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Expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior

24/11/2021
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Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior (DOE de 23 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 126/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PERSONAS EXTREMEÑAS RETORNADAS Y PERSONAS EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge en su artículo 7.3., entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños que éstos “alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales.” Añade el artículo 68 que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 39 establece, dentro de las medidas de buena administración, que la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa.

El artículo 3 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior, señala como uno de los objetivos fundamentales que persigue, impulsar medidas que fomenten el regreso a Extremadura de las personas extremeñas, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos de emigrantes extremeños retornados y promover y facilitar la participación de los extremeños residentes fuera de Extremadura en la vida social, cultural, económica y política de Extremadura, entre otros.

La misma ley regula en el título II los derechos de los extremeños en el exterior y en el título V las medidas para facilitar el retorno de los extremeños en el exterior. Igualmente, en el artículo 20 establece que los extremeños en el exterior tienen derecho a disponer de una credencial o carné, expedido por la Junta de Extremadura, que acredite su condición de extremeño en el exterior.

El Decreto 26/2011, de 18 de marzo, regula de forma conjunta, por un lado, la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, órgano consultivo y de asesoramiento y, por otro lado, la emisión de los certificados de Extremeños en el Exterior y Extremeños Retornados.

Por tanto, con el presente decreto, se persigue dotar de claridad y transparencia a la regulación de los procedimientos generales y a la tramitación administrativa, regulando de forma independiente estos certificados en un decreto propio, dada su singularidad segregándolos de la regulación conjunta con un órgano de consulta y asesoramiento, así como recoger las disposiciones a aplicar para la realización voluntaria por medios electrónicos (vía telemática) de los procedimientos y trámites relacionados con los certificados de personas extremeñas en el exterior y retornadas, conservando no obstante las vías convencionales de tramitación, en atención a los derechos y obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la forma de relacionarse los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

Además, la experiencia adquirida en la tramitación de los certificados de extremeños/as en el exterior y extremeños/as retornados/as, hace necesaria una nueva regulación, fundamentalmente, de los medios de prueba que sirvan para acreditar de forma fidedigna la residencia fuera de nuestra Comunidad Autónoma, evitando de esta manera, que sólo pueda ser acreditada únicamente a través de la baja consular.

Por otra parte, la nueva regulación de los certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior, coadyuvan al objetivo fundamental de favorecer el acceso a determinadas ayudas públicas puestas en marcha por la Junta de Extremadura para las personas que retornen a nuestra Comunidad con la intención de residir en ella de manera estable, y, por tanto, pueden ser consideradas como una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por otro lado, este decreto, tras la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se persigue reducir la documentación para la tramitación de los expedientes, favorecer la agilidad en la tramitación de estos, eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de noviembre de 2021, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el certificado de persona extremeña en el exterior y el certificado de persona extremeña retornada como documentos que faciliten el acceso y la tramitación a determinadas prestaciones y servicios de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

Artículo 2. Personas extremeñas en el exterior.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, se consideran personas extremeñas en el exterior:

a) A los extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

b) A los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.

c) A las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.

Artículo 3. Persona extremeña retornada.

Tienen la consideración de personas extremeñas retornadas, los/as extremeños/as en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

Artículo 4. Requisitos para obtener los certificados de persona extremeña en el exterior y persona extremeña retornada.

1. Para obtener el certificado de persona extremeña en el exterior, la persona solicitante deberá encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto.

2. Para obtener el certificado de persona extremeña retornada será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de 1 año.

b) No haber transcurrido más de dos años desde su retorno definitivo a Extremadura.

Artículo 5. Formulación de la solicitud.

1. Las personas interesadas en obtener los certificados regulados en el presente decreto, formularán sus solicitudes en el modelo establecido en los anexos I y II del presente decreto e irán acompañadas de la documentación determinada en los artículos 8 y 10, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. El modelo normalizado, estará a disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura https://ciudadano.gobex.es.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General u órgano asimilado que ostente las competencias en materia de emigración y retorno y podrán presentarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los siguientes lugares:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

Los órganos o las unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa.

Los órganos de la Administración General del Estado o en los de cualquier otra Administración autonómica.

Las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. En este caso, se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar la fecha de presentación por el responsable de la oficina.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

5. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia del solicitante a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

Artículo 6. Órgano competente para la resolución del procedimiento y recursos.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de emigración y retorno es el órgano competente para resolver el procedimiento, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración y retorno, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II Certificado de persona extremeña en el exterior Artículo 7. Certificado de persona extremeña en el exterior.

El Certificado de persona extremeña en el Exterior es un documento que acredita la fecha de inicio de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de la persona que lo solicita. En él se hará constar, además, el motivo indicado en la solicitud.

Artículo 8. Solicitud de certificado de persona extremeña en el Exterior y documentación.

1. Las solicitudes de certificados de personas extremeñas en el exterior, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como anexo I de este decreto.

2. Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia simple del Libro de Familia o cualquier otro documento en el que se haga constar el origen extremeño de sus ascendientes, siempre que se trate de descendiente de extremeños/as, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Documentos que acrediten la relación de cónyuges no separados legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.

c) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que resida actualmente o en cualquier otro donde anteriormente hubiera estado residiendo, en el que se haga constar el tiempo que la persona solicitante ha estado empadronada en el municipio del que se remite el certificado.

3. En el supuesto previsto en el artículo 2 letra a), la residencia temporal fuera de Extremadura, podrá acreditarse mediante cualquier documento admitido en derecho que justifique que la persona solicitante del certificado reside temporalmente fuera de Extremadura, tales como, tarjetas sanitarias, certificados de empresa o contratos de trabajo y contratos de arrendamiento registrados oficialmente, entre otros.

CAPÍTULO III Certificado de persona extremeña retornada Artículo 9. Certificado de persona extremeña retornada.

1. El Certificado de persona extremeña retornada es un documento que acredita que un/a extremeño/a en el exterior ha regresado a Extremadura con la intención de residir de manera estable.

2. En el certificado se hará constar el municipio o municipios en los que el/la interesado/a ha residido, el período de residencia y la fecha de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El certificado de persona extremeña retornada perderá su validez una vez transcurrido dos años desde el retorno, al extinguirse en este plazo la condición de emigrante retornado.

Artículo 10. Solicitud de certificado de persona extremeña retornada y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que figura en anexo II de este decreto y estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia simple del Libro de Familia o cualquier otro documento en el que se haga constar el origen extremeño de sus ascendientes, siempre que se trate de descendiente de extremeños/as, hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad.

b) Documentos que acrediten la relación de cónyuges no separados legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.

c) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio o municipios fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que hubiera estado residiendo, en el que se haga constar el tiempo que la persona solicitante ha estado empadronada.

Cuando el/la solicitante regrese del extranjero, deberá aportar baja consular expedida por el consulado del país o países de procedencia. No obstante, si no se pudiese aportar la baja consular, el/la interesado/a podrá aportar cualquier otro documento público que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia fuera de España, aunque no haya variado su empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tales como, tarjetas sanitarias, certificados de empresa o contratos de trabajo y contratos de arrendamiento registrados oficialmente, entre otros.

d) Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que conste la fecha de alta. Este certificado de empadronamiento no será exigible a los que tuvieron la condición de extremeños/as en el exterior conforme a la letra a) del artículo 2 del presente decreto, y que, por tanto, no hayan alterado el empadronamiento mientras duró la estancia fuera de nuestra región.

En este supuesto, el certificado de empadronamiento será sustituido por cualquier documento oficial que permita acreditar fidedignamente el momento de su regreso y su residencia en cualquier municipio de Extremadura.

CAPÍTULO IV Uso de medios electrónicos Artículo 11. Comunicación de las personas solicitantes por medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que soliciten los certificados regulados en el presente decreto podrán elegir al inicio del procedimiento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento posterior al inicio del procedimiento. Ambos derechos se deberán comunicar al órgano competente en la forma establecidas en los anexos I y II que acompañan al presente decreto.

Artículo 12. Tramitación de comunicaciones por medios electrónicos.

1. La tramitación por medios electrónicos se realizará a través del punto de acceso que constituye el portal web institucional cabecera de la Junta de Extremadura, identificado por la dirección de internet www.gobex.es, desde el que se dispondrá de acceso a la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura, en la que se localizan los servicios administrativos de tramitación electrónica.

2. Los ciudadanos podrán utilizar la vía de tramitación electrónica mediante el uso de alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La actuación por medio de representante o de tercero debidamente habilitado, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el capítulo IX del decreto citado, referido a la representación y la habilitación de los ciudadanos.

3. Las comunicaciones podrán ser presentadas durante las 24 horas del día, todos los días del año. Las comunicaciones se atenderán por orden de entrada, en horario de atención al público, de lunes a viernes, en días hábiles.

4. Los documentos que el interesado adjunte a la comunicación deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 50 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, relativo a la aportación de documentos electrónicos y copias digitalizadas.

5. Las notificaciones a los interesados se llevarán a efecto mediante comparecencia en la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura, en la forma regulada en el artículo 60 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre.

Disposición adicional única. Legislación supletoria.

Los procedimientos regulados en el presente decreto se regirán además por la normativa específica que resulte de aplicación. Sin perjuicio de ello, y en lo referido a la tramitación por medios electrónicos, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado:

- El Capítulo V “Certificados acreditativos de la condición de extremeño retornado y extremeño en el exterior” (artículos 25 a 29) del Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior (DOE, n.º 58, de 24 de marzo de 2011).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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