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Sistema de Información Contable

10/12/2021
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Orden HAC/25/2021, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema (BOCA de 9 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN HAC/25/2021, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/46/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE (SIC3), Y SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS DE CONTABILIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y DE GRABACIÓN DE LOS PROCESOS DE ORDENACIÓN DEL PAGO INTEGRADOS EN DICHO SISTEMA.

La Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema, recoge en sus artículos 2 y 3 el reparto de competencias entre la Intervención General y la Dirección General competente en materia de Tesorería en las tareas de ejecución del SIC3.

En dicho reparto se establece que en el ámbito de gestión de terceros, corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Área de Contabilidad y Gestión Contable, solamente operar sobre los datos generales de terceros, tales como tipo de tercero, domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.., pero en ningún caso podrá operar ni sobre los datos bancarios de terceros, ni sobre las incidencias de los mismos, funciones éstas que le corresponderán a la Dirección General competente en materia de Tesorería.

Igualmente, la Disposición transitoria segunda de dicha Orden, regula un régimen transitorio para aquellas fichas de tercero que contengan altas y/o modificaciones de datos generales y datos bancarios de un tercero, estableciendo que en este caso y mientras no sea implantado un sistema que separe, de manera automática, los datos generales de los datos bancarios, la incorporación de ambos tipos de datos se llevará a cabo por el Área de Contabilidad y Gestión Contable.

No obstante, transcurrido ya un tiempo desde la implantación del SIC3, se ha observado que la implantación de un sistema que separe los datos generales de los datos bancarios de terceros resulta poco operativo y que es más adecuado que la incorporación de ambos tipos de datos sea llevada a cabo por la Dirección General competente en materia de Tesorería que es quien debe establecer los criterios respecto de la validez y suficiencia de la documentación justificativa de los datos bancarios.

Por todo lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas el artículo 35 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.

Uno. Se modifica el artículo 2 de la HAC/46/2019, de 19 de diciembre, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Competencias de la Intervención General en las tareas de ejecución del SIC3.

Sin perjuicio de las competencias del Ordenador de Gasto, corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Área de Contabilidad y Gestión Contable, la ejecución en SIC3 de las tareas correspondientes a la contabilización de documentos y la grabación de los procesos que a continuación se relacionan, que deberán contar, en su caso, con la autorización o aprobación del órgano competente, y efectuarse de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación:

1) En el ámbito de la Administración del sistema SIC3:

a) El mantenimiento y actualización de las tablas del sistema.

b) La gestión y el control de acceso de los usuarios SIC3, y la agrupación de los mismos.

c) Gestión y administración de los perfiles de los usuarios y de los grupos de usuarios.

d) El cambio de la fecha contable.

e) El alta, baja y mantenimiento de las aplicaciones del presupuesto de gasto, del presupuesto de ingresos y las no presupuestarias.

2) En el ámbito de los procesos especiales:

a) La administración de los niveles de vinculación puntual y masivo, y el lanzamiento de los procesos de ejecución de cambios de vinculación.

b) El cierre y apertura de ejercicios presupuestarios, comprendiendo:

I) Los procesos previos de:

- Validación de tablas.

- Vinculaciones excepcionales.

- Carga del presupuesto de gastos.

- Carga del presupuesto de ingresos.

II) Apertura del ejercicio corriente.

III) Cierre y apertura del subsistema de ejercicios posteriores, comprendiendo:

- Procesos previos de traducción y validación de las aplicaciones.

- Validaciones previas al cierre.

- Cierre de posteriores.

- Apertura de posteriores.

- Contabilización de las operaciones del volcado de posteriores.

IV) Cierre provisional del ejercicio.

V) Cierre definitivo del ejercicio.

c) El alta de asientos directos en la contabilidad.

d) Formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma a través del aplicativo RED.coa.

3) En el ámbito de la ejecución del Presupuesto de Gastos:

a) Validación, carga y tratamiento de ficheros TELCON.

b) Contabilización de los documentos de presupuesto de gastos contenidos en ficheros TELCON relativas a:

I) Documentos de retención de crédito para gastar, de autorización de gasto, de disposición de gasto y de reconocimiento de obligación, así como los documentos negativos de todos ellos.

II) Documentos de ejercicio corriente y ejercicios posteriores.

III) Documentos de modificación de crédito y de retención de crédito para transferencias y para no disponibilidad.

4) En el ámbito de los Anticipos de Caja Fija (en adelante ACF):

a) Grabación del establecimiento de los límites de ACF.

b) Alta, baja y modificación de acuerdos de ACF.

c) Modificación de distribución de acuerdos de ACF.

5) En el ámbito de Pagos a Justificar (en adelante PAJ):

a) Alta de operaciones de PAJ.

b) Modificación de operaciones de PAJ.

6) En el ámbito de ingresos:

a) Alta y anulación de reconocimiento de derechos.

b) Captura y rectificación de arqueos.

c) Aplicación individual de cobros.

d) Aplicación de cobros por resumen.

e) Modificación de operaciones de aplicación de cobro.

f) Anulación de operaciones de aplicación de cobro.

g) Rectificación de operaciones de aplicación de cobro.

h) Emisión de certificados de ingresos.

7) En el ámbito de las operaciones no presupuestarias:

a) Alta, baja y modificación de conceptos no presupuestarios.

b) Validación, carga y tratamiento de ficheros TELCON.

c) Contabilización de los documentos no presupuestarios contenidos en los ficheros TELCON." Dos. Se modifica el artículo 3 de la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Competencias de la Dirección General competente en materia de Tesorería en SIC3.

A la Dirección General competente en materia de Tesorería, le corresponden las funciones de ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma, que ejercerá mediante la ejecución directa de los procesos en SIC3 que a continuación se relacionan:

1) En el ámbito de la ordenación y el pago:

a) Gestión de la ordenación.

b) Gestión del señalamiento.

c) Gestión de las relaciones de pagos.

d) Generación y extracción de los ficheros de transferencias de crédito.

e) Actuaciones en operaciones concretas:

I) Retención y liberación expresa de una operación.

II) Ordenación sin validación de una operación.

III) Anulación de ordenación y señalamiento.

IV) Inclusión y modificación de número de cheque.

V) Pagos de una operación concreta.

VI) Retención y liberación de operaciones para señalamiento.

f) La gestión y control de los ordinales de las cuentas de pago, comprendiendo:

I) Alta de ordinal de pago de tesorería.

II) Modificación, baja lógica y rehabilitación de un ordinal de tesorería.

III) Captura y rectificación de saldo inicial.

IV) Traspaso de fondos entre ordinales.

g) La gestión y control de los ordinales bancarios de las cuentas de ACF y PAJ.

2) En el ámbito de la gestión de terceros, le corresponderá cumplimentar o modificar tanto los datos generales cómo los datos bancarios y las incidencias de terceros. Las operaciones que podrá realizar en dicho ámbito serán:

a) Alta de terceros.

b) Alta de duplicados de terceros.

c) Modificación y baja lógica de terceros.

d) Rehabilitación de terceros.

e) Enlace y anulación de enlace de terceros.

f) Alta de datos bancarios de terceros.

g) Modificación y baja lógica de datos bancarios de terceros.

h) Rehabilitación de datos bancarios de terceros.

i) Gestión de la retención de operaciones.

j) Gestión de las incidencias de terceros.

3) Gestión de los pagos masivos." Tres. Se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

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