargo se efectúe conforme a las tarifas oficiales previamente aprobadas y publicadas por la entidad beneficiaria, de lo que se guardará la debida trazabilidad y prueba de la misma. Además, se deberá tener en cuenta que en la tarifa establecida no se repercutan otras subvenciones o ayudas que hayan contribuido a la adquisición del correspondiente material o suministro.

8.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, hasta 1.200,00 €, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá obtener como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles de acuerdo con las necesidades del proyecto y sin necesidad de autorización previa. En todo caso, las variaciones no podrán aumentar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

b) Costes indirectos: Podrá incluirse como gasto elegible en el presupuesto de las solicitudes presentadas una cantidad a tanto alzado en concepto de costes indirectos del 15% del total de la ayuda concedida en costes directos siempre que éstos se ejecuten y justifiquen correctamente. En caso contrario se detraerá la parte proporcional. Se consideran gastos generales (indirectos) asignados a la actuación, los que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación del mencionado porcentaje. Para que el beneficiario pueda imputar estos gastos o costes indirectos, deberán figurar expresamente como partida en el contenido de la resolución de concesión. En ningún caso se podrán efectuar compensaciones entre el concepto de costes indirectos y cualquier otra tipología de gastos.

c) No se consideran gastos subvencionables:

• Los intereses deudores de cuentas bancarias.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos de garantías bancarias.

• Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

• Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

• El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

• Los impuestos personales o sobre la renta.

• Las contribuciones en especie.

Decimoprimero. Concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a proyectos de investigación procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras no supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.

2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7 de abril de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Decimosegundo. Financiación, pago, justificación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería de las siguientes partidas presupuestarias y por una cuantía máxima de 30.000.000 euros.

Tabla omitida.

2. La cuantía total del crédito disponible será distribuida entre cada una de las modalidades de proyectos contempladas en esta convocatoria con anterioridad al comienzo de la evaluación de las solicitudes, mediante la oportuna resolución de declaración de distribución de créditos, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria. En caso de no agotarse el crédito disponible en una de las modalidades, el remanente podrá destinarse a la financiación de la otra modalidad, con objeto de incluir a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado inicialmente beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

6. La justificación económica consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la correspondiente orden reguladora de la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Al informe del auditor se adjuntará como anexo y formará parte del mismo, en su caso:

Tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor.

La entidad beneficiaria deberá justificar, como mínimo, el importe total del presupuesto aceptado, que figura, en relación con cada expediente, en las resoluciones por las que se conceden las subvenciones.

7. Adicionalmente como parte de la cuenta justificativa, se deberán presentar dos memorias científicas justificativas de la actividad científica realizada y de los resultados alcanzados. La primera memoria científica se presentará teniendo como fecha límite la mitad del plazo de ejecución del proyecto, coincidiendo con la primera justificación parcial. La segunda memoria científica acompañará a la justificación económica final del proyecto. Los informes científicos serán evaluados por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, u organismo que lo sustituya con competencias en evaluación científica, que emitirá una evaluación científico técnica. Los proyectos deberán alcanzar una evaluación científico-técnica favorable para considerar cumplidos los objetivos previstos.

Decimotercero. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con siguientes criterios de valoración y puntuación:

Tabla omitida.

a) Calidad y excelencia científica de la propuesta valorando la adecuación al tipo de proyecto, el avance sobre el estado del arte, la relevancia y la viabilidad en función de la planificación temporal y económica de la propuesta, la adecuación a las capacidades del equipo e infraestructuras disponibles en la entidad de pertenencia, el plan de difusión e impacto esperado del proyecto y su carácter multidisciplinar y la patentabilidad. La adecuación del presupuesto a las actividades propuestas será igualmente tomada en consideración.

b) Se valorará el CV de la persona investigadora responsable del proyecto, del coinvestigador responsable en su caso y del equipo de investigación, así como la adecuación del mismo a la propuesta presentada, la contribución del equipo investigador a la excelencia, el prestigio científico y la infraestructura para la investigación de la entidad de pertenencia, así como la experiencia del investigador principal en la dirección de proyectos. Se valorará positivamente la dedicación exclusiva del investigador o investigadora principal al proyecto.

c) Se valorará específicamente la proyección e impacto internacional del proyecto de investigación. Para ello se valorarán estancias, y otras colaboraciones internacionales previstas a desarrollar durante el proyecto, publicaciones y patentes en coautoría internacional, otras actividades de internacionalización previstas, así como cualquier otro indicio que demuestre el potencial impacto internacional del proyecto.

La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento velará por la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes de evaluación de cada proyecto, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

Para la valoración de la producción científica del investigador principal y del equipo de investigación se tendrán en cuenta las contribuciones más relevantes de los últimos siete años contados hasta la fecha de presentación de la solicitud, salvo situaciones de excedencia, bajas de larga duración por enfermedad o baja maternidad y paternidad debidamente justificadas. En esos casos se admitirá una prolongación del periodo de contribuciones científicas a evaluar por una duración equivalente a la situación considerada. En la modalidad de joven investigador principal se ampliará el período de siete años anteriormente señalado cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el apartado séptimo 1.b).

2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con mayor puntuación en el apartado 1, de la calidad científico-técnica de la propuesta. Si persistiera el empate se priorizará aquella solicitud con mayor participación de mujeres en el equipo de investigación.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15 de la orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la propuesta provisional de selección de solicitudes teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Agencia Andaluza del Conocimiento y según los siguientes criterios:

a) Ordenación de los proyectos de mayor a menor puntuación.

b) Reparto del presupuesto disponible entre las distintas modalidades establecidas en esta convocatoria en función del crédito asignado. Los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca mediante resolución del órgano convocante. No obstante, si en una de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente podrá destinarse a la financiación de la otra modalidad. Se incentivará en cada caso el 100% del presupuesto aceptado una vez corregido por el órgano instructor el presupuesto solicitado en base a las limitaciones de la convocatoria. La única salvedad a este criterio será la correspondiente a la última solicitud incentivada, en la que puede darse la eventualidad de no disponer del 100% del presupuesto aceptado, en cuyo caso la Comisión de Selección decidirá si incentivar o no dicha solicitud con la cantidad disponible.

c) No se incentivarán aquellos proyectos cuya evaluación sea inferior a 70 puntos en el total.

Decimocuarto. Propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional concederá un plazo para que, utilizando el formulario Anexo II de la resolución de convocatoria, las entidades puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente.

b) Comunicar el desistimiento.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. En el caso de que se conceda un importe inferior al presupuesto solicitado, cuyo recorte nunca será más de un 20%, la aceptación a la subvención propuesta supondrá el compromiso por parte del beneficiario a realizar los mismos objetivos científicos que se detallaron en la solicitud inicial con el presupuesto adaptado al importe propuesto, al entenderse que el máximo recorte permitido no compromete la realización de los objetivos científicos planteados para cada proyecto.

Decimoquinto. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Los proyectos financiados con estas ayudas y las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. En el caso de proyectos con implicaciones bioéticas o de seguridad, en el formulario de solicitud se incluirá compromiso de aportar, en la fase de aceptación, certificado favorable del correspondiente Comité.

Decimosexto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoséptimo. Notificación y publicación.

De conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes direcciones electrónicas:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I, formulario de solicitud.

Decimoctavo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

En el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.

Se podrá presentar asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

La presentación de estas solicitudes se realizará en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades/servicios.html

Decimonoveno. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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