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Subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica

03/12/2021
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Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria (DOE de 2 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 124/2021, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO, EN EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.

El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura de nuestro planeta constituye el mayor reto medioambiental y socioeconómico al que se enfrentan los países a una escala global.

El sector del transporte es actualmente el mayor emisor de gases de efecto invernadero en España. Esto se debe fundamentalmente a que este sector es también el mayor consumidor de energía, que procede en su casi totalidad de combustibles fósiles, derivados del petróleo.

Ello hace que el transporte deba ser un sector prioritario en todas las estrategias de descarbonización de la economía y, en particular, el transporte terrestre.

Por otro lado, el segundo sector de la economía que, en cifras absolutas, debe de reducir más emisiones de CO2 en la próxima década es el sector de la movilidad y el transporte, con un objetivo de reducción de 27 MtCO2eq, lo que equivale a una reducción del 33 %.

Se debe tener en cuenta la importancia del transporte terrestre en el periodo 2021-2030 para alcanzar los objetivos de ahorro de energía final establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos citados, así como a la descarbonización del transporte.

La progresiva implementación de la generación eléctrica con energías renovables, la electrificación del transporte, y las medidas de eficiencia energética, serán las principales tecnologías que permita descarbonizar el sector transporte.

El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE número 89, de 14 de abril de 2021), establece un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Instituto y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

El Programa MOVES III, por tanto, queda contemplado dentro de las prioridades del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives) recientemente presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas bandera europeas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y el hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Así, dentro de las diez políticas palanca que contempla el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 7 de octubre de 2020, una de las treinta líneas de acción es la Componente 1, Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos que incluye, entre otros, el despliegue masivo de infraestructura de recarga como clave para el impulso del vehículo eléctrico.

La ejecución de actuaciones dentro del Programa MOVES III permitirá desarrollar medidas englobadas dentro de las iniciativas bandera europeas, como el apoyo a la electrificación del transporte por carretera y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que conllevarán, a su vez, una recuperación eficaz en la economía de los agentes implicados y, al mismo tiempo, a una descarbonización del sector del transporte, todo ello bajo el impulso financiero del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Así, el citado Real Decreto establece la concesión de las ayudas mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva. Debido a la necesidad de descarbonizar el sector transporte para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de la renovación del parque nacional de vehículos por vehículos eléctricos y el despliegue de su infraestructura de recarga, no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas.

Asimismo, estas ayudas tienen carácter singular derivado de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras ciudades, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de desplazamiento tanto urbano como interurbano. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de descarbonización previstos.

El artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, establece que los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2023. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, no admitiéndose a la finalización del expresado plazo de vigencia más solicitudes. Por su parte el artículo 7.2, establece que las convocatorias de las comunidades autónomas estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el citado artículo 4. Esta previsión contenida en las bases estatales es lo que habilita el carácter plurianual de la convocatoria. Además de las previsiones sobre flexibilización de gasto establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su exposición de motivos dispone que con las medidas aprobadas se flexibilizan las reglas de gestión de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan de Recuperación que deban transferirse a las comunidades autónomas, al tiempo que se recoge la previsión de que, en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con carácter plurianual para permitir una mejor planificación de su gestión.

Los artículos 17 y 18 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, atribuyen a los órganos competentes de la comunidad autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la ayuda, la ordenación, instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tal y como se expone en el preámbulo del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Vínculo a legislación Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Por tanto, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de efectuar la convocatoria de las ayudas, se considera necesario desarrollar las bases del Estado en algunos extremos.

Precisamente el artículo 19 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, establece una mínima regulación de las circunstancias en las que procede el reintegro de la ayuda, disponiéndose que procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en este real decreto así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Es precisamente este extremo el que precisa de un desarrollo normativo en la comunidad autónoma de Extremadura, a fin de concretar las causas y supuestos en los que procederá el reintegro parcial, así como qué circunstancias dan lugar a un reintegro total de la ayuda, y ello es lo que motiva la aprobación de una disposición para desarrollar las bases que regulan las ayudas del programa MOVES III, además de adaptar las bases estatales a las peculiaridades propias de nuestra comunidad autónoma.

Por otra parte, teniendo en consideración que el proceso de selección de los expedientes establecido por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, es de forma directa, mediante convocatoria abierta, donde las solicitudes deben ser atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos y donde los expedientes serán concedidos atendiendo a cuando los mismos estén completos y cumplan los requisitos, es fundamental incorporar en la instrucción del procedimiento de instrucción la presentación de las solicitudes de las ayudas mediante el uso de medios electrónicos, así como en los requerimientos y notificaciones que se puedan generar en cualquier momento del procedimiento. Atendiendo que en la sociedad actual las personas físicas están habituadas a relacionarse con medios electrónicos, tanto entre ellas como con las administraciones y con entidades privadas; que el perfil de la persona física solicitante de las ayudas, dado que se tratan de nuevas tecnologías y con un coste económico elevado, es de nivel medio y mayores de edad, donde también es práctica habitual que las solicitudes de los mismos sean presentadas a través de empresas instaladoras, gestorías o concesionarios, que actúan como representante de estos, esta Administración considera necesario, y así queda regulado en las presentes bases, que las personas físicas presenten sus solicitudes y se relacionen con esta administración en la presente línea de ayudas mediante el uso de medios electrónicos, lo cual permitirá una mayor seguridad y agilidad en el procedimiento administrativo para la concesión y liquidación de las ayudas en favor de los propios solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas.

De otro lado, el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 24.1, habilita a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos a incorporar la primera o única convocatoria de las mismas.

El anexo V del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, asignó un presupuesto a la comunidad autónoma de Extremadura por un total de 8.969.182 euros para financiar las actuaciones contempladas en el programa MOVES III en su ámbito regional, pudiendo destinar, según el artículo 10.4 del citado real decreto, un máximo del 2,5 por ciento del importe indicado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, siendo la cantidad reservada de 224.222,00 euros. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha reservado un importe total de 100.000 euros para inversiones directas, por lo que el importe restante de la ayuda, esto es, 8.644.960,00 euros, supone el total de la convocatoria.

Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas, para los casos de empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 36.2 del mencionado Reglamento, establece que las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes: a) deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; b) deberán permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión. Tanto la adquisición de vehículos eléctricos como el despliegue infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, supone, en todos los casos, una mejora medioambiental, en un contexto de un suministro eléctrico cada vez más renovable. La infraestructura de recarga sólo puede ser utilizada por vehículos de cero o bajas emisiones, y por tanto, incrementa el nivel de protección ambiental, con independencia de quien sea el propietario del vehículo eléctrico que utilice la infraestructura de recarga.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 27 de octubre de 2021, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las anualidades 2021, 2022, y 2023.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en el presente decreto, se regirán, además de por lo recogido en el mismo, por lo previsto en:

a) El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Beneficiarios. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán acceder a estas ayudas, de entre los establecidos a continuación, los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.

c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.

e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º.

2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 “Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios” o el 654.1 “Comercio al por menor de vehículos terrestres”, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:

1.º) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.º) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.º) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.º) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

5.º) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

6.º) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación por reintegro de subvenciones.

7.º) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

8.º) Estar sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

9.º) Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

10.º) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

11.º) Tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

12.º) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada por los mismos mediante una declaración responsable incluida en los modelos de solicitud establecidos en los Anexo II, y Anexo IV para el caso de comunidades de bienes o comunidades de propietarios, del presente decreto.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda, de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la solicitud presentada le sea aplicable.

b) Cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 del presente decreto.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

h) Deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. En todo caso, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

j) Las infraestructuras de recarga de acceso público, deberán garantizar que estén operativas, al menos durante cinco años, a contar desde el pago final de la subvención al beneficiario de la misma, según lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

k) La señalización de las estaciones de recarga siguiendo las indicaciones marcadas por el órgano concedente de la subvención en el “Manual de señalética e identidad para la movilidad eléctrica en Extremadura”.

l) Facilitar al órgano concedente toda la información que solicite en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como para su inclusión en lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.

m) En el caso de beneficiarios que perciban ayuda adicional por estar empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberán permanecer empadronadas en el municipio al menos hasta dos años después desde la fecha de registro de su solicitud de ayuda.

n) Aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas y aportar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR según lo regulado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ñ) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las actuaciones que cumplan con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I del presente decreto, de conformidad con el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril y que se corresponden con los programas de incentivos que se relacionan a continuación:

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.

No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas 1. Se establecen las siguientes cuantías de ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de solicitante:

a) Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible 1.º. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras a), b) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA.

Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.

Asimismo, para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10 %.

Para las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una ayuda adicional del 10 % de la ayuda que le hubiera correspondido, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04). Igualmente, para aquellos vehículos M1 que se destinen a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) tendrán una ayuda adicional del 10 % siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4, conste “alquiler con conductor (ACC)”.

Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarramiento”. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I. Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en los párrafos anteriores para los colectivos descritos.

El límite de ayuda para los profesionales autónomos, beneficiarios recogidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, será el establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Los límites de ayuda para las personas físicas que no desarrollen actividades económicas, beneficiarios recogidos en el apartado 1.b) del artículo 3 del presente decreto, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, será de un vehículo por solicitante de la ayuda y convocatoria.

Los límites de ayuda para las entidades locales y sector público institucional que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, beneficiarios recogidos en la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, será de cincuenta vehículos por solicitante de la ayuda y año natural.

Tabla omitida.

2.º. En el caso de que el solicitante de la ayuda sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, según se contempla en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, y según el tamaño de la empresa o entidad, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado Reglamento, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la determinación de dicho límite.

Para los casos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarramiento”. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, así como categoría M1, N1 o L para las adquisiciones de categoría L, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compra venta o la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I.

El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año natural.

Tabla omitida.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los solicitantes de las ayudas que sean profesionales autónomos, recogidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y para los solicitantes de las ayudas que sean personas físicas que no desarrollen actividad económica, recogidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.

En ningún caso a un mismo solicitante podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la presente convocatoria.

Para los solicitantes de las ayudas que sean profesionales autónomos, personas físicas que no desarrollen actividad económica, comunidades de propietarios, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos las letras a), b), c) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para los solicitantes de las ayudas que sean sea personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en los apartados 1.d) o e) del artículo 3 del presente decreto, la ayuda a otorgar será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y con potencia por punto de recarga ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas.

Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para los solicitantes de las ayudas que sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación, así como para las entidades públicas con actividad económica, recogidos en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. Para la determinación del número de habitantes de los municipios para aplicación del apartado anterior, se considerará el último padrón de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año natural anterior al de la solicitud de ayuda.

3. Para los profesionales autónomos solicitantes de las ayudas, contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, la concesión de las ayudas de los programas que se convocan, estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es por ello, que el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos solicitantes no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose presentar una declaración responsable de ayudas recibidas que se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda correspondiente al Anexo II del presente decreto.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos solicitantes, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, no pudiendo destinarse las mismas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores mencionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. Para las personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades públicas que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado solicitantes de las ayudas, recogidas en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, la concesión de las ayudas de los programas que se convocan estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedando los mismos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En caso de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante, el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.

2. No son costes elegibles los relativos a tasas, impuestos o tributos, ni los gastos propios o de personal de la empresa que solicita la ayuda.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Dado el carácter incentivador de las ayudas, para las personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades públicas con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado solicitantes de las ayudas, recogidos en los apartados 1.d) o e) del artículo 3 del presente decreto, solo podrán admitirse como actuaciones subvencionables las que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda.

Para el resto de los solicitantes de las ayudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, se admitirán como actuaciones subvencionables las que hayan realizado desde el 10 de abril de 2021.

5. Para las actuaciones del programa de incentivos 2, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, deberá aportarse por el beneficiario de la ayuda, como mínimo, copia de las tres ofertas solicitadas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de liquidación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto, serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).

2. En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 266/2021, de 14 de abril y de la asignación total de 8.644.960,00 euros que ha destinado a la Comunidad Autónoma de Extremadura del Programa MOVES III, las dotaciones totales para cada programa de incentivos serán las siguientes:

Tabla omitida.

3. Las dotaciones económicas para los programas establecidos en el presente decreto y para cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias que para cada programa se detallan en la convocatoria que se establece en la disposición adicional única del presente decreto.

4. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a un programa de actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos. En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas.

5. Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.

6. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente resolución de convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 Vínculo a legislación h) y 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

Según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, estas ayudas se concederán de forma directa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 10. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de solicitud del anexo II del presente decreto.

2. Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/ ). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las personas físicas, con el fin de validar y segurizar su acceso al portal de sede electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y http://www.cert.fnmt-es/.

Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.

3. En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en dicha Sede y en la web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://industriaextremadura.juntaex.es), en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.

4. Se podrán presentar tantas solicitudes como actuaciones solicitadas, de la siguiente forma:

- Una solicitud por cada vehículo eléctrico.

- Una solicitud por cada ubicación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en cada localidad.

5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y del extracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional.

6. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente.

Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y portabilidad de datos que consideren oportunos.

7. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Una vez presentadas no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.

8. La solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible a otra persona o empresa distinta del mismo.

9. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro.

10. Así mismo, si la solicitud de ayuda no se presenta de forma telemática a través de sede, se requerirá la correspondiente subsanación para que así lo haga, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

Artículo 11. Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.

b) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, a la Administración General del Estado y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de Anexo II del presente decreto.

c) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del Anexo II del presente decreto, relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

d) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del Anexo II del presente decreto, relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

Cuando se trate de personas físicas que no realicen una actividad económica, no se recabará este certificado.

e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de pequeña, mediana o gran empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de Anexo II del presente decreto.

f) En el caso de comunidades de propietarios se aportará copia de:

1.º. Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.

2.º. Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.

3.º. Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para solicitar la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

g) En el caso de comunidades de bienes se aportará copia del acta de constitución de las mismas.

h) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 Vínculo a legislación de la Comisión Europea. Dichas declaraciones se encuentras incluidas dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto, y en el Anexo IV para el caso de comunidades de bienes o comunidades de propietarios.

i) Para todas las actuaciones, declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis en los tres últimos años en el caso de profesionales autónomos. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda correspondiente al Anexo II de solicitud de ayuda del presente decreto.

j) Para las actuaciones del Programa de Incentivos 2, se presentará memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción, alcance de la actuación, así como planos o croquis de la instalación en un detalle suficiente que permita determinar la inversión y el coste subvencionable, con indicación de la ayuda solicitada.

k) Presupuesto o factura proforma identificada como tal, desglosados por partidas y precios unitarios, a nombre del solicitante de la ayuda. En el presupuesto o factura proforma para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, deberá constar el descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros con motivo del “Programa MOVES III”.

En el caso de adquisición de vehículos eléctricos por leasing financiero, arrendamiento por renting, el solicitante de la ayuda no aportará la documentación anteriormente indicada en el presente apartado m), debiendo aportar copia de la oferta de la empresa de leasing financiero o de renting en la que figure la cuota a abonar.

No obstante, en el momento de justificación de la inversión, según lo establecido en la letra d) del artículo 15 del presente decreto, para vehículos de categorías M1 y N1, se deberá aportar factura de compraventa donde deberá hacerse constar el descuento de al menos mil euros realizado por el fabricante/importador o punto de venta por la adquisición de vehículos con motivo del “Programa MOVES III” a la compañía de renting o leasing operativo.

l) Según lo indicado en el artículo 6 del presente decreto, en los casos de vehículos adaptados para personas físicas y profesionales autónomos, deberá aportarse certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración competente, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del Anexo II del presente decreto relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

m) Para solicitudes correspondientes al Programa de Incentivos 1, se aportará certificado de empadronamiento para las personas físicas y en el caso de los profesionales autónomos que soliciten la ayuda adicional por adquisición de vehículos eléctricos en municipio de menos de 5.000 habitantes, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

n) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor los recabe de oficio.

ñ) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con la letra k) del apartado 1 del artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en las letras n) y ñ) anteriores, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando el perceptor sea otra administración o entidad pública, o que la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

7. Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, a fin de verificar que cumplen con los mismos y, en su caso, determinar la inversión subvencionable y la cuantía de ayuda a conceder a cada una de ellas.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que se establecen en la convocatoria contenida en la disposición adicional única del presente decreto, que serán nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.

La composición de la Comisión será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, previamente a su constitución.

2. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Se levantarán actas de las sesiones que celebre la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, concretándose la inversión subvencionable y la cuantía de subvención a conceder a cada una de las solicitudes.

El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración e ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, y según modelo establecido en el anexo IV.A de citada Orden.

Artículo 14. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación por medios electrónicos, al órgano instructor, de la solicitud y documentación justificativa prevista en los artículos siguientes para cada tipo de actuación, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/ registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.

Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del presente decreto.

2. El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de justificación de la actuación subvencionada, que quedarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario. En ningún caso las ampliaciones de plazos podrán suponer un incremento de la cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que puedan realizarse. Todo ello de acuerdo conforme lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario de la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada, además de lo establecido en el párrafo anterior, a que la motivación expresada no sea por causas imputables al beneficiario.

3. Las solicitudes de ampliación de plazo por parte de los beneficiarios deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. En ningún caso la ampliación de plazo concedida podrá exceder de la mitad del plazo concedido en la resolución de concesión de subvención.

Artículo 15. Documentación justificativa para la liquidación y pago del Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible.

Para justificar la actuación subvencionada, se debe presentar copia de la siguiente documentación:

a) Ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. Para las personas discapacitadas con movilidad reducida, en la citada ficha técnica deberá constar la adaptación del vehículo.

b) Permiso de circulación del vehículo adquirido o del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico, y además:

- En los casos en que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se aportará el permiso de circulación definitivo en el plazo de diez días, a contar desde la notificación del requerimiento del mismo por esta administración.

- En los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará además el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

- En los casos de vehículos para uso de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor (VTC) se verificará que en el campo D.4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) o “alquiler con conductor (ACC)”.

c) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará copia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el beneficiario de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para los profesionales autónomos, personas físicas sin actividad profesional, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras a), b) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto. Por su parte, será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento.

En estos casos, también deberá aportarse documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

d) Factura de compraventa del vehículo, a nombre del beneficiario o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing, debiendo ser la fecha de la misma posterior al 9 de abril de 2021 para los profesionales autónomos, personas física sin actividad profesional, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras a) b) o e) del apartado del artículo 3 del presente decreto. Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto.

En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el “Programa MOVES III”, que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA.

Deberán aportarse facturas de todos los gastos incurridos subvencionables, con independencia de su importe, y no serán admisibles las autofacturas.

e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Los pagos podrán acreditarse por uno de los siguientes medios:

1.º. En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia del movimiento bancario efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado, quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en el caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.

En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

2.º. En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador) y certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda.

3.º. En los casos de renting, se aportará justificantes de pagos de cuotas efectuados a la empresa arrendadora a fecha de la solicitud de liquidación.

4.º. En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar:

- Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera.

- Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda o de la entidad financiera que realiza el pago al nombre del mismo en su caso. Para el caso de personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades pública con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

- El vehículo objeto de la subvención.

f) Número de cuenta en la que se ha de ingresar la ayuda y en la que beneficiario de la ayuda deberá ser titular o, en su caso, de la empresa arrendadora en el caso de renting o leasing operativo, que quedará incluido en la solicitud de liquidación y pago, conforme el Anexo III de la presente decreto. Caso de que la cuenta indicada no esté dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá habilitarse la misma accediendo a la dirección http://www.juntaex.es/ddgg008/21.

g) Acreditación gráfica de haber adoptado las medidas de publicidad correspondientes, establecidas en el artículo 20 del presente decreto, y en la resolución de concesión de la ayuda.

h) Un mínimo de 3 fotografías diferentes y con suficiente calidad, independientes de las indicadas en el apartado anterior, que permitan la justificación de la subvención concedida, así como el cumplimiento de la finalidad subvencionada.

i) Declaración de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma actuación a fecha de la solicitud de liquidación y pago de la ayuda. Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago de la ayuda del Anexo III del presente decreto.

j) En su caso, en relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

1.º. “Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo”, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

2.º. Permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos datos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

3.º. Recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2020.

k) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor los recabe de oficio.

l) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con la letra k) del apartado 1 del artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en las letras k) y l), podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando el perceptor sea otra administración o entidad pública, o cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del Anexo III del presente decreto.

Artículo 16. Documentación justificativa para la liquidación y pago del Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Para justificar la actuación subvencionada, se debe presentar copia de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión, junto con el certificado de instalación eléctrica registrado ante el órgano competente. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.

b) Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación ) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

c) Facturas desglosadas del proveedor indicando las partidas y precios unitarios, emitidas a nombre del beneficiario de la ayuda, y de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior al 9 de abril 2021 para los profesionales autónomos, personas físicas sin actividad profesional, comunidades de propietario, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras a), b), c) o e) del apartado 1 del artículo 3.1 del presente decreto. Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades pública con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto.

Deberán aportarse facturas de todos los gastos incurridos subvencionables, con independencia de su importe, y no serán admisibles las autofacturas.

d) Las tres ofertas solicitadas de diferentes proveedores, así como la elección de una de ellas conforme a los criterios indicados en el apartado 5 del artículo 7 del presente decreto.

e) Para el caso en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite el enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

f) Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para el caso de personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades pública con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

g) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Los pagos podrán acreditarse por uno de los siguientes medios:

1.º. En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado, quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en el caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.

En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

2.º. En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador) y certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda.

3.º. En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar:

- Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera.

- Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda o de la entidad financiera que realiza el pago al nombre del mismo en su caso. Para el caso de personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades pública con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

h) Declaración responsable de que se dispone de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas para la ejecución de la actuación subvencionada o, en su caso, de que no son necesarias las mismas.

i) En el caso de recarga de acceso público, declaración responsable de no discriminar el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario.

j) Número de cuenta en la que se ha de ingresar la ayuda y en la que beneficiario de la ayuda deberá ser titular, que quedará incluido en la solicitud de liquidación y pago, conforme el Anexo III del presente decreto. Caso de que la cuenta indicada no esté dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá habilitarse la misma accediendo a la dirección http://www.juntaex.es/ddgg008/21.

k) Acreditación gráfica de haber adoptado las medidas de publicidad correspondientes, establecidas en el artículo 20 del presente decreto y en la resolución de concesión de la ayuda.

l) Un mínimo de 3 fotografías diferentes y con suficiente calidad, independientes de las indicadas en el apartado anterior, que permitan la justificación de la subvención concedida, así como el cumplimiento de la finalidad subvencionada.

m) Declaración de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma actuación a fecha de la solicitud de liquidación y pago de la ayuda. Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del Anexo III del presente decreto.

n) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor los recabe de oficio.

ñ) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con la letra k) del apartado 1 del artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en las letras n) y ñ), podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando el perceptor sea otra administración o entidad pública, o cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del Anexo III del presente decreto.

Artículo 17. Liquidación y pago de la ayuda.

1. Para la liquidación y el pago de la ayuda, se presentará por medios electrónicos una solicitud de liquidación y pago, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, acompañada de copia de la documentación justificativa para cada tipo de actuación conforme a los artículos anteriores.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 14.1 del presente decreto, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipará a la falta de justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, previo procedimiento de revocación de la subvención. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de citada ley, así como lo dispuesto en los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cuando por el beneficiario de la ayuda no se justifique la totalidad de la inversión, siempre que el cumplimiento por parte del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención, el tales casos le podrá corresponder un cobro parcial de la misma que se determinará aplicándose los criterios de proporcionalidad que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del presente Decreto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de citada ley.

4. El órgano concedente comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Declarado por el servicio gestor de las ayudas el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, así como en las condiciones generales y particulares establecidas en la resolución de concesión, se practicará el pago de la subvención que corresponda.

Artículo 18. Revocación y reintegro.

Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del presente decreto.

Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.

Artículo 19. Criterios para graduar el incumplimiento.

1. De conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores, una vez declarado el incumplimiento, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los siguientes apartados, para determinar si se trata de un incumplimiento total, procediendo en este caso a revocar la ayuda en su totalidad, con el reintegro total de la ayuda en su caso, o un incumplimiento parcial, aplicando consecuentemente el principio de proporcionalidad para revocar la ayuda parcialmente y determinar la cantidad a reintegrar, en su caso.

2. Para las actuaciones del Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, se mantendrá la ayuda concedida siempre que la motorización y categoría del vehículo adquirido sean del mismo tipo que el indicado en la resolución de concesión y se cumplan las condiciones por la que se concedió la misma, dado que la ayuda para el Programa de incentivos 1 es una cantidad fija e independiente del coste de la inversión. En el caso de que exista un incumplimiento de las condiciones de la resolución que implique una disminución de las subvención concedida, se minorará esta según corresponda a la condición incumplida de conformidad con las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 6 del presente decreto.

3. Para las actuaciones del Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la inversión final justificada no alcanzase el 65 % de la inversión para la ejecución total del proyecto el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de la misma.

b) Si la inversión final justificada fuera igual o superior al 65 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión para la ejecución total del proyecto, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía de pérdida de la ayuda concedida, y en su caso a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. Las ayudas convocadas en la disposición adicional única del presente decreto, tienen su origen dentro de las iniciativas bandera europeas como son el apoyo a la electrificación del transporte por carretera y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que permitan, bajo el impulso financiero del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la ejecución de las mismas.

Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:

a) El extracto de convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la resolución convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 8 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Toda referencia a las actuaciones objeto de la presente convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica, MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos previstos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento.

3. Los beneficiarios de la convocatoria de ayudas quedarán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión acorde a lo dispuesto en el Manual de Identidad del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, Programa, MOVES III, de la forma siguiente:

1.º. En todas sus actuaciones de información y comunicación, así como las medidas para aumentar la visibilidad que se lleven a cabo por el beneficiario de la ayuda deberán reconocer el origen de la financiación mostrando:

- El emblema de la Unión Europea, así como una referencia a dicha organización.

- Una declaración de financiación adecuada que indique “Financiado por la Unión Europea- NexGenerationEU”.

2.º. Durante la realización de actuación correspondiente, el beneficiario de la ayuda informará al público del apoyo obtenido:

- Haciendo una breve descripción en su página web, siempre que disponga de la misma, de la actuación de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

- Si la contribución financiera es inferior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 (siempre que la instalación lo permita o, en su caso, de un tamaño adecuado al de la instalación siempre que sea visible), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar visible al público.

- Si la contribución financiera es superior a 500.000 € y para obras de infraestructura o construcción, el beneficiario deberá un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar visible para el público (siempre que la instalación lo permita o, en su caso, de un tamaño adecuado al de la instalación siempre que sea visible). El tamaño del cartel deberá ser proporcional al nivel del apoyo recibido y de un tamaño mínimo A2.

El cartel temporal indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la Unión Europea, junto con una referencia a dicha organización y la referencia “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” ocupando esta información, al menos el 25% de dicho cartel.

3.º. En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la actuación, el beneficiario colocará en un lugar visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3.

El cartel o placa permanente indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la Unión Europea, junto con una referencia a dicha organización y la referencia “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” ocupando esta información, al menos el 25% de dicho cartel o placa.

4. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Identidad Visual del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, Programa MOVES III, en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es) y en la página web industriaextremadura.juntaex.es.

Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de los programas de incentivos que se convocan serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 22. Control de las ayudas La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Objeto.

Aprobar la única convocatoria de las ayudas establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE número 89, de 14 de abril de 2021), y desarrolladas en el presente decreto, por un importe total de 8.644.960,00 euros.

2. Estas ayudas tendrán como finalidad contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos, así como la infraestructura de recarga adecuada en toda la comunidad autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto, estas ayudas se concederán de forma directa, según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley, de 30 de diciembre, para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, la solicitud de ayuda se dirigirá la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de solicitud del anexo II del presente decreto.

Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las personas físicas, con el fin de validar y segurizar su acceso al portal de sede electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y http://www.cert.fnmt-es/.

Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.

En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en dicha Sede y en la web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://industriaextremadura.juntaex.es), en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia Se podrán presentar tantas solicitudes como actuaciones solicitadas, de la siguiente forma:

- Una solicitud por cada vehículo eléctrico.

- Una solicitud por cada ubicación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en cada localidad.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

De conformidad con el artículo 12 del presente decreto la ordenación e instrucción corresponde al Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

6. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas - Presidente: El jefe de Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, o persona en quien delegue.

- Secretario: Un técnico o un administrativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Vocal: Un jefe de Sección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.

La comisión de valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.

7. Justificación de la ayuda.

De conformidad con el artículo 14 del presente decreto, los beneficiarios de las ayudas, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano instructor, de la documentación justificativa prevista en referido artículo para cada tipo de actuación. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá conceder una ampliación del plazo para la justificación de la actuación subvencionada, de conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del presente decreto.

Las solicitudes de la ampliación de plazo por parte de los beneficiarios deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

En ningún caso la ampliación del plazo de justificación concedida podrá exceder de la mitad del plazo concedido en la resolución de concesión de subvención.

8. Liquidación y pago de la ayuda.

La liquidación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una solicitud de liquidación y pago, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, acompañada de copia de la documentación justificativa para cada tipo de actuación conforme a los artículos 15 y 16 del presente decreto.

9. Financiación.

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 266/2021, de 14 de abril y de la asignación total de 8.644.960,00 euros que ha destinado la comunidad autónoma de Extremadura del Programa MOVES III, las dotaciones totales para cada programa de incentivos serán las siguientes:

Tabla omitida.

Las dotaciones económicas para los programas establecidos en la presente convocatoria y para cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias siguientes:

a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, proyecto de gasto, mediante el Proyecto de gasto 20210407 “P.I. - 1:

Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos”, mediante:

Tabla omitida.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, proyecto de gasto, mediante el Proyecto de gasto 20210408 “P.I. - 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga”, mediante:

Tabla omitida.

Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a un programa de actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos. En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas.

Los créditos iniciales asignados en la presente convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.

Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 Vínculo a legislación h) y 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

10. Eficacia y recursos La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

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