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Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación

14/12/2021
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Orden de 30 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (BOC de 13 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN CUYO ÁMBITO SEA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

El Servicio Canario de Empleo (SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación. De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

La Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. Regula, por tanto, las actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, cuya financiación se prevé en el artículo 6.8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La citada Orden TMS/379/2019, en su Disposición adicional primera, establece que corresponderá a las Comunidades Autónomas la gestión de los planes de formación de ámbito autonómico compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales representativas en dicho ámbito autonómico.

A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el SCE, destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones, relacionadas con el diálogo social de ámbito Comunidad Autónoma de Canarias y la negociación colectiva.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y el ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación ), determina que las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones, relacionadas con el diálogo social de ámbito Comunidad Autónoma de Canarias y la negociación colectiva.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN CUYO ÁMBITO SEA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el SCE, destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones, relacionadas con el diálogo social de ámbito Comunidad Autónoma de Canarias y la negociación colectiva.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas, vinculadas hasta el nivel de empresas, con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, dentro del ámbito de la citada comunidad autónoma.

3. A las subvenciones contempladas en las presentes bases les será de aplicación lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y lo establecido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

4. La financiación de estas actividades formativas gestionadas por las Comunidades Autónomas, se podrá efectuar con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para formación profesional para el empleo, y que son distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segunda.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas, a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

- Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas, para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas, a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

- Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, que participan dentro de dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas, para la consecución de tales fines. A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva dentro de dicho ámbito geográfico y funcional.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de las subvenciones previstas en esta letra b).

En el caso de que la solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en estas bases.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Personas destinatarias.

Serán destinatarias finales y participantes en los planes de formación, las personas vinculadas hasta el nivel de empresas, con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

Cuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias, así como las obligaciones singulares que se pudieran establecer en las mismas, y en particular:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Canario de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Servicio Canario de Empleo, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar y proporcionar al Servicio Canario de Empleo y demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo en que deben conservarse esta documentación, en ningún caso será inferior al plazo de prescripción en materia de subvenciones: 4 años.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Dar a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal de la actividad subvencionada, y en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y su desarrollo deberán indicar la participación también del Servicio Canario de Empleo.

g) Garantizar la gratuidad de las actividades formativas para las personas que participen en las mismas.

h) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en estas bases.

Quinta.- Actividades objeto de financiación.

1. Al amparo de estas bases reguladoras, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales previstas en la base segunda, número 1, letra a), apartados 1 y 2.

b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación, para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el base segunda, número 1, letra b).

2. Por actividades formativas se entienden las siguientes:

a) Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

b) Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

c) Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

d) Paneles, foros y talleres de personas expertas que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

3. Las acciones formativas se podrán impartir de forma presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación), conforme a las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

Sexta.- Solicitudes.

1. La forma de presentación, en todo caso será electrónica y el plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las convocatorias.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo y deberán contener la siguiente información:

a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.

b) Identificación, firma, teléfono móvil y correo electrónico de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud a efectos de notificación electrónica, mediante certificado de persona jurídica que se encuentre vigente, o bien mediante certificado de firma electrónica de representante de la misma.

c) La representatividad de la organización solicitante en base al criterio de la participación institucional y/o en función de la legitimación de la entidad solicitante para la negociación colectiva dentro del ámbito territorial y funcional.

d) Plan de formación para el que solicita la subvención, con detalle de las actividades formativas a realizar, conforme se establezca en la convocatoria correspondiente.

e) Cuantía de la subvención solicitada.

f) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, manifestando que la misma cuenta con los medios propios necesarios para a coordinación y planificación del Plan.

g) Plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de la representación legal que actúa en nombre de la misma.

b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación de la o las personas firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

d) Declaración responsable de la o las personas firmantes de la solicitud sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la misma, de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley General de Subvenciones.

e) Con carácter general, los requisitos a), b) y c) especificados anteriormente, no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

f) No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, los documentos que ya estuviesen en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable del interesado en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el/los documento/s, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento del que se trate.

3. La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

4. Se valorarán las solicitudes con la información que contenga esta, en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando esta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.

Séptima.- Requerimientos y no admisión a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Servicio Canario de Empleo requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada convocatoria.

Octava.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación y el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones la Subdirección de Formación del SCE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos. Esta Comisión estará constituida por cinco miembros y sus suplentes, que serán designados por la Dirección del Servicio Canario de Empleo entre el personal del mismo, incluyendo la persona titular de la Subdirección de Formación, que presidirá el órgano y cuatro vocales, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría del órgano. La Presidencia tendrá voto de calidad.

A requerimiento de la Presidencia de la Comisión de Valoración podrá asistir personal técnico cualificado para colaborar en cuantas tareas se le encomiende.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en estas bases y en lo no previsto en la misma será de aplicación lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración tendrá como funciones las siguientes:

• Valorar las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en las bases reguladoras y en cada convocatoria.

• Clasificar estas por orden de valoración. En caso de empate en la puntuación, la solicitud que proponga formar más participantes quedará por encima. Si persistiera el empate quedará por encima la solicitud que se presente primero en el registro.

• Determinar el importe de la subvención. Para la distribución del presupuesto para cada tipo de plan formativo, se establecerá en cada uno de ellos, una lista ordenada por puntuación, de mayor a menor puntuación y se irá asignando por los importes solicitados, hasta agotar el presupuesto máximo señalado para cada tipo de plan.

• En el supuesto de que los fondos correspondientes a un tipo de plan formativo no se aplicasen en su totalidad, la cuantía sobrante acumulada se destinaría a incrementar la dotación económica del otro tipo de plan formativo.

• Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

• Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor, sobre aspectos de la valoración efectuada, así como sobre las modificaciones de la resolución de concesión.

La Comisión de Valoración podrá pedir al órgano instructor que solicite cualquier documento que estime necesario, para efectuar la valoración correspondiente a la entidad solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada.

Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración, como órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, así como de la determinación de los importes de las subvenciones, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución.

La resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no presentarse dicha aceptación dentro del plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano concedente dictará la resolución de concesión, sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

7. Si la entidad interesada presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si la entidad interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Novena.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

1. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

2. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificada por la Dirección General de Trabajo, con una puntuación máxima de 70 puntos sobre el total de la valoración.

a) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, incluyendo coherencia del plan de formación con los objetivos y resultados esperados y metodología de desarrollo del plan de formación, con una puntuación máxima: 30 puntos sobre el total de la valoración.

Décima.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución, la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo resolverá el procedimiento.

2. La resolución de concesión identificará las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

3. Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en los términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.- Pago de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono anticipado del importe de la subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los sucesivos Acuerdos de Gobierno o restante normativa especial que resulte de aplicación. Los anticipos que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, y siempre con anterioridad a la terminación del plazo establecido para la ejecución, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar los respectivos anticipos. En todo caso, los pagos se efectuarán previa comprobación de que dicha entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Con carácter general, en el caso de que se solicite anticipo, la entidad beneficiaria no estará obligada a constituir garantías.

Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la Línea de Actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimotercera.- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras para las acciones de una determinada convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

Decimocuarta.- Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.

2. La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos en la convocatoria.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes y por el coste del módulo correspondiente.

3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las actividades presenciales se considerará que un alumno o alumna ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la actividad formativa.

4. Asimismo, en las actividades formativas impartidas mediante teleformación se considerará que han finalizado la actividad aquellos alumnos y alumnas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma, con independencia de las horas de conexión. Este porcentaje se calculará con respecto a las actividades obligatorias de la formación on-line planteadas por la persona que lleva la docencia-tutoría.

En el caso de que la modalidad de impartición sea teleformación con sesiones presenciales, además del criterio establecido en el punto anterior, el participante deberá haber asistido al menos al 20 por ciento de las horas presenciales.

Si se produjeran abandonos de participantes se podrán incorporar otros participantes a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

Decimoquinta.- Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en las presentes bases, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el apartado 3 siguiente. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma del plan de formación subvencionado.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios. A tal efecto, la persona que ostente la representación legal de la entidad deberá realizar una declaración responsable en la que manifieste que la entidad cuenta con los medios propios suficientes para la planificación y coordinación del plan.

4. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Canario de Empleo, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad subcontratada, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la entidad subcontratada.

b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada a la misma, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

6. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de entidad beneficiaria. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.

7. En la elección de proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en estas bases y, en su caso, en las convocatorias, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

9. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.

Decimosexta.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Los planes de formación que se financien al amparo de las presentes bases, se podrán ejecutar durante un año a partir de la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención.

Decimoséptima.- Seguimiento y control.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, el SCE llevará a cabo actuaciones de seguimiento y control. Para el ejercicio de tales actuaciones podrá utilizar medios electrónicos y telemáticos, que se regularán mediante instrucciones de gestión de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias.

2. En todo caso, el control y seguimiento comprenderá como mínimo las siguientes actuaciones que se desarrollarán en la correspondiente convocatoria:

• Análisis y valoración de resultados de opinión-satisfacción.

• Análisis de las causas: acciones realizadas dirigidas al mayor conocimiento y profundización en los motivos por los que se han efectuado las valoraciones sobre los aspectos contenidos en el cuestionario. Identificación de los factores que se encuentran en la raíz de las opiniones manifestadas y valoración de la importancia relativa que otorgan los alumnos y alumnas a cada una de las dimensiones o aspectos contenidos en el cuestionario, en relación a su satisfacción global con el desarrollo de la acción formativa.

• Conclusiones y acciones de mejora a acometer derivadas del análisis de la información y los datos aportados por el alumnado. Identificación de actuaciones específicas en relación a aquellas dimensiones que se hayan reflejado como ámbito de mejora.

3. El SCE podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

4. Asimismo, este Organismo podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y control derivadas de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividades financiadas en el marco de la convocatoria.

5. Se podrán realizar actuaciones ex post una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas.

6. Las comunicaciones se realizarán, preferentemente, conforme lo dispuesto en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del medio que indique el Servicio Canario de Empleo. En cualquier caso, en el supuesto de no poder hacerlo dentro del plazo establecido, las entidades interesadas podrán realizarlas a través de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones.

1. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa se detectaran casos de incumplimiento, se harán constar en los informes correspondientes a los que deberán adjuntarse las pruebas que en su caso las documenten.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación. A tal efecto, estas actuaciones podrán ser trasladadas a la Unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

2. En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Decimonovena.- Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Se acreditará la vinculación de las personas destinatarias de las actividades formativas, a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la presentación de documento acreditativo de tal extremo.

El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de dos meses, a partir de la finalización del plazo de realización del plan formativo objeto de subvención.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa.

3. La entidad beneficiaria podrá optar por realizar la justificación mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de gasto, o bien, hacerlo mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

3.1. En el supuesto de la que justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, la documentación justificativa deberá contener:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Todas las facturas o justificantes de gastos se marcarán con una estampilla, en cada convocatoria se establecerá el modelo adecuado.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

a) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haya solicitado la entidad beneficiaria, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo, en cuyo caso se presentará una memoria explicativa. De acuerdo con lo establecido en el ya citado artículo, en relación con el artículo 118.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando una parte de la actividad subvencionada haya sido realizada por terceros por un coste de valor estimado superior a los 15.000 euros, se deberán presentar tres presupuestos solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso de prestación del servicio por parte de un proveedor o a la celebración del contrato con el subcontratista. Deberá presentarse una memoria justificativa de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. así como de los intereses derivados de los mismos.

3.2. En el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

• Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, de acuerdo con el artículo 27.1.c) del Decreto 36/2009.

• Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haya solicitado la entidad beneficiaria, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo, en cuyo caso se presentará una memoria explicativa. De acuerdo con lo establecido en el ya citado artículo, en relación con el artículo 118.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando una parte de la actividad subvencionada haya sido realizada por terceros por un coste de valor estimado superior a los 15.000 euros, se deberán presentar tres presupuestos solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso de prestación del servicio por parte de un proveedor o a la celebración del contrato con el subcontratista. Deberá presentarse una memoria justificativa de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Un informe de auditoría de cuentas. Mientras no exista el Censo de Auditores dependiente del Departamento competente en materia de hacienda previsto en el propio artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; el SCE realizará la asignación de los trabajos de auditoría de forma aleatoria entre los integrantes del censo de auditores previsto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo y hasta que por parte del departamento competente en materia de hacienda aun se establezca la forma, contenido y alcance de la Auditoría prevista en el citado artículo 27, la persona designada como Auditor por el SCE llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y contenido que se determina en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE ya citada.

4. Los costes indirectos, correspondientes a los planes de formación subvencionados en los que incurra la entidad beneficiaria, serán subvencionables siempre que no superen el diez por ciento del total de los costes de la actividad formativa realizada y justificada, y sean asignados a la actividad subvencionada con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito, ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención.

5. Los pagos realizados por la entidad beneficiaria deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención. La citada acreditación se realizará mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos que, en todo caso, deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la entidad.

6. Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán subvencionables, con los límites que se establecen en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE ya citada; pudiendo destinar la entidad beneficiaria una parte de la subvención a compensar los gastos derivados del informe de auditoría.

7. Asimismo, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, la justificación se podrá realizar a través de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. La concreción de los módulos se realizará en la propia convocatoria. La documentación a presentar será la establecida en el artículo 78 del mencionado reglamento.

8. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

9. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. Dicho plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

10. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la mencionada documentación al órgano competente.

11. Una vez presentada la documentación justificativa por parte de la entidad beneficiaria, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Vigésima.- Reintegro de la subvención y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 36/2019, de 31 de marzo.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnas y alumnos finalizados.

a) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 25 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados anteriores.

4. El Servicio Canario de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, y el Decreto 36/2019, de 31 de marzo.

Vigésima primera.- Régimen de prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria.

b) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la entidad beneficiaria o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente de la entidad beneficiaria conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Vigésima segunda.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las distintas convocatorias podrán determinar como gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1) Las retribuciones del personal que imparta la formación, tanto interno como externo, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a las personas que impartan la formación en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a participantes de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realice tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso de teleformación, dinamización. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

3) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados por las personas que imparten formación y por el alumnado participante.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

5) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

6) Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

7) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

8) Gastos de transporte, locomoción, manutención y alojamiento para las personas participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

9) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación. Estos gastos no podrán superar el 5 por ciento de la subvención concedida.

10) Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

11) Los gastos derivados de la realización del informe por la persona designada auditora, con los límites establecidos, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa. En el caso de gastos distintos a los mencionados, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el SCE que se trata de gastos asociados a la ejecución de la actividad formativa e imprescindibles para su correcta ejecución.

De conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 9 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Vigésima tercera.- Instalaciones, espacios y plataforma de teleformación.

a) Instalaciones y espacios.

Las instalaciones y espacios en los que se desarrollen las actividades formativas incluidas en los planes de formación deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidas por la legislación vigente, debiendo disponer en caso necesario de sistema de climatización que permita mantener una temperatura constante y adecuada, en los términos dispuestos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en lugares de trabajo.

Deberán cumplir con los requisitos pedagógicos adecuados para propiciar la interacción de carácter multidireccional entre las personas participantes en la formación y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Las plataformas de teleformación.

La entidad beneficiaria ha de disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de las personas participantes, de manera que la acción formativa a impartir se sustente en la misma plataforma. Ha de asegurar la disponibilidad de acceso las 24 horas del día, todos los días de la semana, y ha de tener capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio de atención al usuario y de mantenimiento.

La plataforma contará con un manual de instrucciones de uso que pueda consultarse en línea, y que recoja las operaciones básicas de su funcionamiento para que el alumnado y las personas que actúen como tutores-formadores puedan seguir el proceso de aprendizaje a través de la misma. Con objeto de realizar el seguimiento y control de las acciones formativas, la plataforma incluirá el desarrollo informático que permita obtener de forma automática los informes que a tal efecto se soliciten por el SCE.

Los materiales y soportes didácticos estarán integrados en la plataforma y se ajustarán a lo establecido en la programación didáctica y en la planificación de la evaluación de la actividad formativa.

Los materiales y soportes didácticos se concretarán en los siguientes productos:

a) Desarrollo y diseño de los contenidos en formato multimedia (utilizando gráficos o imágenes, animaciones, audio, video, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.

b) Actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).

c) Actividades de aprendizaje que, en su caso, se tengan que realizar en las tutorías presenciales, indicando los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios.

d) Actividades de autoevaluación, que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

e) Instrumentos de evaluación que se utilizarán durante el proceso de enseñanza- aprendizaje y la prueba de evaluación final. Cada instrumento se acompañará de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

La actividad formativa dispondrá, además, de una guía para el alumnado, con toda la información que precisa sobre su desarrollo, y de una guía para las personas que actúen como tutores-formadores, que pueda ser utilizada como guía de aprendizaje y evaluación de cada actividad formativa, considerando también las actuaciones necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Vigésima cuarta.- Control, evaluación y seguimiento de las subvenciones. Indicadores de evaluación.

Corresponderá a la Dirección del SCE comprobar la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de los proyectos subvencionados.

Para la realización de estas funciones, se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigésima quinta.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y respecto a las actividades de tratamiento de datos personales, se informa de lo siguiente:

La persona responsable del tratamiento “Ayudas y Subvenciones” es la titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, creado por Resolución de n.º 2761, de 25 de mayo de 2018, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución n.º 3210, de 18 de junio de 2018.

Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) Vínculo a legislación del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos, y artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Por obligación legal, artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

Destinatarios de cesiones o transferencias:

• Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

• Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

• Consejería de Economía Conocimiento y Empleo.

• Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

• Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

2. El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones informáticas que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y las personas titulares de las mismas están obligadas al secreto profesional.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

Vigésima sexta.- Capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Lo dispuesto en estas bases no será de aplicación a la financiación para la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Vigésima séptima.- Información y publicidad.

Cualquier anuncio o publicación sobre las actuaciones subvencionadas deberá especificar que la acción ha recibido financiación del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del SCE.

En todas las acciones que se realicen para el desarrollo de los planes de formación figurarán de forma expresa los citados logotipos.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a las personas participantes de sus acciones y a la opinión pública en general, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el SCE.

A tal fin la entidad beneficiaria deberá incluir en sus actividades de información de las acciones formativas, publicaciones y material didáctico los siguientes elementos:

a) El emblema del SCE.

b) El emblema del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La estructura y contenido de la cartelería, modelos de prensa escrita, así como de los distintos formatos de material publicitario, estará disponible en la web del SCE.

En las instalaciones donde se desarrollen las actividades subvencionadas deberá reflejarse claramente la mención del SCE y del Servicio Público de Empleo Estatal.

El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad señaladas anteriormente, será causa de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima octava.- Control financiero.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima novena.- Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación supletoria los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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