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Medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19

01/12/2021
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Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles (BOE de 1 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/1324/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR LA COVID-19, MEDIANTE LA LIMITACIÓN DE LOS VUELOS ENTRE DETERMINADOS PAÍSES DEL SUR DE ÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

ANEXO

I

La Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020, el brote de infecciones por nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, y elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

Para hacer frente a esta crisis sanitaria, y en vista de que la pandemia ha tenido diferentes fases evolutivas desde su inicio, ha sido necesario la adopción de medidas de mayor o menor intensidad en función de la situación epidemiológica tanto de España como del resto del mundo. Entre ellas, se encuentran las medidas cuyo fin es el de evitar los riesgos asociados a los movimientos de población y en especial a los viajes internacionales, que se han venido adoptando tanto a nivel nacional como en la Unión Europea.

A nivel nacional, cabe destacar el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que atribuye al Ministerio de Sanidad la capacidad de implantación, desarrollo y ejecución de los controles sanitarios a aplicar a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, que ha sido desarrollado a través de la Resolución de 4 de junio Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y sus modificaciones posteriores, ajustándose a la variabilidad de la situación epidemiológica de la pandemia.

A nivel de la Unión Europea, han resultado fundamentales para disponer de un acción coordinada en toda la Unión Europea la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, que sienta las bases y da las directrices de las restricciones a aplicar en las fronteras exteriores, y la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, que afecta a las fronteras interiores.

II

El 18 de diciembre de 2020, Sudáfrica notificó una nueva variante de especial preocupación, variante que se hizo muy prevalente en el país, indicando una mayor capacidad de transmisión, sin evidencia de mayor virulencia.

Esta situación, añadida a la detección de esta variante en varios países europeos hizo que se pusieran en marcha medidas específicas sobre los pasajeros procedentes de Sudáfrica, como la limitación de vuelos mediante la Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, y sus sucesivas prórrogas, y que estuvo en vigor hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular), y la cuarentena de estos pasajeros, a través de diversas órdenes de cuarentena, la última de ellas en vigor hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021.

En estas últimas semanas de noviembre se ha detectado un incremento del número de casos de COVID-19 en zonas concretas de Sudáfrica. La secuenciación de parte de estas muestras, ha arrojado la detección de una nueva variante que presenta gran cantidad de mutaciones en la espícula. El impacto real de esta nueva variante está aún en estudio. No obstante, algunas de sus mutaciones son conocidas y relacionadas con un posible aumento en la transmisibilidad y disminución de la capacidad de neutralización.

En el momento actual esta nueva variante, denominada B.1.1.529, se ha detectado en muestras de casos en Sudáfrica y Botsuana, así como en Hong Kong en un viajero procedente de Sudáfrica.

Ante la detección de nuevas variantes, la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, contempla la adopción de medidas específicas dirigidas a evitar su propagación. Así, se establece que podrán reintroducirse rápidamente restricciones de viaje para los viajes no esenciales de los terceros países que estén exentos de las mismas cuando la incidencia de la nueva variante sea elevada.

Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicadas a la llegada a España, ello no obsta para extremar las precauciones ante el potencial de propagación de cualquier nueva variante del virus que pueda aparecer y a aplicar medidas adicionales, como así contempla la Recomendación (UE) 2020/912.

En este sentido, ante la aparición de la nueva variante B.1.1.529 de SARS-CoV-2 en varios países del sur de África, y activado el Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis-IPCR, del Consejo de la Unión Europea, se ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia de conformidad con lo establecido en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, e imponer urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la Unión europea procedentes de los países de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue, que incluyan la suspensión de los vuelos de pasajeros de los países afectados.

III

En este marco, las medidas previstas en el presente acuerdo se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y se encuentran alineadas con las que han sido recomendadas en el ámbito de la coordinación europea.

Las medidas de control sanitario que se vienen adoptando, en tanto se profundiza en el conocimiento de esta nueva variante, deben intensificarse sin demora a la vista de los posibles riesgos derivados esta nueva variante, para prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico que tendría su introducción y difusión en nuestro país.

Esta situación, por tanto, justifica la adopción de medidas adicionales extraordinarias de salud pública a fin de evitar, en la medida de lo posible, la importación de casos de esta nueva variante del virus, actuando para ello sobre los movimientos de las personas, dado que son los viajes desde zonas donde se está detectando una mayor presencia de la misma, lo que puede suponer un mayor riesgo de transmisión a nuestro país.

La respuesta debe ser inmediata, ajustada y proporcional, para afrontar la gravedad de la nueva situación con las máximas garantías. En esta línea, la restricción de viajes desde la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de Zimbabue a España se considera indicada por los siguientes motivos:

- Esta medida está siendo adoptada por varios países de la Unión Europea y otros de nuestro entorno, y está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea en relación con la necesidad de adoptar medidas de carácter especial para reducir la difusión de las nuevas variantes.

- Con esta medida se pretende reducir el riesgo de introducción de la nueva variante del virus en España.

Para garantizar, por otra parte, que la medida no se prolonga más de lo estrictamente necesario, se considera oportuno extenderla durante 14 días, periodo que podrá prolongarse si es necesario en función de la evolución de la situación y de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.

Estas medidas, adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

De conformidad con lo expuesto, se adoptan medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, acuerda:

Primero. Limitación en relación con los vuelos procedentes de determinados países del sur de África.

1. La realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

También podrán realizarse aquellos vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia.

La previsión establecida en este apartado no resultará de aplicación al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

2. El Ministerio de Sanidad podrá levantar la limitación prevista en este Acuerdo autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.

3. En todo caso, serán de aplicación la Resolución de la Directora General de Salud Pública de 4 de junio de 2021 y sus modificaciones, por la que se establecen controles sanitarios en los puntos de entrada en España de viajeros internacionales.

Segundo. Ámbito temporal.

Las limitaciones previstas en el presente acuerdo se aplican a partir de las 00:00 horas del día 2 de diciembre de 2021 (hora peninsular) y hasta las 24:00 horas del día 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular).

Tercero. Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estado miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional Vínculo a legislación.

Cuarto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

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