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Subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

29/11/2021
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Resolución DSO/3498/2021, de 24 de noviembre, por la que se modifica y se amplía el importe máximo de la Resolución TSF/812/2021, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el ejercicio 2021 (ref. BDNS 554358) (DOGC de 26 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DSO/3498/2021, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA Y SE AMPLÍA EL IMPORTE MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN TSF/812/2021, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA ORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES A ENTIDADES DEL ÁMBITO DE POLÍTICAS SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS PARA EL EJERCICIO 2021 (REF. BDNS 554358).

Considerando la Orden TSF/59/2021, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 8366, de 16.3.2021);

Considerando la Resolución TSF/812/2021, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el ejercicio 2021 (DOGC núm. 8373, de 25.3.2021);

Considerando el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021);

Visto que el crédito total disponible para la convocatoria Resolución TSF/812/2021, de 22 de marzo, era de 54.065.823,85 euros e iba a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya de los ejercicios 2021, 2022 y 2023, y que el 9 de diciembre de 2020 el Gobierno de la Generalitat aprobó el gasto plurienal para atender esta convocatoria;

Vista la necesidad de modificar el crédito de la convocatoria;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que la desarrolla;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ;

De acuerdo con la Ley 4/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, y el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

-1 Modificar el punto 5 de la Resolución TSF/812/2021, de 22 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“El importe máximo que se destina a los tipos de acciones subvencionables que prevé la Orden TSF/59/2021, de 11 de marzo, es de 58.656.991,94 euros y va a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya de los ejercicios 2021, 2022 y 2023. El 23 de noviembre de 2021 el Gobierno de la Generalitat ha aprobado la modificación del Acuerdo del Gobierno de 9 de diciembre de 2020, por la que se autoriza la realización de gastos plurianuales correspondientes a esta convocatoria. La relación de las líneas que se deben subvencionar, de acuerdo con los anexos 2, 3 y 4 de la mencionada Orden de bases, es la siguiente: Líneas y tipos de acción subvencionables correspondientes al anexo 2, Subvenciones a entidades para actividades y proyectos de la Orden TSF/59/2021, de 11 de marzo.”

-2 Modificar el punto 6 de la Resolución TSF/812/2021, de 22 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“El crédito inicial disponible de la convocatoria ordinaria se puede ampliar en un 10% de su importe con cargo a las mismas partidas del presupuesto de la Generalitat de Catalunya.

La efectividad de este incremento está condicionada a la disponibilidad existente del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En cualquier caso, se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la declaración de los créditos efectivamente disponibles antes de la resolución de la concesión.”

-3 Ampliar el importe máximo de las líneas B, E, F, G, R, V de la convocatoria de la Resolución TSF/812/2021, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

B Programas de atención social y educativa dirigidos a niños y adolescentes en situación de riesgo social.

Partidas presupuestarias: BE06 D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 318.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 897.961,54 euros, con la distribución anual siguiente: 853.063,46 euros para la anualidad 2021 y 44.898,08 euros para la anualidad 2022.

E Programas de apoyo al asociacionismo juvenil.

Partidas presupuestarias: BE09 D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 321.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 2.986.431,82 euros, con la distribución anual siguiente: 1.418.571,74 euros para la anualidad 2021, 1.493.200,16 euros para la anualidad 2022 y 74.659,92 euros para la anualidad 2023.

F Programas de carácter comunitario, de promoción del voluntariado y fortalecimiento del asociacionismo, y de promoción y reconocimiento del pueblo gitano.

Partidas presupuestarias: BE12 D/481000100 y D/482000100 de los programas presupuestarios 317 y 323.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 7.393.998,29 euros, con la distribución anual siguiente: 4.261.094,83 euros para la anualidad 2021, 2.987.471,71 euros para la anualidad 2022 y 145.431,75 euros para la anualidad 2023.

G Programas de apoyo de servicios sociales.

Partidas presupuestarias: BE18 D/481000100 y D/482000100 de los programas presupuestarios 315, 316 y 317.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 15.798.934,16 euros, con la distribución anual siguiente: 7.512.344,49 euros para la anualidad 2021, 7.892.028,91 euros para la anualidad 2022 y 394.560,76 euros para la anualidad 2023.

R Programas de atención a personas sin hogar en su proceso de recuperación de autonomía personal y vínculos sociales.

Partidas presupuestarias: BE18 D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 317.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 1.031.444,26 euros, con la distribución anual siguiente: 978.872,05 euros para la anualidad 2021 y 51.572,21 euros para la anualidad 2022.

V Programas de apoyo a los proyectos para la igualdad de género y para la lucha contra la violencia machista en los ámbitos juveniles y de educación en el ocio.

Partidas presupuestarias: BE09 D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 321.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 249.999,50 euros para la anualidad 2021 del fondo FPACTEV_G.

H Programas de apoyo a las familias.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 1.530.959,74 euros, con la distribución anual siguiente: 1.454.411,75 euros para la anualidad 2021 y 76.547,99 euros para la anualidad 2022.

J Programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales relativos a servicios especializados de atención a las personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con discapacidad, problemática social derivada de trastorno mental, drogodependencias u otras adicciones, afectadas por el virus VIH/sida o con problemática social y riesgo de exclusión social.

Partidas presupuestarias: BE13 D/481000100 y D/482000100 de los programas presupuestarios 315 y 317.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 3.149.454,57 euros para la anualidad 2021.

-4 Reducir el importe máximo de las líneas I y Q de la convocatoria de la Resolución TSF/812/2021, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

I Programas de intervención socioeducativa dirigidos a niños y adolescentes en situación de riesgo.

Partidas presupuestarias: BE06 D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 318.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 3.520.612,69 euros, 3.344.582,04 euros para la anualidad 2021 y 176.030,65 euros para la anualidad 2022.

Q Programas de apoyo a la educación en el ocio.

Partidas presupuestarias: BE09 D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 317 y 321.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 8.669.662,00 euros, con la distribución anual siguiente: 4.403.089,45 euros para la anualidad 2021, 4.064.831,00 euros para la anualidad 2022 y 201.741,55 euros para la anualidad 2023.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 10.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

También pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta esta Resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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