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Dinamización de centros de competencias digitales

24/11/2021
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Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2022 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Apertura (BOJA de 23 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA DINAMIZACIÓN DE CENTROS DE COMPETENCIAS DIGITALES DURANTE EL EJERCICIO 2022 AL AMPARO DE LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021. LÍNEA CAPI APERTURA.

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.

La citada Orden de 9 de noviembre de 2021, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la misma.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales. Esta línea de subvenciones se denomina Línea CAPI Apertura.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021).

Tercero. Entidades beneficiarias.

Siempre que cumplan los requisitos fijados en la Orden de 9 de noviembre de 2021, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas desfavorecidas de Andalucía relacionadas a continuación:

Tabla omitida.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para esta convocatoria consistirá en una cuantía máxima global subvencionable de 32.779,59 euros.

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.

La cuantía de los gastos subvencionables para cada una de las partidas será la siguiente:

a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 21.802,59 euros.

b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 477 euros.

c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 6.000 euros.

d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 5.500 euros.

e) Fungible: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 500 euros.

A su vez, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en la suma de las partidas de alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 10.000 euros.

Sexto. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.

La cuantía total máxima destinada a la dinamización de los centros de competencias digitales correspondiente a la línea CAPI Apertura será de 163.897,95 euros.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria y distribución siguientes:

Tabla omitida.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Notificación y publicación.

La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

Décimo. Secuencia del pago.

Para la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

- Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa. Este primer pago anticipado se materializará en 2022.

- Un segundo pago correspondiente al 40% del importe total de subvención, que se hará efectivo durante el segundo semestre de 2022, una vez justificado el 40% del importe total del proyecto.

- Un tercer pago correspondiente al 10% del importe restante de la subvención, que se hará efectivo en 2023, tras la justificación del 100% del proyecto subvencionado. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Décimo primero. Justificación.

Hasta el 15 de julio de 2022 deberá aportarse el 40% de la documentación justificativa. Hasta el 30 de marzo de 2023 deberá aportarse el 100% de la documentación justificativa.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en el apartado 26 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

Décimo segundo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, deberá proceder de la siguiente manera:

Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente.

Conforme a lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía y corresponderá a la misma la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124.ter.

Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Décimo cuarto. Formularios.

Junto a la presente convocatoria se aprueban y publican los siguientes formularios:

Anexo I-A Solicitud línea CAPI Apertura.

Anexo II Alegaciones.

Décimo quinto. Efectos de la resolución y recursos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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