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Premio de Investigación del Consejo Económico y Social

01/12/2021
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Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía (BOJA de 30 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ANDALUCÍA.

El Consejo Económico y Social de Andalucía, institución de autogobierno creada por Ley 5/1997, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, en su condición de órgano colegiado sirve de cauce de participación y diálogo para la sociedad civil andaluza, además de órgano consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en materias económicas y sociales.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 16 de enero de 2003, se creó el Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía con el objeto de promover la investigación en materias socioeconómicas y laborales de interés para nuestra Comunidad Autónoma y colaborar en la divulgación de sus resultados.

Inicialmente, hasta el año 2010, se convocaron ediciones anuales con bases reguladoras específicas. Razones de técnica normativa y mejora de la gestión administrativa llevaron a establecer unas bases reguladoras generales con continuidad en el tiempo.

Esto último se produjo por medio de la Orden de la Consejería de Empleo, de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía, y procediendo a partir de ahí a convocatorias anuales por resolución de la Presidencia del Consejo. En todas las ediciones convocadas se concedía el Premio entre las tesis doctorales o trabajos de investigación finalizados presentados.

Con las nuevas bases reguladoras de este Premio, que ahora publicamos, se pretende incentivar la investigación en aquellas materias propias de las funciones del Consejo, esto es, materias socioeconómicas y laborales que puedan tener una especial significación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y favorecer la difusión de sus resultados. Se han realizado actualizaciones normativas y cambios de configuración del Premio, concediéndose el mismo de entre proyectos de investigación a realizar.

Considerando lo crítico del momento presente, la generación de conocimiento científico en las áreas mencionadas, que pueda servir de base para propuestas útiles y viables en estas materias, es algo que debe ser alentado por los poderes públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que el fin de la norma es aprobar unas nuevas bases reguladoras, necesario tanto por los cambios en el procedimiento de concesión, como por la entrada en vigor tanto de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica se tiene asimismo en cuenta porque la norma contiene la regulación imprescindible para la necesidad a cubrir y se hace en consonancia con toda la legislación aplicable. El principio de transparencia se ha respetado durante la tramitación del procedimiento, con la realización de la consulta pública previa, a que se refiere el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por lo que respecta al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias, toda vez que en la propia norma se elimina la presentación física de los proyectos y se establece la presentación electrónica de las solicitudes.

Se establece, por el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos para este procedimiento, el cual será exclusivamente telemático. Ello se justifica por el acceso y uso, completamente extendidos, habituales y necesarios para realizar labores de investigación, de medios electrónicos y redes telemáticas, en el colectivo de personas investigadoras.

Este Premio, en los términos de los artículos 2 Vínculo a legislación, 4.a) Vínculo a legislación y 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, ostenta naturaleza jurídica de subvención en tanto que tiene naturaleza económica y se otorga previa solicitud de persona interesada, por lo que está sujeto a la normativa sobre subvenciones si bien presenta peculiaridades en la concesión determinantes de un régimen especial, como se recoge en la disposición adicional décima de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.

Atendiendo a la especial naturaleza de la actuación subvencionable y de las personas o entidades promotoras de dicha actuación, no se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Respecto a los criterios a), b) y d) no se han estimado, pues el objeto final de esta subvención es reconocer el mejor proyecto de entre los que se presenten. Por último, en relación a los criterios señalados en las letras c), e) y f), no se han incluido por no existir una relación significativa de las actuaciones reguladas con la creación de puestos de trabajo estables, impacto sobre la salud o seguridad laboral.

En virtud de lo indicado, considerando el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta del Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía, en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía, en adelante el Premio.

2. El Premio tiene como finalidad reconocer el proyecto de investigación sobre el tema de carácter social, económico o laboral que, por su interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establezca en cada convocatoria. La realización del trabajo en que se concrete la investigación objeto del proyecto premiado se ajustará a las presentes bases reguladoras.

Artículo 2. Convocatorias.

1. Las convocatorias del Premio serán anuales y se efectuarán mediante resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, y de acuerdo con las presentes bases.

2. Dicha convocatoria, y un extracto de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 3. Régimen jurídico y principios.

1. El Premio regulado en esta orden tiene naturaleza de subvención reglada, cuyo procedimiento de concesión es iniciado de oficio, en régimen de concurrencia competitiva. Se regirá por estas bases y le será de aplicación:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación.

b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en lo que resulte de aplicación.

c) El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en lo que resulte de aplicación.

d) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en lo que resulte de aplicación.

e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

i) El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

m) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

2. El Premio regulado en las presentes bases se gestionará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Requisitos de los participantes.

Podrán concurrir al Premio, presentando sus proyectos de investigación:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Grupos de investigación, bajo la coordinación o dirección de un investigador o investigadora principal que actuará como representante del grupo y responsable del proyecto y del trabajo a los efectos oportunos.

Artículo 5. Lugar, medios y plazo de presentación de las solicitudes.

1. De acuerdo a los artículos 14.2.a), Vínculo a legislación 14.2.b) Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento de presentación de solicitudes de participación será exclusivamente por medios electrónicos.

2. Será requisito para la concurrencia al Premio la presentación de la solicitud de participación y la correspondiente documentación, reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 6, que se realizará electrónicamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo acceso se podrá realizar a través del Portal de la Junta de Andalucía o de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de empleo. Para ello se tendrá que:

a) Disponer de un certificado cualificado de firma electrónica o de sello electrónico, ya sea de personas físicas o de representación de personas jurídicas, que posibilite la identificación y firma electrónica de la presentación de la solicitud, regulados en los artículos 28 y 38 y en los Anexos I y III del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE Vínculo a legislación, en los artículos 9.2.a), Vínculo a legislación 9.2.b), Vínculo a legislación 10.2.a) Vínculo a legislación y 10.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) O, alternativamente, hacer uso de otros sistemas de identificación y firma, que la Administración de la Junta de Andalucía considere válidos en los términos y condiciones que se establezcan, no basados en certificados electrónicos cualificados, tal como se recoge en los artículos 9.2.c) Vínculo a legislación y 10.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los Anexos II y III del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

3. La convocatoria anual del Premio establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 6. Solicitudes, documentación a presentar y subsanaciones.

1. La solicitud de participación, cuyo modelo se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria del Premio, estará disponible en la página web del Consejo Económico y Social de Andalucía.

2. La documentación que se ha de presentar acompañando a la solicitud de participación será en soporte digital, no protegidos contra impresión, y estará formada por:

a) Una Memoria descriptiva del proyecto de investigación, con una extensión de 15 a 30 páginas (en formato A4, interlineado de 1,5 espacios y tamaño de fuente 12) con los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución del proyecto, el cual, además, ha de cumplir con los requisitos del artículo 7.

b) Relación de la persona o personas investigadoras, curriculum vitae de cada persona y nombramiento de la persona que coordine a efectos de representación y comunicación en el caso de ser varias. Asimismo cuando sean varias se hará constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo.

3. Si la solicitud o la documentación que la acompaña no cumple los requisitos señalados en estas bases reguladoras se requerirá a las personas o entidades solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Toda la documentación quedará bajo la custodia de la Secretaría del Jurado.

5. Una vez producido el fallo del Jurado y antes de elevar la propuesta de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1, la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Andalucía, en caso de ser necesario, comprobará, de oficio, la identidad de aquellas personas, autoras del proyecto de investigación o representantes de personas jurídicas, que no hubieran firmado la solicitud, salvo que se hubieran opuesto en ésta a la consulta de sus datos de identidad, requiriéndose, en tal supuesto, que presenten, en un plazo de diez días, si es persona física, copia autenticada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de la identidad. Respecto a las representantes de personas jurídicas la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia según establece el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos de investigación.

Para poder participar, los proyectos de investigación deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, fijado en la convocatoria anual del Premio, publicada en el BOJA, los siguientes requisitos:

a) Ser original y no haber obtenido, antes de la fecha mencionada en el párrafo anterior, ningún otro premio de características similares al regulado por la presente orden. Cualquier otro premio, ayuda o reconocimiento posterior, concedidos por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ha de ser compatible con la cesión de derechos en exclusiva para la publicación del trabajo de investigación finalizado, por parte del Consejo Económico y Social de Andalucía.

b) No estar ya realizado el proyecto ni publicado.

c) No haber sido presentado a convocatorias anteriores del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

d) No formar parte de proyectos financiados por organismos públicos o privados.

e) Estar redactado en castellano o en inglés. En este último caso la Memoria a que se refiere el artículo 6.2.a) deberá ir acompañada de una traducción al castellano.

Artículo 8. Trabajo de investigación finalizado.

1. Una vez publicada la resolución de concesión del Premio, se tendrá un plazo de 12 meses para la elaboración del trabajo de investigación correspondiente.

2. El trabajo de investigación resultante se entregará en formato digital.

3. El trabajo finalizado tendrá una extensión mínima de 100 páginas, formato A4, interlineado de 1,5 espacios y tamaño de fuente 12. El archivo estará preparado para poderse imprimir.

4. Se acompañará un resumen ejecutivo con conclusiones de carácter divulgativo para tareas de difusión de la investigación realizada.

5. El idioma del trabajo será el castellano o el inglés. En este último caso, el resumen ejecutivo, a que se refiere el apartado anterior, incluirá un apartado de conclusiones en castellano.

6. Se ceden los derechos en exclusiva para la publicación del trabajo finalizado. No obstante, el Consejo, cuando lo considere oportuno, podrá decidir no publicarlo. Dicha decisión deberá producirse en los 6 meses siguientes a la emisión del acuerdo de adecuación del trabajo presentado al proyecto premiado. En el caso de que se decida no publicarlo no habrá cesión de derechos en exclusiva para su publicación.

Artículo 9. Premio.

El Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía consiste en un premio de diez mil euros (10.000 €), además de un diploma acreditativo de la distinción que se otorga. La citada cuantía podrá verse reducida en la convocatoria anual del Premio, en función del crédito presupuestario consignado al efecto anualmente en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Órgano Instructor y Jurado.

1. Corresponderá a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Andalucía la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión del Premio.

2. El Jurado tendrá como función el estudio y valoración de los proyectos presentados con el objeto de seleccionar los merecedores de ser premiados, teniendo la consideración de órgano colegiado asesor adscrito al Consejo Económico y Social de Andalucía.

3. El Jurado será designado para cada convocatoria por la Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Andalucía, y su composición respetará de forma obligada la presencia equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos en los artículos 3.3 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Atenderá a la siguiente estructura:

a) Presidencia: Titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía o titular de una de sus Vicepresidencias.

b) Vocalías: Seis consejeros o consejeras del Consejo Económico y Social de Andalucía, dos por cada uno de los distintos Grupos integrantes del mismo.

c) Secretaría: Titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Andalucía, que actuará con voz y sin voto. La suplencia de la misma será por persona funcionaria de carrera del grupo A1 adscrita al Consejo.

4. La Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Andalucía podrá designar suplentes de los miembros del Jurado.

5. Los miembros del Jurado, incluidos en su caso los suplentes, serán nombrados por la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía en la misma resolución por la que se realice la convocatoria anual.

6. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos del Jurado y abstención y recusación de sus miembros, se regulará por las disposiciones contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª así como la Sección 4.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. El Jurado seleccionará, entre los proyectos presentados, aquel que, a su juicio, sea merecedor del Premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contenido científico, calidad, viabilidad y carácter innovador.

b) Especial significación en el marco social y económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su posible aportación al conocimiento, diagnosis y tratamiento de una determinada situación de problemática social, económica o laboral.

c) Capacidad y dedicación del personal investigador.

2. En la valoración de los proyectos se aplicarán los criterios establecidos en el apartado anterior con igual ponderación.

3. No serán aplicables para la concesión del premio los criterios que recoge el artículo 15.2 del Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Fallo.

1. Seleccionado por el Jurado el proyecto a premiar, éste emitirá su fallo. Tras el requerimiento del artículo 6.5, en caso de ser necesario, la Secretaría General del Consejo elevará propuesta de concesión a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

2. El Jurado podrá declarar desierto el Premio si considera que los proyectos presentados no reúnen los méritos necesarios.

3. El fallo del Jurado será inapelable, salvo en todo aquello que no se ajuste al ordenamiento jurídico y a las bases reguladoras, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la resolución de concesión del Premio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7.

4. La resolución de convocatoria establecerá el plazo para la emisión del fallo del Jurado.

Artículo 13. Resolución de concesión y personas beneficiarias.

1. Elevada la propuesta de concesión, la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía emitirá, por delegación de la persona titular de Consejería competente en materia de empleo, resolución administrativa de concesión que quedará motivada en el propio fallo del Jurado y se publicará de acuerdo a lo estipulado en el apartado 5 de este artículo.

2. Emitida la resolución de concesión, las personas físicas o jurídicas titulares del proyecto premiado, adquirirán la condición de beneficiarias a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que les sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de este Premio.

3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, además de la indicación de que el resto de proyectos no han sido premiados, la resolución de concesión deberá contener para el proyecto premiado, al menos, los siguientes extremos:

a) Indicación de las personas o entidades beneficiarias, autora o autoras del proyecto premiado.

b) Plazo para la elaboración del mismo, iniciándose el computo de dicho plazo al día siguiente a la publicación oficial de la resolución de concesión.

c) Cuantía de la dotación económica del Premio concedido.

d) Aplicación presupuestaria del gasto.

e) Forma y secuencia del pago, requisitos exigidos para su abono.

f) Título del proyecto de investigación premiado.

g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando para el Premio concedido exista más de una persona beneficiaria, por tratarse de un grupo de investigación, se indicará el importe del mismo concedido a cada una de ellas, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación, así como los compromisos de ejecución del trabajo por cada miembro del grupo.

h) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede el Premio.

4. De conformidad con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el plazo máximo de resolución y publicación de la concesión es de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución de concesión expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concurrencia al Premio de investigación.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la resolución de concesión se publicará en el BOJA, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Asimismo también se publicará en la página web del Consejo Económico y Social de Andalucía, esto último con efectos exclusivamente informativos.

6. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se comunicará a las personas o entidades beneficiarias, la resolución de concesión por el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía regulado en el Capítulo VI relativo a las notificaciones electrónicas, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio y en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de persona beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Seguimiento en la elaboración del trabajo de investigación.

1. Tras la publicación de la resolución de concesión del Premio el propio Jurado se constituirá en comisión encargada del seguimiento en la elaboración del trabajo de investigación.

2. Trimestralmente, la persona designada como coordinadora según el artículo 6.2.b), remitirá un breve informe que muestre la situación del trabajo de investigación en relación al plan de ejecución que figura en el proyecto. Por parte de la comisión de seguimiento se podrá solicitar la información complementaria que se considere necesaria, así como proponer que se profundice en alguna linea de investigación, dentro de los objetivos generales del proyecto.

Artículo 15. Normas financieras.

1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose la correspondiente propuesta una vez concluido el plazo de entrega de los proyectos y antes de producirse el fallo del Jurado.

2. El abono de las dotaciones del Premio se efectuará en dos partes, un 20% una vez emitida y publicada la resolución individual de concesión, teniendo la consideración de pago en firme con justificación diferida y el restante 80% a la entrega del trabajo de investigación finalizado, teniendo la consideración de pago en firme. Este segundo pago esta supeditado a que la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo realizado al proyecto presentado.

3. La justificación del Premio quedará acreditada con anterioridad al segundo pago de su dotación económica, consistiendo en: el fallo del Jurado, el propio trabajo de investigación finalizado y el acuerdo de adecuación del trabajo realizado por la comisión de seguimiento. Para dicha justificación se tendrá un plazo de dos meses, bien desde la finalización del plazo máximo de doce meses para la elaboración del trabajo, fijado en el artículo 8.1, bien desde la entrega del trabajo ya finalizado si se produce antes de dicho plazo de doce meses.

4. La información relativa a las personas o entidades beneficiarias se hará constar en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El abono de las dotaciones del Premio se imputará al correspondiente crédito presupuestario del Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Siempre que las normas tributarias lo exijan se efectuará la correspondiente retención a cuenta establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. La concesión del Premio, en la parte que corresponde a su dotación económica, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme al artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía podrá, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, siempre que así esté previsto en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a lo siguiente:

a) Realizar el trabajo de investigación en ejecución del proyecto premiado.

b) Justificar la realización del trabajo con la entrega del mismo, conforme al artículo 8.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Económico y Social de Andalucía, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al Consejo Económico y Social de Andalucía la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo proyecto premiado.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17.2.

Artículo 17. Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo regulado en los artículos 125 a 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener el Premio falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando aquellas otras que hubieran impedido dicha concesión.

b) Demostrarse que el proyecto premiado estaba realizado o publicado o premiado con anterioridad a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 7.

c) La no realización del trabajo de investigación, o la falta de adecuación del mismo al proyecto premiado, manifestada por la comisión de seguimiento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Incurrir en alguna de las causas de reintegro solo implica la pérdida de la dotación económica del Premio, quedando a criterio de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía la revocación de su concesión en cuanto a la distinción y reconocimiento que la obtención del mismo conlleva.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en lo que le sea de aplicación en atención a la especial naturaleza de los premios, así como en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 19. Aceptación de las bases e incidencias.

1. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases reguladoras.

2. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases reguladoras serán resueltos por la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Artículo 20. Publicación del trabajo y eliminación de los proyectos no premiados.

1. El Consejo Económico y Social de Andalucía podrá publicar el trabajo resultante si considera de interés la difusión del mismo. De acuerdo al artículo 8.6 en caso de que se decida no publicarlo el trabajo podrá ser divulgado por la o las personas o entidades beneficiarias, debiendo hacer constar la condición de haber obtenido el Premio de Investigación concedido por el Consejo Económico y Social de Andalucía en la convocatoria que se trate.

2. Los archivos digitales de los proyectos no premiados serán eliminados antes de que acabe el plazo de cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión.

Disposición transitoria única. Sede electrónica.

Las referencias efectuadas a la sede electrónica deberán entenderse realizadas, hasta su creación, a la página web de la Consejería competente en materia de empleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 23 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

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