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Retribuciones adicionales del profesorado universitario

26/11/2021
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Decreto 183/2021, de 12 de noviembre, del Consell, sobre régimen transitorio de las retribuciones adicionales del profesorado universitario de las universidades públicas valencianas, reguladas en el Decreto 174/2002 (DOCV de 25 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 183/2021, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS, REGULADAS EN EL DECRETO 174/2002.

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, regula, en lo referente a las retribuciones adicionales, la posibilidad de que las universidades públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad -hoy día Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva-, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La disposición transitoria sexta del citado Decreto 174/2002 fijó un periodo de tiempo que permitía a las universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en tanto en cuanto se adaptaban al nuevo sistema de incentivación del profesorado a través de complementos retributivos adicionales. Dicho periodo transitorio fue ampliado por diversos decretos del Consell hasta el 31 de diciembre de 2020, por el Decreto 201/2020, de 4 de diciembre.

En consecuencia, transcurridos los plazos previstos en los decretos antes mencionados sin que se haya producido la total adaptación en ellos prevista, así como teniendo presente la actual coyuntura económica, resulta necesario establecer para las universidades públicas valencianas un nuevo plazo que les permita seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales en tanto culmina el proceso de adaptación y se incorpora prácticamente la próxima planificación financiera, por ello se considera adecuado el mantenimiento del anterior régimen transitorio de retribuciones complementarias hasta el 31 de diciembre de 2023, y hasta que se produzca la negociación y aprobación de la nueva norma que regule el régimen de los complementos retributivos adicionales del profesorado universitario.

Así, mediante este decreto se atiende la solicitud planteada por los representantes de la Universitat de València-Estudi General, la Universitat Politècnica de València, la Universidad de Alicante, la Universitat Jaume I de Castelló y la Universidad Miguel Hernández de Elche de 3 de febrero de 2021, y permite, para las universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las contempladas en el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1983, añadir a dichas retribuciones adicionales un complemento de productividad variable académica desde 2021 hasta 2023 basado en los méritos individuales por el ejercicio de funciones como la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión; mientras se adaptan al nuevo sistema de incentivos del profesorado.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la disposición final tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, y en la disposición final séptima de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la anterior Ley Orgánica.

En la tramitación de esta norma, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de que al profesorado de universidades, pueda ser retribuido adicionalmente, dentro de las disponibilidades presupuestarias de las universidades públicas, en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, como así se expone en el primer párrafo de este Preámbulo. Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se pretende conseguir.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro. Así mismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, habiéndose puesto en conocimiento y concedido plazo de alegaciones, a las universidades públicas y organizaciones sindicales.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado en sesión de 22 de febrero de 2021.

De acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de noviembre de 2021,

DECRETO

Artículo único. Régimen transitorio de retribuciones adicionales

1. Las universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las contempladas en el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, podrán mantenerlas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin que la cuantía de las mismas pueda superar, de forma individual, el 40 % de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda, computándose, en su caso, en dicho complemento, la cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991.

2. Las universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las contempladas en el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1983, podrán además, añadir a dichas retribuciones adicionales un complemento de productividad variable académica desde 2021 hasta 2023, previo Acuerdo del Consejo Social, orientado a la valoración personalizada de los índices de actividad docente y de actividad investigadora del profesorado, que tenga en cuenta elementos de actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión que no estén ya incluidos en las retribuciones adicionales aprobadas con anterioridad. En el anexo a este decreto se establecen los elementos integrantes de este complemento de productividad variable y los criterios para su cuantificación.

Sin embargo, todas las retribuciones, incluido si se considera ese complemento de productividad variable académica, no pueden superar el 40 % de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda.

3. No obstante, si la cuantía resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 174/2002 Vínculo a legislación, para las retribuciones adicionales resultase superior a la retribución adicional percibida por un profesor de dichas universidades como consecuencia de la aplicación del artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1983, este tendrá derecho a renunciar a esta última y acogerse a dichos criterios solicitándolo al consejo de gobierno de la universidad para su propuesta de asignación en los términos establecidos en el Decreto 174/2002.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto, no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de universidades, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de universidades para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.

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