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Subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual

26/11/2021
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Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) (DOGC de 25 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/220/2021, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DUAL (SOC-FPODUAL).

El Sistema de Empleo de Cataluña tiene como objetivos explicitados en la Ley 13/2015 Vínculo a legislación, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, tanto acompañar y dar herramientas a las personas en situación de desempleo, como facilitar el acceso a las empresas, y en particular a las pequeñas y medianas empresas, a los instrumentos de soporte para mejorar la capacidad de generar empleo de calidad.

En la línea de los objetivos de desarrollo sostenible 2030 de la agenda europea, el objetivo 4 establece para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y personas adultas que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, al trabajo digno y la emprendeduría.

Por lo tanto, para todos los organismos nacionales e internacionales la adaptación de las personas trabajadoras a las necesidades presentes y futuras del mercado laboral es una cuestión esencial a abordar desde las políticas públicas para afrontar las reformas estructurales que el sistema requiere.

En este sentido, la formación profesional para el empleo en alternancia, está considerada desde diferentes estamentos, agentes y organizaciones, tanto del ámbito formativo como laboral, el eje que debe vertebrar las políticas de recalificación y la adaptación de los recursos humanos a las necesidades de los sectores productivos.

La Recomendación del Consejo Europeo de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz, incluye una serie de criterios sobre las condiciones de aprendizaje y de trabajo, donde destaca la importancia de realizar parte de la formación en el puesto de trabajo, la previsión de soporte financiero y no financiero a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas y a la importancia de la orientación, la tutoría y el apoyo al alumno antes y durante la formación como aprendices.

A nivel catalán, la Estrategia Catalana de formación y calificación profesional (2020-2030) manifiesta la importancia de “Fomentar los modelos de aprendizaje y prácticas para adecuar la oferta formativa a las necesidades de formación y calificación de las personas y del tejido empresarial”.

La importancia de la formación dual se menciona también en el documento Prioridades para el impulso del Sistema de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña (2020-2021).

En el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el 2019, ya se inició el camino hacia el despliegue de la formación dual con la publicación de la Orden TSF/170/2019, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de la experiencia piloto del Programa de Aprendizaje para la Profesionalización (APP) destinado a personas en situación de desempleo y en riesgo de exclusión social y laboral, el Servicio Público de Empleo de Cataluña desplegó ya a un primer piloto de formación dual.

A pesar de la irrupción de la pandemia por el COVID19 en el 2020, que provocó que no se desplegara con las previsiones previstas inicialmente, se ha podido testear y comprobar su viabilidad, para encarar ahora un proyecto mucho más ambicioso que responda a los requerimientos de calificación de los y las profesionales, especialmente de aquellos con baja calificación para que puedan integrarse con éxito en sectores productivos generadores de empleo o con gran carencia de mano de obra calificada.

Por otra parte, no menos importante es partir de la situación socioeconómica y formativa de las personas en las que destinamos una política de formación. Mayoritariamente la situación de desempleo afecta con especial crudeza a aquellas personas con bajo nivel formativo, que a menudo parten de una situación de desventaja. Desde los Servicio Público de Empleo de Cataluña se quiere invertir en los procesos formativos de los colectivos con mayores vulnerabilidades para mejorar su empleabilidad, y permitirles salir de la espiral de precariedad donde a menudo se encuentran inmersos y, por lo tanto, debemos facilitar que la formación se acompañe de un apoyo económico que les permita sostener procesos a medio y largo plazo.

Teniendo en cuenta la importancia de la formación sobre la que pivotar la calificación de perfiles para acercarlos a las necesidades de las empresas, así como la importancia que tiene para las personas en situación de desempleo, poder obtener un apoyo económico que les permita sostener procesos formativos a medio y largo plazo, desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña, se apuesta para dar continuidad al proyecto piloto del 2019, y desarrollar un programa ambicioso donde poner en juego todo lo mencionado anteriormente.

Este programa, pues, tiene como objetivo principal financiar proyectos formativos mediante un certificado de profesionalidad de acuerdo con las necesidades de las personas aprendices y del tejido empresarial de cada territorio, a la vez que subvencionamos el contrato de formación de aprendizaje para facilitar la incorporación a la empresa especialmente durante los primeros meses.

Todo este proyecto formativo, irá acompañado de un soporte, de un tutor/a mancomunada, que facilite la interacción con los sectores productivos y los centros de formación y faciliten una mejor adaptación de los y las aprendices en los puestos de trabajo correspondientes, tal como se menciona en el documento de bases del Modelo Catalán de Formación Profesional dual, aprobado el 31 de julio de 2019 por la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña.

En el periodo de programación 2021-2027, son de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y que deroga el Reglamento (UE) núm.1296/2013; el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de la Agricultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de soporte financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. También será de aplicación toda aquella otra regulación del periodo 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de Cataluña que se apruebe.

La elegibilidad de las convocatorias derivadas de esta Orden de Bases a partir del año 2021 incluido, se determinará en el marco del Programa del Fondo Social a Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, con la tasa de cofinanciamiento del 40%.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y calificación profesionales;

Considerando la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Considerando el Real Decreto Ley 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico del 2021, para su gestión en las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos de ámbito laboral financiando con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiado con el MRR, incluidos aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque para el empleo juvenil 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021;

Considerando la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad, y la eficiencia, que regula las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación y por el Real Decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil;

Considerando el documento de bases del Modelo Catalán de Formación Profesional dual, aprobado el 31 de julio de 2019 por la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y habiendo informado al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de un Programa de Formación Profesional Ocupacional Dual, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas al Programa de Formación Profesional Ocupacional Dual que combina la formación de las personas en situación de desempleo mediante un certificado de profesionalidad y la subvención de un contrato de formación y aprendizaje con un acompañamiento en todas las fases del proyecto tanto en las figuras de los y las aprendices como las empresas o entidades participantes.

Se entiende por proyecto, el conjunto de acciones de acompañamiento, formación y contratación que se aprueban en el marco de una convocatoria.

Las convocatorias de subvenciones derivadas de esta Orden de Bases podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, con la tasa de cofinanciamiento del 40%, de acuerdo con los Reglamentos comunitarios del periodo 2021-2027 y el resto de regulación aplicable al mencionado Programa, que se apruebe.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa son:

a) Actuación de orientación y el acompañamiento a las personas participantes del programa y a las entidades contratantes.

b) Actuación de formación, que incluye la formación de introducción al oficio previa a la contratación, así como la Formación profesionalizadora vinculada principalmente a Certificado de profesionalidad que se dará en la fase de contratación.

c) Actuación de contratación laboral mediante el contrato para la formación y aprendizaje de las personas participantes.

2.2 Todas las actuaciones están previstas y desarrolladas en la base 5 de esta Orden.

Base 3

Personas o entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser personas o entidades beneficiarias de esta subvención:

a) Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.

b) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña vinculadas a la atención a los colectivos con especiales vulnerabilidades.

c) Organizaciones sindicales y patronales, así como aquellas que acrediten que representan las microempresas y/o las personas trabajadoras autónomas de los diferentes sectores a partir de convenios de adhesión (gremios).

d) Los centros y las entidades de formación acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo, y la de los certificados de profesionalidad. así como las empresas definidas en derecho mercantil, que dispongan de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a los certificados de profesionalidad y/o formación para el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación para el empleo, y de los certificados de profesionalidad.

3.2 El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por varias entidades agrupadas en un solo expediente.

En caso de agrupación de entidades, todas las entidades que forman parte de la agrupación de entidades tienen la condición de entidades beneficiarias, tal como prevé el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sólo una de ellas ejerce de entidad perceptora y representante de la agrupación durante toda la vida de la subvención ante la Administración, y será la que recibirá los pagos y distribuirá al resto de entidades la parte correspondiente, a la vez que coordinará las diferentes intervenciones de las diferentes entidades agrupadas.

Se deberá hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de otorgamiento los compromisos de ejecución que asume cada una de las entidades de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Se deberá nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La relación entre las entidades miembros de la agrupación se regulará mediante convenio u otro instrumento jurídico equivalente entre las entidades agrupadas, que detallará los compromisos, así como los derechos y deberes de las partes.

La relación entre las entidades miembros de la agrupación no tendrá carácter contractual y en el supuesto de que una entidad de carácter público ejerza de entidad perceptora no será de aplicación la ley de contratación del sector público, sino que se regulará y justificará a la agrupación en base al interés social, al no afán de beneficio económico de la agrupación, y al valor de la aportación al proyecto por parte de agentes claves que se agrupan hacia un objetivo compartido.

La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.3 Las entidades beneficiarias reguladas en la base 3.1 serán las que solicitan la subvención, tendrán el rol de impulsor de acuerdo con lo que se establece en la base 5.2 de esta Orden y desarrollarán las actuaciones de orientación y acompañamiento previstas a la letra a) de la base 2.1 de esta Orden.

3.4 Para desarrollar las actuaciones de formación del proyecto previstas a la letra b) de la base 2.1 de esta Orden, con el rol de agente formador que se establece en la base 5.3 de esta Orden, son entidades beneficiarias las siguientes:

a) Las empresas así definidas en derecho mercantil, que dispongan de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a los certificados de profesionalidad y/o formación para el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación para el empleo, y de los certificados de profesionalidad. Y si procede, que estén en disposición de poder formalizar contratos de formación y aprendizaje.

b) Los centros y las entidades de formación acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo, y la de los certificados de profesionalidad.

3.5 Para desarrollar las actuaciones de contratación laboral previstas en la letra c) de la base 2.1 de esta Orden, y desarrollar el rol de agente contractador que se establece en la base 5.4 de esta Orden, son entidades beneficiarias las personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar laboralmente y con centro de trabajo en Cataluña.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas o las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

d) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

e) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

f) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetos a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, del 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil Vínculo a legislación.

i) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

k) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

l) En el caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

m) Disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local, en el caso de administraciones públicas, en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

n) Si son administraciones públicas también deben disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

o) Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos como beneficiario que exigen las correspondientes bases reguladoras.

p) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables y específicamente, para la actuación de formación, disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, impartir formación, coordinación y control interno de la acción formativa. Y en todo caso debe acreditar:

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- En caso de entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción, disponer de fondo propios positivos.

q) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que la entidad beneficiaria integre varias entidades miembros para las que solicita la subvención, debe declarar que las entidades miembros integradas en la entidad que representan que reciban una parte de la subvención están al corriente del pago de sus obligaciones para el reintegro de subvenciones.

r) Cumplir la obligación que establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

s) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

t) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

u) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

v) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

w) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

x) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en que se acredite que las personas que trabajan para la persona o entidad beneficiaria, que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

y) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

z) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

aa) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de esta Orden.

ab) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación con esta Orden.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

5.1 Para desarrollar el programa que regula estas bases, las entidades beneficiarías pueden tener 3 roles:

- Rol de agente Impulsor.

- Rol de agente formador.

- Rol de agentes contratantes.

Las 3 tipologías de roles, se pueden desarrollar mediante proyectos formativos presentados por una sola entidad beneficiaria con capacidad para ejercer los diferentes roles y desarrollar las actuaciones expuestas en la base 2 de esta orden o por varias entidades agrupadas en un solo expediente y cada una ejerciendo su rol.

La entidad que tengan el rol de agente impulsor, desarrollará la actuación de orientación y acompañamiento; la entidad que tenga el rol de agente formador, desarrollará la actuación de formación y la entidad que tenga el rol de agentes contratantes, desarrollará la actuación de contratación laboral.

5.2 Actuación de Orientación y acompañamiento.

La actuación de orientación y el acompañamiento durante el proceso de aprendizaje, tiene como objetivo proporcionar a las personas participantes los recursos y competencias necesarias para consolidar su objetivo profesional y dotar de coherencia e integridad, las diferentes actuaciones en la ejecución del programa, acompañando tanto a las personas participantes como a las empresas.

Esta actuación, se ejecuta a través de un tutor o tutora por grupo de alumnos. La resolución de convocatoria debe determinar el número de alumnos mínimo y máximo por grupo.

Esta persona tutora debe facilitar la participación, el acompañamiento y la orientación personalizada de las personas aprendices y de las empresas en la formación dual, como estructura de soporte, coordinando la relación entre los centros formativos y un grupo de empresas de un mismo sector de actividad y dando apoyo a las funciones de tutoría que implica la participación en la formación dual.

La actuación de Orientación y acompañamiento conlleva la realización, por parte de la persona tutora, de las tareas siguientes:

1. Realizar una esmerada selección de las personas participantes de acuerdo con el objetivo del programa y los puestos de trabajo disponibles, asegurando la coordinación con otros agentes del territorio que trabajen con el colectivo que se haya previsto a la resolución de convocatoria, así como con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante las oficinas de Trabajo.

Es necesario trabajar el objetivo profesional, y los intereses y motivaciones con las personas interesadas, de manera previa al inicio de la actuación de contratación. Las personas participantes deben finalizar esta primera fase de la intervención con un conocimiento profundo del empleo o empleos a desarrollar, de acuerdo a las vacantes de formación y empleo disponibles (sectores y empresas implicados): deberán conocer funciones, tareas y competencias vinculadas a cada puesto de trabajo, así como las condiciones laborales que ofrece el sector entre otros.

2. Acompañar los y las trabajadoras aprendices, así como las empresas durante todo el resto de proyecto.

Con el objetivo de facilitar una mejor vinculación a la empresa por parte de las personas aprendices, la actuación de orientación y acompañamiento contemplará la asistencia técnica a la empresa. Durante su ejecución se acompañará también la empresa a fin de que esta pueda acoger y tutelar la actividad laboral de la persona contratada, así como dar apoyo en los trámites de gestión vinculados a la participación en el programa, entre otros.

3. Al finalizar la actuación subvencionada de contratación, se tendrá que realizar una valoración conjunta con la empresa y el/la trabajador/a aprendiz y dejar constancia de las competencias adquiridas.

Se considera que se ha alcanzado el objetivo de esta actuación, si el 75% de las personas contratadas finalizan la totalidad del tiempo de contrato subvencionable. A estos efectos, las personas que abandonan el programa por haber alcanzado un puesto de trabajo relacionado con el aprendizaje adquirido durante la formación dual, también se consideran personas que han finalizado.

Toda la información relativa a la actuación de orientación y acompañamiento tendrá que ser acreditada en el aplicativo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, GALILEO.

Las personas que desarrollan las tareas de tutor/a mancomunada deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o haber superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria, siendo preferentemente esta titulación del ámbito social.

En cada caso, la resolución de convocatoria concretará el perfil requerido de las personas que desarrollen las actuaciones de orientación y acompañamiento.

Puede ser personal técnico de la entidad beneficiaria o personal técnico contratado específicamente para la realización de estas funciones mediante la modalidad contractual más adecuada de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación. En cualquier caso, deben tener la relación laboral obligatoriamente con la entidad impulsora del programa, para facilitar la transversalidad y la coordinación con el resto de roles, así como la relación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5.3 Actuación de Formación.

La actuación de formación consiste en la realización de una actividad formativa por parte de las personas destinatarias del Programa, los y las aprendices, y tiene como objetivo mejorar su calificación y su empleabilidad.

5.3.1 Esta medida contempla dos tipos de actuaciones subvencionables: formación de introducción al oficio previa a la contratación y la formación de certificado de profesionalidad.

a) Formación de introducción al oficio previa a la contratación. Esta formación tiene como finalidad establecer las bases mínimas para el empleo. Puede incluir formación orientada a la mejora de las:

- Competencias técnicas - profesionales, dirigidas a dotar a las personas participantes de las habilidades y destrezas imprescindibles en la especialidad correspondiente, para iniciar con una base mínima necesaria en el puesto de trabajo a cubrir y/o para ampliar estas competencias iniciales en el caso de que las personas participantes ya las tengan.

- Competencias transversales, focalizadas en proporcionar a las personas participantes las habilidades básicas y/o de cariz transversal críticas para el puesto de trabajo a ocupar y también para facilitar su inserción laboral.

La resolución de convocatoria debe determinar la obligatoriedad o no de realizar la formación de introducción al oficio previa a la contratación, de acuerdo a las características del colectivo y/o del sector empresarial con lo que se intervenga, así como la duración.

El contenido de esta formación se debe corresponder a una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación.

En caso que las formaciones a impartir en esta fase no estén incluidas en el Catálogo, las entidades propondrán la inclusión de nueva especialidad en el Catálogo de Especialidades Formativas, según modelo normalizado y deberán solicitar el alta como nueva especialidad al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Con la solicitud la entidad impulsora indicará qué acciones formativas de introducción al oficio y de formación profesionalizadora prevé impartir de acuerdo con el sector productivo y las características de los puestos de trabajo de los contratos de formación aprendizaje.

b) Formación profesionalizadora vinculada a Certificado de Profesionalidad.

La formación profesionalizadora vinculada a Certificado de Profesionalidad tiene como objetivo la consecución de las competencias técnicas-profesionales para desarrollar de forma adecuada las tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de la contratación laboral.

Las acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, así como los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

De acuerdo con la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje definida en el punto 5.4 de esta base, la formación impartida se debe corresponder en un certificado de profesionalidad, completo o parcial acumulable, programada de acuerdo con la normativa que regula cada certificado de profesionalidad. Cada certificado de profesionalidad especifica el programa formativo, detallado por módulos formativos, unidades formativas, y unidades de competencia, además de los requisitos respecto de las instalaciones, dotación, equipamientos, personal formador, perfil del alumnado y evaluaciones. Se pueden consultar mediante el buscador de especialidades formativas disponible en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña https://www.oficinadetreball.gencat.cat/socfuncions/CercadorCursosSimple.do.

Esta formación, que tiene un carácter obligatorio, se debe corresponder en certificados de nivel 1, 2 o 3 y en función de los puestos de trabajo. En caso de certificado de nivel 2 o 3, es necesario que la persona participante reúna los requisitos. La formación vinculada a un certificado de profesionalidad debe ser impartida por entidades que estén inscritas y acreditadas en la especialidad formativa escogida y debe cumplir con todos los requisitos establecidos por los reales decretos que regulan esta modalidad formativa.

Todas las personas participantes recibirán una acreditación que certifica las unidades formativas o los módulos formativos o especialidades si han asistido como mínimo el 75% y obtienen la evaluación de apto. La persona participante tendrá acceso a una acreditación total o parcial acumulable de la calificación profesional, en los términos que dispone el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos por el Real decreto que lo regula y la entidad que la haya impartido, esté inscrita y acreditada en la especialidad, según dispone la normativa estatal.

En este sentido, una vez finalizada la acción formativa con evaluación positiva, la persona participante puede solicitar al Servicio Público de Empleo de Cataluña la emisión del correspondiente certificado de profesionalidad completo o de las acreditaciones parciales acumulables, en los términos que dispone el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

En el marco de este programa de formación en alternancia con el empleo, el módulo de prácticas asociado al certificado de profesionalidad se puede convalidar con el contrato laboral. No obstante, para hacer efectiva esta exención, la persona participante, lo debe solicitar al Servicio Público de Empleo de Cataluña de acuerdo con el procedimiento previsto en el enlace (https://serveiocupacio.gencat.cat/es/Formacio-i-qualificacio/certificats-de-professionalitat/demanar-lexpedicio-del-certificat-de-professionalitat-/).

La actividad formativa de certificado de profesionalidad especificada en el apartado anterior, se puede complementar con una formación asociada a las necesidades específicas de la empresa y/o la persona participante, en los términos que establece el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. Esta formación complementaria, tiene un carácter optativo y su contenido puede tener una estructura modular con una combinación de diferentes temáticas con el fin de ser más adaptada a las necesidades detectadas. El contenido de esta formación, debe corresponder a una o varios de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de formación profesional para elempleo en el ámbito laboral.

La formación certificados de profesionalidad, debe impartirse mediante la modalidad presencial y debe realizarse de forma simultánea al periodo de duración de la contratación, que debe ser a tiempo completo.

5.3.2 Alumnos subvencionables.

Una vez ejecutada la actuación para identificar a los alumnos subvencionables y determinar el importe de la subvención, se tendrá en cuenta la asistencia de los alumnos a la acción formativa siguiente:

a) Para acciones conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad:

- Se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación, cuando haya asistido al menos al 75% del total de la acción formativa. En este caso, se subvencionará la totalidad de la acción formativa finalizada por el alumno.

- Cuando los porcentajes de asistencia a la acción formativa sean inferiores al 75%, se hará el cómputo de asistencia para cada uno de los módulos formativos que integran la acción. En este caso se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75% del módulo formativo. En estos casos sólo se subvencionará en su totalidad los módulos formativos finalizados por el alumno/a.

- Los alumnos que no han finalizado la formación son aquellos que tienen un porcentaje de asistencia al módulo formativo superior al 25% e inferior al 75%. En este caso se subvencionarán las horas que el alumno/a haya realizado del módulo formativo.

b) Formación de introducción al oficio previa a la contratación:

- Se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75% de la acción formativa.

- Los alumnos que no han finalizado la formación son aquellos que tienen un porcentaje de asistencia a la acción formativa superior al 25% e inferior al 75%. En este caso se subvencionarán las horas de asistencia a la acción formativa.

En ningún caso se subvencionarán alumnos con asistencias inferiores al 25% de la acción formativa.

5.3.3 El tiempo dedicado a la actividad formativa tiene consideración de jornada laboral. Para calcular el tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada máxima anual que conste en el convenio colectivo de aplicación y debe ser el 25% de esta jornada. En caso de que el convenio colectivo de aplicación no haya previsto el número de horas anuales de trabajo efectivo, a los efectos de cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa, se tomará como referencia la jornada máxima anual legalmente establecida.

Excepcionalmente, el tiempo de dedicación a la formación prevista en el plano formativo podrá ser hasta el 30% de la jornada, sólo cuando este exceso de horas se corresponda a la formación vinculada a un certificado de profesionalidad y tenga, como finalidad, la acreditación de un módulo formativo entero.

5.3.4 La aplicación GIA (Gestión Integral de Acciones) constituye la herramienta informática de uso obligatorio para toda la gestión de las acciones de formación.

5.4 Actuación de contratación laboral mediante el contrato de formación y aprendizaje.

5.4.1 El objeto de esta actuación es la práctica laboral de las personas destinatarias, así como la adquisición de las competencias técnicas necesarias para que la persona pueda desarrollar, de forma adecuada, las tareas correspondientes al puesto de trabajo, mediante la suscripción de un contrato de formación y aprendizaje, durante un periodo mínimo de 6 meses.

5.4.2 La modalidad contractual utilizada será el contrato para la formación y el aprendizaje de acuerdo con la normativa vigente.

El contenido y duración de los contratos estará directamente relacionado con el puesto de trabajo a desarrollar. Esta contratación laboral se debe hacer en un entorno de trabajo real, mediante un contrato laboral en el mercado ordinario, que facilitará el aprendizaje y la adquisición de competencias profesionales.

5.4.3 Se subvencionarán entre 6 y 12 meses del primer año de contrato, en el porcentaje de horas de trabajo efectivas anuales que tenga que realizar la persona contratada y que no superarán el 75% de la jornada máxima anual.

5.4.4 La actuación de contratación laboral se tendrá que informar y gestionar a través aplicación CTR.

5.5. Substitución de las personas participantes al programa.

En caso de que una persona participante cause baja del Programa, puede ser sustituida siempre y cuando las condiciones de la formación y la contratación lo permitan.

El nuevo contrato de trabajo se debe formalizar como mínimo por la duración restante objeto de la subvención y entre los dos contratos deben sumar la duración otorgada y se podrá lleva a término siempre y cuando el aprendiz sustituto pueda realizar de manera parcial o total la formación del certificado de profesionalidad que exige normativamente esta tipología de contrato.

Base 6

Personas destinatarias

6.1 Podrán ser destinatarias de este programa las personas jóvenes mayores de 16 hasta 29 años, preferentemente sin calificación profesional, que cuenten con los requisitos para seguir un certificado de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3, prioritariamente aquellos con especiales vulnerabilidades, de acuerdo con lo que determine a la resolución de convocatoria.

6.2 De manera excepcional, si la resolución de convocatoria lo contempla, se podrá ampliar a colectivos mayores de 29, que dispongan de certificado de discapacidad o acrediten riesgo de exclusión social o de alta vulnerabilidad por factores sociales, económicos o de salud.

6.3 Estas personas destinatarias deberán estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo (DENO) y deberán cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contacto de trabajo en el momento de su firma.

Base 7

Selección de las personas destinatarias

7.1 La detección o derivación de las personas jóvenes destinatarias se debe realizar de forma coordinada entre la entidad beneficiaria, el Servicio Público de Empleo de Cataluña y los agentes del territorio que trabajen con el colectivo que refiera la resolución de convocatoria. Este proceso debe ser coordinado por la persona que realiza las tareas de acompañamiento descritas en la base 5.2 de esta Orden.

7.2 La entidad beneficiaría es la responsable de seleccionar a las personas participantes del programa tanto de bolsa propia como de otras entidades del territorio. En el proceso de selección se debe garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación al acceso de las personas participantes en este programa.

7.3 Las oficinas de trabajo del territorio pueden derivar a la entidad beneficiaria personas candidatas al programa.

7.4 Es responsabilidad de la entidad con el rol de impulsor del proyecto formativo comprobar que las personas jóvenes candidatas cumplen el perfil de entrada al programa y realizar un proceso de selección transparente, en caso de que haya más personas candidatas que plazas. La entidad impulsora de los proyectos formativos debe disponer de evidencias suficientes que acrediten el proceso de selección, así como los resultados obtenidos.

Una vez realizada la selección de las personas participantes, la entidad debe comunicar en la oficina de trabajo correspondiente, a las personas seleccionadas y las personas suplentes.

Base 8

Cuantía

8.1 La cuantía de la subvención que se debe otorgar se determina aplicando, para cada una de las actuaciones objeto de subvención, los módulos económicos siguientes:

a) Actuación de Orientación y acompañamiento

Para determinar la cuantía de subvención a otorgar, se establece un módulo económico por grupo de alumnos y tutor, de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de esta Orden, por el periodo de ejecución previsto en la base 16 de esta Orden.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, determina la tipología del módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda.

b) Actuación de Formación

La cuantía de la subvención a otorgar para cada acción formativa se determina aplicando un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados.

El módulo económico de acción formativa se obtiene aplicando el módulo/hora, publicado a la correspondiente Resolución de módulos económicos, el número de horas de la acción formativa.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña publicará, mediante resolución, los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas. El importe de los módulos podrá ser actualizado de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo.

c) Actuación de contratación laboral

La cuantía de la subvención que se debe otorgar para la actuación de contratación laboral se determina aplicando un módulo económico mensual por los meses de durada de la actuación subvencionable.

Un informe técnico motivado, elaborado al respeto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda, y la referencia utilizada para su determinación.

8.2 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesaria y se realiza en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que pueden prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

9.2 La totalidad de los gastos se acreditan mediante la justificación de la ejecución de los módulos definidos en la base 8 de esta Orden y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en la base 21 de esta Orden.

9.3 Para la determinación de la cuantía del módulo, se han tenido en consideración los gastos subvencionables siguientes:

a) Actuación de Orientación y acompañamiento

Gastos directos de la/las persona/as tutora/as: coste salarial más gastos seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

b) Actuación de Formación

- gastos directos del personal formador.

- gastos de equipamientos necesario para la ejecución de las actuaciones formativas.

- gastos de las aulas y otros espacios necesarios para la impartición de la formación.

- gastos vinculados a los gastos de material didáctico.

- gastos vinculados a la evaluación de los y de las alumnas.

- gastos de los seguros de los y de las alumnas.

- gastos indirectos.

c) Actuación de contratación laboral

Costes laborales de la persona contratada: coste salarial más gastos seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

9.4. Son gastos no subvencionables de las actuaciones de orientación y acompañamiento y de contratación laboral los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como si es por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad.

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits) y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis), concretamente buscando el trámite Subvención Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/es/inici/).

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

10.3 Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

10.4 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si es necesario, por razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se deban hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.

10.5 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 23 de esta Orden, así como las que derivan de la presentación misma. En este sentido, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que pueda ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.7 La firma de la solicitud conlleva que se autoriza el Servicio Público de Empleo de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de Entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros, se debe aportar la correspondiente documentación.

10.8 En el caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la entidad solicitante obtenga la autorización correspondiente; en caso de que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

En cualquier caso, las personas o entidades beneficiarias que presentan solicitudes se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere los 60.000,00 euros, se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptar la subvención o bien para el trámite de justificarla.

En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

10.10 Las personas o entidades solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/ca/inici.

Base 11

Documentación que se debe presentar con la solicitud

11.1 En las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria técnica del proyecto de actividad o actuación según modelo normalizado de la línea de subvenciones correspondiente, en que se incluyan las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, y especificar el objeto que se debe alcanzar en cifras de ejecución previstas.

b) Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, según modelo normalizado, en el que figuren para cada una de las actuaciones el detalle del cálculo de la cuantía solicitada para cada entidad beneficiaria, de acuerdo con las cuantías previstas en la base 8.1 de esta Orden y las otras fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se debe desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa no es necesario aportar más documentación con respecto a la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor debe comprobar de oficio la inscripción a un registro público o al Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, es necesario aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponde a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En el caso de sociedades civiles privadas, copia de la escritura pública o del contrato de constitución.

f) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años, o bien se ha modificado el contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en la dirección de internet http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

11.3 En el caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, no se deben requerir, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha, y el órgano ante al que se presentó la documentación, y la Administración les recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesario la aportación de la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

11.4 Las personas o entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 En el caso de que se deba presentar junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe estar en la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo conlleva el desistimiento de la solicitud.

12.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento, presentando un escrito de desistimiento y la persona responsable del Área de Empleo Juvenil, debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se debe notificar a la persona o la entidad interesada por medios electrónicos con una notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en el caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona o la entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

En el caso de las Administraciones Públicas, la notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asentamiento registral.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación.

Base 13

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención son los previstos en las bases 3 y 4 de esta Orden.

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta Orden es el de concurrencia no competitiva, ya que, de esta manera, se da respuesta a las diferentes necesidades tanto en las contrataciones como en los procesos formativos vinculados a estas. Vista la especificidad del programa, y dado que cada sector de actividad tiene sus necesidades y calendario de contratación, dentro de cada sector de actividad y territorio de implantación, el otorgamiento de las subvenciones para la formación no está sujeto a concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

14.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona responsable del Área de Empleo Juvenil.

14.3 Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto. En caso de que se tenga que requerir la persona o la entidad solicitante por falta de documentación esencial de la solicitud, se perderá el orden de prelación de la presentación. La presentación de la documentación requerida determinará el nuevo orden de prelación. Se considera documentación esencial la prevista en la base 11.1, de esta Orden.

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona responsable del Área de Empleo Juvenil.

15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

15.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si es necesario, debe presentar el beneficiario y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

15.4 Esta resolución se notifica a la entidad interesada por medios electrónicos con una notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y de la ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

La entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o al teléfono indicado. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de diez días naturales para visualizarla o rechazarla. Si una vez transcurrido el plazo de diez días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se debe entender rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera efectuado y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, el trámite se considera efectuado y el procedimiento proseguirá.

En el caso de las administraciones públicas, la notificación se entiende practicada cuando se efectúa el asentamiento registral correspondiente.

15.5 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de seis meses, la solicitud se debe entender desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/aria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.7 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 16

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de cada proyecto será de un máximo de 20 meses.

En la resolución de convocatoria correspondiente se determina el plazo de ejecución del programa.

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

17.2 El pago de la subvención se debe hacer de la manera siguiente:

Se tramita un anticipo del importe de la subvención otorgada por cada tipología de actuación y se fracciona en diferentes pagos de la siguiente manera:

a) El pago de la actuación de orientación y acompañamiento especificado en el punto a) de la base 2.1 de esta Orden, se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado para esta actuación. A partir de la concesión no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación y la base 3 de esta Orden por la que las entidades beneficiarias previstas en la letra a), b), c) y d) de la base 3.2 de esta Orden, ejercerán de entidad impulsora, representante y perceptora de los pagos previstos y coordinarán las diferentes actuaciones del resto de entidades que participen en el proyecto.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.

b) El pago de la actuación de formación prevista en el punto b) de la base 2.2 de esta Orden se tramita mediante un anticipo del 60% del importe otorgado por esta actuación, a partir de la concesión y sin exigencia de la prestación de garantía, atendiendo la naturaleza jurídica y/o las actividades, de las entidades beneficiarias.

El pago del 40% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.

c) El pago de la actuación de contratación prevista en el punto c) de la base 2.1 de esta Orden se tramita mediante un anticipo del 80% fraccionado en 2 pagos, un primero del 60% con la acreditación del inicio de la relación laboral de la totalidad de los contratos otorgados del expediente y un 20% a los 6 meses de contrato previa comprobación en el aplicativo del Servicio de Empleo de Cataluña “CTR”.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.

17.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

Base 18

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes: la modificación de la actuación de Formación, la modificación de la contratación mediante contrato de formación y aprendizaje y la modificación de la orientación/de acompañamiento descritas en la memoria técnica del proyecto y otorgadas mediante la correspondiente resolución de la subvención.

18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Si procede, lo debe autorizar expresamente el órgano concedente en los términos del artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 19

Subcontratación

Las actuaciones previstas en esta Orden no pueden ser objeto de subcontratación.

Base 20

Ejecución

20.1 En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de otorgamiento, es necesario aportar una declaración en que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

20.2 Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones se debe detallar en la resolución de convocatoria correspondiente.

20.3 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden.

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el caso de las actuaciones cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 que se apruebe, la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que se determinen en la normativa de aplicación correspondiente.

21.2 La modalidad de justificación para cada una de las actuaciones previstas en la base 2 de esta Orden, es la acreditación por módulos.

21.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

21.3.1 La memoria explicativa debe contener el siguiente:

a) Para la actuación de acompañamiento y orientación: identificación de la/las persona/as tutora/as y las tareas realizadas por el tutor o tutora, por cada persona participante.

b) Para la actuación de la formación, objetivos alcanzados, las formaciones impartidas.

c) Para la actuación de contratación laboral, para cada contrato formalizado, la identificación de las personas participantes, el periodo ejecutado y la consecución de las tareas realizadas en el puesto de trabajo.

La Guía de gestión y justificación de las acciones de formación para el empleo que se publica con cada convocatoria, desarrolla estos aspectos. Indica el modelo normalizado a seguir y dá las indicaciones para su elaboración.

21.3.2 El contenido de la memoria económica se detalla a continuación:

a) Declaración/relación de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado, de acuerdo con el contenido siguiente:

- Para la actuación de acompañamiento y orientación, número de grupos de alumnos que prevé la base 5.2 ejecutados.

- Para la actuación de la formación, para cada contrato formalizado: las horas de formación asistidas en cada módulo formativo, con indicación del porcentaje de asistencia con respecto al total de horas de cada uno de los módulos formativos.

- Para la actuación de contratación laboral, para cada contrato formalizado: la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, causa de la finalización y el número de meses y/o días de contrato.

b) Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las unidades consideradas como módulo que prevé la base 8 de esta Orden y de las actividades cuantificadas a la declaración/relación, multiplicadas por el módulo establecido a la convocatoria para cada una de las actuaciones, sin perjuicio de lo que prevé este apartado.

A efectos de la determinación de la cuantía a subvencionar, una vez ejecutadas las actuaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Para la actuación de orientación y acompañamiento, la subvención es un valor único por cada grupo de alumnos y tutor previsto en la letra a) de la base 8.1 de esta Orden, y periodo de ejecución.

- Para la actuación de formación, la subvención se calcula de acuerdo con la asistencia de la persona, y teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Para acciones conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, el cálculo de la cuantía subvencionable se hará de la manera siguiente:

Los alumnos que hayan finalizado la formación de acuerdo con los criterios previstos en la base 5.3.2 de esta Orden, el importe se obtendrá multiplicando el módulo económico de la acción formativa por el número de alumnos que han finalizado la acción formativa. El módulo económico de la acción formativa se obtendrá aplicando el módulo/hora, publicado en la Resolución de módulos económicos, por las horas de la acción formativa, de acuerdo con lo que establece la base 8 de esta Orden.

Para los alumnos cuyo cómputo de asistencia se haga a nivel de módulo formativo, que hayan asistido al 75% del módulo formativo, el importe se obtendrá multiplicando el módulo económico del módulo formativo por el número de alumnos que lo han finalizado. El módulo económico del módulo formativo se obtendrá aplicando el módulo/hora, publicado en la Resolución de módulos económicos, por las horas del módulo formativo que corresponda, de acuerdo con lo que establece la base 8 de esta Orden.

Para los alumnos que no hayan finalizado la formación, de acuerdo con los criterios previstos en la base 5.3.2 de esta Orden, el importe subvencionable se obtendrá multiplicando el módulo/hora publicado a la Resolución de módulos económicos por el número de horas de formación efectivamente realizadas por los alumnos.

El cálculo final de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria vendrá dado por la suma de los importes subvencionables calculados. Este importe no podrá superar la cuantía de la subvención otorgada de acuerdo con la base 8 de esta Orden.

ii. Para acciones de formación de introducción al oficio previa a la contratación, el cálculo de la cuantía subvencionable se hará de la manera siguiente:

Los alumnos que hayan finalizado la formación de acuerdo con los criterios previstos en la base 5.3.2 de esta Orden, el importe se obtendrá multiplicando el módulo económico de la acción formativa por el número de alumnos que lo han finalizado. El módulo económico de la acción formativa se obtendrá aplicando el módulo/hora, publicado en la Resolución de módulos económicos, por las horas de la acción formativa, de acuerdo con lo que establece la base 8 de esta Orden.

Los alumnos que no hayan finalizado la formación, de acuerdo con los criterios previstos en la base 5.3.2 de esta Orden, el importe subvencionable se obtendrá multiplicando el módulo/hora previsto en la letra b) de la base 8.1 de esta Orden por el número de horas de formación efectivamente realizadas.

- Para la actuación de contratación laboral, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se hace aplicando una cuantía diaria a los días trabajados. La resolución de convocatoria correspondiente determinará la cuantía diaria a aplicar.

c) Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados al que están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

21.4 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a hacer la justificación de la subvención correspondiente de cada una de las actuaciones que se prevén en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el plazo máximo de tres meses a contar de su finalización.

21.5 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

21.6 Documentación complementaria que hay que presentar.

En caso de cofinanciamiento con Fondo Social Europeo, también es necesario adjuntar la explicación de las medidas planteadas por la entidad beneficiaria en el conjunto de las contrataciones, con respecto a la igualdad de género y la protección y mejora del medio ambiente y la acreditación del cumplimiento de la obligación de dar publicidad en según lo que prevé la base 23 de esta Orden.

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionables

22.1 Las actuaciones de verificación que hace la Subdirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican las bases 20 y 21 de esta Orden con respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se deben efectuar durante la realización de la acción subvencionada.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado con esta finalidad el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.

Base 23

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y el plazo que establece la base 21 de esta Orden.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

d) Suscribir una póliza de seguro de accidente con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajuste tanto a la duración del periodo teórico y práctico de la acción formativa como su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, así como los riesgos derivados de las visitas del alumnado en empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las actuaciones formativas. El seguro debe cubrir el periodo formativo, y cuando sea necesario, la duración de las prácticas en empresas y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todo el alumnado del proyecto aprobado.

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar de la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, hay que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciadas durante el plazo de cinco años que prevé el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. El Servicio de Programación y Certificación del FSE informará al beneficiario de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

f) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Este cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no conlleva cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad que se puedan evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes justificar la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados en los términos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indique en la correspondiente resolución.

k) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión o todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 de esta Orden.

l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la realización correcta de las actividades que son objeto de esta subvención.

m) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado suficientes entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

o) Cumplir las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y despliegan en esta Orden para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

p) Cumplir las obligaciones que se determinan en la base 31 de esta Orden con respecto a la publicidad de las subvenciones.

q) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, publicada de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

r) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo Plus, en la forma y los plazos que establezca el órgano competente.

s) Las personas o las entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos, que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas que financia el FSE.

t) De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe que hay que otorgar sea superior a 10.000,00 euros, se debe comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información.

u) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 10 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

v) De acuerdo con el que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en caso de que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación, mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, en qué se asegura de que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

w) Verificar el cumplimiento de los requisitos para participar de acuerdo con las características del programa y según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, de custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.

x) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 2.

y) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales provenga de subvenciones, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del título II de la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre.

z) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones de la actuación según la relación establecida en la base 20 y lo que se indique en la base 21 de esta Orden.

aa) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

ab) Informar a los participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

ac) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

ad) Recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias donde acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la base 6, previamente a la participación en la acción subvencionada.

ae) Cumplir con la legislación laboral y de Seguridad Social vigente de acuerdo con la modalidad del contrato, amparar al personal contratado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y facilitarles las medidas adecuadas para su adecuada protección, así como todos los requisitos previstos en la base 4 de esta Orden y cualquier otra obligación legal o reglamentaria, que los pueda afectar. Especialmente, comunicar las contrataciones a la aplicación Contrat@, tal como establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

af) En las actuaciones que se impulsen al amparo de este programa se velará por la no vulneración del principio de igualdad entre hombres y mujeres y para la integración de la perspectiva de género. Asimismo, se evitará cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y se respetará el principio de accesibilidad de las personas con alguna discapacidad. También se tendrá que cumplir con los requisitos en materia de medio ambiente, desarrollo sostenible e innovación social que se establecen en los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y a la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

ag) Cumplir la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, y la que la sustituya para el periodo de programación 2021-2027, a partir de su entrada en vigor.

Base 24

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, la estatal y la comunitaria.

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis y 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También constituyen una causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé la base 4 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o, si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, y también la justificación de una cuantía inferior en el otorgado inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Es motivo específico de revocación de la actuación de orientación y acompañamiento el incumplimiento del objetivo a alcanzar previsto en el punto 3 de la base 5.2 de esta Orden, siguiente:

- si el número de alumnos finalizados se encuentra entre el 50% y el 75%, se revocará la cuantía proporcional al porcentaje no alcanzado.

- si el número de alumnos finalizados no llega al 50%, se revocará la totalidad de la cuantía otorgada por esta actuación.

25.5 Son motivos específicos de revocación de la actuación de formación los siguientes:

- La realización de las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la importación de la especialidad, supondrá la revocación total de la actuación de formación.

- La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la autorización debida por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña, supondrá la revocación total de la actuación de formación.

-El incumplimiento de los porcentajes de asistencia, de acuerdo con lo que prevé la base 5.3.2 de esta Orden conllevará la revocación parcial de la subvención.

25.6 Causas de revocación de la actuación de contratación laboral:

a) Son motivo de revocación total de cada uno de los contratos subvencionados los siguientes:

i. No formalizar un contrato de trabajo otorgado.

ii. No cumplir con el procedimiento de selección previsto en la resolución de convocatoria.

iii. Formalizar un contrato de trabajo con una persona destinataria que no cumpla los requisitos previstos en la base 6 de esta Orden.

iv. No dar de alta a la persona destinataria en la Seguridad Social.

b) Son motivo de revocación parcial de cada uno de los contratos subvencionados, los siguientes:

i. Extinguir un contrato laboral por causas objetivas (técnicas, económicas, organizativas o de producción) o fundamentado en un despido colectivo o en un despido disciplinario la causa del cual sea improcedente, conlleva la revocación parcial de la duración no ejecutada, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 21.3 de esta Orden.

ii No ejecutar la totalidad de los meses de contrato subvencionado, porque se haya dado una de las causas de rescisión del contrato siguiente: por la no superación del periodo de prueba, por dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta, o por causa de extinción basada en el despido disciplinario de la persona trabajadora, conlleva la revocación parcial de la duración no ejecutada, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 21.4 de esta Orden.

25.7 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando haga falta. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Base 26

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió debe dictar la resolución correspondiente, y deben reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.

Base 27

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 28

Régimen de compatibilidad de las ayudas

28.1 Las ayudas que se regulan en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, sean del ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionables.

28.2 La normativa propia del contrato de formación y aprendizaje conlleva unas reducciones en las cuotas empresariales del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de menos de 250 trabajadores, así como el incentivo económico para la transformación del contrato de formación y aprendizaje en indefinido.

La financiación de la formación y de la tutorización en forma de bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social del contrato de formación aprendizaje reguladas por la Orden del ESS/2518/2013 Vínculo a legislación, modificada por la Orden ESS/41/2015 serán incompatibles con las ayudas que regula esta Orden.

Sí que son compatibles, sin embargo, los incentivos que contemplan si se transforma en indefinido el contrato durante 3 años, dado que habrá finalizado el período de ejecución propio de la subvención.

Base 29

Indicadores

29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establecerá los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo Plus para el periodo 2021-2027, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas de empleo, PDPO, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro tendrá que realizarse como mínimo trimestralmente.

29.2 La convocatoria debe establecer los indicadores y los mecanismos de recogida.

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña http://transparencia.gencat.cat.

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgados por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE y de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se informa de que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de la subvención, según lo que establece la base 23 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

a) Fuentes de financiación pública

b) Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

c) Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas a los medios de comunicación. Y concretamente:

-Promovido e impulsado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

-Ejecutado por: (indicar lo que corresponda).

-Financiado por: (indicar lo que corresponda).

31.3 El tipo de publicidad queda condicionada a la fuente o fuentes de financiación de la subvención, que es necesario establecer en cada convocatoria.

31.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que está disponible en el enlace: (http://identitatcorporativa.gencat.cat/es/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/).

31.5 Asimismo, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación de acuerdo con y las indicaciones que se establezcan en la resolución de convocatoria.

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas.

Información básica de protección de datos del tratamiento “Base de datos de subvenciones y ayudas”:

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Legitimación: Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.

Derechos de las personas interesadas: Tienen derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlos, cancelarlos y a oponerse a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, tienen que dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019- Barcelona, o correo electrónico dirigido a [email protected] firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: http://serveiocupacio.gencat.cat/es/soc/proteccio-de-datos/.

Asimismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán en el fichero Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, la finalidad del cual es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya a través del portal multicanal Gencat Servicios y Trámites. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Vía Layetana, 14, 3.º, 08003 Barcelona.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en el término que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, hay que atenerse a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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