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Competencias de los órganos integrados en la Presidencia

24/11/2021
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Decreto 114/2021, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 114/2021, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 77/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Por medio del Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, se configura la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 23/2021, de 23 de marzo.

En relación con el ámbito competencial de la Vicepresidencia, el artículo 2 del precitado decreto atribuye a la misma las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente; la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; las relativas a transparencia, buen gobierno, participación y estadística, en los términos establecidos en la normativa de aplicación; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castillada Mancha.

b) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

Según lo establecido en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 77/2019, de 16 de julio, al Comisionado del Reto Demográfico, como órgano dependiente de la Vicepresidencia, le corresponde la elaboración y el desarrollo de una estrategia frente al reto demográfico, el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial, en colaboración con todas las Administraciones públicas. Sin embargo, esta concreta atribución al Comisionado no trae causa de la más genérica que debería haberse asignado a la citada Vicepresidencia. De ahí, la necesidad de articular la correspondiente modificación del referido decreto, al objeto de consignar expresamente en el mismo la atribución nominada en materia de reto demográfico y despoblamiento territorial al titular de la Vicepresidencia, atribución que debe ponerse en relación con la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

La integridad, como concepto aplicado a la actividad del sector público, resulta esencial para constituir instituciones mejor legitimadas ante la ciudadanía, debiendo éstas definir nuevos principios y pautas de actuación susceptibles de encauzar el ejercicio de las responsabilidades públicas en un marco normativo más acorde a las exigencias de la sociedad actual, que reclama unos códigos de conductas y mecanismos de rendición de cuentas más exigentes. No obstante, y sin perjuicio de abordar las oportunas modificaciones legales en dicho ámbito, resulta oportuno atribuir, al menos de manera genérica, la competencia en materia de integridad a la Vicepresidencia de la Junta y de modo más concreto a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación como órgano dependiente de aquélla.

En particular, relacionado con dicho ámbito de la integridad pública, la necesidad de adaptar la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, cuyo plazo de transposición expira para los sujetos públicos el 17 de diciembre de 2021, obliga a aprobar en Castilla-La Mancha una regulación, ahora inexistente, que proteja a todas las personas alertadoras sobre hechos constitutivos de corrupción, fraudes o violaciones de las leyes de la Unión Europea y españolas, mediante el establecimiento de canales protegidos de denuncias y la prohibición de represalias contra quienes denuncien irregularidades en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta protección permitirá mejorar la aplicación y el cumplimiento de la legislación en todos los ámbitos, así como reforzar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información. Sin perjuicio de la normativa que, tanto a nivel estatal como autonómico, articule la transposición de la citada Directiva, y en concreto, la gestión del canal interno a que se refiere la misma como un instrumento de comunicación para la recepción de las alertas, ha de modificarse el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 77/2019, de 16 de julio, para asignar dicha función a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.

En consecuencia, se da nueva redacción de una manera más precisa, a los artículos 2 y 9 que regulan respectivamente el ámbito competencial de la Vicepresidencia y las funciones asignadas a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.

Por ello, a propuesta de la Vicepresidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2021, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“1. La Vicepresidencia tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente; la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; las relativas a transparencia, buen gobierno, integridad, participación y estadística, en los términos establecidos en la normativa de aplicación; las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.” Dos. La letra t) del artículo 9 queda redactada como sigue:

“t) La gestión del canal interno de alertas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.” Tres. Se añade la letra u) al artículo 9, con el siguiente contenido:

“u) Otras funciones en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación, integridad y estadística regional que se le encomienden por la normativa estatal básica o autonómica.” Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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