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Memoria y reconocimiento a las víctimas del terrorismo

14/12/2021
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Decreto 238/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones honoríficas de la Comunidad de Madrid, para la memoria y reconocimiento a las víctimas del terrorismo y de actuaciones de lucha contra el terrorismo (BOCAM de 13 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 238/2021, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREAN LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA MEMORIA Y RECONOCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y DE ACTUACIONES DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO.

La Ley 5/2018, de 17 de octubre Vínculo a legislación, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, constituye un compromiso público de toda la Comunidad de Madrid con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad, y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva.

La solidaridad, el reconocimiento, el respeto, la memoria, el homenaje y la reparación del daño, son cuestiones vinculadas a la defensa de los derechos humanos de todas las víctimas que han sufrido un atentado, ya sea con resultado de muerte, lesiones o privación de libertad. La memoria a las víctimas del terrorismo es el principio básico que preside la regulación contenida en la citada ley.

Asimismo, es indudable la labor que a lo largo de todo este tiempo han desarrollado las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, por lo que la ley pretende servir también de reconocimiento público a su labor.

También, en el marco de la Ley 5/2018, de 17 de octubre Vínculo a legislación, se hace necesario el reconocimiento de aquellas personas que implicadas de manera significativa en la defensa de las libertades garantizadas por el Estado social y democrático de derecho, y en la creación de conciencia acerca del daño que supone para un estado de derecho cualquier forma de terrorismo.

A tal fin, la Ley 5/2018, de 17 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 24 que la Comunidad de Madrid creará, para todas aquellas personas que cumplan con la condición de víctimas del terrorismo o sean merecedoras de ello por su implicación en la lucha contra el mismo, la distinción de la Comunidad de Madrid a víctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo.

Dicho reconocimiento es el que se pretende articular a través de este decreto, que se dicta al amparo de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de las competencias exclusivas que la Comunidad de Madrid tiene asumidas en el ámbito de ayudas a las personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23).

Con la regulación contenida en este decreto quedan establecidas las diversas distinciones honoríficas de la Comunidad de Madrid a víctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo, los diferentes requisitos para poder acceder a ellas, el procedimiento para su concesión, publicidad y registro, así como la previsión de una regulación mediante orden del titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de víctimas, que regule el diseño y dimensiones de las mismas.

El decreto es conforme con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad y eficacia, garantizando la memoria hacia las víctimas del terrorismo y el reconocimiento a quienes, con su implicación, luchan contra el mismo.

Asimismo, en virtud de principio de proporcionalidad, este decreto supone la regulación indispensable para la correcta gestión y ejecución del reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de este decreto con el conjunto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid.

En cuanto al principio de transparencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, se ha sometido a audiencia e información pública en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, junto con los documentos propios de su proceso de elaboración.

En cuanto al principio de eficiencia, el decreto no implica mayores cargas administrativas y no tiene por sí misma repercusión económica ni presupuestaria ya que será su desarrollo por orden el que condicione el presupuesto que se deba asignar a la producción de las propias distinciones que se entreguen.

Respecto a la tramitación del proyecto, se han seguido las previsiones establecidas en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, si bien, se prescinde del trámite de consulta pública puesto que la creación de estas distinciones honoríficas no tiene impacto alguno en la actividad económica, y no impone obligaciones relevantes a los destinatarios.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de impacto social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y el informe de la Abogacía General.

De conformidad con el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, en su reunión del día

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto crear, conforme a lo establecido por el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, las distinciones de carácter honorífico a víctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Clases de distinciones honoríficas

1. Se crean tres tipos de distinciones honoríficas:

a) Gran Cruz de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo.

b) Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo.

c) Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo

2. Las distinciones establecidas en este decreto tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún efecto económico.

Artículo 3

Gran Cruz de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo

1. La Gran Cruz de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo, en una única categoría, es el máximo signo distintivo de la Comunidad de Madrid a las personas fallecidas como consecuencia de actos de terrorismo.

2. Tiene por objeto reconocer el sacrificio de las personas fallecidas como consecuencia de una acción terrorista empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.

3. La Gran Cruz de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo se concederá de oficio por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de atención a víctimas del terrorismo.

Artículo 4

Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo

1. La Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo, es el máximo signo distintivo a las personas heridas o lesionadas como consecuencia de actos de terrorismo, y a las personas que hayan establecido su residencia en la Comunidad de Madrid debido a su condición de amenazados por organizaciones terroristas.

2. Tiene por objeto reconocer el sacrificio de las personas heridas o lesionadas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista, empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista. Asimismo, deberán haber permanecido empadronadas en un municipio de la región durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor la Ley 5/2018, de 17 de octubre Vínculo a legislación, o, en su defecto, durante un tiempo equivalente a las dos terceras partes del período transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de dicha Ley.

3. Tiene por objeto reconocer, asimismo, a las personas que acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su comunidad autónoma de origen, habiendo fijado su residencia en la Comunidad de Madrid durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor la Ley 5/2018, de 17 de octubre Vínculo a legislación.

4. La Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo se concederá de oficio, a propuesta de la comisión de valoración prevista en el artículo 6, mediante orden de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de atención a víctimas del terrorismo.

Artículo 5

Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo

1. La Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo, es el reconocimiento por el trabajo e implicación en la lucha contra el terrorismo a personas físicas o jurídicas destacadas en la representación y defensa de las víctimas del terrorismo, en la difusión de la memoria de las víctimas del terrorismo, en la educación en los valores democráticos y en la lucha contra la violencia terrorista.

2. La Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo se concederá de oficio, a propuesta de la comisión de valoración prevista en el artículo 6, mediante orden de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de atención a víctimas del terrorismo.

Artículo 6

Comisión de valoración

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado, adscrito a la consejería con competencias en materia de atención a víctimas del terrorismo, encargado de formular las propuestas de concesión, referidas a las distinciones de Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo y Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo, entre las que le sean presentadas por el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

2. Las propuestas de concesión referidas a las distinciones de Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo y Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo, serán elevadas al titular de la consejería, por la citada comisión de valoración constituida por:

a) Titular de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de atención a víctimas.

b) Titular del comisionado del gobierno para la atención a las víctimas del terrorismo.

c) Titular de la secretaría general técnica de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de atención a víctimas del terrorismo.

3. Actuará como presidente de la misma, el titular de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de atención a víctimas del terrorismo.

d) Actuará como secretario de la misma, el titular del comisionado del gobierno para la atención a las víctimas del terrorismo.

Artículo 7

Publicidad

La concesión de la Gran Cruz de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo y de la Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo, serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Libro Registro

1. A efectos de control existirá, en el comisionado para la atención a las víctimas del terrorismo, un libro registro de las distinciones concedidas.

2. Para cada distinción honorifica otorgada, en los casos de Gran Cruz de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo y de Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo, se recogerá separadamente:

a) Nombre y apellidos de la víctima del terrorismo a la que se le concede.

b) Fecha y lugar del atentado terrorista.

c) Fecha de concesión.

d) Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

e) Fecha de entrega al interesado o sus familiares.

3. Para la distinción honorifica otorgada de Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el Terrorismo, se recogerá separadamente:

a) Nombre y apellidos de la persona física, o identificación de la persona jurídica, a la que se le concede.

b) Motivo de la concesión.

c) Fecha de concesión.

d) Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

e) Fecha de entrega al interesado, o a los representantes de las personas jurídicas a las que se conceda.

Artículo 9

Prescripciones técnicas y diseño

El diseño y dimensiones de las distintas distinciones honoríficas, y la descripción de sus características, serán regulados mediante orden del titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de víctimas del terrorismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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