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Conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas

16/12/2021
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Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Submedida 4.3. (BOJA núm. 212, de 2.11.2018) (BOJA de 15 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A COMUNIDADES DE REGANTES, PARA LA CONEXIÓN A ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS REGENERADAS, PROCEDENTES DE DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES O DESALADORAS DE AGUA DE MAR Y AGUAS SALOBRES PARA SU UTILIZACIÓN EN EL RIEGO AGRÍCOLA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020. SUBMEDIDA 4.3. (BOJA NÚM. 212, DE 2.11.2018).

PREÁMBULO

Esta orden por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, incluye las inversiones dirigidas a las Comunidades de Regantes para la instalación de sistemas de filtrado y desinfección de aguas tratadas en estaciones depuradoras de aguas residuales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3).

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca, por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada, Inversiones en activos físicos, en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de diciembre de 2020, bajo la Medida 4, Inversiones en Activos Físicos, submedida 4.3, Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura.

La modificación de esta orden se realiza con el objetivo de dar un aprovechamiento a las aguas residuales, a través de su reutilización mediante sistemas complementarios de tratamientos de filtración y desinfección de aguas depuradas, así como, instalaciones de almacenamiento de dichas aguas tratadas, para que sean utilizadas por las Comunidades de Regantes en el riego agrícola, permitiendo el cumplimiento de los límites establecidos en el R.D. 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, y que posteriormente quedará afectado por la aplicación del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

Se pretende por tanto, paliar el déficit y la escasez de aguas existente en muchas de las cuencas de Andalucía, facilitando a las Comunidades de Regantes, la sustitución de recursos convencionales por otros no tan convencionales de forma que se puedan mejorar sus garantías y la competitividad de sus explotaciones. Además paralelamente, se consigue reducir el vertido de las aguas residuales al mar y, con el adecuado tratamiento de filtrado y desinfección al disponer de las citadas aguas con las suficientes garantías sanitarias y dándose cumplimiento, con ello, a la normativa europea.

De acuerdo con lo anterior, a fin de obtener una mayor eficacia en la consecución de la finalidad y objetivos perseguidos con estas ayudas, se hace necesario modificar los artículos 2 y 4, correspondientes respectivamente a los apartados 3 y 5 del cuadro resumen de la mencionada orden.

Asimismo, en la elaboración de la presente modificación se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. En el artículo 1.1 del citado Decreto se establece que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificaciones.

Se modifican los artículos 2 y 4, correspondientes respectivamente a los apartados 3 y 5 del cuadro resumen de la orden mencionada.

1. Se modifica el artículo 2 (apdo. 3 cuadro resumen), referido al Régimen jurídico específico aplicable, con la introducción de un nuevo apartado cuya redacción es la siguiente:

- Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (aplicable a partir de 26.6.2023).

2. Se modifica el artículo 4, Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables, (apdo. 5.c).1.ºa, Gastos Subvencionables del cuadro resumen) en el que se añade una frase quedando redactado de la siguiente forma:

a) Las inversiones en obras de construcción de las infraestructuras comunes de regadíos relacionadas con el uso de aguas regeneradas. En estas obras podrán incluirse: Los elementos de filtrado y tratamiento del agua, las redes de conexión de la comunidad de regantes con la estación de tratamiento de aguas regeneradas o desaladoras, las redes comunes de distribución de agua para riego, la instalación de instrumentos de medición del consumo del agua utilizada en los regadíos, así como las balsas de almacenamiento de agua, las captaciones y bombeos, los equipos de telecontrol y las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento del sistema de riego, siempre que los elementos subvencionados, se destinen exclusivamente al regadío en el ámbito de la entidad solicitante. Las actuaciones proyectadas deberán ser sobre sistemas de riego eficiente tanto desde la perspectiva de ahorro de agua como energéticamente, y que supongan que el 100% de la superficie a regar con aguas regeneradas se va a hacer con sistemas de riego localizado.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

La referencia realizada del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, se entiende conforme establece su artículo 16 que entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que se efectúa el día 5 de junio de 2020, quedando establecida su aplicación, sin embargo, a partir del 26 de junio de 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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