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Medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos

29/11/2021
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Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOCA de 26 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN HAC/23/2021, DE 15 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, HABILITACIÓN Y LA ASISTENCIA EN LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS NOTARIOS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático contempla las garantías jurídicas y técnicas precisas para el pago y presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de recursos de naturaleza pública o privada, desarrollando el procedimiento a seguir dentro del marco establecido en su día por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos. Asimismo, recoge quiénes pueden ser usuarios y los requisitos que deben cumplir, diferenciando tres niveles de interacción: presentadores individuales, presentadores colectivos en representación de terceras personas y empleados públicos autorizados.

La precitada Orden ha quedado obsoleta y no da respuesta a las demandas actuales de interacción con la Administración, ni desde el punto de vista del obligado al pago ni desde la óptica del colaborador social, puesto que se dictó en desarrollo del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que insta a las Administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, de forma semejante a como recogía el artículo 107.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien ambas normas han sido derogadas, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC Vínculo a legislación ) y con efectos de 15 de enero de 2019 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, respectivamente.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico han producido efectos desde el 2 de abril de 2021, según la última redacción de la disposición adicional séptima de la LPAC Vínculo a legislación dada en su momento por la Ley 10/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de trabajo a distancia, en su disposición final novena.

Como la propia Orden HAC/10/2008 ya refleja, el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 1 que “La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución Vínculo a legislación y las leyes establezcan”. El citado artículo añade en su apartado 2 que, “Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento”. A ello debe añadirse el cambio en la concepción de la tramitación electrónica introducido por la citada LPAC Vínculo a legislación, que la propone como la actuación habitual de las Administraciones, dejando de ser una forma especial de gestión de los procedimientos. Asimismo, la LPAC Vínculo a legislación también identifica los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

En este contexto, cabe hacer también hincapié en la figura de la colaboración social que recoge el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo en su apartado 4 que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el uso de medios electrónicos se ha adaptado a las previsiones del marco legislativo básico, especialmente en lo referido a los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos, notificaciones electrónicas, archivo y gestión documental, entre otros aspectos, a través del Decreto 60/2018, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

La presente Orden, además de actualizar los mecanismos de uso de medios electrónicos y asistencia para el cumplimiento de obligaciones en el ámbito de la confección y presentación mediante dichos medios de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, simplifica los requisitos de los usuarios de dichos medios electrónicos y su régimen de autorización, concretando también los medios válidos de identificación y firma electrónicos dentro del marco jurídico establecido para ello.

La utilización de estas nuevas vías permite a los obligados al pago evitar los desplazamientos hasta las oficinas de los órganos competentes para la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones, incluso fuera del horario de atención al público.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado recoge, en su artículo 20, que la Consejería competente en materia de tributos podrá regular, a través de la correspondiente orden, tanto la remisión de la información mediante transmisión electrónica por los notarios en el cumplimiento de sus obligaciones formales como la presentación a través del uso de medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal modo de presentación, directamente por los sujetos pasivos o a través de entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Es por ello que, mediante esta Orden, se pretende completar la remisión de información por los notarios mediante las fichas-resumen de las escrituras por ellos autorizadas, además de la copia electrónica de las mismas que ya se está remitiendo telemáticamente en la actualidad, en el contexto de los documentos relativos a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Finalmente, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece en su artículo 78, puntos segundo y tercero que, si bien la asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá ofrecer también por vía telemática y será la Administración tributaria la que determinará para cada caso, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia y la forma y requisitos para su prestación, el uso de estos medios deberá procurar alcanzar al mayor número de obligados tributarios y, para ello, los programas de ayuda y los servicios ofrecidos por vía telemática, en su caso, se ofrecerán también por otros medios a quienes no tuvieran acceso a los previstos en este artículo siempre que sea posible de acuerdo con los medios técnicos disponibles.

Con el fin de preservar el derecho de las personas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con esta en el ámbito de la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos gestionados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (en adelante, Agencia), esta orden sienta también las bases para el procedimiento de habilitación al personal de la Agencia para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos, incidiendo en el objetivo de reducir al máximo la documentación en papel a la hora de realizar la presentación de las correspondientes declaraciones y autoliquidaciones.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos en la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, junto a las obligaciones formales de los notarios y la habilitación y prestación de asistencia en el uso de dichos medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del ámbito de los procedimientos gestionados por la Agencia. En particular:

a) La confección y presentación, mediante medios electrónicos, de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La remisión mediante medios electrónicos por los notarios de la ficha-resumen, copia simple de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados, en formato electrónico.

c) La habilitación a los empleados públicos de la Agencia para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los obligados que actúen en nombre propio, así como el procedimiento para prestar dicha asistencia.

2. A los efectos previstos en la presente Orden, se entenderá por Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria la definida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Asimismo, se entenderá por Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la definida en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El procedimiento de confección y presentación mediante medios electrónicos previsto en la presente Orden será de aplicación a las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La remisión mediante medios electrónicos de fichas-resumen y copias de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados será de aplicación a los notarios en el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en los artículos 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación.

3. El procedimiento para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias previsto en la presente orden será de aplicación a los empleados públicos de la Agencia habilitados al efecto, en lo referido a la asistencia a las personas interesadas que así lo soliciten y no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, especialmente con respecto a la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

CAPÍTULO II

USUARIOS Y REQUISITOS

Artículo 3. Usuarios de medios electrónicos.

1. Tendrán la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en la presente Orden para la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones citadas en el artículo 1:

a) Usuarios individuales: obligados al pago, personas físicas o jurídicas, que actúen en nombre propio o de terceros.

b) Presentadores colectivos: personas físicas o jurídicas que, con carácter habitual, representen a terceras personas en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, así como empleados de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario cuando, en virtud de la normativa vigente, les sean encomendadas la gestión, liquidación y recaudación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Empleados públicos de otras Administraciones públicas.

2. Los profesionales colegiados, así como las entidades privadas, instituciones, empleados públicos u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los acuerdos correspondientes, deberán cumplir y respetar los requisitos que exige la normativa aplicable para el tratamiento de datos de carácter personal a través del uso de medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Régimen de autorización de usuarios individuales.

1. Los obligados al pago a que se refiere la letra a) del artículo anterior que utilicen las aplicaciones informáticas de confección y presentación no requerirán autorización previa, sin perjuicio de la necesaria identificación electrónica de los mismos en los supuestos que procedan.

2. En caso de actuar como representantes de personas jurídicas, podrán acreditar dicha representación mediante certificado electrónico cualificado de representante, según lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio del resto de medios contemplados en el artículo 32.3 de dicho reglamento; en caso de actuar en nombre de personas físicas, deberán ostentar la representación de los referidos obligados, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria, a cuyos efectos, para acreditar dicha representación, utilizarán los modelos oportunos aprobados por la Agencia mediante Resolución o cualquiera de los medios descritos en el artículo 32.3 del precitado reglamento.

Artículo 5. Usuarios en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá suscribir con entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales, los acuerdos de colaboración previstos por el artículo 92 de la Ley General Tributaria, según el modelo incluido en el anexo II de la presente orden. Aquellos profesionales pertenecientes a estas entidades podrán adherirse, a través ellas, al correspondiente acuerdo de colaboración, previa solicitud según modelo incluido en el anexo III y mediante el correspondiente procedimiento disponible en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Dirección de la Agencia podrá autorizarles para efectuar la confección y presentación mediante medios electrónicos de dichas declaraciones y autoliquidaciones.

2. Los Colaboradores Sociales podrán llevar a cabo la confección y presentación de los tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden en lo referente a identificación y firma electrónica.

3. En el caso de que los Colaboradores Sociales decidan delegar la capacidad de representación de los obligados al pago en el cumplimiento de sus obligaciones, estos podrán dar de alta a sus empleados como Delegados, que podrán utilizar un certificado electrónico de persona física o de empleado de empresa emitidos de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulten admisibles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para realizar presentaciones en nombre de terceros. Los Colaboradores Sociales Delegados podrán consultar las presentaciones realizadas tanto por cada uno de ellos como por otros colaboradores sociales delegados del mismo Colaborador Social.

4. Los colaboradores sociales adheridos a los correspondientes acuerdos de colaboración en la aplicación de los tributos ostentarán la representación suficiente de los obligados al pago, en cuyo nombre presenten las declaraciones o autoliquidaciones, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria, a cuyos efectos, para acreditar dicha representación, utilizarán los modelos oportunos aprobados por la Agencia mediante Resolución o cualquiera de los medios descritos en el artículo 32.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Asimismo, suscribirán una declaración responsable manifestando estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con cualesquiera otras obligaciones de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante todo el tiempo de vigencia del acuerdo.

5. Los empleados de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario podrán desempeñar las funciones de gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando estas les sean encomendadas por la normativa vigente.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, la normativa tributaria y de protección de datos de carácter personal o de las cláusulas de los acuerdos suscritos en su caso, que podrán ser comprobadas por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cualquier momento, dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidad de cualquier índole que fuera procedente.

Artículo 6. Usuarios con perfil de empleado público.

1. La habilitación para asistir a la ciudadanía en el uso de medios electrónicos para trámites en el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia se realiza de oficio para todos los empleados públicos de la Agencia que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente Orden. Los funcionarios habilitados para la asistencia en el uso de medios electrónicos podrán llevar a cabo la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones en los términos establecidos en esta orden.

2. En el caso de otras Administraciones públicas, mediante solicitud de los órganos superiores de la Administración pública correspondiente dirigida a la Dirección de la Agencia según modelo incluido en el Anexo I, se podrá dar de alta a dicha Administración como usuario de medios electrónicos para la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En dicha solicitud se indicará el usuario principal, que recaerá sobre alguno de los órganos directivos en función de la organización, ocupación y dotación de cada Administración, siendo este el responsable de dar de alta al resto de usuarios de medios electrónicos para la confección y presentación y siendo requisito que estos últimos estén inscritos en el correspondiente Registro de Funcionarios Habilitados, a los efectos de:

a) Realizar la confección y presentación mediante medios electrónicos de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los cuales sea obligado material o formal dicha Administración y puedan ser realizados en la citada plataforma.

b) En aquellos procedimientos de aplicación de los tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los empleados públicos autorizados podrán llevar a efecto su confección y presentación, previa autorización expresa del obligado al empleado público de la Administración, que deberá ser incorporada al expediente.

Artículo 7. Sistemas de identificación y firma electrónica 1. Los interesados en las actuaciones relativas al objeto de esta Orden podrán identifi- carse y firmar electrónicamente siguiendo lo dispuesto en el capítulo I del título II del Decreto 60/2018, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, sin perjuicio de que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda considerar válidos otros sistemas en los términos y condiciones que se establezcan.

2. Concretamente, la presentación electrónica podrá ser efectuada mediante:

1.º. Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica basado en certificado electrónico cualificado de firma o sello electrónico emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º. En el caso de obligados al pago personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve (incluyendo sus modalidades Pin y permanente), sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

3.º. En el caso de obligados al pago personas jurídicas, alternativamente, se admitirá el uso de sello electrónico avanzado basado en certificado electrónico cualificado o sello electrónico cualificado para la realización de los trámites descritos en la presente orden.

4.º. Los usuarios con perfil de empleado público podrán utilizar certificados electrónicos de empleado público para llevar a cabo los trámites descritos en la presente Orden.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Artículo 8. Confección de autoliquidaciones o declaraciones.

1. La confección de las declaraciones o autoliquidaciones se realizará en los modelos y formato vigentes y con las aplicaciones de confección puestas a disposición por la Agencia, no siendo necesario identificarse electrónicamente en las mismas y concluyendo el proceso con la validación del conjunto de los datos consignados.

2. La confección a través de las aplicaciones habilitadas será requisito indispensable para la admisión de la declaración o autoliquidación a efectos de su validación. En caso de que la validación fuese rechazada, se mostrarán los correspondientes mensajes de error con las anomalías detectadas para su rectificación y posterior reenvío a través de las mismas aplicaciones de confección.

3. Mediante resolución de la Dirección de la Agencia se aprobarán las aplicaciones o programas de ayuda en la confección habilitados en cada momento para el tipo de autoliquidación o declaración tributaria.

Artículo 9. Presentación.

1. Los usuarios de medios electrónicos deberán disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) y estar identificados, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

2. La presentación de los modelos de autoliquidación podrá realizarse a través de medios electrónicos o, en el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse a través de dichos medios electrónicos con las Administraciones públicas, presencialmente. La presentación tendrá lugar necesariamente mediante el uso de medios electrónicos para los obligados a relacionarse a través de dichos medios con las Administraciones públicas. A estos efectos, mediante resolución de la Dirección de la Agencia, se aprobarán las aplicaciones informáticas habilitadas en cada momento para la presentación mediante medios electrónicos de las distintas autoliquidaciones, con indicación de los colectivos a los que se destina su utilización. De igual forma, podrán aprobarse modelos adicionales o modificarse los existentes, en el caso de que la presentación deba realizarse necesariamente mediante medios electrónicos.

3. La presentación del modelo de autoliquidación está vinculada a la de su documentación, así como, en su caso, al pago del importe resultante de la misma. Únicamente se tendrá por cumplida la obligación de presentación completa de la autoliquidación cuando se haya presentado el modelo de la misma y su documentación aneja, todo ello sin perjuicio del plazo de subsanación concedido, en su caso, al presentador de la autoliquidación para acompañar o completar la citada documentación. La presentación de documentación aneja deberá llevarse a cabo a través de las aplicaciones informáticas habilitadas al efecto, considerándose esta como no presentada, a efectos de su diligenciado, si se realiza en lugar o forma distintos.

4. La presentación mediante medios electrónicos de la autoliquidación tendrá como condición indispensable la identificación del presentador a través de los sistemas dispuestos en el artículo 7 de la presente orden, así como la confección de dicha autoliquidación a través de las aplicaciones informáticas disponibles y, en caso de resultar con cuota a ingresar, el pago de la misma, incluyendo la posibilidad de pago con cargo a la cuenta del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debiendo atenerse a lo dispuesto en la normativa reguladora del pago de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en cada momento.

5. En el caso de realizar el pago mediante medios electrónicos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria verificará la correspondencia entre los datos del NRC generado por sus sistemas de información y el generado por la entidad colaboradora y, una vez encontrada conforme, generará una copia electrónica auténtica con un justificante o Carta de Pago comprensiva de los datos de la declaración o autoliquidación y el código NRC.

6. Verificado el ingreso, si este procede, los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria generarán y harán entrega al presentador de una copia electrónica auténtica de la diligencia correspondiente una vez presentado el tributo, que estará firmada con el sello electrónico de órgano de la Agencia, así como de las autoliquidaciones que traen causa en el documento que se presenta.

Artículo 10. Documentación asociada a la presentación.

1. La documentación aneja que deba acompañarse a la declaración o autoliquidación previamente presentada, cuando así lo determine el órgano competente, deberá hacer referencia al justificante de la recepción de la misma, obtenido presencialmente o a través de la aplicación informática correspondiente. El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido por la normativa propia de cada tributo la documentación aneja, podrá ser calificado como presentación de forma incompleta, determinando para el declarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave prevista en el artículo 199 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, General Tributaria. Asimismo, en el supuesto de que se actúe mediante representante, podrá suponer su exclusión del correspondiente acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida.

2. No se requerirá presentar la documentación aneja referida en el apartado anterior en los casos en que la orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración o autoliquidación se exceptúe expresamente de esa obligación al disponer la Consejería competente en materia de Hacienda u otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los datos precisos para la gestión a través de otras fuentes de suministro de información.

Artículo 11. Obligatoriedad de la presentación.

1. Será obligatoria la presentación ante la oficina del órgano competente de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, extendidas en los modelos de declaración o autoliquidación especialmente aprobados, acompañando una copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo.

Cuando se trate de documentos privados, se presentará el original junto con el impreso de declaración o autoliquidación.

En particular, será obligatoria la presentación de los modelos 601, 610, 611, 620, 621, 630, 631, 650, 651 y 652, si bien se exceptúan los modelos 620 y 621 con cuota ingresada en que se transmitan turismos, todoterrenos, motocicletas e industriales/comerciales.

2. Los modelos 670, 671, 672 y 673, así como los modelos 043, 044, 045 y 048 que resulten sin cuota a ingresar, se presentarán en los lugares señalados por el artículo 28 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los procedimientos específicos definidos al efecto o, en su defecto, del procedimiento de solicitud genérica habilitado para ello dirigido al órgano correspondiente.

3. A los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entenderán como órgano competente el Servicio de Tributos, sito en la sede de la Agencia, o las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por razón de territorio cuando, en virtud de la normativa vigente, les sean encomendadas la gestión, liquidación y recaudación de dichos impuestos.

4. Se habilita a la Dirección de la Agencia para modificar la obligatoriedad de la presentación de los modelos existentes o futuros mediante resolución.

Artículo 12. Códigos generados informáticamente.

1. El "Número de Referencia Completo" (NRC) referido en la presente Orden se atendrá a lo dispuesto en la normativa reguladora del pago de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El "Código Seguro de Verificación" (CSV) es un código generado por los sistemas informáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria utilizado para garantizar la autenticidad de las copias en soporte papel producidas a partir de documentos electrónicos mediante el acceso al archivo electrónico correspondiente, y sus características se atendrán a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

Artículo 13. Justificantes.

1. Con carácter general, será justificante del pago de las autoliquidaciones a que se refiere la presente Orden, la "carta de pago" de los modelos de autoliquidación vigentes en cada momento, en la que conste la validación de su ingreso o el NRC acreditativo del mismo. No obstante, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con excepción de las transmisiones onerosas de vehículos para las que se haya establecido la no obligatoriedad de presentar, será necesario que la "carta de pago" se acompañe de la "diligencia de presentación" para acreditar la tributación de los actos o negocios jurídicos a que va referida la misma. La "carta de pago" surtirá los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria señalados en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación.

2. En el caso de pago de liquidaciones referidas a los tributos gestionados por la Agencia, se facilitará un justificante de pago modelo 053.

3. La "diligencia de presentación" tendrá la consideración de "nota justificativa" a la que se refieren los artículos 122 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de acreditar el pago del tributo, la alegación de no sujeción o de la exención del acto o contrato contenido en el documento o la presentación del mismo. La "carta de pago", o el correspondiente ejemplar de la autoliquidación en la oficina competente, acompañada de la correspondiente "diligencia de presentación" y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, permitirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos de la inscripción en los correspondientes registros públicos y ante los correspondientes órganos judiciales, intermediarios financieros, entidades bancarias, aseguradoras, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o compañías privadas.

4. La "diligencia de presentación", que se extenderá una vez presentado el modelo de autoliquidación y la documentación correspondiente a la misma, irá referida a la documentación presentada ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria y podrá plasmarse en el propio documento presentado o extenderse en soporte independiente de dicho documento. Dicho soporte podrá tener formato papel o electrónico.

5. La "diligencia de presentación" emitida será firmada electrónicamente con el sello de órgano de la Agencia e incluirá un Código Seguro de Verificación (CSV) referido a la misma.

Artículo 14. Comunicaciones, solicitudes y otra documentación.

La presentación de comunicaciones, solicitudes, escritos y cualquier otra documentación que no deba realizarse a través de las aplicaciones habilitadas al efecto según lo dispuesto en la presente Orden, podrá llevarse a cabo utilizando los modelos electrónicos puestos a disposición por la Agencia en su web informativa en los lugares de presentación señalados por el artículo 28 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los procedimientos específicos definidos al efecto o, en su defecto, del procedimiento de solicitud genérica habilitado para ello dirigido al órgano correspondiente.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES FORMALES DE LOS NOTARIOS EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Artículo 15. Remisión de copias simples electrónicas y fichas-resumen.

1. Los notarios remitirán mediante medios electrónicos a la Administración tributaria de la Comunidad de Cantabria la copia simple de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados en formato electrónico. Dicha remisión se realizará siempre y cuando sean expresamente requeridos por los otorgantes o por la Administración tributaria de esta Comunidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Los notarios remitirán mediante medios electrónicos a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3. Dicha remisión será efectuada por el notario autorizante desde el sistema informático corporativo del notariado al sistema de información de la Agencia, de acuerdo con el convenio de colaboración entre esta y el Consejo General del Notariado o los colegios notariales correspondientes.

Artículo 16. Condiciones de las remisiones de las fichas-resumen y de las copias simples electrónicas de documentos notariales.

1. Los notarios remitirán las copias simples, junto con metadatos de las mismas y la ficharesumen, en formato electrónico por medio seguro mediante el uso de firma electrónica según lo dispuesto en el Artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. La remisión de fichas-resumen se efectuará mediante medios electrónicos en formatos tipo XML (Extensible Markup Language) y PDF (Portable Document Format), con el contenido que será aprobado por Resolución. Dichas fichas podrán enviarse con anterioridad por los notarios sin necesidad de ser expresamente requeridas si así se prevé en el correspondiente convenio.

3. La remisión de copias simples en formato electrónico se efectuará mediante medios electrónicos en formato tipo PDF (Portable Document Format).

Artículo 17. Acceso a los registros públicos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 99 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, las copias autorizadas, expedidas en papel timbrado de uso exclusivo notarial o electrónicas, de las escrituras y documentos públicos notariales y el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del tributo o la no sujeción o exención, debidamente validada, acreditan el pago del impuesto respecto de su presentación ante el Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o cualesquiera otros registros públicos.

2. Los mismos efectos liberatorios que se señalan en el párrafo anterior tendrán las copias en formato electrónico de las escrituras o documentos públicos notariales que contengan la correspondiente "diligencia certificada de presentación".

CAPÍTULO V

HABILITACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA PRESTAR ASISTENCIA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA AGENCIA

Artículo 18. Requisitos para la habilitación para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos.

Se dará de alta al personal funcionario habilitado de la Agencia en el registro de funcionarios habilitados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, regulado por la Orden PRE/27/2019 Vínculo a legislación, por la que se crea y se regula el Régimen Jurídico de funcionamiento del Registro de funcionarios habilitados para la identificación y firma electrónica de personas interesadas y para la realización de copias auténticas en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requisitos a cumplir para ser habilitado para asistir en el uso de medios electrónicos a los obligados que actúen en nombre propio para el cumplimiento de sus obligaciones, son los siguientes:

a) Ser personal funcionario de carrera o con vinculación de interinato de la Agencia.

b) Desarrollar sus tareas en el servicio de atención presencial de alguna de las oficinas de la Agencia.

c) Ocupar un puesto de trabajo que tenga asignada, entre sus funciones, la de atención presencial.

d) Encontrarse en servicio activo.

La pérdida de alguno de estos requisitos implicará la revocación de oficio de la habilitación otorgada.

Artículo 19. Responsabilidades del personal funcionario habilitado para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos.

El personal funcionario habilitado deberá asistir a las personas que así lo requieran y no estén obligadas a tramitar electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 22 de la presente orden.

El personal funcionario habilitado tiene la responsabilidad de guardar sigilo de los datos de los que tengan conocimiento en este proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La responsabilidad del personal funcionario habilitado, respecto de la asistencia en la confección y presentación regulada en la presente Orden, quedará circunscrita a obtener la autorización expresa del contribuyente, con carácter previo a la iniciación de todo el procedimiento, debiendo quedar constancia de dicha autorización en el expediente.

El personal funcionario habilitado al que se refiere este artículo no tendrá la consideración de representante de los obligados tributarios a los que asistan, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria o en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, el personal funcionario habilitado no será responsable del contenido de la documentación aportada por la ciudadanía, la veracidad de los datos declarados o el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada trámite o procedimiento.

Artículo 20. Identificación del personal funcionario habilitado para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos.

En el justificante de la tramitación realizada quedará constancia, de manera genérica, que la actuación se ha realizado por personal funcionario habilitado, previa autorización por parte de la persona interesada. En el proceso de asistencia a la ciudadanía en la identificación y firma electrónica, quedarán registrados, a nivel interno en el sistema de información, los datos del personal funcionario habilitado asistente.

Artículo 21. Documentación a aportar para la asistencia en el uso de medios electrónicos.

Para poder asistir a la persona interesada en el uso de medios electrónicos, será necesario que ésta aporte la documentación indicada en la web informativa de la Agencia para cada trámite en concreto, siempre que no esté ya en poder de la Administración. La documentación aportada por la persona interesada será digitalizada, si procede, por el personal funcionario habilitado y se incorporará al expediente. En caso de que no aporte la documentación necesaria, se le emplazará a volver a solicitar cita previa cuando disponga de toda la documentación requerida o, si lo prefiere, se le dará cita allí mismo para otro momento.

Artículo 22. Procedimiento de asistencia en el uso de medios electrónicos.

1. Antes de iniciar la tramitación, es necesario que el personal funcionario habilitado identifique a la persona interesada mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. La persona interesada tendrá que autorizar expresamente al personal funcionario habilitado para cada actuación administrativa en la que requiera ser asistido, mediante el modelo de autorización disponible en las oficinas y web informativa de la Agencia.

La firma de esta autorización tendrá lugar manuscritamente en papel o a través de otro sistema válido en los términos y condiciones que se establezcan, sin perjuicio de su digitalización en el primer caso.

2. Para poder ser asistido en el uso de medios electrónicos en los trámites de confección y presentación regulados en la presente orden, será necesario que la persona interesada solicite cita previa a través de la Oficina Virtual de la Agencia. Una vez identificada la persona interesada o a quien la represente, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, y esta haya firmado la autorización correspondiente, el personal funcionario habilitado informará los datos requeridos para el trámite que le facilite la persona interesada.

A continuación, si procede, recogerá y digitalizará la documentación necesaria para la realización del trámite y lo adjuntará a la presentación o actuación.

Una vez realizadas estas actuaciones y validado el contenido por parte de la persona interesada, el personal funcionario habilitado iniciará el proceso de presentación y firma con su certificado electrónico de empleado público.

3. En caso de resultar cuota a ingresar, el personal funcionario habilitado accederá al espacio de las aplicaciones informáticas correspondientes, donde informará los datos necesarios en cada caso. Cuando se haya identificado la deuda, se iniciará el proceso de pago en el que la persona interesada podrá, bien realizar el pago presencialmente en la Caja habilitada para ello, bien proporcionar una dirección de correo electrónico a la que se enviarán instrucciones y un enlace que podrá utilizar para acceder al pago en las modalidades descritas en la correspondiente normativa reguladora o, cuando el desarrollo de estas lo permitan, realizar el pago por medios electrónicos en ese mismo momento.

4. Una vez finalizada la tramitación, el personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada el justificante de realización del trámite conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden, así como la autorización correspondiente. Este justificante quedará incorporado en formato electrónico como documentación del expediente.

En el caso de que la tramitación implique la resolución del procedimiento mediante actuación administrativa automatizada, en este momento también se le notificará esta resolución.

5. La asistencia en el uso de medios electrónicos objeto de este artículo no impedirá ni limitará en forma alguna la posterior actuación de comprobación de la Administración tributaria, ni excluirá la responsabilidad de los obligados tributarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Adaptación de los sistemas informáticos El contenido de los artículos relativos a la identificación y firma electrónica, el pago con cargo a la cuenta del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la generación de códigos informáticos y la remisión mediante medios electrónicos por los notarios de ficharesumen y copia simple de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados no será de aplicación en tanto en cuanto no se habiliten los desarrollos informáticos pertinentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Adaptación de la colaboración social Para todos aquellos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos, lo dispuesto en la presente Orden tendrá entrada en vigor el día 1 de enero de 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Remisión de copias simples por los notarios La remisión mediante medios electrónicos de la copia simple de las escrituras y documentos públicos autorizados por los notarios será necesaria en tanto en cuanto no exista un mecanismo de consulta alternativo puesto a disposición de las Administraciones públicas por el Consejo General del Notariado o los colegios notariales correspondientes, aprobado en el correspondiente convenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático en cuanto esté ya regulado o contradiga lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificaciones Se habilita al titular de la Dirección de la Agencia para realizar, mediante resolución, las adaptaciones que se consideren necesarias en los anexos de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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