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Formación juvenil

24/11/2021
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Orden FAM/1358/2021, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla la formación juvenil prevista en el Título I del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León (BOCYL de 23 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN FAM/1358/2021, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA FORMACIÓN JUVENIL PREVISTA EN EL TÍTULO I DEL DECRETO 117/2003, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS LÍNEAS DE PROMOCIÓN JUVENIL DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías atribuyó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las competencias en materia de Juventud, correspondiéndole al Instituto de la Juventud, entre otras atribuciones, la expedición de los títulos de formación juvenil a los que se refiere el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

La Ley 11/2002 fue desarrollada por el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, que regula las líneas de promoción juvenil en Castilla y León que, a su vez, fue complementada por la Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por lo que se desarrolla el Título I, “De la formación juvenil”, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regula las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

El Decreto 117/2003, de 9 de octubre, ha sido objeto de diversas modificaciones, en unos casos de forma directa, como las efectuadas por los Decretos 82/2015, de 23 de diciembre, y 7/2020, de 16 de julio, y en otros, de forma indirecta, como las realizadas por los Decretos 3/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y, 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud. Es precisamente la sustancialidad de la reforma operada el Decreto 7/2020, de 16 de julio, la que provoca la necesidad de dictar una nueva orden de desarrollo del Título I del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León, siendo el momento oportuno para incorporar, actualizar y unificar en la nueva norma, todas las modificaciones mencionadas.

En la parte expositiva del referido Decreto 7/2020, de 16 de julio, se indica que, su objetivo es remarcar el valor de la educación no formal y establecer puentes con la educación formal, en concreto con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y su normativa de desarrollo. En este sentido, en lo relativo a las titulaciones de formación juvenil directamente vinculadas a certificados de profesionalidad, la finalidad se centraría en tratar de homogeneizar contenidos y características de estas titulaciones en el ámbito nacional y de reconocer la tarea desarrollada por el voluntariado en los aspectos formativos, para así optimizar recursos y evitar duplicidades procedimentales.

Como se ha expuesto, es la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la referencia normativa básica del actual sistema de Formación Profesional en España y su vigencia plantea el papel de la educación no formal, alterando el protagonismo de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, en la formación de futuros profesionales y voluntarios. Por eso es preciso posibilitar que las titulaciones en tiempo libre, reguladas por el Instituto de la Juventud, estén constituidas por una formación que garantice la adquisición de las competencias establecidas en las cualificaciones profesionales y, en su caso cuando así se estime, establecer una sincronía de formación de certificados profesionales en cuestión y de las titulaciones de formación juvenil correspondientes. Cuestiones que se abordan en la orden que ahora se dicta.

Concretamente las figuras de Monitor/a de Tiempo Libre y Coordinador/a de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil, se encuentran reguladas en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; habiéndose regulado los certificados de profesionalidad de ambas figuras a través del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, relativo el certificado de profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil y el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, relativo al certificado de profesionalidad de Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Ambas modalidades formativas deben cumplir los requisitos de autorización de cada formación específica para poder impartir simultáneamente ambas formaciones, lo que implicará la posibilidad de obtener simultáneamente la titulación específica de Juventud y el certificado profesional vinculado, previsto en la modificación operada por el Decreto 7/2020. No obstante, en aquellos casos en que no se desee la concurrencia de ambas formaciones, la escuela de animación juvenil que imparta únicamente la titulación de Juventud seguirá desarrollando su actividad formativa de forma ordinaria con la actualización de los contenidos y requisitos de acceso.

La presente orden está estructurada en cinco capítulos, veinte artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La competencia para la aprobación de la presente orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa propuesta del Instituto de la Juventud de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las Líneas de Promoción Juvenil de Castilla y León; así como en el artículo 5.2 Vínculo a legislación k) del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas, vista la propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud, de fecha 29 de octubre de 2021, vistas las normas de general y pertinente aplicación, se propone la orden por la que se desarrolla el Título I del decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular el contenido de los cursos formativos enmarcados en los distintos ámbitos de la formación juvenil dirigidos a la obtención de alguna de las siguientes titulaciones y en su caso especialidades:

1.1. Titulaciones:

1. Monitor/a de tiempo libre.

2. Coordinador/a de tiempo libre.

3. Informador/a juvenil.

4. Profesor/a de formación.

5. Director/a de formación.

6. Monitor/a de nivel.

7. Gestor/a de instalaciones juveniles.

1.2. Especialidades:

1. Campos de voluntariado.

2. Jóvenes con necesidades especiales.

2. Las titulaciones y especialidades a que hace referencia el apartado anterior tienen el carácter de habilitaciones administrativas y podrán ser requeridas en cualquier momento por la autoridad competente para garantizar el adecuado nivel de calidad en el desarrollo de actividades o en la prestación de determinados servicios a la juventud.

Artículo 2. Competencia para la impartición de los cursos formativos.

1. Corresponde a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre el desarrollo de los cursos formativos de las titulaciones de monitor/a de tiempo libre, coordinador/a de tiempo libre e informador juvenil, así como la impartición de las especialidades campos de voluntariado y jóvenes con necesidades especiales, así como las especialidades formativas propias autorizadas a cada escuela.

2. Corresponde a la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León el desarrollo de los cursos formativos de las titulaciones de profesor/a de formación, de director/a de formación, monitor/a de nivel, gestor/a de instalaciones juveniles e informador/a juvenil.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades formadoras.

1. La Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán, sin perjuicio del resto de obligaciones que les pudieran corresponder, de conformidad con la presente orden:

a) Facilitar el lugar y las condiciones necesarias para que el alumnado pueda desarrollar la fase práctica de la titulación en que se matricule.

b) Asegurar un número de horas o de actividades formativas suficientes para que el alumno pueda completar las partes que componen las titulaciones que impartan.

2. Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre pertenecientes a la Red de Formación Juvenil, además, deberán comunicar con un mínimo de 15 días naturales de antelación, a los órganos de gestión e inspección del Instituto de la Juventud de Castilla y León, los datos relativos al lugar, días y horarios del desarrollo de cada oferta formativa, así como el claustro de profesores respectivo de cada curso.

3. Convenio para la formación en prácticas.

Para la realización de la formación en prácticas será necesario que la correspondiente escuela de animación juvenil y tiempo libre formalice convenio de colaboración con la entidad donde se vayan a realizar las prácticas en el caso de que la escuela no sea titular de la misma, en el que figurarán como mínimo los siguientes aspectos:

a) Datos de la Escuela de Tiempo Libre que ha impartido la formación, de la persona que ejerce la representación de la misma y de la persona de la escuela responsable de las prácticas.

b) Datos del centro, entidad o empresa donde se van a realizar las prácticas y de la persona responsable de las prácticas.

c) Proyecto formativo objeto de la práctica.

d) Lugar de realización, fechas de las prácticas y horario.

e) Vigencia del convenio.

f) Cobertura del seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado.

4. Infraestructuras de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán contar con un espacio físico delimitado destinado a las actividades de dirección, secretaría y coordinación, el cual tendrá la consideración de domicilio social y sede.

En el exterior del local se ubicará una placa identificativa según se dispone en el artículo 10.2 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

La sede deberá contar con un horario de apertura y atención al público y disponer de las correspondientes licencias y permisos de apertura y actividad, así como respetar el cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y de prevención de riesgos laborales, previstas en la legislación vigente.

5. Número de alumnos/as.

El mínimo de alumnado para poder realizar las titulaciones modulares de formación juvenil y de las especialidades es de 10 y el máximo de 30.

A fin de contar con los recursos humanos necesarios para supervisar las fases prácticas de la titulación de Monitor de Nivel, en caso de necesidad, el titular del órgano u organismo de juventud podrá habilitar al personal necesario, dependiente de dicho organismo.

CAPÍTULO II

Titulaciones de formación juvenil vinculadas a los certificados de profesionalidad.

Artículo 4. Obtención simultánea de titulaciones y certificados.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, todas las escuelas de animación juvenil y tiempo libre pueden impartir las titulaciones de juventud vinculadas a los certificados de profesionalidad.

2. En el caso de que una escuela de animación juvenil y tiempo libre quiera que la formación impartida permita la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, deberá inscribirse formalmente en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, adscrito al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3. El tiempo formativo de impartición de los certificados de profesionalidad vinculados serán considerados, a todos los efectos, por el Instituto de Juventud como tiempo de instrucción de la titulación de juventud correspondiente.

Para impartir la formación a que se refiere este artículo, las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán obtener la previa autorización, en cada edición, del Instituto de la Juventud y tener debidamente cumplimentada la planificación del curso, así como toda la documentación oficial susceptible de comprobación previa, la cual podrá ser requerida desde los órganos competentes del Instituto de la Juventud o del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en cualquier momento. Para el reconocimiento de la formación a efectos de la obtención por los alumnos de los correspondientes certificados de profesionalidad las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán obtener la previa autorización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos de la normativa aplicable a dichos certificados de profesionalidad.

4. Las Escuelas de Animación juvenil y tiempo libre reconocidas por el Instituto de la Juventud para impartir las titulaciones juveniles que se encuentren inscritas y acreditadas en el Registro de Centros de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, y cuenten con autorización de la autoridad laboral competente para impartir los certificados de profesionalidad de Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil juvenil SSCB0209, de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil SSCB0211, e Información Juvenil SSC567_3, podrán impartir la formación conducente a la obtención simultánea de ambas.

5. Lo dispuesto en este artículo no podrá ser aplicable en los supuestos en que la impartición de la formación para la obtención del certificado de profesionalidad se realice mediante la modalidad de teleformación regulada en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 5. Requisitos de acceso a la formación.

1. Requisitos de acceso a la titulación de Monitor/a de Tiempo Libre:

Para acceder a la formación de la titulación el alumnado deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para MTL.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

2. Requisitos de acceso a la titulación de Coordinador/a de Tiempo Libre:

Para acceder a la formación de la titulación el alumnado deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3 respectivamente.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para CTL.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior para el nivel 3 o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

3. Requisitos de acceso a la titulación de Informador/a Juvenil:

Para acceder a la formación de la titulación el alumnado deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Bachiller.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativo de grado superior, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

Artículo 6. Duración de la formación.

1. Duración de la titulación de Monitor/a de Tiempo libre:

Fase formativa teórica: 150 horas.

Fase formativa de prácticas no laborales: 160 horas.

Total: 310 horas.

2. Duración de la titulación de Coordinador/a de Tiempo Libre:

Fase formativa teórica 290 horas.

Fase formativa de prácticas no laborales 120 horas.

Total 410 horas.

3. Duración de la titulación de Informador/a Juvenil:

Fase formativa teórica: 360 horas.

Fase formativa de prácticas no laborales: 120 horas.

Total: 480 horas.

Artículo 7. Contenidos formativos.

1. Contenidos de la titulación de Monitor/a de Tiempo libre:

a. Módulos formativos teóricos y prácticos de:

MF1866_2: Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. 60 horas.

MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil. 30 horas.

MF1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre. 60 horas.

MP0270: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. 160 horas.

b. Las capacidades y criterios de evaluación, así como los contenidos de cada módulo formativo, serán los que se detallan en el Real Decreto 1537/2011 Anexo I correspondiente al certificado de profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil. También las orientaciones metodológicas de la formación a distancia, con las prescripciones de los formadores/as y requisitos mínimos de espacios y alumnado, instalaciones y equipamiento.

2. Contenidos de la titulación de Coordinador/a de Tiempo Libre:

a. Módulos formativos teóricos y prácticos:

MF1869_3: Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil 120 horas.

Unidad formativa 1947: Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social. 50 horas.

Unidad formativa 1948: Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre. 70 horas.

MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil. 30 horas.

MF1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre. 60 horas.

MF1870_3: Coordinación y dinamización del equipo de monitores de tiempo libre. 80 horas.

MP0410: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. 120 horas.

b. Las capacidades y criterios de evaluación, así como los contenidos de cada módulo formativo, serán los que se detallan en el Real Decreto 1697/2011 correspondiente al certificado de profesionalidad de Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil Anexo II. También las orientaciones metodológicas de la formación a distancia, con las prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de espacios y alumnos, instalaciones y equipamiento.

3. Contenidos de la titulación de Informador/a Juvenil:

a. Módulos formativos teóricos y prácticos:

MF1874_3: Organización y gestión de servicios de información de interés para la juventud. 140 horas.

Unidad formativa 1167: Análisis de la información juvenil en el contexto de las políticas de juventud. 40 horas.

Unidad formativa 1168; Aplicación de metodologías de trabajo en la información juvenil. 70 horas.

Unidad formativa 1169: Aplicación de los procesos innovadores en los servicios de información juvenil. 30 horas.

MF1875_3: Organización y gestión de acciones de dinamización de la información para jóvenes. 90 horas.

MF1023_3: Fomento y apoyo asociativo. 50 horas.

MF1023_3: Organización de acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal. 80 horas.

MP0245: Módulo de prácticas profesionales no laborales de información juvenil. 120 horas.

b. Las capacidades y criterios de evaluación, así como los contenidos de cada módulo formativo, serán los que se detallan en el Real Decreto 1537/2011 Anexo II correspondiente al certificado de profesionalidad del certificado de profesionalidad de Información Juvenil. También las orientaciones metodológicas de la formación a distancia, con las prescripciones de los formadores/as y requisitos mínimos de espacios y alumnos, instalaciones y equipamiento.

Artículo 8. Evaluación de los módulos formativo de las titulaciones vinculadas a los certificados de profesionalidad.

1. La evaluación del alumnado se realizará por módulos y, en su caso, por unidades formativas de esos módulos, de forma sistemática y continua, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

2. Esta evaluación será realizada por los formadores/as que impartan a través de métodos e instrumentos que garanticen la fiabilidad y validez de la misma, tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos asociados a sus correspondientes unidades de competencia.

3. Los formadores/as reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada uno de los módulos formativos del certificado, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas. Asimismo, elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos, indicando si han adquirido o no las capacidades de los módulos formativos y por lo tanto la competencia profesional de las unidades a las que están asociados.

4. Será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto o no apto, todos los módulos asociados a cada titulación.

Artículo 9. Requisitos metodológicos complementarios.

Se establecen los siguientes requisitos complementarios de adaptación a lo exigido por la normativa de los certificados de profesionalidad, conciliándolos con las especialidades existentes en el ámbito de juventud sin afectar por ello a los aspectos básicos concernientes a los contenidos, requisitos de los formadores/as e infraestructuras.

a) En los procesos de admisión para impartir únicamente el título de Juventud se podrá establecer un requisito complementario de acceso preferente para los alumnos/as mayores de 18 años.

b) Se podrá establecer variaciones metodológicas de impartición formativa presencial por medios virtuales telemáticos mediante videoconferencia en directo solicitando para ello autorización expresa al órgano competente en el ámbito de Juventud. En ningún caso se podrá superar por este formato el 60% del total del módulo formativo.

c) Se deberán garantizar plataformas telemáticas con las licencias adecuadas para su uso y así como el de sus contenidos, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos/as, tutores/as y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. Debiéndose facilitar el acceso en el ejercicio de sus funciones al personal adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León.

d) Las escuelas de formación juvenil en caso impartir únicamente el título de Juventud podrán matricular hasta 30 alumnos/as por curso impartido en modalidad mixta presencial /virtual, aplicando los incrementos de espacios y recursos didácticos en proporción a lo establecido en la normativa estatal y autonómica de referencia.

e) En entornos de aprendizaje en zonas de aire libre que incluyan necesariamente la pernoctación, se podrán computar diariamente hasta 10 horas en todos los módulos formativos.

CAPÍTULO III

Titulaciones del sistema modular de formación juvenil

Artículo 10. Requisitos de acceso a la formación.

1. Requisitos de acceso a la titulación de Profesor/a de formación:

Estar en posesión del título de coordinador/a de tiempo libre.

2. Requisitos de acceso a la titulación de Director/a de formación:

a) Estar en posesión de título universitario o equivalente.

b) Estar en posesión del título de profesor/a de formación.

c) Tener, al menos, 22 años y acreditar documentalmente una experiencia de 2 años de impartición de actividades formativas en esta materia y/o en actividades de gestión de escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

3. Requisito de acceso a la titulación de Monitor/a de Nivel:

Contar con el título de monitor/a o coordinador/a de tiempo libre.

4. Requisitos de acceso a la titulación de Gestor/a de Instalaciones Juveniles:

a) Acreditar documentalmente, una experiencia profesional de 2 años, con al menos 200 horas, en el ámbito de las instalaciones juveniles y poseer como mínimo el graduado en enseñanza secundaria.

b) Contar con la extinta titulación de Logista.

c) Tener un título de Formación Profesional de Grado medio o superior o un Certificado Profesional de nivel dos o tres, ambos pertenecientes a Familias Profesionales de “Instalación y Mantenimiento”.

Artículo 11. Duración de la formación.

1. Duración de la titulación de Profesor/a de Formación:

Fase formativa teórica de 340 horas.

Fase formativa de prácticas no laborales de 50 horas.

Total: 390 horas.

2. Duración de la titulación de Director/a de Formación:

Fase formativa teórica de 100 horas.

Fase formativa de prácticas no laborales de 40 horas.

Total: 140 horas.

3. Duración de la titulación de Monitor/a de Nivel:

Fase formativa teórica de 110 horas.

Fase formativa de prácticas no laborales de 100 horas.

Total: 210 horas.

4. Duración de la titulación de Gestor/a de Instalaciones Juveniles:

Fase formativa teórica de 80 horas.

Fase formativa de prácticas no laborales de 70 horas.

Total: 150 horas.

Artículo 12. Contenidos de la formación.

1. Contenidos de la titulación de director/a de Formación:

1.1. Módulos formativos teóricos y prácticos:

MF1: Legislación y normativa de referencia. Troncal. 10 horas.

MF2: Gestión de la Calidad. Troncal. 15 horas.

MF3: Procesos de la formación Juvenil en Castilla y León (Manual de gestión). Troncal. 25 horas.

MF4: Habilidades directivas: dirección de equipos y personas. Troncal. 15 horas.

MF5: Plan de formación y Proyecto educativo. Convalidable. 25 horas.

MF6: Gestión de los recursos en entidades de formación. Convalidable. 10 horas.

MP7: Módulo de prácticas profesionales no laborales. 40 horas.

2. Contenidos de la titulación de Profesor/a de Formación:

2.1. Módulos formativos teóricos y prácticos:

MF1: Programación didáctica de acciones formativas para el empleo. Troncal. 60 horas.

MF2: Selección, elaboración, adaptación y utilización de materiales, medios y recursos didácticos en formación profesional para el empleo. Troncal. 90 horas.

MF3: Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo. Troncal. 100 horas.

MF4: Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en formación profesional para el empleo. Troncal. 60 horas.

MF5: Orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para el empleo. Troncal. 30 horas.

MP6: Módulo de prácticas profesionales no laborales de docencia en la formación profesional para el empleo. 50 horas.

3. Contenidos de la titulación de Monitor/a de Nivel:

3.1. Módulos formativos teóricos y prácticos:

MF1: Consideraciones generales sobre responsabilidad en actividades de tiempo libre con menores y con jóvenes. Análisis de la regulación de la seguridad en las actividades juveniles de tiempo libre en España. Troncal. 10 horas.

MF2: Legislación de tiempo libre en Castilla y León. Normativa específica de evaluación de riesgos en actividades de tiempo libre. La seguridad en las actividades juveniles: la evaluación de riesgos, el plan de seguridad y emergencia y los protocolos de seguridad. Canales normativos establecidos para asegurar la aplicación efectiva de medidas relacionadas con la prevención de riesgos. Troncal. 10 horas.

MF3: Aspectos teóricos de la prevención de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre: Prevención de riesgos laborales y en actividades de tiempo libre: similitudes y diferencias. Conceptos generales y definiciones de la prevención de riesgos. Elementos constitutivos de la prevención de riesgos. La evaluación de riesgos: análisis, valoración y medidas preventivas. Convalidable. 10 horas.

MF4: Aspectos prácticos de la prevención de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre. Aplicación informática para la realización de evaluaciones de riesgo. Plataformas informáticas. Solicitudes, estados y evaluadores. Mantenimientos Descripción pormenorizada de contenidos. Realización de supuesto práctico. Resultados finales. Troncal. 70 horas.

MF5: La inspección en materia de Juventud y la seguridad en las actividades: Consideraciones generales sobre las inspecciones y normativa reguladora. Recursos humanos y materiales, metodología empleada en las inspecciones. Actas de inspección y procedimientos. Troncal. 10 horas.

MP6: Módulo de prácticas profesionales no laborales. Convalidable. 100 horas.

4. Contenidos de la titulación de Gestor/a de Instalaciones Juveniles:

4.1. Módulos formativos teóricos y prácticos:

MF1: Legislación en materia de juventud, permisos y autorizaciones. Troncal. 10 horas.

MF2: Condiciones higiénicas, dotación de material y sistemas estructurales, plan de mantenimiento, emergencias, evacuación, antenas, electricidad, agua y gas. Troncal. 32 horas.

MF3: Contabilidad y legislación tributaria. Libre elección. Convalidable. 10 horas.

MF4: Calidad de las instalaciones de uso público. Carta de servicios y compromisos de calidad. Troncal. 8 horas.

MF5: Gestión de servicios. Procedimiento y funcionamiento de una instalación juvenil. Convalidable. 20 horas.

MF6: Módulo de prácticas profesionales no laborales. 70 horas.

5. El mínimo de alumnado para poder realizar las titulaciones modulares de formación juvenil y de las especialidades es de 10 y el máximo de 30.

Artículo 13. Modelos virtuales de formación en las titulaciones juveniles vinculadas al sistema modular de formación.

El desarrollo de los módulos de las titulaciones de formación juvenil del sistema modular y especialidades podrá ser impartido a través de recursos de aula virtual, siempre que no supere el 50% del mismo y la naturaleza de los contenidos no exija una formación presencial.

Artículo 14. Convalidaciones en las titulaciones juveniles del sistema modular de formación.

Podrán ser computadas a efectos de convalidación, dentro de los módulos susceptibles de tal efecto:

a) Experiencia personal acreditada en el mismo ámbito de competencia profesional siempre que su duración supere 4 años.

b) Créditos de titulaciones de educación terciaria, así como de especialidades autorizadas a impartir las escuelas, cuyo ámbito de conocimiento sea similar al tratado en las titulaciones correspondientes. Se deberá producir la convalidación en horas.

c) En la titulación de Monitor/a de nivel a efectos de convalidación de los módulos susceptibles de ello, se podrán considerar aquellas acreditaciones de experto/a expedidas por el Instituto de la Juventud de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, así como también podrán ser ponderadas a los mismos efectos de convalidación, las formaciones específicas de los ámbitos sectoriales del turismo y el tiempo libre.

Artículo 15. Módulos formativos prácticos de las titulaciones del sistema modular de formación juvenil.

1. La fase formativa práctica sólo podrá realizarse después de haber superado completamente la fase teórica.

2. La fase práctica se ajustará a un proyecto de trabajo presentado previamente por el alumno/a y aprobado por la entidad responsable de realizar la fase teórica. El cumplimiento de este proyecto tendrá el seguimiento debido por parte de la entidad correspondiente y formará parte de la memoria final que tiene que presentar el alumno.

3. El lugar de realización de la fase práctica deberá contar con la aprobación de la escuela, que tendrá en cuenta el sector de actividad que considere más idóneo para completar la formación teórica recibida por el alumno y las preferencias de éste. en todo caso, para la realización de esta deberá haberse formalizado el convenio de colaboración correspondiente entre ambas entidades.

4. A la finalización de la fase de prácticas, el/la responsable de la escuela de formación juvenil y tiempo libre que supervise la fase práctica expedirá un informe sobre la capacidad y preparación del alumno/a, que en todo caso concluirá con una valoración general de “apto” o “no apto”.

5. Para completar los elementos de evaluación, los alumnos/as presentarán en la escuela una memoria de prácticas, en el plazo máximo de cinco meses desde su finalización.

Artículo 16. Evaluación.

1. La evaluación de las fases teórica y práctica corresponderá en su totalidad a la entidad responsable de la impartición de la fase teórica, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración individual de cada módulo y de todos en conjunto, a través de una prueba escrita en la que el alumno demuestre el conocimiento de los temas impartidos.

b) Valoración de la fase práctica a través de un informe final firmado por el supervisor/a de la misma. El informe estará basado, entre otros aspectos, en la memoria elaborada por el alumno/a en la que se reflejará el desarrollo pormenorizado de las prácticas, y las aptitudes personales del alumno/a.

2. El máximo de horas lectivas que podrán ser computadas por día en la evaluación nunca será superior a ocho, salvo en las circunstancias excepcionales previstas en la letra e) del artículo 9. No podrá evaluarse la fase teórica a aquellos alumnos/as que no hayan asistido, como mínimo, al 90% del total de las horas lectivas presenciales programadas para el bloque troncal, debiendo justificarse la ausencia y realizar, en tal caso, las correspondientes actividades compensatorias, que deberán ser comunicadas, en tal caso, por la correspondiente escuela de formación juvenil y tiempo libre al órgano competente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

CAPÍTULO IV

Especialidades formativas de tiempo libre

Artículo 17. Consideraciones generales de las especialidades.

1. Las especialidades de las titulaciones que imparten las escuelas de animación juvenil y tiempo libre serán:

a) Especialidades exigibles para obtener autorización administrativa para el desarrollo de actividades de tiempo libre, conducentes a certificado oficial.

b) Especialidades no exigibles para obtener autorización administrativa, conducentes a título propio de la escuela.

2. Para acceder a la formación de las especialidades los alumnos/as deberán estar en posesión del título de Monitor/a de Tiempo Libre o de Coordinador/a de Tiempo Libre.

Artículo 18. Especialidades en el ámbito de las actividades de tiempo libre exigibles para obtener autorización administrativa.

1. Serán especialidades exigibles para la obtención de autorización administrativa para el desarrollo de actividades de tiempo libre, las siguientes:

a) Especialidad de campos de trabajo de voluntariado.

b) Especialidad de jóvenes con necesidades especiales que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la normativa existente o, en su caso, que tengan abierto expediente de protección de menores.

2. Estas especialidades constarán de 100 horas distribuidas de siguiente forma:

a) La fase teórica tendrá una duración de 50 horas.

b) La fase práctica tendrá una duración de 50 horas.

Artículo 19. Especialidades propias de las escuelas autorizadas.

Para desarrollar otras especialidades reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no exigibles para la obtención de autorización administrativa, las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán solicitar y obtener la habilitación del órgano competente en materia de juventud de la Administración de Castilla y León. Dicha solicitud deberá contener al menos:

a) La denominación de la especialidad a impartir, que en todo caso deberá estar relacionada directamente con actividades cuyo eje principal de acción sea el ocio y el tiempo libre.

b) El programa formativo y desarrollo detallado del mismo que deberá comprender, al menos, 40 horas lectivas de carácter teórico y una fase práctica de, al menos, 40 horas. En dicho programa deberán presentarse los contenidos, objetivos, duración, metodología y material destinado al alumnado.

c) Plantilla de profesorado, que incluirá un profesor/a de formación y expertos/as en la materia a impartir.

d) Compromiso de la escuela de formación de que, en su publicidad, constará que la finalidad formativa de la especialidad será a los efectos de su aplicación en actividades reguladas de ocio y tiempo libre.

CAPÍTULO V

Expedición de titulaciones de formación juvenil

Artículo 20. Competencia.

Corresponde al titular del órgano competente en materia de juventud expedir las titulaciones de formación juvenil y los certificados de las especialidades exigibles para obtener autorización administrativa.

Régimen derogatorio. Derogación normativa

Queda derogada la Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por lo que se desarrolla el Título I, de la Formación Juvenil, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regula las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, así como las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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