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  • EDICIÓN DE 29/11/2021
 
 

Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

29/11/2021
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Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021 (BOE de 27 de noviembre de 2021). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA OFICINA DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DE ASOCIADOS MÚLTIPLES DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, PARA REALIZAR UNA CONTRIBUCIÓN AL FONDO FIDUCIARIO DE MUJER, PAZ Y SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS, HECHO EN NUEVA YORK EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO FIDUCIARIO DE MUJER, PAZ Y SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL QUE SE PREVÉ UNA GESTIÓN INTERMEDIADA (1)

(1) El presente Acuerdo Administrativo Estándar ha sido consensuado por los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes) del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes y el Agente Administrativo del Fondo de que se trate, y requerirá el visto bueno del Grupo de Supervisión de la Gestión Fiduciaria (FMOG por sus siglas en inglés) que deberá conceder la Oficina de Coordinación del Desarrollo de la Naciones Unidas (DCO, por sus siglas en inglés).

Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes que suscribieron un Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente “organizaciones de las Naciones Unidas participantes”) crearon un Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de las Naciones Unidas (Women’s Peace and Humanitarian Fund en inglés) (en lo sucesivo, el “Fondo”), que inició su actividad el 24 de febrero de 2016 y la finalizará en la fecha indicada en los Términos de Referencia(en lo sucesivo, “fecha de finalización”) (2), con las posibles modificaciones posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, tal y como se especifica más exhaustivamente en los Términos de Referencia del Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples (“TOR” por sus siglas en ingles), de los que se adjunta una copia en el Anexo A; y acordaron crear un mecanismo de coordinación (en lo sucesivo, este mecanismo se denominará “Comité Directivo”) para facilitar la colaboración efectiva y eficiente entre las organizaciones de las Naciones Unidas participantes para el funcionamiento del Fondo;

(2) Fecha en la que se prevé que concluyan las operaciones del Fondo y se hayan completado todas las actividades programáticas, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia.

Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes han convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, y han elaborado unos TOR para su utilización como base para la movilización de recursos para el Fondo y, asimismo, han acordado ofrecer a los donantes la oportunidad de contribuir al Fondo y de recibir informes sobre el mismo a través de un único canal;

Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes decidieron nombrar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en lo sucesivo, “el Agente Administrativo”) que también es una organización de las Naciones Unidas participante en relación con el Fondo) a través de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples la función de interfaz administrativa entre ellas y los donantes a estos efectos mediante un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el “Memorando de Entendimiento”) que suscribieron el 17 de diciembre del 2020 y que se adjunta al presente con carácter informativo como Anexo C. Para ello, el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los fondos aportados por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo a través de su intermediación (en lo sucesivo, la “Cuenta del Fondo”);

Considerando que el Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo el “Donante”) desea apoyar económicamente al Fondo con arreglo al TOR como parte de su actividad en el ámbito de la cooperación al desarrollo con el Gobierno Anfitrión (en su caso) y hacerlo a través del Agente Administrativo, como proponen las organizaciones de las Naciones Unidas participantes; y

Considerando que el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo establece las condiciones del apoyo económico al Fondo;

Considerando que socios como ONGs y otras instituciones o entidades designadas tendrán acceso al Fondo a través de UNWOMEN ejerciendo la función de Agente de Gestión (Managing Agent en inglés) tal como descrito en los TOR en el Anexo A;

Por consiguiente, el Donante y el Agente Administrativo (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las “Partes”) convienen en lo siguiente:

Sección I. Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y a la Cuenta del Fondo

1. El Donante efectúa una contribución de quinientos mil euros (EUR 500,000), junto a posibles contribuciones posteriores (en lo sucesivo, la “Contribución”) para financiar el Fondo. Esta Contribución permitirá a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes respaldar al Fondo con arreglo a los TOR, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el “Acuerdo”). El Donante reconoce que la Contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

2. El Donante, de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el Anexo B, transferirá electrónicamente la contribución en divisa convertible sin restricciones de utilización a la siguiente cuenta bancaria.

Para pagos en USD:

Nombre de la cuenta: UNDP Multi-Partner Trust Fund Office (USD) Account.

Número de cuenta: 36349626.

Nombre del banco: Citibank, N.A.

Dirección del banco: 111 Wall Street. New York, New York 10043.

Código SWIFT: CITIUS33.

Código ABA: 021000089.

Concepto: WPHF MPTF Account.

3. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante notificará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que se trata de una transferencia que el Gobierno del Reino de España efectúa respecto al Fondo en virtud del presente Acuerdo. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la Contribución.

4. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la Contribución se expresarán en USD.

5. El valor en USD de la Contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la Contribución. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, y se reflejarán como un aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes.

6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1%) de la Contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de sus funciones.

8. El Comité Directivo podrá pedir a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 de la Sección I del Memorando de Entendimiento y siempre que haya fondos disponibles. En este caso, los costos de estas tareas se determinaran de antemano y se imputaran al Fondo como gastos directos con la aprobación del Comité Directivo.

9. En caso de que el Comité Directivo resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las directrices del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Sección II. Desembolso de los fondos a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes y en una cuenta del libro mayor específica

1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del Comité Directivo y con arreglo al documento programático aprobado. (3). Los desembolsos a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo.

(3) A los efectos del presente Acuerdo, por documento programático se entenderá un plan de trabajo anual o un documento de proyecto o programa, etc., aprobado por el Comité Directivo de un FFAM con el objeto de asignar fondos.

2. Cada organización de las Naciones Unidas participante creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la Cuenta del Fondo, y asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas las organizaciones de las Naciones Unidas participantes gestionarán esa cuenta específica del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses. (4)

(4) Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.

3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que hubiese programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo remitirá una consulta sobre el asunto al Comité Directivo para que resuelva si debe o no realizar algún desembolso, y procederá de conformidad con la decisión adoptada por el mismo.

4. El Donante se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro deposito en relación con su Contribución posterior al previsto en el Anexo B si: (i) se incumplen las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, incluidas las relativas a la Sección IX; (ii) se introducen modificaciones sustanciales en los TOR; o (iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en la Sección VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el Comité Directivo y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto con la mayor rapidez posible.

Sección III Actividades de la organización de las Naciones Unidas participante

Ejecución de las actividades del Fondo.

1. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuya a financiar en virtud del presente Acuerdo y las llevaran a cabo de conformidad con sus propias normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad en relación con las actividades realizadas por las organizaciones de las Naciones Unidas participantes y el Agente Administrativo en virtud del presente Acuerdo.

2. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes ejecutaran las actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las organizaciones de las Naciones Unidas participantes interesadas, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, deberán ser aprobadas por el Comité Directivo. Dichas organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través del Comité Directivo, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

3. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes recuperarán un siete por ciento (7%) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran dichas organizaciones para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.

4. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes iniciarán y proseguirán las operaciones relacionadas con las actividades del Fondo una vez que hayan recibido los pagos en la forma establecida por el Comité Directivo.

5. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático.

6. Si surgieran gastos imprevistos, el Comité Directivo, por medio del Agente Administrativo, remitirá al Donante un presupuesto complementario en el que se reflejara el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos suplementarios, las organizaciones de las Naciones Unidas participantes reducirán o, si fuese necesario, pondrán fin a las actividades previstas en el documento programático aprobado.

7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las organizaciones de las Naciones Unidas participantes podrán iniciar la ejecución de las actividades empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero, reglamentación financiera detallada y sus políticas lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevaran a cabo de acuerdo con el Comité Directivo teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la organización de las Naciones Unidas participante de que se trate, o haya aprobado para su uso por ella, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

8. Cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades que realice en el marco del Fondo, promoviendo así los valores y las normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente, derechos de la infancia, y la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, las Partes y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna organización de las Naciones Unidas participante considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicara al Comité Directivo, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los donantes cuando proceda, adoptara la respuesta adecuada.

Sección IV. Equipos y material

La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes en virtud del Memorando de Entendimiento, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables a cada una de ellas, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno Anfitrión.

Sección V. Informes

1. El Agente Administrativo facilitará al Donante y al Comité Directivo los estados financieros e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada uno de los organismos de las Naciones Unidas participantes, que deberán haber sido preparados con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en los TOR:

(a) Informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

(b) Informes financieros anuales consolidados a fecha de 31 de diciembre relativos a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

(c) Informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año de dichas actividades, que se presentará dentro de los seis meses siguientes al final del año natural en que se produzca el cierre operativo del programa aprobado (a más tardar, el 30 de junio);

(d) Informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e informes financieros finales certificados recibidos de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año de dichas actividades, que se presentará dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del programa aprobado (a más tardar, el 31 de mayo).

2. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán infamación sobre la relación entre los recursos financieros utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.

3. El Agente Administrativo entregará al Donante, al Comité Directivo y a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

(a) El estado financiero anual certificado (denominado “Origen y Uso de los Fondos” en las directrices del GNUD), que se entregará dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

(b) El estado financiero final certificado (“Origen y Uso de los Fondos”), que se entregará dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio web del Agente Administrativo [http://mptf.undp.org].

Sección VI. Supervisión y evaluación

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con los TOR. El Donante, el Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes mantendrán consultas, como mínimo una vez al año y según proceda, para examinar la situación del Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave, incluidos aquellos relativos a la Sección IX, que interfieran o puedan interferir en la consecución de los efectos previstos en los TOR que estén financiados total o parcialmente por la Contribución.

Evaluación.

2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por las organizaciones de las Naciones Unidas participantes, el Agente Administrativo, el Donante, el Gobierno Anfitrión (en su caso) y otros socios, se llevará a cabo con arreglo a los TOR.

3. El Comité Directivo y/o las organizaciones de las Naciones Unidas participantes recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. El informe de dicha evaluación se publicará en el sitio web del Agente Administrativo [http://mptf.undp.org].

4. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes en virtud del presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo y a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, y se les invitará a tomar parte. Previa petición, las organizaciones de las Naciones Unidas participantes colaborarán proporcionando la información pertinente dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Las Partes reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento, u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Acuerdo.

Sección VII. Auditoría

Auditoría externa e interna.

1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada organización de las Naciones Unidas participante relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente por sus respectivos servicios de auditoría interna y externa, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada organización de las Naciones Unidas participantes dispongan otra cosa.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna del Agente Administrativo y de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes consultarán al Comité Directivo.

Costo de las auditorías internas.

3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna relacionadas con el mismo.

Auditorías de los socios para la ejecución.

4. La parte de la Contribución que una organización de las Naciones Unidas participante haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las actividades necesarias para el funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha organización, así como en sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha organización.

Sección VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética

1. Las Partes mantienen el firme compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes reconocen la importancia de que el personal de las Naciones Unidas, los contratistas individuales, los socios para la ejecución, los proveedores, y los terceros que intervengan, ya sea en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas participante (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente “personas o entidades” y, a título individual, la “persona o entidad”) se sometan a los principios estándar de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Agente Administrativo y cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades a fin de prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad vinculada al Fondo o al Programa. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la organización participante que recurra a ella confiará en su estándar de integridad. Las personas y entidades deben abstenerse de tomar parte en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.

2. En este Acuerdo,

(a) Por “práctica corrupta” se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;

(b) ”Por “práctica fraudulenta” se entenderá todo acto u omisión, incluida la tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo, o para eludir una obligación;

(c) Por “práctica colusiva” se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;

(d) Por “práctica coercitiva” se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en los actos de dicha persona o entidad;

(e) Por “práctica contraria a la ética” se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, los obsequios y las atenciones, así como a las estipulaciones relativas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y

(f) Por “práctica obstruccionista” se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, incluidas la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales para investigar las denuncias de fraude y corrupción.

Investigaciones.

3.(a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por el Agente Administrativo o una organización de las Naciones Unidas participante correrá a cargo del Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que hubiera contratado al posible investigado (Agente Administrativo u organización de las Naciones Unidas participante), de conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha organización de las Naciones Unidas.

(b) 

(i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente Administrativo se lo notificará de inmediato al Comité Directivo en la medida en la que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

(ii) el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones participante concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que esa organización es responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al Comité Directivo y al Agente Administrativo del Fondo en la medida en la que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

(iii) En caso de producirse tal notificación, será responsabilidad del Comité Directivo y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

(iv) Si la alegación es verosímil, las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas actuarán oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.

(c) 

(i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará cuando sea oportuno información con los Servicios de Investigación homólogos de las otras organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o la organización de las Naciones participante) para hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o una o varias organizaciones de las Naciones Unidas participantes). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).

(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas participante) podrán estudiar la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas o coordinadas y decidir qué marco aplicar.

(d) Una vez que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes afectadas hayan informado internamente de su investigación conforme a sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al Comité Directivo. En el caso del Agente Administrativo, una vez concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al Comité Directivo. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Comité Directivo y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

(e) Cada organización de las Naciones Unidas afectada (el Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas participante) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, conforme a sus normas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, incluido, cuando proceda, un mecanismo sancionador de proveedores. Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el Comité Directivo del Fondo sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente Administrativo intercambiará infamación con el Comité Directivo sobre las medidas adoptadas a raíz de su propia investigación. Una vez recibida la información sobre tales medidas, competerá al Comité Directivo y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

Recuperación de fondos.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas participante) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, la organización de las Naciones Unidas participante consultará al Comité Directivo, al Agente Administrativo y al Donante. Este último podrá solicitar que le sean devueltos dichos fondos en proporción a su Contribución al Fondo, en cuyo caso la organización de las Naciones Unidas participante abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo la devolverá al Donante, de conformidad con el apartado 6 de la Sección X. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del Fondo o ser utilizados por la organización de las Naciones Unidas participante para un fin mutuamente convenido.

5. El Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 de la Sección VIII, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.

Sección IX. Explotación, abuso o acoso sexuales

1. Las Partes tienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales y están firmemente comprometidas a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades programáticas. El Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas individuales, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o de la organización de las Naciones Unidas participante (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente “personas o entidades” y, a título individual, “persona o entidad”) se sometan a los principios de integridad y conducta más exigentes definidos por cada organización pertinente de las Naciones Unidas. Las personas y entidades deben abstenerse de participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales, tal y como se definen a continuación.

2. Definiciones:

(a) Por “explotación sexual” se entenderá todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, de relación de poder desigual o de confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona;

(b) Por “abuso sexual” se entenderá todo atentado o amenaza de atentado físico de naturaleza sexual, cometido mediante el empleo de la fuerza, la coerción o en situación de desigualdad; y

(c) Por “acoso sexual” se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza sexual que pueda entenderse razonablemente que ofende o humilla, o ser percibida como ofensa o humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para mantener el empleo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la conducta.

3. Investigación e información:

(a) Investigación:

(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en el marco de las actividades programáticas financiadas por el Fondo se llevará a cabo, cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas participante que corresponda, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad en cuestión, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean organizaciones de las Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la organización afectada el que investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Cuando la organización de las Naciones Unidas participante afectada no lleve a cabo la investigación por sí misma, esta solicitará que el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas investiguen las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación.

(ii) Cuando la persona que pueda ser objeto de investigación haya sido contratada por más de una organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas participante) podrán estudiar la posibilidad de realizar la investigación de forma conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.

(iii) Las investigaciones de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por el Agente Administrativo o por cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes serán realizadas por el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas afectada, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos.

(b) Información sobre las denuncias investigadas por las organizaciones de las Naciones Unidas participantes y sus socios para la ejecución:

(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén investigando por la organización de las Naciones Unidas participante, así como aquellas que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los socios para la ejecución de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes mediante el proceso para la denuncia de explotación y abusos sexuales establecido por el Secretario General (la “Publicación de Denuncias”) (5), serán notificadas de inmediato al Comité Directivo, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes, sin perjuicio de la situación de la organización de las Naciones Unidas participante.

(5) El grado de detalle de la información recogida en la Publicación de la Denuncia en las distintas etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en informes mensuales.

(ii) Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes que no participen en la Publicación de la Denuncia notificarán inmediatamente al Comité Directivo, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes las denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.

(c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de una investigación:

(i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la organización de las Naciones Unidas participante, así como toda denuncia verosímil que haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización, será notificada inmediatamente, a través de la Publicación de la Denuncia, al Comité Directivo, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes.

(ii) Si la organización de las Naciones Unidas participante afectada concluye que un caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la Publicación de la Denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Comité Directivo de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto de los casos contenidos en la Publicación de la Denuncia que estén vinculados a las actividades financiadas por el Fondo y en los que se haya detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u órganos equivalentes) del Donante.

(iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos sexuales, cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes decidirá sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la investigación, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. La organización de las Naciones Unidas participante afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y el Comité Directivo, a través de la Publicación de la Denuncia, las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas por el Fondo.

(iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la actividad interna de la organización de las Naciones Unidas participante), la organización afectada comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, el Comité Directivo, y a los Donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al Comité Directivo y a los Donantes del Fondo, por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.

4. La información facilitada por una organización de las Naciones Unidas participante de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas, reglas, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.

Sección X. Comunicación y transparencia

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de la organización de las Naciones Unidas participante, en la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno Anfitrión, del Donante, de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes.

2. El Agente Administrativo, tras consultar a las organizaciones de las Naciones Unidas participantes, se cerciorará de que se publiquen para conocimiento general las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este, cuando proceda, en el sitio web del Agente Administrativo [http://mptf.undp.org]. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del Comité Directivo que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, según proceda.

3. El Donante, el Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes mantienen su compromiso con el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante, el Agente Administrativo, las organizaciones de las Naciones Unidas participantes y el Gobierno Anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

Sección XI. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados

1. Cuando todas las organizaciones de las Naciones Unidas participantes hayan notificado al Agente Administrativo la conclusión de las actividades que el documento programático aprobado les atribuye y el cierre operativo del Fondo, el Agente Administrativo procederá a comunicar tal hecho al Donante.

2. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito de las Partes.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que el mismo establece.

4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la Contribución que haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, inclusive, seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.

5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará con el fin mutuamente acordado o se reintegrará al Donante en proporción a su contribución al mismo, en la forma que convengan el Donante y el Comité Directivo.

6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 de la Sección VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo le notificará lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples respecto del Fondo, con arreglo al presente Acuerdo. El Donante confirmará inmediatamente por escrito la precepción de los fondos.

7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra (b) del apartado 3 de la Sección V.

Sección XII. Notificaciones

1. Las acciones que vengan exigidas o estén autorizadas en virtud del presente Acuerdo podrán ser adoptadas en nombre del Donante por el Embajador, Representante Permanente o por el representante designado por este, y en nombre del Agente Administrativo por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples o representante que este/a designe.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, bien sea en la dirección que se especifica a continuación o en otra distinta que esta comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o solicitud.

Por el Donante:

Nombre: Sr. Agustín Santos Maraver.

Cargo: Embajador, Representante Permanente. Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Dirección: 245 East 47th Street, 36th Floor. 10017 New York, NY.

Teléfono: +1 212 661 1050/1/3.

Fax: +1 212 472 3979.

E-mail: [email protected]

Cc: Subdirección General de Naciones Unidas, Madrid: [email protected]

Cc: Oficina de Derechos Humanos, Madrid: [email protected]

Por el Agente Administrativo:

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor New York, NY 10017, USA.

Teléfono: +1 212 906 6880.

Fax: +1 212 906 6990.

E-mail: [email protected]

Sección XIII. Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

Sección XIV. Solución de controversias

Las controversias resultantes de la Contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante dialogo entre el Donante, el Agente Administrativo y la organización de las Naciones Unidas participante interesada.

Sección XV. Privilegios e inmunidades

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo Estándar se considerará que constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o inmunidades de las Naciones Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman el presente Acuerdo en dos originales, en inglés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Donante:

Firma: ___________________

Nombre: Agustín Santos Maraver.

Cargo: Embajador, Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 15 de septiembre de 2021.

Por el Agente Administrativo:

Firma: ___________________

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 15 de septiembre de 2021.

ANEXO B

Calendario de pagos

Calendario de pagos (6): A fecha de firma del acuerdo.

Importe: 500,000 EUR.

Tabla omitida.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de septiembre de 2021, fecha de su firma, según se establece en la Sección XIII.

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