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Cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

03/12/2021
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Orden de 15 de noviembre de 2021 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2022 (DOE de 2 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) ACREDITATIVO DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL DE LOS CONDUCTORES DE DETERMINADOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA, A CELEBRAR EN EL AÑO 2022.

La Directiva 2003/59/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439 Vínculo a legislación /CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo Vínculo a legislación, establece la obligatoriedad de una cualificación inicial y de una formación continua para los conductores que se dedican a los transportes de mercancías o de viajeros por carretera, con la finalidad de garantizar a los mismos, en virtud de dicha cualificación, acreditada mediante un certificado de aptitud profesional (CAP), una capacitación suficiente, tanto para el acceso como para la prosecución de la actividad de conducción, y, más concretamente, con el objeto de mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor.

Mediante el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se incorpora al Derecho español la citada Directiva, así como su modificación mediante la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, y se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

De acuerdo con esta norma, el certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor, a cuyo favor haya sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Asimismo, se dispone que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A) del mismo Real Decreto 284/2021 Vínculo a legislación.

En el mismo sentido, su anexo V establece que, al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial a un examen escrito u oral.

A tenor del artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 284/2021, los exámenes serán organizados por los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, con especificación de que deberán convocarse exámenes, al menos, seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar, una vez al año, todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

Por su parte, los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.

De acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto mencionado, estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

En consecuencia, la presente convocatoria ha de limitar su ámbito de aplicación a la organización de los exámenes destinados a comprobar la cualificación de los interesados que sean, o vayan a ser, titulares de los permisos de conducción citados expedidos con posterioridad a las indicadas fechas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 284/2021 y los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO

Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2022 en seis llamamientos independientes, siempre que los aspirantes sean, o vayan a ser:

a) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día 11 de septiembre de 2008, o b) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día 11 de septiembre de 2009.

Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero. Facultar a la Directora General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas en cada uno de los llamamientos y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisito de concurrencia al examen.

La concurrencia al examen objeto de la convocatoria exigirá el cumplimiento del requisito de haber finalizado con aprovechamiento el curso de formación preceptivo en centro autorizado, con anterioridad a la terminación del plazo para la práctica de inscripciones de participación a las pruebas.

Segunda. Inscripciones de participación.

1. La solicitud de participación en el correspondiente llamamiento se efectuará por medios electrónicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, mediante la inscripción de la persona interesada a través de la “Aplicación de gestión de cursos para conductores CAP”, puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. El plazo para la práctica de las inscripciones, en el primer y sucesivos llamamientos, será de quince días hábiles, a contar desde la fecha que indique, a tal efecto, la resolución de la Dirección General de Transportes, por la que se determine la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas en cada uno de los llamamientos.

3. La participación en la convocatoria, mediante la inscripción a que se refiere el apartado primero, producirá los siguientes efectos:

a) Supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, salvo que conste en el procedimiento su oposición.

Tercera. Documentación adjunta a la inscripción.

1. La inscripción de participación deberá ir acompañada, mediante su aportación electrónica en la “Aplicación de gestión de cursos para conductores CAP”, de un ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, de acuerdo con lo que se determine en la resolución por la que se fijan los respectivos llamamientos, consignando, entre otros, los siguientes datos en los correspondientes apartados:

Órgano Gestor: Dirección General de Transportes.

N.º de código: 16008-1 Detalle del concepto: Exámenes CAP (conductores).

Detalle de la liquidación: Tasa por la presentación a las pruebas, en la cuantía que se derive de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 y de la Resolución por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite, en tiempo y forma, de la correspondiente inscripción de participación, conforme a lo dispuesto con anterioridad.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento la oposición del interesado.

Si constara en el procedimiento la oposición del interesado, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar tales datos, aquél aportará en el trámite de inscripción de participación, o podrá ser requerido a aportar, una copia de su Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de extranjero residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

3. La Dirección General de Transportes comprobará de oficio el cumplimiento por los aspirantes del requisito de haber superado previamente el curso preceptivo de formación, mediante consulta a la sección correspondiente del Registro General de Empresas y Actividades de Transporte.

Cuarta. Admisión de inscripciones de participación.

1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la inscripción de participación o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de práctica de inscripciones, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en la siguiente página web de la Junta de Extremadura en Internet:

https://ciudadano.gobex.es/web/transportes/cap-certificado-de-aptitud-profesional En la relación de aspirantes excluidos se expresará la causa de dicha exclusión.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se publicará, en la misma forma prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

Quinta. Características de la prueba de conocimientos.

La prueba de conocimientos, las materias sobre las que versará, su estructura y calificación, se acomodarán a lo establecido en el anexo V del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (publicado en el BOE n.º 98, de 24 de abril de 2021).

1) Contenido de la prueba: El examen constará de cien preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1.ª, (formación obligatoria para todos los permisos) y secciones 2.ª (Formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1, C1+E) o 3.ª (Formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1, D1+E), según la clase de permisos de conducción a que se refiera.

Veinticinco de tales preguntas estarán referidas la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de conducción a que se refiera.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo en cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.

2) Tiempo para la realización de la prueba: El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.

3) Calificación de la prueba: Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas, o que contengan más de una respuesta, no puntuarán positiva ni negativamente.

Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

4) Reclamaciones: Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal calificador, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.

Sexta. Publicidad del resultado del examen.

1. Celebrado el examen de cada llamamiento y finalizado el procedimiento de valoración y calificación por el Tribunal, la Resolución de la Dirección General de Transportes, que contenga la relación provisional de aspirantes que han superado la prueba, se publicará en la siguiente página web de la Junta de Extremadura en Internet:

https://ciudadano.gobex.es/web/transportes/cap-certificado-de-aptitud-profesional 2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la relación provisional de aspirantes, para formular la reclamación o alegación que tuvieren por conveniente respecto del resultado provisional de la prueba.

3. Transcurrido el mencionado plazo y atendidas, en su caso, las reclamaciones formuladas, se dictará resolución del órgano competente conteniendo la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba, acto que se publicará por el mismo medio indicado para la relación provisional.

4. Contra la resolución que contenga la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de dicho acto.

Séptima. Fecha y lugar de celebración del examen y composición del Tribunal.

La fecha, hora y lugar de realización de la prueba, así como la composición del Tribunal calificador, se determinarán, para los diferentes llamamientos a realizar en el año 2022, mediante Resolución de la Directora General de Transportes, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de acuerdo con lo que se autorice por la Consejería competente en materia de función pública.

El Tribunal podrá designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007 Vínculo a legislación.

Octava. Expedición del certificado de cualificación inicial.

En la resolución por la que se declara la superación del examen para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, se hará expresa mención, a efectos de su expedición, del trámite de solicitud por los interesados del citado documento.

Dicha expedición se anotará en la sección correspondiente del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

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