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Programa de Desarrollo Rural 2014-2020

02/12/2021
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Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA de 1 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 (SUBMEDIDA 6.1).

Mediante Orden de 26 de junio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 126, de 2 de julio de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

Esta orden ha sido modificada por la Orden de 9 de abril de 2019, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA número 74, de 17.7.2019), por la Orden de 24 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.1) (BOJA número 190, de 30.9.2020), y por la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA número 246, de 23.12.2020).

Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, que establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las cuales se encuentra la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada “Desarrollo de explotaciones agrarias y empresas”.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (a partir de ahora “PDR”), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de Ejecución C(2021) 6131 final de la Comisión, de 16 de agosto de 2021, encuadra dentro del esquema de programación de su medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrarias y empresas”, la submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores” y la operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B “facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional”.

El Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece un importe máximo de ayuda para favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de 70.000 euros.

No obstante, el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013 ha establecido recientemente que “este importe podrá incrementarse en un máximo adicional de 30.000 euros cuando se financien operaciones con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 58.bis, apartado 1”.

En aplicación de esta posibilidad que ofrece la citada normativa comunitaria, y analizando el desarrollo de las anteriores convocatorias de ayuda publicadas, la demanda prevista de solicitudes, así como el presupuesto disponible, se considera oportuno incrementar los importes de la prima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas, tanto en lo que se refiere a la prima base, como los incrementos adicionales; la prima máxima resultante quedará establecida en 90.000 euros.

Asimismo, se quiere reforzar la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, promoviendo para ello la figura de la titularidad compartida en la gestión de la explotación, para lo cual se ha disminuido el tamaño mínimo de la explotación en determinados supuestos de acceso en este régimen; igualmente, también se modifican los criterios de selección de operaciones para priorizar la incorporación bajo la figura de titularidad compartida.

También dentro del objeto de fomentar de manera decisiva la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, se establece la posibilidad de llevar a cabo convocatorias específicas de estas ayudas a la que sólo puedan concurrir mujeres, adaptando igualmente para ello el apartado de criterios de selección de operaciones.

Por último, el citado Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, permite incrementar el porcentaje de participación de la Unión Europea hasta el 100% para ciertas tipologías de ayuda, lo cual será de aplicación a las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria.

Estas modificaciones propuestas son consecuentes con la versión 10 del PDR de Andalucía 2014-2020 vigente, aprobada por Decisión de Ejecución C(2021) 6131 final de la Comisión, de 16 de agosto de 2021.

Conforme a lo anteriormente expuesto, queda suficientemente justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Asimismo, en la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El artículo 118 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido artículo 118.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. La modificación de la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

La citada Orden de 26 de junio de 2018, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4.a).2.º.2 del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La persona física deberá instalarse en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, en alguna de las siguientes modalidades:

1.º Instalarse como titular exclusivo. Si se opta por la primera instalación en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria, se realizará en alguna de las formas que la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, regula en este supuesto en su artículo 17.

2.º Instalarse como titular no exclusivo:

• Mediante el acceso a la titularidad compartida tal y como se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias. En el caso de instalarse en una explotación cuya RUT no supere el 50% del límite máximo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, dicha explotación tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria cuando uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En todo caso se deberá proceder al alta de la explotación en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias.

• Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Cuando la persona que se instala se comprometa a cumplir los requisitos que se exige al titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará que se está instalando en una explotación agraria prioritaria.

• Mediante la primera instalación de una o varias personas jóvenes, de forma simultánea o consecutiva, en una misma explotación asociativa agraria existente con alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En estos casos, la explotación deberá posibilitar la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva.

• Mediante la primera instalación de varias personas jóvenes en una explotación que posibilite al menos la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva, mediante la creación de una explotación asociativa de alguna de las formas incluidas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

En el caso de una mujer que opte por la instalación mediante el acceso a la titularidad compartida, y para aquellos casos en los que el cónyuge o pareja de hecho haya sido beneficiario de las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores con cargo a la Submedida 6.1 del PDR de Andalucía 2014-2020 y aún esté en periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos, se considerará viable el plan empresarial presentado si la explotación posibilita la ocupación de al menos 1,5 Unidades de Trabajo Agrario (UTA).

En todos los casos de primera instalación como titular no exclusivo las personas beneficiarias, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Reglamento 807/2014, de 11 de marzo. Cuando se trate de la primera instalación en una explotación agraria prioritaria, todas las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones que se establecen para las personas físicas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

En cualquiera de estas modalidades de primera instalación como titular no exclusivo, la persona o las personas beneficiarias deberán ejercer el control efectivo y a largo plazo de la explotación, para lo cual deberán poseer más del 50% del capital social y ejercer las responsabilidades de gestión y administración.”

Dos. Se modifica el apartado 5.a) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.a) Cuantía:

[ ] Porcentaje máximo de la subvención:

[x] Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la ayuda será de 90.000 euros. La subvención podrá consistir en una prima por instalación o una prima por instalación más una bonificación de intereses. En este caso, la cuantía de la prima por instalación será la resultante de restar la ayuda en forma de bonificación de intereses de la subvención que se otorgue.

La bonificación de intereses, cuyo valor de capitalización actualizado se calculará conforme al anexo de estas bases reguladoras, podrá suponer una reducción total o parcial del tipo de interés al que la persona beneficiaria formalice un préstamo para financiación del plan empresarial al amparo del Convenio que a tal fin se formalice entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como organismo pagador con cargo a fondos europeos agrícolas, y las entidades financieras, para la instrumentalización de los préstamos subvencionados para la instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.

En ningún caso dicha bonificación podrá rebasar los 4,5 puntos ni dar lugar a un tipo de interés nominal resultante a satisfacer por la persona beneficiaria inferior al 0%. El tipo y el importe máximos del préstamo a subvencionar serán los que se consignen en el plan empresarial incluido en el formulario de solicitud de ayuda.

La ayuda en forma de bonificación de intereses estará supeditada a la formalización de un préstamo al amparo del convenio en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda en la forma de bonificación de intereses que no podrá acumularse a la subvención inicialmente aprobada en forma de prima por instalación.

Cuando no se alcance al menos 6 puntos en la valoración de la solicitud no se concederá ayuda alguna.

Cuando no se alcancen al menos 7 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.

En la línea de ayuda específica dirigida a mujeres para la creación de empresas de jóvenes agricultoras, cuando no se alcance al menos 4 puntos en la valoración de la solicitud no se concederá ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 5 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.

La prima base por primera instalación será de 40.000 euros.

La prima base por primera instalación podrá incrementarse en la cuantía que se indica en cada caso, hasta un máximo de 90.000 euros, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

1. Creación o mantenimiento de al menos una unidad de trabajo agrario adicional al de la persona joven que se instale: Se incrementará en 18.000 euros.

2. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar comprendida entre 8.000 y 25.000 euros: Se incrementará en 10.500 euros.

3. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar mayor de 25.001 euros y hasta 50.000 euros: Se incrementará en 22.500 euros.

4. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar superior a 50.000 euros: Se incrementará en 29.500 euros.

5. Que el plan empresarial contemple que la persona joven accederá a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación para la comercialización de sus producciones: Se incrementará en 7.500 euros.

6. Que el plan empresarial contemple la primera instalación en un sector especialmente sensible por su orientación productiva y/o ubicación de la instalación: Se incrementará en 7.500 euros.

La producción estándar se calculará computando el valor estándar de la producción bruta incluida en los indicadores técnico-económicos a nivel comarcal, de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación, que se publican en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, para el cálculo del número de UTAs (Unidad de Trabajo Agrario, entendido como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria), se atenderán igualmente a dichos indicadores técnico-económicos. De no existir indicadores técnico-económicos aplicables a la actividad que se vaya a desarrollar, se seguirán los mismos criterios para su determinación, previstos en el apartado 4.a).2.º.1.d) de este cuadro resumen.

La ayuda en forma de bonificación de intereses estará supeditada a la formalización de un préstamo al amparo del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y las Entidades Financieras, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.”

Tres. Se modifica el apartado 7.d) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“[ ] Administración de la Junta de Andalucía: Porcentaje:

[x] La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER, ( ) en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 100%

[ ] Administración General del Estado. Porcentaje

[ ] Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: ( ) Porcentaje.”

Cuatro. Se modifica el apartado 10.c) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

[x] Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15694.html

Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

[ ] En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

- En los lugares y registros previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Cinco. Se modifica el apartado 12 del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“12. Criterios de valoración (artículo 14):

a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Los criterios objetivos de valoración para la concesión de la subvención, deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Los criterios y su correspondiente puntuación aplicables a la línea de ayuda general serán los siguientes:

1. Instalarse como agricultor profesional. 4 puntos.

2. Comprometerse a residir en la comarca en la que radica la explotación incluida en el Plan empresarial o en las comarcas limítrofes. 3 puntos.

3. La explotación generará 1 UTA adicional a la correspondiente al número de jóvenes instalados en la misma. 3 puntos.

4. Que la explotación esté ubicada en zonas rurales a revitalizar de Andalucía establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural o que esté ubicada en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural con cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en zonas con dificultades naturales de montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de montaña. 2 puntos.

5. El plan empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la producción de la explotación a través de una entidad asociativa. 2 puntos.

6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente del agua para riego en la explotación. 1 punto.

7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente de la energía que se consume en la explotación, o la utilización de fuentes renovables de energía o de subproductos de la propia explotación. 1 punto.

8. El plan empresarial incluye acciones innovadoras, (se considerará que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando éste haya sido incluido en alguna de las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación o la implantación de técnicas fruto de las innovaciones desarrolladas en los últimos 5 años por los centros públicos de investigación o proyectos con financiación pública o cuyo resultado tenga reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal) o se derive de una compra pública innovadora). 1 punto.

9. Si la persona solicitante es mujer. 2 puntos.

10. Si la renta del solicitante es inferior al IPREM, o en el caso de una persona jurídica, que todos sus miembros reúnan esta condición. 1 punto.

11. Si la persona física solicitante es un parado de larga duración. 2 puntos.

12. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una explotación que pase a ser de agricultura o ganadería ecológica. 2 puntos.

13. La persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre). 1 punto.

14. Si la persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, o se instala como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad compartida. 2 puntos.

15. Si la instalación del joven supone el relevo de otro agricultor que se jubila. 3 puntos.

16. Si la orientación tecnoeconómica de la explotación es ganadera o invernadero. 1 punto.

17. Si el joven se compromete a suscribir un seguro agrario durante los 5 años siguientes a la fecha en que se determina que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial. 2 puntos.

Puntuación máxima de la solicitud de ayuda: 33 puntos.

Cuando no se alcance al menos 6 puntos en la valoración de la solicitud, no se concederán ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 7 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda se verá reducida en un 10%.

En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda y en caso de empate de éstas, la que obtengan mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (1, 2, 9, 10, 11, 13 y 15), si continúa el empate, se utilizará la mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (3, 4, 12, 14 y 16) y si continúa el empate en el siguiente grupo de criterios (5, 6, 7 y 8).

Los criterios y su correspondiente puntuación aplicables a la línea de Ayuda específica dirigida a mujeres para la creación de empresas de jóvenes agricultoras serán los siguientes:

1. Instalarse como agricultor profesional. 4 puntos.

2. Comprometerse a residir en la comarca en la que radica la explotación incluida en el Plan empresarial o en las comarcas limítrofes. 3 puntos.

3. La explotación generará 1 UTA adicional a la correspondiente al número de jóvenes instalados en la misma. 3 puntos.

4. Que la explotación esté ubicada en zonas rurales a revitalizar de Andalucía establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural o que esté ubicada en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural con cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en zonas con dificultades naturales de montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de montaña. 2 puntos.

5. El plan empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la producción de la explotación a través de una entidad asociativa. 2 puntos.

6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente del agua para riego en la explotación. 1 punto.

7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente de la energía que se consume en la explotación, o la utilización de fuentes renovables de energía o de subproductos de la propia explotación. 1 punto.

8. El plan empresarial incluye acciones innovadoras (se considerará que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando éste haya sido incluido en alguna de las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación o la implantación de técnicas fruto de las innovaciones desarrolladas en los últimos 5 años por los centros públicos de investigación, o proyectos con financiación pública, o cuyo resultado tenga reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal), o se derive de una compra pública innovadora). 1 punto.

9. Si la renta del solicitante es inferior al IPREM, o en el caso de una persona jurídica, que todos sus miembros reúnan esta condición. 1 punto.

10. Si la persona física solicitante es un parado de larga duración. 2 puntos.

11. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una explotación que pase a ser de agricultura o ganadería ecológica. 2 puntos.

12. Si la persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre). 1 punto.

13. Si la persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, o se instala como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad compartida. 2 puntos.

14. Si la instalación del joven supone el relevo de otro agricultor que se jubila. 3 puntos.

15. Si la orientación tecnoeconómica de la explotación es ganadera o invernadero. 1 punto.

16. Si el joven se compromete a suscribir un seguro agrario durante los 5 años siguientes a la fecha en que se determina que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial. 2 puntos.

Puntuación máxima de la solicitud de ayuda: 31 puntos.

Cuando no se alcance al menos 4 puntos en la valoración de la solicitud no se concederán ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 5 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.

En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda y en caso de empate de éstas, la que obtengan mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (1, 2, 9, 10, 12 y 14), si continúa el empate se utilizará la mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (3, 4, 11, 13 y 15) y si continúa el empate en el siguiente grupo de criterios (5, 6, 7 y 8).”

Seis. Se modifica el punto “Razones justificadas para establecer esta forma de pago”: del apartado 24.a) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Las fases u objetivos cuyo cumplimiento deberán acreditarse para solicitar cada pago serán las siguientes:

1.ª Que se ha iniciado el proceso de instalación, en los términos previstos en el apartado 4.a).2.º.1.b).

2.ª Que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, que será en la fecha en la que se acredite el cumplimiento de los tres requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que se acceda a la titularidad de la explotación agraria.

3.ª Que se ha alcanzado la condición de agricultor activo y se ha ejecutado correctamente el plan empresarial: alcanzar la capacitación profesional suficiente y la condición de agricultor profesional, en su caso. En caso de haberse aprobado una prima por primera instalación de una cuantía superior a la prima base establecida en el apdo. 5.a), cumplir con las circunstancias que dieron lugar a los incrementos de la prima.

En caso que la persona beneficiaria se haya comprometido a alcanzar algún objetivo incluido dentro de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12, cumplir con dichos compromisos.”

Siete. Se modifica el apartado 24.b) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

[ ] No se establecen.

[x] Antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

[x] Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

Las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante el órgano competente en Tesorería de la Junta de Andalucía, el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO, en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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