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Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos

03/12/2021
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Decreto 389/2021, de 30 de noviembre, de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos (DOGC de 2 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 389/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN LOS PAÍSES NÓRDICOS Y EN LOS PAÍSES BÁLTICOS.

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que la Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 del Estatuto de autonomía reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalitat ha ido tejiendo desde el año 1986.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, avaló la asunción por parte de la Generalitat de Catalunya de estas funciones, siempre que se respetara la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.3 Vínculo a legislación de la Constitución española (CE).

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, regula la representación de la Generalitat en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén están las delegaciones del Gobierno en el exterior.

De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno. Esta Ley tiene que ser interpretada a la luz de la Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional, que se pronunció sobre la cuestión.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. El artículo 15 de esta norma determina cuál es el contenido que debe constar en el decreto de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

Los decretos 245/2018 y 243/2018, de 20 de noviembre, crearon la Delegación del Gobierno en los Países Nórdicos y la Delegación del Gobierno en los Países Bálticos, respectivamente. El artículo 2.2 de estos decretos establece que, por acuerdo del Gobierno, se concretará el ámbito de actuación de cada delegación. El tiempo transcurrido desde la creación de las delegaciones del Gobierno en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos ha permitido, por una parte, captar sobre el terreno la realidad de los vínculos entre Cataluña y los actores de este espacio y, por otra, identificar el margen y las oportunidades de colaboración existentes.

La creación de delegaciones del Gobierno en el exterior ha demostrado ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del mandato del artículo 194 Vínculo a legislación del EAC. De hecho, no existen otras medidas alternativas que permitan obtener la misma finalidad. Se da cumplimiento, de esta manera, al principio de proporcionalidad, dado que este Decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato tanto del Estatuto como de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre.

Con la aprobación de esta norma se ha buscado seguir una estructura normativa idéntica a la del resto de delegaciones que se han creado. De esta manera, se sigue en la línea de aportar seguridad jurídica a cada uno de los actores en el ámbito de la acción exterior, ya que ven individualizada la norma que justifica su existencia, regula sus funciones y les facilita su conocimiento y comprensión. La nueva disposición encuentra, de esta forma, un encaje coherente con el resto del ordenamiento jurídico que regula las diferentes delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el exterior, manteniendo así un marco normativo estable e integrado.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición a través de canales sencillos, como el Portal de transparencia.

Respecto de los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento del Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, que es la norma que establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Con respecto al contenido del Decreto, el ámbito de actuación de la Delegación se adecua al principio de necesidad y proporcionalidad, dado que esta iniciativa limita su contenido a aquello que es imprescindible para atender la necesidad real a cubrir, que es avanzar en el despliegue de la acción exterior de la Generalitat.

Finalmente, en la medida en que esta disposición afecta recursos públicos, se han cuantificado y valorado sus repercusiones de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, la regulación contenida en este Decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Gobierno Abierto, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. Este Decreto regula la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos como unidad de representación institucional del Gobierno en el exterior, con el ámbito geográfico de actuación correspondiente al mandato detallado en el artículo 2 de este Decreto.

2. La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Estocolmo.

Artículo 2

Funciones de la delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno de la Generalitat en el Reino de Dinamarca, en la República de Finlandia, en la República de Islandia, en el Reino de Noruega, en el Reino de Suecia, en la República de Estonia, en la República de Letonia y en la República de Lituania, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o dependientes con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo, con relación a las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos.

c) Las otras previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 61/2017, de 13 de junio.

Artículo 3

Régimen organizativo y de funcionamiento

1. La organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de la Delegación se rigen por lo dispuesto en el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación.

2. El funcionamiento y la gestión ordinaria de la Delegación se llevan a cabo bajo el impulso, la coordinación y la supervisión que efectúa la subdirección general competente en materia de apoyo a la acción exterior, regulada en el Decreto de estructura vigente del departamento competente en materia de acción exterior.

Disposición derogatoria

Se derogan los siguientes decretos:

a) Decreto 243/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Bálticos.

b) Decreto 245/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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