Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/12/2021
 
 

Derecho a la segunda opinión médica

03/12/2021
Compartir: 

Orden 174/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se amplían los procesos con garantía del Decreto 91/2018 del derecho a la segunda opinión médica (DOCM de 2 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 174/2021, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS PROCESOS CON GARANTÍA DEL DECRETO 91/2018 DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

A nivel sustantivo, la normativa básica de referencia, es la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que reconoce expresamente, en su artículo 4, el derecho de los ciudadanos, en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso en los términos previstos en el artículo 28.1 de la propia Ley, en la que se encomienda a las instituciones asistenciales velar por la adecuación de su organización para facilitar la libre elección de facultativo y una segunda opinión en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En el ámbito autonómico, el derecho de todas las personas a una segunda opinión médica viene establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, remitiéndose a desarrollo reglamentario la determinación de los supuestos concretos.

En desarrollo de la previsión establecida en dicha Ley 5/2010, se dictó el Decreto 91/2018 del derecho a la segunda opinión médica Vínculo a legislación, y en dicho Decreto en la Disposición Final Primera se habilitaba al titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto y, en especial para ampliar los procesos con garantía de segunda opinión médica.

El Decreto 91/2018 de 4 de diciembre Vínculo a legislación que regula el derecho a la segunda opinión médica en Castilla La Mancha enumera en su artículo 4 los procesos con garantía de segunda opinión médica.

Con la aprobación de la referida disposición reglamentaria se amplió el número de procesos con garantía de segunda opinión para incluir la necesidad de trasplante de órgano sólido, ampliación que vino a sumarse a las ya aprobadas en 2008 para garantizar los procedimientos de cirugía cardiaca (cirugía valvular y bypass aorto-coronario), y el tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años).

En este proceso de mejora continua de las condiciones clínicas afectadas por el derecho a la segunda opinión médica, se ha detectado la necesidad de ofrecer esta garantía asistencial a pacientes con problemas graves de salud mental en la infancia y adolescencia, que engloba a un grupo de trastornos de gran trascendencia sociosanitaria no solo por la morbilidad, sino por el pronóstico e impacto en la calidad de vida de la persona afectada y sus familiares o personas allegadas.

En este sentido, hay que tener muy presente que un diagnóstico de estas características genera gran sufrimiento e incertidumbre en los pacientes y sus familias debido a las implicaciones asociadas, motivo por el cual resulta de especial importancia efectuar una precisa evaluación integral que permita realizar un diagnóstico diferencial, y ofrecer las orientaciones terapéuticas más efectivas. De este modo, el reconocimiento del derecho a la segunda opinión médica a este sector de población, puede resultar de gran ayuda, contribuir a esclarecer dudas, y conocer todas las alternativas posibles en el proceso de toma de decisión.

En cumplimiento de lo expuesto, se hace necesario ampliar los procesos con garantía de segunda opinión médica del artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 91/2018, de 4 de diciembre.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

También cumple con el principio de transparencia en la medida que se ha dado cumplimiento a los distintos trámites propios de la participación pública como son los trámites de audiencia e información pública. Se prescinde del trámite de consulta previa, por tratarse de una norma que no tiene impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de una materia. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, impone a las personas destinatarias de la norma las cargas administrativas estrictamente necesarias.

En atención a todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por la disposición final primera del Decreto 91/2018 que regula el derecho a la segunda opinión médica en Castilla La Mancha Dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto ampliar los procesos con garantía de segunda opinión médica que figuran en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 91/2018, de 4 de diciembre.

Artículo 2. Ampliación de los procesos con derecho a segunda opinión médica

1. El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el el artículo 4 Vínculo a legislación del citado Decreto 91/2018, de 4 de diciembre se amplia para el siguiente proceso:

a) Patología Mental Grave en la Infancia y Adolescencia. Se entiende por trastornos mentales graves en la infancia y adolescencia aquellos que se inician antes de los 18 años y comprometen seriamente el desarrollo emocional, el aprendizaje y la adaptación social. La consideración de gravedad se basa en la intensidad sintomatológica, frecuencia, curso, repercusión funcional y comportamental, atendiendo a criterios clínicos, en consonancia con las clasificaciones diagnósticas internacionales. Con respecto a la funcionalidad, deben estar afectadas al menos dos de las siguientes áreas: pensamiento, estado de ánimo, la capacidad de juicio o comprensión, la convivencia con el núcleo familiar o de apoyo primario, la comunicación social y el área escolar.

Los principales grupos de patologías graves, de aplicación en el campo de la infancia y adolescencia, engloban los trastornos generalizados del desarrollo, los trastornos psicóticos, trastornos afectivos graves y trastornos del espectro del autismo. Se incluye el diagnóstico provisional cuando se cuenta con la sospecha clínica, pero no se puede confirmar que cumpla todos los criterios, o bien en las situaciones en que el diagnóstico diferencial depende exclusivamente de la duración de la enfermedad.

2. El derecho a la segunda opinión médica sobre este nuevo proceso se ejercerá en las mismas condiciones y con las mismas garantías reguladas en el Decreto 91/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, del derecho a la segunda opinión médica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero del 2022.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana