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Selección, formación, nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

15/12/2021
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Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre, por la que se regula la selección, formación, nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de diciembre de 2021) Texto completo.

ORDEN SSG/84/2021, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA SELECCIÓN, FORMACIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, en el artículo 471, apartado 1, dispone que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden, en los términos establecidos en esta ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario. Añade su apartado segundo que: 'En los mismos términos, el Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que se exija en su desarrollo.'

Mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia, que materializó la competencia expresamente prevista en el artículo 34 de nuestro Estatuto de Autonomía, que establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Corresponde por tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la regulación y el nombramiento de personal temporal para la cobertura de las plazas del personal transferido que presta sus servicios en los Órganos Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en La Rioja.

Por su parte, el artículo 489.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, para desempeñar con carácter temporal puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de personal funcionario de carrera, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia susceptibles de ser cubiertos por concurso de traslados, en tanto no puedan ser ocupados por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, así como para la selección del personal funcionario interino de refuerzo y de sustitución.

Asimismo, el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia determina en su artículo 30, sobre la selección y nombramiento del personal, que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por razones de urgencia o por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios interinos desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

La finalidad de esta Orden es cubrir las necesidades de personal mediante el nombramiento de funcionarios interinos con la suficiente transparencia, agilidad y rapidez, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública. El tiempo transcurrido desde la anterior Orden 1/2013, y la experiencia práctica en su aplicación acreditan la necesidad de modernización de la normativa en esta materia. Así, se introducen mecanismos para asegurar la efectiva disponibilidad de aspirantes, como la compatibilidad de las bolsas de los cuerpos generales, el requisito de no formar parte de las bolsas de otros ámbitos territoriales, o normas sobre prelación de nombramientos tanto para los Partidos Judiciales de Haro y Calahorra como teniendo en cuenta la experiencia previa del candidato en el orden jurisdiccional. Se introducen también mecanismos para garantizar las competencias de los funcionarios interinos, con un curso básico de formación en Justicia Digital y Expediente Judicial Electrónico para los que no hayan prestado servicios efectivos al menos seis meses y tutorías individualizadas. Por lo demás, la nueva Orden mejora la trasparencia, publicidad e intervención de los representantes de los trabajadores, a través de la Comisión Paritaria. El dictado de esta Orden supone además la materialización de otros de los compromisos alcanzado en el Acuerdo de Legislatura para mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos, suscrito por el Gobierno de La Rioja y todos los sindicatos integrados en la mesa general y sectorial el 18 de noviembre de 2020.

El proceso de elaboración de la presente Orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La necesidad deviene de la racionalización del sistema de acceso a la justicia y de compaginarlo con la eficacia que supone la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura adecuada de la plantilla temporal. La publicación de la presente Orden da cumplimiento a la necesaria seguridad jurídica que ha de presidir el acceso a la provisión temporal de puestos de trabajo, atendiendo principalmente a la proporcionalidad que deriva de la naturaleza de la propia relación, sin aumentar el coste de prestación del servicio público.

Esta iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando así su conocimiento y comprensión a los ciudadanos. Durante la tramitación de esta Orden se ha dado audiencia al Consejo General del Poder Judicial y se ha procedido de conformidad con el informe de este órgano.

En virtud de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de selección, formación, nombramiento y cese de funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia que dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden es aplicable a todos los puestos de trabajo reservados, o que puedan reservarse, para funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a los Cuerpos Especiales y Generales de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

2. Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios interinos serán los correspondientes a los centros de destino ubicados en La Rioja, así como en su caso, los que se reserven para funcionarios de Justicia en las unidades administrativas que pudieran establecerse al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 3. Causas de nombramiento de funcionarios interinos.

1. Se podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionarios de carrera, conforme a los criterios objetivos que se fijan en esta Orden.

2. El nombramiento de funcionarios interinos se efectuará, en atención a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias, con las limitaciones temporales legalmente establecidas para ocupar temporalmente tanto puestos de trabajo que se encuentren vacantes como en supuestos de ausencia de su titular.

3. Igualmente, y en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente Orden, podrán también nombrarse funcionarios interinos como medida extraordinaria de apoyo, caso de apreciarse la existencia de razones objetivas de carácter urgente y temporal que hagan necesario reforzar la plantilla de determinado órgano, servicio o unidad. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de refuerzo que se pudieran adoptar.

4. La selección de los funcionarios interinos se realizará mediante convocatoria pública en la que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con las limitaciones temporales legalmente establecidas.

Artículo 4. Bolsas de trabajo y su vigencia.

1. Se entiende por bolsa de trabajo la relación de personas seleccionadas para ser nombradas como funcionarios interinos, ordenada en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas en la correspondiente valoración de méritos.

2. La convocatoria, constitución y gestión de las bolsas de trabajo corresponde a la Dirección General con competencias en materia de Justicia. El número de integrantes de cada bolsa de trabajo se fijará en la correspondiente convocatoria siendo, como mínimo igual, a 100% de la relación de puestos de trabajo o plantilla de cada Cuerpo. Con los aspirantes que queden fuera de las bolsas de trabajo se podrán constituir bolsas de reserva, cuyos integrantes continuarán el orden numérico correlativo de aquellas.

3. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años prorrogables por el tiempo indispensable hasta la constitución de la nueva bolsa, sin perjuicio de la convocatoria anticipada de la misma por circunstancias excepcionales.

4. En cada bolsa de trabajo se reservará el siete por ciento de los puestos para personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes mediante informe expedido por un órgano competente en materia de valoración del grado de discapacidad y dependencia.

CAPÍTULO II

Constitución Vínculo a legislación de las bolsas de trabajo

Artículo 5. Convocatoria de las bolsas de trabajo.

La convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo se acordará por resolución del titular de la Dirección General con competencias en materia de Justicia y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Además, se anunciará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y en la intranet de Justicia.

Artículo 6. Condiciones generales de las bolsas de trabajo.

Se constituirá una bolsa de trabajo para cada uno de los siguientes Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:

a) Médicos Forenses.

b) Gestión Procesal y Administrativa.

c) Tramitación Procesal y Administrativa.

d) Auxilio Judicial.

Además, y en su caso, podrán constituirse bolsas de trabajo para proveer el nombramiento de funcionarios interinos correspondientes a otros Cuerpos Generales o Especiales al Servicio de la Administración de Justicia distintos de los anteriores.

Artículo 7. Requisitos de los seleccionados.

1. Para ser incluidos como seleccionados en las bolsas de trabajo, los solicitantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.

2. Los seleccionados a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayores de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) No estar incursos en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 498 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en el momento de la aceptación del llamamiento.

f) No haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de falta grave o muy grave, en los tres últimos años.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiren.

h) No haber sido excluido de forma definitiva de la bolsa de trabajo del cuerpo al que pretende acceder por manifiesta falta de capacidad en los últimos tres años o como consecuencia de la inexistencia o inexactitud de los méritos alegados para su inclusión en la misma.

i) No formar parte de las bolsas de interinos de Justicia de otros ámbitos territoriales en el cuerpo al que se aspira, salvo en lo que respecta a la bolsa del Cuerpo de Médicos Forenses.

Estos requisitos generales deben cumplirse durante todo el periodo de la vigencia de la correspondiente bolsa, salvo el requisito previsto en el apartado f) que deberá cumplirse desde el momento en que el aspirante acepte el llamamiento y mantenerse durante la efectiva prestación de los servicios como funcionario interino. En el supuesto de que no se reúnan o dejen de reunirse estos requisitos, se producirá el cese del interino y la exclusión de la correspondiente bolsa.

3. Los seleccionados a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán, además, reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título exigido para el ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente a la bolsa de trabajo, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las bases específicas de la convocatoria de las respectivas oposiciones.

b) Para la provisión de puestos singularizados para los que expresamente se prevea, estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica específica prevista en la correspondiente relación de puestos de trabajo para ocupar como funcionario interino puestos singularizados.

c) Además, los seleccionados a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar, tener conocimiento y/o experiencia en el manejo de herramientas ofimáticas. Dicho conocimiento se acreditará mediante lo establecido en las respectivas convocatorias. Dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de cursos de al menos 60 horas, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas), por los Servicios Públicos de Empleo, así como la impartida por las Organizaciones Sindicales al amparo de la Orden APH/37/2018, de 19 de junio por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, la Orden 2/2010, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Salud, por la que se regula la composición y funcionamiento de la comisión de Formación Continuada de los Profesionales Sanitarias de La Rioja y el procedimiento de acreditación; y la Orden 9/2008, de 28 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centros docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias.

Se exceptúa de este requisito y se considera acreditación suficiente, a estos efectos:

1.º. La efectiva prestación de servicios durante al menos seis meses en los últimos cinco años como funcionario interino en los Cuerpos de Gestión o de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

2.º. La efectiva prestación de servicios durante al menos un año en los últimos cinco años, como sustituto en las Carreras Judicial o Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia o funcionario interino de cualquier otra Administración Pública de los grupos A1, A2, B, C1 o C2 que impliquen la realización habitual de tareas administrativas con uso de medios ofimáticos.

3.º. La superación de pruebas de mecanografía o de manejo de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las Administraciones Públicas celebrados en los últimos cinco años.

4.º. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de los títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y finanzas y Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado, Auxiliar Rama Administrativa (FP 1) o Técnico Especialista Rama Administrativa (FP 2)

A los efectos de acreditación de estos requisitos, el cómputo de los años se realizará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes a formar parte como seleccionado de las bolsas de trabajo deberán presentar una instancia, cuyo modelo se incluirá como Anexo en la correspondiente convocatoria, en el plazo y en los lugares que se indiquen en la misma.

2. El proceso para la presentación de solicitudes será electrónico, en la forma en que se determine en la convocatoria.

3. Los solicitantes deberán aportar la documentación que se exija en la convocatoria, siendo exigida su incorporación telemática a la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, pueda exigirse la presentación de los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada.

4. Los solicitantes procederán a la autobaremación de méritos en la correspondiente instancia.

La autobaremación resultará vinculante para el seleccionado, por lo que no se tendrán en cuenta otros méritos distintos a los consignados en ella. Cada seleccionado será responsable de que la autobaremación se corresponda con la documentación acreditativa de sus méritos, todo ello sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, efectúe la Comisión de Valoración.

5. Cuando un seleccionado tome posesión por primera vez en virtud de nombramiento efectuado en aplicación de las bolsas de trabajo aprobadas conforme a la presente Orden, inexcusablemente deberá exhibir los originales de la documentación exigida para su debida comprobación y cotejo. Si no lo hiciera, el seleccionado perderá el derecho al nombramiento para el que fue seleccionado y podrá ser excluido de la bolsa de trabajo.

6. Los seleccionados podrán indicar en la instancia su disposición a cubrir puestos de trabajo en las localidades pertenecientes a los partidos judiciales de Haro y/o Calahorra. En este caso, cuando hubiera necesidad de nombrar un funcionario interino para alguno de los citados partidos judiciales, serán llamados, por orden de puntación, los solicitantes que hayan indicado expresamente dicha disposición con preferencia al resto de integrantes de la correspondiente bolsa de trabajo que no hayan indicado dicha disponibilidad.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los seleccionados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración o que obren en poder de cualquier órgano o unidad de dicha administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar ante que órgano y en qué momento presentó los citados documentos, tal y como establezca la oportuna convocatoria.

Artículo 9. Valoración de los méritos y ordenación de los seleccionados en las bolsas de trabajo.

1. Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden serán ordenados en la correspondiente bolsa de trabajo en función de la valoración de sus méritos quedando seleccionados tantos solicitantes como puestos se prevean para la bolsa en la correspondiente convocatoria.

2. Los méritos que podrán ser objeto de valoración son los siguientes:

a) Experiencia. Se valorará el tiempo efectivo de servicios prestados en la Administración de Justicia.

b) Superación de pruebas selectivas. Se valorará el haber superado uno o más ejercicios de la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos finalizados tanto para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo se solicita ser incluido como de otros Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de las Carreras Judicial y Fiscal.

c) Titulación académica. Se valorará la posesión por el seleccionado de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para el acceso al Cuerpo de que se trate, siempre que estén relacionados con el puesto de trabajo a proveer.

3. En caso de empate en la valoración de méritos, se resolverá a favor del seleccionado que haya obtenido mayor puntuación, en primer lugar, en el apartado de experiencia, en segundo término, en el apartado de superación de pruebas selectivas y, por último, en el de titulación académica. Si todavía persistiera el empate entre los seleccionados, se ordenarán por el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra establecida anualmente para los procesos selectivos.

Artículo 10. Experiencia.

Por el tiempo efectivo de trabajo al servicio de la Administración de Justicia, en los diez años inmediatamente anteriores a la convocatoria, se podrá obtener un máximo de 45 puntos con la siguiente valoración:

a) 0,50 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino a partir del año 2018, en el mismo cuerpo al que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.

b) 0,40 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino a partir del año 2018, en cuerpo superior al que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.

c) 0,30 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino a partir del año 2018, en cuerpo inferior al que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.

d) 0,40 puntos por cada mes completo, anteriores al año 2018, de servicio como funcionario interino en el mismo cuerpo al que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.

e) 0,30 puntos por cada mes completo, anteriores al año 2018 de servicio como funcionario interino en cuerpo superior al que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.

f) 0,20 puntos por cada mes completo de servicio como Juez o Fiscal en régimen de provisión temporal o como sustituto.

g) 0,15 puntos por cada año completo de servicios prestados en otras administraciones públicas desempeñando un puesto para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación o superior al requerido para la lista de que se trate.

Artículo 11. Superación de pruebas selectivas.

1. El máximo de puntuación que puede obtenerse como consecuencia de la superación de procesos selectivos será de 45 puntos.

2. La superación de uno o más ejercicios de la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos finalizados, se valorará de la siguiente forma:

a) Los solicitantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo finalizado para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo solicitan ser incluidos y no hayan obtenido plaza, 45 puntos.

b) Los solicitantes que hayan superado dos ejercicios o más en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos finalizados para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo solicitan ser incluidos, 40 puntos.

c) Los solicitantes que hayan superado un ejercicio de la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos finalizados para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo solicitan ser incluidos, 30 puntos.

d) Los solicitantes que hayan superado dos ejercicios o más en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos finalizados para el ingreso en otros Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de las Carreras Judicial y Fiscal, 20 puntos.

e) Los seleccionados que hayan superado un ejercicio de los dos últimos procesos selectivos finalizados para el ingreso en otros Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de las Carreras Judicial y Fiscal, 10 puntos.

Artículo 12. Titulación académica.

El máximo de puntos que pueden obtenerse por titulaciones académicas es de 10 puntos.

1. Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:

a) 10 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.

b) 8,5 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.

c) 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.

d) 5 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología

e) 4 puntos por haber superado tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.

f) 4 puntos por estar en posesión del Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o en Asistencia a la Dirección

La comisión de valoración valorará también, con un máximo de 3 puntos, la posesión de otras titulaciones, distintas de las anteriores que pudieran tener relación con la administración de justicia.

2. Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:

a) 10 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.

b) 8,5 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.

c) 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.

d) 5 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.

e) 4 puntos por haber superado tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.

f) 4 puntos por estar en posesión del Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o en Asistencia a la Dirección.

La comisión de valoración valorará también, con un máximo de 3 puntos, la posesión de otras titulaciones, distintas de las anteriores que pudieran tener relación con la administración de justicia.

3. Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Auxilio Judicial:

a) 10 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.

b) 8,5 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.

c) 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.

d) 5 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.

e) 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.

f) 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considerará únicamente un título).

g) 2 puntos por otras diplomaturas, arquitecturas técnicas o ingenierías técnicas (se considerará únicamente un título).

h) 1 punto por estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

4. Para la bolsa de Médicos Forenses:

a) 10 puntos por la Especialidad en Medicina Legal y Forense.

b) 5 puntos por cada especialidad médica distintas de la anterior

c) 4 puntos por el Título de Doctor

d) 3 puntos por cada Máster o título de experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la actividad

La comisión de valoración valorará también, con un máximo de 2 puntos, la posesión de otras titulaciones, distintas de las anteriores que pudieran tener relación con la administración de justicia.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán los méritos acreditados por los seleccionados conforme a los criterios establecidos en los artículos precedentes.

2. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes y valorar los méritos alegados se constituirá una Comisión de Valoración, que se regirá por lo dispuesto en esta Orden y por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se podrán constituir Comisiones de Valoración diferenciadas para cada Cuerpo si el número de solicitudes fuera elevado con la finalidad de agilizar el proceso de baremación.

La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un número impar de vocales, y por igual número de suplentes, designados todos ellos por el Director General con competencias en materia de Justicia. Los miembros de la Comisión habrán de ser funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y/o funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en cada Cuerpo de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los miembros de la Comisión deberán de abstenerse de intervenir notificándolo a la Dirección General con competencias en materia de Justicia, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en dichas circunstancias. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en la Ley.

La composición de esta Comisión se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en la intranet de Justicia y en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Audiencia Provincial y Fiscalía así como en los Decanatos de los Juzgados, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3. Corresponden a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:

a) Comprobar que las solicitudes cumplan los requisitos generales y específicos y, asimismo, proponer su admisión.

b) Valorar los méritos aportados por los seleccionados.

c) Elevar al titular de la Dirección General con competencias en materia de Justicia la propuesta de resolución por la que se aprueban las listas provisionales que se deriven del proceso de selección.

d) Informar las alegaciones y reclamaciones presentadas contra las listas provisionales de admitidos y excluidos aprobadas por el titular de la Dirección General con competencias en materia de Justicia.

e) Elevar al titular de la Dirección General con competencias en materia de Justicia la propuesta de resolución por la que se aprueban las listas definitivas que se deriven del proceso de selección.

Artículo 14. Listas provisionales.

1. Una vez valorados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados por los seleccionados, por la Dirección General con competencias en materia de Justicia se aprobarán las listas provisionales de seleccionados admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y en la intranet de Justicia. La lista provisional de admitidos enumerará los seleccionados por orden de puntuación, que se desglosará por experiencia, pruebas selectivas y titulación tras su oportuna valoración. La lista provisional de excluidos también se ordenará por orden alfabético e indicará las causas de exclusión en que haya incurrido cada seleccionado.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación de las listas de seleccionados admitidos y excluidos para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en las mismas y para presentar, en el caso de los seleccionados excluidos, la documentación necesaria para la subsanación de su solicitud. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud. La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.

3. Aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos por no haberse subsanado en los plazos y términos previstos en el apartado anterior, serán excluidos sin más trámite.

Artículo 15. Aprobación definitiva y publicación de las bolsas de trabajo.

1. Transcurrido el indicado plazo de diez días, la Comisión de Valoración informará las alegaciones formuladas por los interesados y elevará al titular de la Dirección General con competencias en materia de Justicia la propuesta de resolución por la que se aprobarán definitivamente las bolsas de trabajo para el nombramiento de interinos, que se ordenarán conforme a la puntuación obtenida por cada solicitante.

2. Las bolsas de trabajo serán publicadas en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y en la intranet de Justicia. Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto las bolsas hasta entonces vigentes.

CAPÍTULO III

Curso básico de formación y tutorías

Artículo 16. Curso básico de formación.

1. Los integrantes de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial que no hayan prestado nunca servicios como funcionarios interinos o que hayan trabajado por un período de menos de seis meses en los últimos dos años en destinos donde se utilicen las aplicaciones informáticas de Justicia Digital estarán obligados a realizar, antes de ser nombrados como funcionarios interinos, un curso básico de formación sobre Justicia Digital y Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales.

2. En el curso básico de formación que será organizado por la Dirección General con competencias en materia de Justicia, con la periodicidad necesaria, se evaluará mediante una prueba de carácter obligatorio en la que se calificará al aspirante como apto o no apto. La no asistencia al mismo sin causa justificada supondrá la expulsión del candidato de la bolsa de trabajo en la que estuviera incluido. El candidato que no haya superado el curso básico de formación no podrá ser llamado para cubrir un puesto de trabajo como funcionario interino. Si tras realizar dos cursos básicos de formación el candidato no ha sido declarado apto, el aspirante será excluido de la bolsa de trabajo.

3. Los cursos, que podrán ser en línea, presenciales o mixtos, serán gratuitos; sin embargo, serán a cargo de los participantes los gastos de locomoción y similares, sin que en ningún caso la obligatoria asistencia a los cursos origine indemnización alguna a favor de los participantes.

4. En ningún caso el haber superado este curso básico de formación se tendrá en cuenta como mérito para bolsas de trabajo posteriores.

Artículo 17. Tutorías.

1. Para aquellos aspirantes de la bolsa de trabajo que no hayan completado, al menos, seis meses de servicio efectivo como funcionarios interinos en el respectivo Cuerpo u otro superior, o que aun habiéndolos completado carezcan de experiencia en otro orden jurisdiccional, o diferente Centro de Destino, el responsable técnico procesal, una vez efectuado su nombramiento, podrá solicitar que se le designe un tutor a fin de que adquiera la formación práctica necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones. La solicitud, efectuada en el modelo de instancia que figura en el Anexo I, deberá ir firmada, además, por el funcionario que se postule como tutor y será remitida por correo electrónico.

2. El tutor será un funcionario del mismo centro de destino, teniendo preferencia, en su caso, el de mayor antigüedad en dicho centro. Excepcionalmente podrá designarse como tutor a funcionarios de otro centro de destino con experiencia acreditada en el puesto de trabajo objeto de la tutoría.

3. En ningún caso se comenzará la formación hasta que la tutoría se autorice por parte de la Dirección General con competencias en materia de Justicia,

4. La tutoría tendrá una duración de veinte horas, impartidas a razón de dos horas diarias flexibles, durante dos semanas. La distribución vendrá determinada por las necesidades del servicio y la disponibilidad del tutor y del alumno. Finalizada la tutoría, por el tutor se realizará una evaluación para su remisión y conocimiento del responsable técnico procesal.

5. En todo caso, la tutoría estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En el caso de no disponer de presupuesto, podrá acordarse otra forma de compensación no dineraria para el tutor.

6. Tanto la solicitud debidamente firmada, como la respuesta de la Dirección General autorizando o no la tutoría se canalizarán vía correo electrónico.

CAPÍTULO IV

Régimen y gestión de las bolsas de interinos

Artículo 18. Órgano competente.

La gestión de las bolsas de interinos se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de Justicia.

Artículo 19. Criterio general de cobertura.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de cobertura de puestos con carácter provisional mediante nombramiento de personal funcionario interino por circunstancias de urgencia o necesidad, la Dirección General con competencias en materia de Justicia proveerá los puestos de trabajo en primer lugar mediante el mecanismo de sustitución vertical, y si no fuera posible mediante el nombramiento de funcionario interino.

No obstante, como criterio general, y cuando así se estime por la Dirección General, los puestos de trabajo que se encuentren vacantes y no ocupados, si no pueden proveerse mediante sustitución se cubrirán, antes del nombramiento de interino, mediante el otorgamiento de comisión de servicios a un funcionario titular que reúna los requisitos establecidos, en su caso, para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

2. Las sustituciones verticales y las comisiones de servicio se regirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Reglamento de Ingreso y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y la norma autonómica correspondiente, y su realización dará lugar a la percepción de las retribuciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente.

3. Con carácter general se proveerán temporalmente por funcionarios interinos los puestos de trabajo vacantes o cuyo titular esté ausente por períodos superiores a treinta días, si bien se exceptúan los siguientes supuestos:

a) En el caso de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz que, por su dotación de personal hagan inaplazable el llamamiento.

b) Si se producen dos o más vacantes o ausencias en un mismo órgano, servicio o unidad que hagan inaplazable el llamamiento.

c) Por razones justificadas de urgencia o excepcionalidad debidamente motivadas en la correspondiente solicitud del responsable técnico procesal que acrediten necesidad de la inmediata provisión del puesto.

Artículo 20. Solicitudes de nombramiento.

1. Cuando se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo en los términos previstos en el apartado tercero del artículo anterior, el responsable técnico procesal del órgano, servicio o unidad correspondiente, formulará solicitud de nombramiento según modelo que figura en el Anexo II a esta Orden, que deberá ser cumplimentado en todos sus extremos y que será remitido a la Dirección General con competencias en materia de Justicia por medios electrónicos.

2. La solicitud deberá informar sobre la concurrencia de los criterios de cobertura del artículo 19 y deberá justificar de manera suficiente la urgencia y necesidad del nombramiento en el caso de ausencia inferior a treinta días, para lo que podrá acompañar en su caso documentación acreditativa.

3. En el caso de solicitudes de interinos de refuerzo, se estará a lo previsto en el Capítulo V de esta Orden.

4. La Dirección General con competencias en materia de Justicia, en caso de apreciar las necesidades del servicio y contar con disponibilidad presupuestaria, aceptará la propuesta para nombramiento. No obstante, podrá requerir también al responsable funcional para que, en su caso, complemente o subsane los defectos u omisiones detectados en su solicitud por medios electrónicos a los efectos de verificar la efectiva concurrencia de los criterios previstos para la cobertura del puesto.

5. Excepcionalmente, la Dirección General con competencias en materia de Justicia podrá proceder, de oficio, al nombramiento de funcionario interino, aun cuando no conste solicitud del responsable técnico procesal del órgano, servicio o unidad correspondiente si, en atención a las necesidades del servicio, se estima imprescindible la provisión del puesto de trabajo. A estos efectos podrá también recabarse informe de superior jerárquico del correspondiente técnico procesal.

Artículo 21. Prelación de llamamientos.

Los llamamientos se realizarán comenzando por los seleccionados por orden de mayor puntuación en la respectiva bolsa, con las siguientes especialidades:

a) Si el llamamiento correspondiera a una persona que en ese momento ya esté trabajando como interina en los cuerpos generales de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, le correrá el turno y conservará el mismo puesto en la bolsa.

b) Excepcionalmente, si hubiesen trascurrido menos de seis meses entre el cese de un funcionario interino y el llamamiento de otro interino del mismo cuerpo para prestar servicios en el mismo órgano, unidad o servicio en el que fue cesado o en otro del mismo orden jurisdiccional ubicado en la misma localidad, si así se solicita por el responsable funcional, se llamará con preferencia dicho aspirante, siempre que siga siendo integrante de la correspondiente bolsa, esté disponible y preste su conformidad.

c) Sin perjuicio de lo establecido en la letra anterior, en el caso de llamamientos para puestos de trabajo en los partidos judiciales de Haro y/o Calahorra se procederá al llamamiento comenzando por los aspirantes que hayan manifestado su disponibilidad. Si no hubiera ningún candidato preferente o todos estuvieran trabajando, se seguirá con el orden normal de la bolsa correspondiente.

Artículo 22. Selección del funcionario interino.

1. Aceptada la propuesta para nombramiento de funcionario interino, la Dirección General con competencias en materia de Justicia procederá a los llamamientos por el orden de prelación establecido en el artículo anterior.

2. La Dirección General comunicará al candidato la oferta de trabajo, mediante llamada telefónica dentro del horario laboral de 8 a 15 horas, de la que se dejará constancia mediante un libro de registro de llamadas. Así mismo, también se le informará simultáneamente de la oferta a través de correo electrónico. A tal fin, los aspirantes podrán consignar en su solicitud hasta tres números de teléfono para facilitar su localización y llamamiento, así como una dirección de correo electrónico, debiendo comunicar en su caso a la Dirección General con competencias en materia de Justicia cualquier cambio o actualización en los mismos.

3. Transcurrido el plazo de 24 horas desde la comunicación al seleccionado de la oferta sin recibir la aceptación o la renuncia por causa justificada a través de correo electrónico habilitado al efecto, se producirá la exclusión de la bolsa de interinos.

4. Si el candidato seleccionado no fuera localizado en ninguno de los teléfonos indicados en su solicitud se procederá al llamamiento del siguiente candidato. Si se produjera esta situación en un segundo llamamiento se procederá a su exclusión definitiva de la bolsa.

5. Si el candidato no aceptara el ofrecimiento o no se presentase a tomar posesión sin causa justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluido de la bolsa correspondiente.

6. No obstante, cuando en el candidato concurra una causa de incompatibilidad por razón de vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente o por parentesco que impida su toma de posesión como funcionario interino, el afectado volverá a la bolsa de trabajo en el lugar que ocupaba, hasta que se produzca un nuevo nombramiento.

7. En el caso de existir más de un puesto a ofertar en el mismo día, el primero en el orden de llamamiento de la bolsa de trabajo correspondiente tendrá derecho a elegir, pudiendo optar el siguiente a los puestos no elegidos por el anterior y así sucesivamente.

Artículo 23. Entrega de documentación, nombramiento y toma posesión.

1. Aceptada la oferta por el seleccionado deberá presentar ante la Dirección General con competencias en materia de Justicia en el plazo de dos días, los documentos que a continuación se detallan:

a) Reconocimiento médico del Servicio de Prevención.

b) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto que va a ocupar.

c) Declaración responsable de no estar inscrito en otras bolsas de interinos de Justicia de otros ámbitos territoriales en el cuerpo al que se aspira y de que, a fecha del llamamiento, de no estar incurso en causas de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 498 Vínculo a legislación LOPJ y sobre el mantenimiento del resto de los requisitos generales y particulares previstos en esta Orden para la incorporación en la bolsa y el desempeño del puesto de trabajo asignado.

2. La no presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo, salvo causa justificada.

3. Presentada la documentación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma procederá al nombramiento del funcionario interino.

4. El funcionario interino deberá tomar posesión al día siguiente de su nombramiento.

Artículo 24. Exclusión de las bolsas y renuncia por causa justificada.

1. Si el aspirante de la bolsa a quien haya correspondido el llamamiento para un puesto concreto no acepta su nombramiento, no presenta en plazo la documentación prevista en el artículo 14 de esta Orden o no se presenta para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluido de la bolsa de trabajo, salvo causa debidamente justificada.

2. Los aspirantes que hubieren alegado méritos inexactos o falsos serán excluidos de la correspondiente bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas en que hubieran podido incurrir.

3. Serán excluidos de la bolsa, en cualquier momento durante la vigencia de las mismas, quienes encontrándose en expectativa de nombramiento lo soliciten, así como los que hayan dejado de reunir las condiciones previstas en el artículo 7 de esta Orden.

4. El funcionario interino que solicite voluntariamente el cese en su puesto de trabajo, será excluido de la bolsa del cuerpo en el que estaba prestando servicio.

5. No se producirá exclusión de la bolsa de trabajo de quienes, al ser llamados, aleguen renuncia justificada al encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal acreditada mediante certificado médico expedido por un facultativo de la Seguridad Social.

b) Maternidad en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de candidatos.

c) Percepción del subsidio de nacimiento y cuidado de menor, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de candidatos.

d) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar, sin que se genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de las bolsas de trabajo mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda incorporarse con anterioridad.

e) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con la limitación temporal de tres o cinco días hábiles, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.

f) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

g) En los casos de violencia sobre la mujer en los que se hubieran incoado diligencias judiciales.

h) Encontrarse trabajando, acreditándolo debidamente mediante aportación de contrato de trabajo o toma de posesión. Si en el momento del llamamiento el aspirante no está disponible por estar trabajando como funcionario interino de Justicia en otro ámbito territorial se procederá a su exclusión definitiva de la bolsa.

Todas las situaciones descritas en el punto 5 de este artículo deberán ser justificadas documentalmente ante la Dirección General con competencias en materia de Justicia, quedando desde ese momento el aspirante en situación de indisponibilidad, de manera que no puede ser llamado para trabajar como interino de la bolsa en la que está indisponible.

Una vez concluidas las mismas, dentro del plazo de los cinco días siguientes a su finalización, deberán comunicar a la citada Dirección General con competencias en materia de Justicia dicha circunstancia, para poder ser declarado disponible en la bolsa, en el mismo orden en que estaba y en su caso ser llamado. La falta de comunicación en dicho plazo supondrá la exclusión de la bolsa.

La Dirección General con competencias en materia de Justicia declarará de oficio como no disponibles a aquellos aspirantes que, habiendo tomado posesión como interinos, figuren también como aspirantes en otras bolsas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de La Rioja. Del mismo modo, después de cada cese se procederá de oficio a su incorporación como disponibles en las bolsas correspondientes.

Artículo 25. Ceses.

1. Los nombramientos de los funcionarios interinos quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se incorpore efectivamente el titular de la plaza o se provea temporalmente el puesto de trabajo por otro funcionario de carrera de acuerdo con los procedimientos de provisión legalmente establecidos.

b) Por falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o falsedad en las declaraciones responsables previstas en los artículos 7 y 22 o en cualquiera de los méritos que motivaron su inclusión en la bolsa de trabajo, descubiertas con posterioridad a su nombramiento.

c) Por haber sido sancionado disciplinariamente, en virtud de resolución firme, por la comisión de falta grave o muy grave.

d) Por finalización del plazo para el que fue nombrado o finalización de la causa que motivó el nombramiento.

e) Por supresión de la plaza o puesto desempeñado.

f) Por renuncia voluntaria del interesado, que conllevará además la exclusión de la bolsa.

g) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida para los funcionarios al servicio de la administración de Justicia.

h) Por resolución firme en vía administrativa de cese por falta de capacidad o de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 de esta Orden.

2. Los funcionarios interinos serán incorporados al lugar que tenían en la bolsa antes de su nombramiento por orden de puntuación. Las incorporaciones de los funcionarios interinos cesados se producirán por orden cronológico de cese.

3. Cuando deba cesar un funcionario interino en un órgano, servicio o unidad y en el mismo presten servicio varios funcionarios interinos del mismo Cuerpo, cesará aquél cuyo nombramiento en dicho órgano, servicio o unidad sea más reciente. No será de aplicación este criterio cuando el cese se produzca por los supuestos b), c), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

4. El cese será declarado por el mismo órgano que dictó el nombramiento.

Artículo 26. Reincorporación a las bolsas de trabajo.

1. La prestación de servicios no alterará el orden del candidato en la bolsa de trabajo. Una vez finalizada la prestación de servicios en el órgano, servicio o unidad correspondiente, el candidato será reincorporado de oficio a la bolsa o bolsas de trabajo en la que conste como aspirante, conservando el mismo puesto que ocupaba con anterioridad a su llamamiento.

2. La reincorporación surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del cese del funcionario interino.

Artículo 27. Cese por manifiesta falta de capacidad.

1. El responsable técnico procesal que corresponda, dentro de los seis primeros meses de trabajo efectivo en el correspondiente centro, destino o unidad, podrá proponer a la Dirección General competente en materia de Justicia el cese del funcionario interino.

La propuesta deberá motivar adecuadamente los hechos concretos que acrediten la concurrencia de evidente falta de capacidad que impida al funcionario interino cumplir con eficacia las funciones asignadas al puesto de trabajo.

2. La Dirección General notificará a la persona interesada la propuesta del responsable técnico procesal para que, en un plazo de diez días hábiles, presente las alegaciones que considere oportunas. A estos efectos, y a petición del interesado, se pondrá a su disposición la documentación durante el mismo plazo, en el transcurso del cual podrá formular las alegaciones y aportar la documentación que estime pertinente, o solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunas en defensa de sus derechos.

En caso de que el interesado, vista la solicitud del responsable técnico procesal, renuncie voluntariamente al puesto se acordará su cese sin más trámite, con reincorporación por una única vez en la bolsa de trabajo.

3. Transcurrido el plazo concedido, salvo oposición de la persona interesada, se dará traslado de la propuesta de cese y de las alegaciones formuladas por el interesado a las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Justicia que, en el plazo de cinco días, podrán efectuar las alegaciones por escrito que consideren procedentes.

4. Practicada la prueba considerada pertinente, la Dirección General con competencias en materia de Justicia dictará la resolución oportuna.

5. Si el titular de la Dirección General acuerda el cese del funcionario interino por manifiesta falta de capacidad, podrá disponer, de forma motivada, su reincorporación por una única vez en la bolsa de trabajo o su exclusión definitiva.

6. Si el titular de la Dirección General declara que no se ha apreciado en el funcionario interino manifiesta falta de capacidad en el desempeño de sus funciones, acordará que permanezca en el mismo puesto donde estaba destinado.

7. Si durante la tramitación del expediente de manifiesta falta de capacidad o de rendimiento el funcionario interino cesa de forma no voluntaria en el puesto que ocupaba en el momento de iniciarse, su reincorporación a la bolsa de trabajo queda en suspenso hasta la finalización del mismo.

8. La duración del expediente de manifiesta falta de capacidad o de rendimiento no puede exceder de dos meses contados desde el acuerdo de incoación. Transcurrido dicho plazo sin que la Dirección General con competencias en materia de Justicia haya dictado resolución expresa, se producirá su caducidad. No se producirá la caducidad si el expediente ha sido paralizado por causa imputable al funcionario interino.

9. El funcionario sometido a un expediente de manifiesta falta de capacidad o de rendimiento podrá actuar en todo caso asistido de abogado o del representante sindical que determine.

CAPÍTULO V

Refuerzos

Artículo 28. Nombramiento de funcionarios interinos de refuerzo.

1. Cuando, por circunstancias coyunturales, un órgano, servicio o unidad de la Administración de Justicia soporte una carga de trabajo extraordinaria, un retraso excepcional, o esté sujeto a algún plan temporal extraordinario de refuerzo o actuación, y sin perjuicio de la posible adscripción de titulares en régimen de comisión de servicios con o sin relevación de funciones, la Dirección General con competencias en materia de Justicia podrá acordar el nombramiento de funcionarios interinos de refuerzo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. La solicitud de personal interino de refuerzo deberá ser formulada por el responsable técnico procesal del órgano, servicio o unidad correspondientes, según modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, y adjuntar informe del Secretario de Gobierno, Fiscalía Jefe o Director del Instituto de Medicina Legal. La solicitud contendrá además un plan de actuación, en el que se indicarán expresamente los objetivos a cumplir, la evaluación periódica del resultado y el tiempo de duración estimado del refuerzo, tal y como establece el Anexo III de esta Orden.

3. Excepcionalmente la Dirección General con competencias en materia de Justicia podrá proceder, de oficio, al nombramiento de funcionario interino de refuerzo, aun cuando no conste solicitud del responsable técnico procesal del órgano, servicio o unidad correspondiente si, en atención a las necesidades del servicio, se estima imprescindible la provisión del puesto de trabajo. A estos efectos podrá también recabarse informe del superior jerárquico del correspondiente técnico procesal.

4. A efectos de valorar la concesión de la medida de refuerzo, la Dirección General competente en materia de Justicia utilizará principalmente los siguientes criterios:

a) Justificación de la carga de trabajo que soporta la unidad solicitante y comparación con órganos equivalentes.

b) Acreditación de una específica situación coyuntural que justifique la medida.

c) Existencia de indicadores de verificación que permitan evaluar los resultados de la medida de refuerzo.

d) Existencia de anteriores medidas de refuerzo y resultado de éstas.

El plan de actuación del órgano solicitante deberá exponer, como mínimo, lo indicado en las letras a), b) y c).

5. También se podrá nombrar provisionalmente personal interino de refuerzo mientras se tramita el proceso de aumento de la plantilla de un órgano, servicio o unidad, siempre que tal nombramiento esté justificado en causas estructurales y no meramente coyunturales o esporádicas. Este nombramiento tendrá, en todo caso, un carácter excepcional.

6. El nombramiento del personal interino de refuerzo será por una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga para el supuesto de que no se cumplieran los objetivos fijados en el plan de actuación, lo que deberá ser justificado debidamente por el responsable funcional del órgano, servicio o unidad. En todo caso, se solicitará un informe semestral de los refuerzos existentes, para valorar su continuidad o no.

En ningún caso la duración del refuerzo, incluidas las posibles prórrogas, podrá superar el plazo de tres años.

7. El nombramiento y, en su caso, cese de personal de refuerzo se hará de igual modo que el nombramiento de personal interino.

CAPÍTULO VI

Transparencia y participación sindical

Artículo 29. Publicidad de la Bolsas.

La Dirección General con competencias en materia de Justicia publicará, en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y en la Intranet de Justicia el estado actualizado de las distintas bolsas de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, procediéndose a su periódica actualización, al menos una vez al mes.

Artículo 30. Participación e información a las organizaciones sindicales.

1. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia serán informadas del proceso de convocatoria, constitución y selección de los integrantes de las diferentes bolsas, a través de una Comisión Paritaria integrada por un representante de cada sindicato y por el mismo número de representantes de la Administración Autonómica, que velará por su aplicación y desarrollo.

2. Esta Comisión Paritaria podrá verificar también que los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se adecuen a los procedimientos establecidos, para lo cual serán informados por la Administración en la forma y en los plazos que se acuerden en la constitución de la referida Comisión.

3. La Comisión paritaria podrá solicitar copia de las peticiones e informes relativos a los nombramientos de los funcionarios de refuerzo, así como del resultado de los planes de actuación y de la evaluación periódica del desempeño en su caso acordada.

4. La Junta de Personal, como órgano colegiado, podrá solicitar además la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos para la propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copias de las bolsas de trabajo.

Disposición adicional primera. Convocatoria bolsa trabajo.

La primera convocatoria de bolsas de trabajo que se haga conforme a las previsiones de esta Orden, será realizada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Disposición adicional segunda. Revisión de anexos.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de justicia para que mediante resolución actualice los formularios y anexos a la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los funcionarios interinos.

Los interinos que estén nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria, tendrán la obligación de presentar las correspondientes solicitudes a los cuerpos a los que quieran optar, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios. En el caso de que no la presentaran, no podrán pertenecer a ninguna bolsa procedente de dicha convocatoria una vez que se produzca su cese.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los centros de trabajo no ordenados mediante relación de puestos de trabajo.

En tanto y cuanto no se proceda a la ordenación e integración del personal a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la presente Orden será asimismo aplicable para los nombramientos correspondientes a los centros de trabajo establecidos en el artículo 51 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia con sede en La Rioja. Del mismo modo las referencias a los centros de destino se entenderán de aplicación a los centros de trabajo.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de llamamientos.

Hasta la constitución y puesta en funcionamiento de las bolsas formadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, los llamamientos de interinos se seguirán efectuando utilizando las bolsas establecidas en desarrollo de la Orden 1/2013, de 25 de enero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden 1/2013, de 25 de enero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, sobre selección de Funcionarios Interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Rioja'.

Anexos

Omitidos.

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