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Órganos de la Consejería de Fomento

24/11/2021
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Decreto 116/2021, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento (DOCM de 23 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 116/2021, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

En el marco de la nueva estructura de la Administración Regional, fijada por el Decreto 56/2019, de 7 de julio Vínculo a legislación, se publicó el Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Habiendo transcurrido un plazo prudencial desde su publicación, se considera necesario modificar este Decreto para atribuir expresamente todas las competencias en materia de movilidad a la Consejería de Fomento, adaptar su redacción a un uso no sexista del lenguaje, e incorporar al texto precisiones y modificaciones en orden a mejorar el ejercicio de las competencias atribuidas.

Dado que en el artículo 8 relativo a las competencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad se conservan los 8 apartados actuales y se añaden 9 nuevos, se ha optado por transcribir el artículo completo. Además de lo anterior, se modifica la letra i) del artículo 9.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003 de 25 de septiembre Vínculo a legislación del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de noviembre de 2021.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

El Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento se modifica como se indica a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 8 quedando redactado el artículo como sigue:

Artículo 8. Dirección General de Transportes y Movilidad.

La Dirección General de Transportes y Movilidad, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de la ejecución de la política en materia de transportes, así como el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la Región.

b) El impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa.

c) La planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas.

d) La programación y ejecución de las inversiones en materia de movilidad.

e) La promoción de medidas para favorecer la movilidad conectada, segura y sostenible, y la intermodalidad.

f) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad.

g) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales de movilidad en relación con el transporte terrestre.

h) El seguimiento y supervisión de la gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, la mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

j) El seguimiento e impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del transporte y la movilidad, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, así como el seguimiento de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del transporte y la movilidad.

k) La ordenación y planificación del transporte de mercancías y personas viajeras.

l) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres y por cable, tanto de personas viajeras como de mercancías.

m) El otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

n) La programación y ejecución de inversiones en instalaciones para el transporte.

ñ) La elaboración y seguimiento de los Planes Directores de Transportes.

o) La tramitación de cuantas actuaciones sea competente la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo.

p) La coordinación con otras Administraciones en materias relacionadas con el transporte.

Dos. se modifica la letra i) del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

i) El fomento, desarrollo y gestión de la rehabilitación de viviendas, desde el punto vista de la conservación, la accesibilidad o la mejora de la eficiencia y ahorro energético, así como de las áreas urbanas y rurales y la conservación del patrimonio arquitectónico, todo ello sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponderle a otras Consejerías.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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