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El TS considera que España cumple con la doctrina del TEDH en la revisión de sentencias sobre sanciones administrativas graves

14/12/2021
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El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha concluido que España cumple con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al permitir la presentación de recursos de casación contra las sentencias que confirman las resoluciones administrativas por las que se imponen sanciones graves.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

Así, los magistrados del Alto Tribunal han determinado que se respeta la exigencia de revisión por un tribunal superior acordada por el TEDH.

La Sala ha llegado a la conclusión de que el recurso de casación regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su actual configuración cumple la exigencia del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en la forma en que ha sido establecida por la misma jurisprudencia del tribunal de Estrasburgo.

Según el Pleno, "ha de entenderse que la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal (...) puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora".

Por ello, en el marco de tres resoluciones y conforme a la mencionada doctrina, los magistrados del Supremo han desestimado tres recursos interpuestos.

RECURSOS CONTRA SENTENCIA DEL TSJ MADRILEÑO

El Pleno ha examinado la legalidad de varias resoluciones administrativas que habían impuesto sanciones administrativas de multas por infracciones administrativas en materia de marina mercante, una de ellas por importe de 250.000 euros.

Dichas resoluciones administrativas habían sido confirmadas por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, dictada en única instancia. El Supremo admitió los recursos de casación interpuestos por los sancionados, quienes alegaron que las referidas resoluciones no habían sido examinadas por el Tribunal de Madrid conforme al material probatorio aportado al procedimiento sancionador.

Asimismo, aseguraron en sus escritos que las resoluciones administrativas sancionadoras por infracciones administrativas graves --que por sus características deban tener naturaleza penal-- deben poder ser recurridas por los sancionados en segunda instancia, mediante el recurso de apelación. Dicha posibilidad está excluida en el sistema procesal español al no poder interponerse recurso de apelación contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de los TSJ.

SANCIONADOS ASEGURABAN QUE ESPAÑA INCUMPLÍA CON EUROPA

Así las cosas, los recurrentes invocaron la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en sentencia de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti Iglesias contra España), había establecido que el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, completado con el Protocolo 7 del mencionado Convenio, imponía la exigencia de que tales sanciones administrativas de naturaleza penal, debían ser objeto de un examen por un Tribunal Superior.

Los recurrentes alegaron que la posibilidad de interponer recurso de casación contra dichas resoluciones sancionadoras no cumplía las exigencias del Convenio y del Protocolo, porque el recurso de casación no comportaba una doble instancia.

A su juicio, debía establecerse la posibilidad de que las resoluciones sancionadoras de esta naturaleza que fueran confirmadas por las Salas de los TSJ fuesen susceptibles de recurso de apelación, por lo que se consideraba que el sistema de recurso de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española era contraria a la normativa europea en materia de protección de derecho humanos.

El Supremo ha desestimado este argumento al considerar que "es evidente que la Sala de instancia no conforma su juicio sobre la única base del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, sino, sobre todo, a la luz de la prueba practicada en el recurso contencioso-administrativo".

En este sentido, el Alto Tribunal ha considerado que "no cabe duda de la especial relevancia que tiene en este caso el que pueda realizarse una segunda revisión jurisdiccional de los hechos en atención a los cuales se impone la sanción".

UN VOTO PARTICULAR

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuenta con el voto particular del magistrado Luis Díez Picazo, quien ha asegurado que comparte la decisión de rechazar el recurso de casación en este caso concreto, pero discrepa en la respuesta dada a la cuestión declarada de interés casacional.

Díez Picazo ha considerado que el nuevo recurso de casación introducido por la Ley Orgánica 7/2015 no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas, si así lo quiere el interesado, por un órgano jurisdiccional superior.

En su voto, el magistrado ha explicado que el nuevo recurso de casación "se funda en la idea de que la Sala debe ocuparse únicamente de aquellos asuntos que, más allá del legítimo interés de las partes, presentan también objetivamente importancia para el desarrollo de la jurisprudencia y ello determina un amplio margen de apreciación del interés casacional objetivo en la fase de admisión que - a diferencia de los que sucedía con el antiguo recurso de casación- dista de operar con criterios reglados".

Así, ha concluido que la solución a lo que requiere la sentencia 'Saquetti Iglesias contra España' sólo puede darla el legislador, "aprobando una nueva regulación de los medios de impugnación de sentencias contencioso-administrativas en sintonía con aquella exigencia y, más en general, con la conveniencia de reconsiderar el papel de la doble instancia en este orden jurisdiccional".

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