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Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos

03/12/2021
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Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (BOE de 3 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN HFP/1351/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 180, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS O RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS; LA ORDEN HAC/3580/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 156 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE LAS COTIZACIONES DE AFILIADOS Y MUTUALISTAS A EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD; LA ORDEN EHA/3895/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 198, DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS; LA ORDEN EHA/3021/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS; LA ORDEN EHA/3290/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 296 "IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. DECLARACIÓN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA"; LA ORDEN EHA/3481/2008, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 189 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ACERCA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS; LA ORDEN HAP/1608/2014, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA; Y LA ORDEN HAP/1695/2016, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 289, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA.

La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con esa finalidad, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas, y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.

En primer lugar, los artículos primero, segundo y cuarto de la orden modifican las órdenes ministeriales de los modelos 180, 156 y 182, respectivamente, relativos a las declaraciones informativas correspondientes al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, a las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, y a los donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, respectivamente, al objeto de introducir una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración complementaria que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente. De esta manera, se evitan errores de cumplimentación de los mencionados modelos informativos.

Por otra parte, el artículo tercero introduce determinadas modificaciones técnicas en los diseños de registro del modelo 198, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo. Así, en primer lugar, se modifica el campo “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN”, eliminando la referencia a la cumplimentación a ceros cuando los distintos declarados de la misma operación tengan el mismo porcentaje de participación, por lo que deben cumplimentarse los distintos porcentajes correspondientes a cada declarado de la operación, aun siendo porcentajes iguales.

En segundo lugar, se modifica el campo “COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA” del modelo, para excluir a la clave de operación “L” (split y contrasplit de valores), mejorando la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente. Con la misma finalidad, se modifica la referencia a este campo que contenía el campo “COMPENSACIONES” del modelo.

En tercer lugar, se modifica el campo “EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA”, para evitar que queden operaciones sin relacionar porque una de ellas se realice en un ejercicio y la otra en un ejercicio posterior. De esta forma, y tal y como debía informarse hasta el momento, si la operación a relacionar se encuentra pendiente de realización, el campo “EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA” se cumplimenta con la clave 0001.

Ahora bien, en el ejercicio en el que se realice dicha operación relacionada, se debe informar del ejercicio en el que se realizó efectivamente dicha operación (además de informar del número de orden de dicha operación previamente realizada).

De forma adicional, y relacionada con esta modificación, se modifica también el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134), para exigir el cumplimiento del campo “EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA” en caso de que la operación relacionada con la operación declarada corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración.

Por último, se añaden dos nuevos campos al modelo 198 para la identificación (NIF y nombre y apellidos o razón social) del intermediario, en los casos en los que la operación relacionada de contrapartida no la hubiera realizado el propio declarante.

El artículo quinto modifica los diseños físicos y lógicos del modelo 296 contenidos en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, con el objetivo de mejorar la información que se debe incluir en la declaración informativa anual modelo 296. En particular, se modifican las subclaves “03” y “07” y se incorporan las subclaves “12” y “13 para identificar las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen y se crea un nuevo campo para consignar el importe de los ingresos a cuenta efectuados por el pagador de las retribuciones en especie que hubiera repercutido al perceptor.

El artículo sexto modifica el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora del modelo 189 (Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre), así como los diseños de registro del mismo.

Respecto de la modificación del apartado 1 del artículo 3 de la norma mencionada, es precisa su adaptación a la nueva redacción del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, llevada a cabo mediante el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, y otras normas tributarias, para incluir la información relativa al valor nominal de los valores negociados, representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, mejorando la calidad de la información derivada de la herramienta de asistencia al contribuyente denominada “Cartera de Valores” del contribuyente.

Respecto de la modificación de los diseños de registro del modelo 189, en primer lugar, se modifica el campo “NÚMERO DE VALORES”, para precisar que debe informarse del total de títulos sobre los que el declarado tenga un determinado porcentaje de participación. En la medida en que existe, asimismo, un campo destinado a informar del porcentaje de participación que tiene el declarado (campo denominado “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN”), la combinación de ambos campos del modelo posibilita la información precisa del número de valores de cada declarado.

En segundo lugar, atendiendo a la modificación introducida por la disposición final segunda del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, y otras normas tributarias, en el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, se hace necesario introducir un nuevo campo en el modelo 189 relativo al “NOMINAL DE LOS VALORES” (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente “Cartera de Valores”.

El artículo séptimo de la orden modifica el modelo 187, declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, para incluir en el campo “CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN” (posición 142), una nueva clave “K” informando del origen de la operación para la entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva.

Por último, el artículo octavo, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2022.

Además de dicha actualización, y como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, por la disposición final tercera del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, se procede a modificar la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del modelo 289, para recoger la obligación de presentación del modelo 289 incluso en los casos de la inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar.

Con este objetivo se introduce la oportuna modificación del artículo 3 Vínculo a legislación de la citada Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, para establecer dicha obligación de información también en los casos en los que no existan cuentas que informar tras la aplicación de las normas de diligencia debida.

En este sentido, la nueva obligación de presentar esta declaración informativa (modelo 289) afecta a las instituciones financieras que, tras la aplicación de las normas de diligencia debida, concluyan que no tienen cuentas que comunicar, tras la aplicación de tales normas contenidas en el Real Decreto 1021/2015 Vínculo a legislación.

Con el objetivo de arbitrar esta forma de comunicación en la que no existen cuentas que informar, se establece un nuevo concepto en la declaración informativa del modelo 289, aplicable a las declaraciones sin cuentas que comunicar en los términos mencionados anteriormente, referente a la “declaración sin cuentas que comunicar”.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y la memoria de análisis de impacto normativo en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37.bis, 39 y 42 del mismo texto; 69, 71 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación ; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación ; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, y por el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 156, 180, 182, 187, 189, 198, 289 y 296.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Se modifica el campo “NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR”, que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 180, contenidos en el anexo VI, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Artículo segundo. Modificación de la Orden HAC/3580/2003, de 17 diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Se modifica el campo “NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR”, que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 156, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:

Uno. Se modifica el campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Dos. Se modifica el campo “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN”, que ocupa las posiciones 188 a 192 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Tres. Se modifica el campo “COMPENSACIONES”, que ocupa las posiciones 224 a 235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el campo “COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA”, que ocupa las posiciones 348 a 360 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Cinco. Se modifica el campo “EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA”, que ocupa las posiciones 368 a 371 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Seis. Se añade un nuevo campo “NIF DEL INTERMEDIARIO”, que ocupa las posiciones 372 a 380 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Siete. Se añade un nuevo campo “APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO”, que ocupa las posiciones 381 a 420 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Ocho. El campo “BLANCOS”, que ocupa las posiciones 372 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 421 a 500.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Se modifica el campo “NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR”, que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 182, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 216 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso” y el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

La Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 y el modelo 296, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 102-103 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 296, contenidos en el anexo III, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Dos. Se añade un nuevo campo “INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS”, que ocupa las posiciones 389-401 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 296, contenidos en el anexo III, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Tres. El campo “BLANCOS”, que ocupa las posiciones 389-432 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 296, contenidos en el anexo III pasa a ocupar las posiciones 402-432.

Artículo sexto. Modificación de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que tendrá el siguiente contenido:

“1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados, en ambos casos, en mercados organizados.

b) Número y clase de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares, así como, tratándose de acciones o participaciones, su valor nominal.

c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.”

Dos. Se modifica el campo “NÚMERO DE VALORES”, que ocupa las posiciones 130 a 145 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Tres. Se añade un nuevo campo “NOMINAL DE LOS VALORES”, que ocupa las posiciones 146-161 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Cuatro. El campo “BLANCOS”, que ocupa las posiciones 146 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 162 a 500.

Artículo séptimo. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se modifica el campo “CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN”, que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Artículo octavo. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá el siguiente contenido:

“Artículo 3. Objeto de información.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 289, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, la totalidad de la información detallada en el anexo III de la presente orden, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 5, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1021/2015, y relacionados en el anexo I de esta orden.

No obstante, si tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del citado Real Decreto 1021/2015 Vínculo a legislación, se concluye que no existen cuentas sujetas a comunicación de información, el contenido de dicha declaración a que vienen obligadas las instituciones financieras se limitará a los puntos 1 a 5, y 6.2 del ANEXO III de esta orden.”

Dos. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Tres. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de “Jurisdicción participante” a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del ANEXO III-Contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

“6.1 Declaración complementaria o sustitutiva. La presentación de los mensajes informáticos en que consistan las declaraciones complementarias o sustitutivas realizadas por las instituciones financieras se realizará en los términos que en cada momento consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

6.2 Declaración sin cuentas que comunicar.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2022.

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