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Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo

03/12/2021
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Decreto 387/2021, de 30 de noviembre, de modificación del Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC de 2 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 387/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 247/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se han creado dos nuevos, se ha suprimido uno y se ha modificado la denominación de cinco más.

Con el Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, se ha procedido a una primera reestructuración del Departamento con el fin de reflejar la asunción de las nuevas competencias derivadas del Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, antes mencionado.

Visto que hay que proceder, en el ámbito territorial de Barcelona, a la creación de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona para asumir las competencias en materia de trabajo que les correspondan, ya que el antiguo Departamento de Empresa y Conocimiento no tenía servicios territoriales en este ámbito territorial;

Visto que es necesaria una modificación en la estructura de la Dirección de Servicios, porque falta incluir el Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo;

Dados el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

”Secretaría General

”4.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

”Asimismo, tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, según la normativa vigente.

”4.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

”a) La Dirección de Servicios.

”b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

”c) El Gabinete Técnico.

”d) La Oficina de Gestión Empresarial.

”e) Los servicios territoriales.

”f) El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.

”4.3 Las unidades mencionadas en las letras b), c), d) y f) del anterior apartado 4.2 mantienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

”4.4 La Dirección de Servicios tiene las funciones que prevé el mencionado Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, y la siguiente estructura:

”a) La Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales.

”b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

”c) El Área de Análisis Presupuestario, Sector Público y Subvenciones.

”d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

”e) El Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo.

”4.5 Las unidades mencionadas en las letras a), b), c) y d) del anterior apartado 4.4 mantienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, ya mencionado; mientras que el Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo mantiene las funciones previstas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

”4.6 En el ámbito territorial, el Departamento de Empresa y Trabajo se estructura en los siguientes servicios territoriales:

”a) Servicios Territoriales en Barcelona.

”Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

”b) Servicios Territoriales en Girona.

”Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

”c) Servicios Territoriales en Lleida.

”Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

”d) Servicios Territoriales en Tarragona.

”Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

”e) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

”Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

”f) Servicios Territoriales en La Catalunya Central.

”Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona, El Moianès y El Solsonès.

”g) Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

”Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

”4.7 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona tienen las funciones correspondientes al ámbito de trabajo del artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, antes mencionado.

”4.8 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona están asimilados orgánicamente a subdirección general y dependen orgánicamente de la Secretaría General, y funcionalmente de la Secretaría General, así como también de la Secretaría de Trabajo y las direcciones generales que dependen de ella en el ámbito de sus competencias.

”4.9 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona se estructuran en:

”a) El Servicio de Conciliaciones.

”b) El Servicio de Relaciones Laborales.

”c) El Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa.

”4.10 Las unidades mencionadas en el anterior apartado 4.9 mantienen las funciones y la estructura establecidas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

”4.11 Con respecto al ámbito de empresa, las competencias en las comarcas del ámbito territorial de Barcelona serán ejercidas por la Secretaría General, la Secretaría de Empresa y Competitividad y las correspondientes direcciones generales en el ámbito de sus competencias, tal como se establece en el Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación.

”4.12 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Girona, en Lleida, en Tarragona, en Les Terres de l'Ebre y en La Catalunya Central tienen la asimilación orgánica, la dependencia orgánica y funcional, las funciones y la estructura que establece el Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación.

”4.13 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del director o la directora de los servicios territoriales corresponde, según el caso, a la persona titular de la Secretaría General, de la Secretaría de Empresa y Competitividad, de la Secretaría de Trabajo o de la dirección general competente en razón de la materia.”

Artículo 2

Modificación de la disposición transitoria tercera del Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo

Se modifica la disposición transitoria tercera del Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Hasta la aprobación y la entrada en vigor del correspondiente decreto de estructura, los órganos de los servicios territoriales de los departamentos que han traspasado competencias al Departamento de Empresa y Trabajo siguen ejerciendo sus funciones con dependencia funcional de este departamento con respecto a esas funciones, salvo los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Barcelona con respecto al ámbito competencial de trabajo, y los órganos territoriales de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo con funciones propias del ámbito competencial de otros departamentos siguen ejerciendo estas funciones bajo la dependencia funcional de los departamentos competentes en razón de la materia.

Mientras no se apruebe el correspondiente decreto de estructura, los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona seguirán recibiendo el apoyo del Departamento de Derechos Sociales con el fin de mantener su funcionamiento ordinario.”

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan al presente Decreto o que se opongan.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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