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Organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública

03/12/2021
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Decreto Foral 91/2021, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 261/2019, de 30 de octubre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública y se aprueban sus estatutos (BON de 2 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 91/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 261/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 261/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública y se aprueban sus estatutos.

El artículo 5 de dichos estatutos establece la composición del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Administración Pública, siendo parte integrante del mismo en calidad de vocales, conforme a su punto 3, letra h), dos representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

La redacción de este precepto no es precisa en cuanto a la determinación del nivel de representatividad necesaria en cada uno de los ámbitos para la designación de los vocales en dicho Consejo de Gobierno por parte de las organizaciones sindicales, siendo necesario precisar su alcance y concretar este extremo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del apartado h) del artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 261/2019, de 30 de octubre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública y se aprueban sus estatutos, con la siguiente redacción:

“h) Dos representantes de las organizaciones sindicales con más representación en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y que, a su vez, tengan delegados electos en el ámbito del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Desarrollo y aplicación del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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