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Implantación de sistemas térmicos renovables

01/12/2021
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Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y se modifica la citada convocatoria (BOJA de 30 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS ACOGIDOS A LA CONVOCATORIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LOS INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 477/2021, DE 29 DE JUNIO, Y SE MODIFICA LA CITADA CONVOCATORIA.

Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (BOJA núm. 190, de 1 de octubre de 2021).

Con arreglo a lo previsto en el resuelve octavo de la convocatoria de los referidos incentivos, el Anexo I correspondiente al formulario de solicitud se aprobó junto con la citada convocatoria, integrándose, asimismo, en dicha solicitud los anexos con la información específica aplicable a los distintos programas de incentivos que procede aprobar ahora mediante la presente resolución de desarrollo de la convocatoria. Asimismo, en su resuelve cuarto se prevé la solicitud de adhesión de nuevas empresas suministradoras de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos, por lo que procede también aprobar dicho formulario.

Los referidos formularios han sido previamente normalizados e inscritos para su incorporación al Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía y al Portal de la Transparencia, de manera que sea accesible para las potenciales personas y entidades beneficiarias de los incentivos, así como a las empresas suministradoras de los bienes y/o servicios incentivables que deseen adherirse a la convocatoria.

Por otra parte, se hace necesario modificar determinados aspectos de la convocatoria antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes con objeto, por un lado, de simplificar aún más la acreditación de los requisitos que se realizan a través de consultas telemáticas, incorporando para ello la ampliación de los límites previstos en la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por otro, de clarificar la documentación que debe acompañar a la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Aprobar los formularios que a continuación se relacionan, correspondientes a la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio:

i. Anexo IA. Declaraciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.

ii. Anexo IB. Datos técnicos y económicos requeridos para cada programa de incentivos.

iii. Anexo IC. Derecho de oposición de consulta de datos de las personas solicitantes en el caso de miembros de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra una pluralidad de interesados.

iv. Anexo ID. Consentimientos en los casos de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra una pluralidad de personas interesadas para la consulta por medios electrónicos de estar al corriente con las obligaciones tributarias.

v. Anexo II. Otorgamiento de representación a la empresa adherida y derecho oposición.

vi. Anexo III. Solicitud de adhesión de empresas suministradoras de bienes y/o servicios incentivables.

Los referidos formularios se presentan de forma exclusivamente telemática y se puede acceder a los mismos a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía

https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Autoconsumo2021Web/

Segundo. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1.b) del resuelve noveno, que queda redactado de la siguiente forma:

“b) Las circunstancias previstas en el artículo 13.2, apartados e) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del correspondiente anexo al formulario de solicitud de incentivo

Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Dos. Se modifica el punto 2.º del apartado 2.b) del resuelve decimoquinto, que queda redactado como sigue:

“2.º Relación clasificada de las facturas, fechas de emisión y de pago, copia de dichas facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados e incorporados a la relación prevista en el párrafo anterior, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. Las facturas deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de incentivo. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.”

Tres. Se modifica segundo párrafo del apartado 3 del resuelve decimoquinto, que queda redactado como sigue:

“Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en el apartado 2.c) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, que incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:”

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del resuelve decimoquinto, que queda redactado como sigue:

“4. La acreditación por parte de las personas o entidades beneficiarias de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, será sustituida por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa conlleva la autorización para la realización de dichas consultas. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de las referidas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.

Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Tercero. Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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